Última revisión
22/09/2008
Sentencia Social Nº 6910/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3358/2007 de 22 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 22 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 6910/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008106650
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0031121
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 22 de septiembre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6910/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 741/2006 y siendo recurrido/a Carlos Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente parcial, para su profesión habitual derivada de accidente no laboral, así como a su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 61.451,76.- Euros equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora establecida en 2.560,49.- Euros, y en consecuencia condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- D. Carlos Francisco , nacido el 2.9.69 y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen General. Su profesión habitual es la de responsable almacén.
2º.- El actor, al que el día 23.6.2005 le estalló un petardo en el ojo derecho, inició un proceso de I.T. el 28.6.2005 siendo dado de alta el día 9.12.2005. Reconocido por la UVAMI el día 16.6.2006, emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Catarata traumática con subluxación en OD el 23.6.2005. Intervenido en nov. 05. AV CC OD: mov. manos; OI:1".
3º.- En su base el INSS en fecha 19.7.2006 dictó resolución por la cual resuelve declarar que el actor no está afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, derivada de accidente no laboral, por no reunir el requisito para ello y no provenir de una situación de I.T.
4º.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 6.9.2006.
5º.- Las lesiones que padece la parte actora son: "Catarata traumática con subluxación en OD el 23.6.2005. Intervenido en nov. 05. AV CC OD: luz; OI:1 "
6º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.560,49.- Euros, existiendo conformidad de ambas partes.
7º.- El actor en el desempeño de su trabajo debe subir y bajar escaleras; conducir carretilla elevadora; cargar y descargar camiones; contar bultos y verificar su estado; tomar medidas de los bultos; etiquetar mercancías y verificar direcciones. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Carlos Francisco , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente parcial, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social , articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .
No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del hecho probado séptimo, para que se describan de forma diferente las tareas y funciones que realiza el actor en su condición de responsable de almacén.
Con independencia de que la redacción alternativa propuesta por la entidad gestora no solo no altera en lo sustancial la descripción que hace la sentencia, sino que incluso más bien la ratifica y complementa, no es tampoco necesario entrar en esta cuestión cuando no se discute que la profesión del actor es la de responsable de almacén y ninguna duda cabe sobre cuales son las funciones típicas de un oficio de estas características, con independencia de las concretas circunstancias que pudieren concurrir en unas u otros empresas y por ello en cada puesto de trabajo.
SEGUNDO.- Igual suerte debe seguir el segundo motivo del recurso que contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 137.3º de la Ley General de la Seguridad Social .
Como establece este precepto, se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
No basta por tanto que las lesiones supongan una disminución de la capacidad laboral, sino que es necesario que afecten de forma importante a la realización de las tareas habituales de la profesión de modo que ocasionen una disminución del rendimiento superior al treinta y tres por ciento.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de responsable de almacén, cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en las mismas condiciones de productividad y eficacia, porque las lesiones que padece implican una disminución de su rendimiento superior al porcentaje requerido, atendida la afectación funcional que le ocasionan al haber perdido totalmente la visión en el ojo derecho como consecuencia del estallido de un petardo, aún cuando conserve con normalidad la capacidad visual en ojo izquierdo, porque esta visión monocular sin duda dificulta enormemente el desempeño de unas tareas que le obligan a vigilar y controlar la gestión y descarga de bultos, verificar su estado y direcciones, etc..., lo que comprende trabajos a pie del almacén y de supervisión de documentos y uso de ordenador, en lo que ese grave déficit de visión comporta una disminución de la capacidad laboral superior al porcentaje requerido.
Consecuentemente, la Sala ha de concluir que el actor se halla en la situación que el precepto invocado describe, y por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social , contra la Sentencia de fecha 5 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social 16 de Barcelona, en el procedimiento número 741/2006 , seguido en virtud de demanda formulada contra la misma, por Carlos Francisco , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

