Última revisión
01/10/2009
Sentencia Social Nº 6910/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6813/2008 de 01 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 6910/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0006511
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
En Barcelona a 1 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Copo Fehrer Barcelona, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 18 de marzo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 151/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Carlos Miguel , Manufacturas de Automoción Jover, S.A. Sociedad Unipersonal, Fabricación de Asientos para Automoviles, S.A., Artemio (Liquidador), Emilio (Liquidador) y Julián (Liquidador). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:
" que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Copo Fehrer Barcelona SL contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Carlos Miguel , Fabricación de Asientos para Automóviles SA y Manufacturas de Automoción Jover SA, en proceso en el que han sido citados, además, Artemio , Emilio y Julián , en calidad de liquidadores de la última de las sociedades mencionadas, debo absolver y absuelvo a los indicados demandados de cuantas peticiones se formulan contra ellos en la demanda. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º- Copo Fehrer Barcelona SA es una empresa que se dedica a la fabricación de asientos de espuma de poliuretano para automóviles, mediante procesos de espumeo en frío y caliente. A finales de 2003, adquirió las empresas Fabricación de Asientos para Automóviles SA (Fasat) y Manufacturas de Automoción Jover SA (Majosa), que se dedicaban a la misma actividad. Como consecuencia de dichas adquisiciones, los trabajadores de aquéllas fueron subrogados a la demandante.
2º- Carlos Miguel , nacido el 25.7.50, empezó a prestar servicios para Majosa el 15.9.75. Posteriormente, pasó a trabajar para una empresa denominada Pratver SAL. Y en 1994, pasó a trabajar para Fasat. El 1.1.04, pasó subrogado a la demandante. El cambio motivó que pasara de prestar servicios en el centro de trabajo que Fasat poseía en El Prat de Llobregat al centro que la demandante posee en Vilanova del Camí.
3º- Hasta 1994, el Sr. Carlos Miguel prestó servicios en la sección de espumación, donde estaba expuesto a los isocianatos. A lo largo de 1994, el trabajador sufrió varias bajas laborales por bronquitis aguda derivada de la exposición a isocianatos. Por tal motivo, en 1995, fue trasladado a la sección de metal, en la que prestó servicios hasta la subrogación a favor de la demandante.
4º- Al pasar a trabajar para la demandante, el Sr. Carlos Miguel fue destinado nuevamente a la sección de espumación en caliente.
5º- En la evaluación de riesgos efectuada en octubre de 2003 respecto de la demandante, se estimó que la exposición a isocianatos tenía una probabilidad de riesgo alta, severidad de efectos media y prioridad correctora de 1, lo que significaba el deber de prohibición del trabajo, mientras no se realizase la acción preventiva, con carácter general, y la prohibición específica de exponer a trabajadores sensibles al riesgo.
6º- El 13.4.04, el Sr. Carlos Miguel inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad profesional. El 31.8.04, se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente. Incoado expediente de incapacidad permanente, el Institut Catalá d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen el 20.10.04. Y el INSS, mediante resolución de 20.4.05, acordó declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, por las siguientes lesiones: "asma ocupacional por isocianatos; moderada alteración ventilatoria".
7º- El 13.2.06, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectuó visita al centro de trabajo de la demandante. Fruto de dicha visita y actuaciones posteriores, levantó acta de infracción contra la demandante en materia de prevención de riesgos laborales en la que propuso imponer a la demandante una sanción, que fue confirmada e impuesta por resolución dictada el 5.12.06 por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.
8º- A raíz de la indicada acta, la Inspección presentó escrito en el INSS el 20.7.06, en el que propuso imponer a la demandante un recargo del 30% en todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional que sufría el Sr. Carlos Miguel . El INSS incoó expediente, que terminó mediante resolución de 10.10.06, en la que se impuso a la empresa el recargo indicado.
9º- La parte demandante formuló reclamación previa el 21.11.06, que fue desestimada mediante resolución de 17.1.07."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Carlos Miguel , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0006511
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
En Barcelona a 1 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Copo Fehrer Barcelona, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 18 de marzo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 151/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Carlos Miguel , Manufacturas de Automoción Jover, S.A. Sociedad Unipersonal, Fabricación de Asientos para Automoviles, S.A., Artemio (Liquidador), Emilio (Liquidador) y Julián (Liquidador). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:
" que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Copo Fehrer Barcelona SL contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Carlos Miguel , Fabricación de Asientos para Automóviles SA y Manufacturas de Automoción Jover SA, en proceso en el que han sido citados, además, Artemio , Emilio y Julián , en calidad de liquidadores de la última de las sociedades mencionadas, debo absolver y absuelvo a los indicados demandados de cuantas peticiones se formulan contra ellos en la demanda. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º- Copo Fehrer Barcelona SA es una empresa que se dedica a la fabricación de asientos de espuma de poliuretano para automóviles, mediante procesos de espumeo en frío y caliente. A finales de 2003, adquirió las empresas Fabricación de Asientos para Automóviles SA (Fasat) y Manufacturas de Automoción Jover SA (Majosa), que se dedicaban a la misma actividad. Como consecuencia de dichas adquisiciones, los trabajadores de aquéllas fueron subrogados a la demandante.
2º- Carlos Miguel , nacido el 25.7.50, empezó a prestar servicios para Majosa el 15.9.75. Posteriormente, pasó a trabajar para una empresa denominada Pratver SAL. Y en 1994, pasó a trabajar para Fasat. El 1.1.04, pasó subrogado a la demandante. El cambio motivó que pasara de prestar servicios en el centro de trabajo que Fasat poseía en El Prat de Llobregat al centro que la demandante posee en Vilanova del Camí.
3º- Hasta 1994, el Sr. Carlos Miguel prestó servicios en la sección de espumación, donde estaba expuesto a los isocianatos. A lo largo de 1994, el trabajador sufrió varias bajas laborales por bronquitis aguda derivada de la exposición a isocianatos. Por tal motivo, en 1995, fue trasladado a la sección de metal, en la que prestó servicios hasta la subrogación a favor de la demandante.
4º- Al pasar a trabajar para la demandante, el Sr. Carlos Miguel fue destinado nuevamente a la sección de espumación en caliente.
5º- En la evaluación de riesgos efectuada en octubre de 2003 respecto de la demandante, se estimó que la exposición a isocianatos tenía una probabilidad de riesgo alta, severidad de efectos media y prioridad correctora de 1, lo que significaba el deber de prohibición del trabajo, mientras no se realizase la acción preventiva, con carácter general, y la prohibición específica de exponer a trabajadores sensibles al riesgo.
6º- El 13.4.04, el Sr. Carlos Miguel inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad profesional. El 31.8.04, se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente. Incoado expediente de incapacidad permanente, el Institut Catalá d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen el 20.10.04. Y el INSS, mediante resolución de 20.4.05, acordó declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, por las siguientes lesiones: "asma ocupacional por isocianatos; moderada alteración ventilatoria".
7º- El 13.2.06, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectuó visita al centro de trabajo de la demandante. Fruto de dicha visita y actuaciones posteriores, levantó acta de infracción contra la demandante en materia de prevención de riesgos laborales en la que propuso imponer a la demandante una sanción, que fue confirmada e impuesta por resolución dictada el 5.12.06 por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.
8º- A raíz de la indicada acta, la Inspección presentó escrito en el INSS el 20.7.06, en el que propuso imponer a la demandante un recargo del 30% en todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional que sufría el Sr. Carlos Miguel . El INSS incoó expediente, que terminó mediante resolución de 10.10.06, en la que se impuso a la empresa el recargo indicado.
9º- La parte demandante formuló reclamación previa el 21.11.06, que fue desestimada mediante resolución de 17.1.07."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Carlos Miguel , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos el recurso que formula,COPO FEHRER BARCELONA S.L,contra la sentencia del juzgado social 17 de BARCELONA, autos 151/2007, de fecha 18 de marzo de 2008 , seguidos a instancia de aquella,contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carlos Miguel , FABRICACIÓN DE ASIENTOS PARA AUTOMOVILES S.A, MANUFACTURAS DE AUTOMOCIÓN JOVER S.A,y además Artemio , Emilio , Y Julián , en calidad de liquidadores de la última de las sociedades mencionadas,sobre recargo de prestaciones,debemos de confirmar y confirmamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos.
Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidáse testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso que formula,COPO FEHRER BARCELONA S.L,contra la sentencia del juzgado social 17 de BARCELONA, autos 151/2007, de fecha 18 de marzo de 2008 , seguidos a instancia de aquella,contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carlos Miguel , FABRICACIÓN DE ASIENTOS PARA AUTOMOVILES S.A, MANUFACTURAS DE AUTOMOCIÓN JOVER S.A,y además Artemio , Emilio , Y Julián , en calidad de liquidadores de la última de las sociedades mencionadas,sobre recargo de prestaciones,debemos de confirmar y confirmamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos.
Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidáse testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

