Sentencia Social Nº 6918/...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Sentencia Social Nº 6918/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 820/2001 de 01 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 6918/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 1 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6918/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Perlim, S.A. frente al Auto del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 9 de enero de 2008 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 820/2001 y siendo recurridos Epifanio y Encarnacion , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

Antecedentes

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 9 de enero de 2008 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fijar como cantidades líquidas a ejecutar según lo interesado por los actores, las sumas de 11.348,90 euros para Epifanio por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2001 al 3 de marzo de 2005; y 2.974,95 euros para Encarnacion por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2001 al 31 de marzo de 2007."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 1 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6918/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Perlim, S.A. frente al Auto del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 9 de enero de 2008 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 820/2001 y siendo recurridos Epifanio y Encarnacion , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 9 de enero de 2008 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fijar como cantidades líquidas a ejecutar según lo interesado por los actores, las sumas de 11.348,90 euros para Epifanio por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2001 al 3 de marzo de 2005; y 2.974,95 euros para Encarnacion por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2001 al 31 de marzo de 2007."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por PERLIM S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, en fecha 9 de enero de 2008 , autos 820/01, seguidos a instancia de D. Epifanio y Dª Encarnacion , contra aquélla, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Habiéndose desestimado el recurso, se dispone la pérdida de la cantidad objeto de depósito, previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral , que se ingresará en el Tesoro Público, y respecto a la consignación, désele el destino legal. Se imponen a la recurrente las costas, que incluirán los honorarios del letrado de la parte impugnante, y que esta Sala establece en la suma de 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por PERLIM S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, en fecha 9 de enero de 2008 , autos 820/01, seguidos a instancia de D. Epifanio y Dª Encarnacion , contra aquélla, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Habiéndose desestimado el recurso, se dispone la pérdida de la cantidad objeto de depósito, previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral , que se ingresará en el Tesoro Público, y respecto a la consignación, désele el destino legal. Se imponen a la recurrente las costas, que incluirán los honorarios del letrado de la parte impugnante, y que esta Sala establece en la suma de 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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