Sentencia Social Nº 6919/...re de 2002

Última revisión
12/12/2002

Sentencia Social Nº 6919/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 12 de Diciembre de 2002

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Orden: Social

Fecha: 12 de Diciembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 6919/2002

Núm. Cendoj: 46250340002002103918


Encabezamiento

3

Rec. C/Sent. nº 2854/02

Recurso contra Sentencia núm. 2854 de 2.002

Iltmo. Sr . D. Víctor José Barrachina Juan

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a doce de diciembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 6919/2002

En el Recurso de Suplicación núm. 2854/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 773/00, seguidos sobre Prestación Desempleo, a instancia de D. Salvador asistido por la Letrada Dª Ana Isabel Galán Ballesteros, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Y CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 20 de Junio de 2.002 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que no dando lugar a las excepciones de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio opuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y de falta de legitimación pasiva opuesta por la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA , HACIENDA Y EMPLEO, frente a la demanda deducida por Salvador contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la CONSEJERIA DE ECONOMÍA , HACIENDA Y EMPLEO de la Generalidad Valenciana, y desestimando esta, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Salvador, con DNI nº NUM000, venía percibiendo prestación por desempleo que tenía reconocida por un periodo de 720 días , con efectos de 30 de Agosto de 1.998, y una Base Reguladora diaria de 13.090 ptas..- SEGUNDO.- El demandante, que permanecía inscrito en la Oficina de Empleo correspondiente, sita en Madrid, no procedió a formalizar la renovación de su demanda de empleo en fecha 4 de Abril de 2.000.- TERCERO.- La Dirección de Madrid del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO inició procedimiento sancionador contra el hoy actor por infracción consistente en no renovar la demanda de empleo en la fecha 4 de Abril de 2.000 procediendo a la baja cautelar de la prestación.- La propuesta de suspensión, de 29 de Mayo de 2.000, de prestaciones fue notificada al actor en el domicilio designado por este , sito en c/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 NUM003 -28004 Madrid para que éste pudiera efectuar las alegaciones oportunas, presentando el hoy demandante escrito de fecha, registro de entrada, 23 de Junio de 2.000, en el que entre otros extremos se consignaba lo siguiente. "D. Salvador RESIDENTE en Madrid y natural de Valencia, viene a visitar su ciudad natal con asiduidad, a fin de visitar a su familia.- Que con motivo de las fiestas de Fallas...realizó un viaje a dicha ciudad....- Que con fecha 21 de Marzo, encontrándose con su familia en Valencia, aquejado de fuertes dolores , acudió a la consulta del Doctor...".- CUARTO.- Por Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, de fecha 6 de Julio de 2.000, se le impuso la sanción de pérdida de la prestación por un mes desde 4 de Abril de 2.000, quedando sin efecto la inscripción como demandante de empleo con pérdida de Derechos que como tal tuviera reconocidos, y reanudación de Oficio de la prestación transcurrido el plazo por la comisión de una infracción leve consistente en no renovar la demanda de empleo en la fecha determinada.- Notificada la Resolución mediante correo con acuse de recibo al demandante, en su domicilio de " DIRECCION000 NUM001 - NUM002 - NUM003 de Madrid", interpuso el día 3 de Agosto de 2.000, ante la Dirección Provincial de Madrid del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO reclamación previa, que le fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial de Madrid del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha (registro de salida) 18 de Agosto de 2.000.- QUINTO.- El demandante fue asistido el día 21 de Marzo de 2.000 por el Doctor Marco Antonio , en la clínica privada de este, por un síndrome febril y gran postración, que se acompañó de un análisis de mononucleosis infecciosa con gran alteración de la enzimas hepáticas , prescribiéndosele veinte días de reposo primero y veinte días mas tras la finalización del primer periodo. El demandante no solicitó subsidio de incapacidad temporal ni presentó parte de Baja médica.- Con anterioridad al inicio del expediente sancionador el demandante no puso en conocimiento del Ente Gestor estas circunstancias, ni ha solicitado cambio de expediente a Valencia, o renovación en esta ciudad de la tarjeta de empleo.- SEXTO.- A tenor del certificado emitido por el ayuntamiento de Valencia, de fecha 16 de Enero de 2.001, el demandante residente, sin que conste desde que fecha , en la ciudad de Valencia, CALLE000 número NUM004 .- SEPTIMO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el juzgado de lo Social el día 25 de Septiembre de 2.000, en solicitud de revocación de la Resolución sancionadora , con los efectos inherentes a tal declaración".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia que desestimó la demanda en la que se impugnaba la resolución que imponía la sanción de pérdida de la prestación por desempleo por un mes, con efectos 4 de Abril de 2.000, prestación que se venía disfrutando desde el 30 de Agosto de 1.998 , y con la base reguladora de 13.090 pesetas diarias, sólo por el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Pero la Sala observa, de oficio, que carece de competencia funcional para resolver el recurso de suplicación interpuesto, por cuanto que , atendiendo a la cuantía de lo reclamado (aplicando los porcentajes previstos en el art. 211 de la Ley General de la Seguridad Social), no se alcanzan las 300.000 pesetas requeridas en el art. 198.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. En el mismo sentido ha resuelto el Tribunal Supremo, en supuesto idéntico, en las Sentencias de 21-2-00, 22-6-00 o 10-10-00, tras una dubitativa doctrina mantenida con anterioridad, y esta Sala , por ejemplo en Sentencia de 17-4-02. Por lo que procede inadmitir el recurso de suplicación interpuesto y declarar nulas las actuaciones practicadas en la tramitación del mismo y firme la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos inadmitir e inadmitimos, por la cuantía, el recurso de suplicación interpuesto por D. Salvador contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, de fecha 20 de Junio de 2.002, y en consecuencia declaramos nulas las actuaciones practicadas en la tramitación del mismo y firme la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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