Última revisión
15/05/2006
Sentencia Social Nº 692/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 692/2006 de 15 de Mayo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 692/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100758
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2333
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00692/2006
Rec. Núm 692/06
Ilmos. Sres.
Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. Emilio Álvarez Anllo
D. Rafael A. López Parada
En Valladolid a quince de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.692 de 2.006, interpuesto por ASEPEYO contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 426/05) de fecha 26 DE OCTUBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por ASEPEYO contra D. Gonzalo Y OTROS, sobre IMPUGNACION RESOLUCION I.P.P., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de julio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"PRIMERO.- El codemandado, D. Gonzalo, mayor de edad nacido el día 22 de enero de 1984, vecino de Ponferrada (León), con D.N.I. número NUM000, afiliado a la Seguridad Social al número NUM001 y encuadrado en el Régimen General, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa Itasi S.A., dedicada a la actividad de extracción y elaboración de pizarra, desde el día 1 de diciembre de 2003, con categoría profesional y profesión habitual de Mecánico de Maquinaria Pesada.
SEGUNDO.- D. Gonzalo, prestando servicios laborales para la empresa Itasi S.A., y en el ejercicio de su labor profesional, sufrió un accidente de trabajo el día 6 de abril de 2004, cuando reparando una radial se seccionó los tendones de la muñeca de la mano izquierda.
TERCERO.- La empresa Itasi S.A. tenía concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo en virtud de documento de asociación vigente a fecha de 6 de abril de 2004.
CUARTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, el trabajador permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el día 6 de abril de 2004, en que causó baja médica con diagnóstico de "herida en muñeca izquierda con afectación nervio cubital y afectación planos .profundos"hasta el día 26 de noviembre de 2004, en que causó alta medica expedida por los servicios de la Mutua Asepeyo por causa de "mejoría que permite realizar trabajo habitual", con diagnóstico de "sección tendones de la muñeca, cirugía de transposición", dándose alta con secuelas, emitiéndose por la Mutua expediente previo de lesiones permanentes no invalidantes, y propuesta clínico-laboral remitida por la Mutua al I. N. S. S. para valoración de las secuelas derivadas del accidente de trabajo, haciendo constar como limitaciones orgánicas y/o funcionales: ""Imposibilidad para la abducción del 5° dedo mano izda. Realiza perfectamente la pinza de precisión entre primer dedo y el resto de los dedos de la mano. Pérdida de fuerza (decha 55, izda 19) para la pinza de fuerza. Pérdida de sensibilidad táctil superficial y profunda del 5° dedo y borde cubital del 4° dedo mano izda. Hipersensibilidad en borde cubital de la mano izda, que confirma hallazgos EMG amiotrofia eminencia tenar e interóseo 4° espacio interdigi" .
QUINTO.- Seguido expediente administrativo ante la Administración de la Seguridad Social, cuya copia obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, se emitió Informe de Valoración Médica en fecha de 30 de diciembre de 2004 y recayó dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de 4 de enero de 2005. Finalmente, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de León en fecha de 2 de marzo de 2005 resolviendo aprobar prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo sobre la base reguladora de 1.140,12 euros x 24 mensualidades, reconociendo el derecho de D. Gonzalo a percibir un importe líquido de 27.362,88 euros y declarando responsable del pago a la Mutua Asepeyo.
SEXTO.- El trabajador D. Gonzalo, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 6 de abril de 2004, presenta las siguientes secuelas definitivas como consecuencia de haber sufrido sección de tendones de la muñeca de la mano izquierda y cirugía de transposición:
- imposibilidad para la abducción del 5° dedo de la mano izquierda
- realiza perfectamente pinza de precisión entre primer dedo y el resto de los dedos de la mano izquierda
- pérdida de fuerza (derecha 55, izquierda 15) para la pinza de fuerza
- pérdida de sensibilidad táctil superficial y profunda del 5° dedo y borde cubital del 4° dedo de la mano izquierda
- hipersensibilidad en borde cubital de la mano izquierda que confirma hallazgos EMG amiotrofia eminencia tenar e interóseo 4° espacio interdigital
- cicatriz en forma de Z con un total de 15 centímetros
- atrofia de antebrazo izquierdo de 2,5 centímetros. El trabajador accidentado es diestro.
SÉPTIMO.- Las tareas fundamentales de la profesión habitual del trabajador como Mecánico de Maquinaria Pesada exigen la reparación y mantenimiento, tanto mecánico como electromecánico, de la maquinarla pesada de la empresa, y el manejo de las herramientas y útiles necesarios al efecto, lo que exige fuerza y precisión.
OCTAVO. - La Mutua demandante postula la calificación de las secuelas que presenta el trabajador como lesiones permanentes no invalidantes encajables en el baremo 70-I y con derecho a percibir una indemnización de 703,18 euros.
NOVENO.- La Mutua Asepeyo demandante, disconforme con la resolución administrativa de 2 de marzo de 2005, por entender que las secuelas derivadas del accidente de trabajo de 6 de abril de 2004 no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, sino exclusivamente de lesiones permanentes no invalidantes, formuló reclamación previa en fecha de 11 de abril de 2005, que fue desestimada por resolución administrativa de 17 de junio de 2005. Agotada la reclamación previa a la vía judicial, en fecha de 27 de julio de 2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social."
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por D. Gonzalo. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Asepeyo contra D. Gonzalo, INSS, TGSS e Isasi S.A., en reclamación de que se revisen las resoluciones administrativas de 2 de marzo de 2005 y 17 de junio de 2005 y se declare que D. Gonzalo no se encuentra afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, declarando que las lesiones derivadas del accidente sufrido el 6 de abril de 2004 son constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.
Al amparo del artículo 191 c) de la ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción del artículo 137.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción anterior a la modificación operada por Ley 24/97 , vigente conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social e infracción de la jurisprudencia que lo desarrolla.
La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. Tal como resulta del inatacado relato de hechos probados de la sentencia de instancia, el trabajador demandado D. Gonzalo como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 6 de abril de 2004, presenta el siguiente cuadro secuelar: "- imposibilidad para la abducción del 5° dedo de la mano izquierda
- realiza perfectamente pinza de precisión entre primer dedo y el resto de los dedos de la mano izquierda
- pérdida de fuerza (derecha 55, izquierda 15) para la pinza de fuerza
- pérdida de sensibilidad táctil superficial y profunda del 5° dedo y borde cubital del 4° dedo de la mano izquierda
- hipersensibilidad en borde cubital de la mano izquierda que confirma hallazgos EMG amiotrofia eminencia tenar e interóseo 4° espacio interdigital
- cicatriz en forma de Z con un total de 15 centímetros
- atrofia de antebrazo izquierdo de 2,5 centímetros."
Si bien el trabajador es diestro, dichas secuelas le originan una disminución no inferior al 33 por cien en el rendimiento normal de su profesión habitual de mecánico de maquinaria pesada, constituyendo las tareas fundamentales de la citada profesión la reparación y mantenimiento, tanto mecánico como electromecánico, de la maquinarla pesada de la empresa, y el manejo de las herramientas y útiles necesarios al efecto. Tales tareas requieren fuerza y precisión para las que el trabajador presenta las limitaciones anteriormente consignadas, por lo que su estado es constitutivo de incapacidad permanente parcial, a tenor de lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social y, al haberlo entendido así el juzgador de instancia, procede la desestimación del recurso formulado.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por ASEPEYO contra la sentencia dictada en fecha 26 DE OCTUBRE DE 2005 por el Juzgado de lo Social numero DOS DE PONFERRADA (Autos 426/05 ), en virtud de demanda promovida por ASEPEYO contra D. Gonzalo, ITASI S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.
Se acuerda la pérdida del depósito efectuado para recurrir, lo que se realizará una vez sea firme esta resolución.
Se condena en costas a la recurrente, incluyendo en las mismas las minutas de honorarios de los letrados de las recurridas que impugnaron el recurso, por importe de 300 euros cada una.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.
