Última revisión
12/12/2002
Sentencia Social Nº 6925/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 12 de Diciembre de 2002
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Orden: Social
Fecha: 12 de Diciembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CARBONELL SUÑER, LEOPOLDO
Nº de sentencia: 6925/2002
Núm. Cendoj: 46250340002002103924
Encabezamiento
3
Recurso C/ Sentencia nº 1435/2002
Recurso contra Sentencia núm. 1435/2002
Ilmo. Sr. D. Blñas Utrillas Serrano
Presidente
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a doce de diciembre de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 6925/2002
En el Recurso de Suplicación núm. 1435/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 722/2001, seguidos sobre Invalidez Permanente Total, a instancia de Franco , asistido por la Letrada Dª Carmen Camacho Vidal, contra INDUSTRIAS DE MUEBLES Y PERFILES S.A. "INDUSTRIAS MUPERSA"; MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE (MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15), INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 12 de enero de 2002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Srª Letrada Dª Carmen Camacho Vidal en nombre y representación del trabajador D. Franco contra INSDUSTRIAS MUPERSA, MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESTORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro conforme a derecho la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 28-2-01, confirmando la misma , y absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora D. Franco , con D.N.I. nº NUM000, nacido en 21-2-68 se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por consecuencia de los servicios prEstados para la empresa Industrias de Muebles y Perfiles, S.A. (en adelante Industrias Mupersa), como peón metalúrgico , con antigüedad de 23-8- 99, no obstante lleva vinculado a la empresa desde 5-6-91. SEGUNDO.- En fecha 13-1-00 el actor sufrió un accidente de trabajo, estando el trabajador desarrollando su labor consistente en la recogida y apilado de los estantes (placas metálicas que se montan sobre piezas angulares y que constituyen las baldas de estanterías metálicas) en la cadena de transfer o línea de estantes, se dio cuenta que los estantes metálicos salían con virutas y defectuosos, y al ir a limpiar los rodillos con un trapo, en ese momento ya no pasaban virutas y aún cuando el trabajador llevaba guantes de protección, al pasar el trapo por el rodillo notó que le enganchó el guante y que le arrastró hacia dentro la mano derecha, sufriendo las lesiones siguientes: En la mano DERECHA todas ellas: 1º. Dedo (Pulgar).- Amputación parcial (menor del 50%) de la falange distal , 2º Dedo (índice).- Amputación parcial (mayor del 50%) de la falange medial. Amputación total de la falange distal. 3º Dedo (medio o corazón).- Amputación parcial (menor del 50%) de la falange medial. Amputación total de la distal. 4º Dedo (Anular),. Amputación parcial (mayor del 50%) de la falange distal. TERCERO.- Fue sometido a tratamiento quirúrgico el mismo día, en el Centro de Rehabilitación de Levante a cargo de la Mutua Valenciana de Levante,; Mateppss nº 15, con quién la empresa demandada tenía concertada la cobertura de las contingencias de Accidentes de Trabajo , habiéndole efectuado tratamiento psicológico y rehabilitación con regularización de los muñones y siendo dado de Alta en fecha 18-6-00 por los servicios médicos de dicha Mutua, con el parte médico de diagnóstico"Amputación Parcial 1,2,3 y 4 dedos de la mano derecha". Consta acreditado que el actor es diestro. CUARTO.- EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución de fecha 28-2-01 reconoció al actor la prestación de Incapacidad Permanente, Grado de Parcial, con una indemnización de 3.796.008 Ptas. A cargo de la Mutua Valenciana de Levante a abonar en un solo pago; disconforme con la misma el actor interpuso reclamación previa en fecha 1-6-01, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 4-7-01 , agotándose la vía administrativa y en fecha 7-8-01 formuló la demanda que nos ocupa. QUINTO.- La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Parcial es la de 158.167 Ptas., y la misma cantidad para la Total y la toma de efectos desde 7-2-01 (fecha del Informe del E.V.I.). SEXTO.- La parte actora padece: Secuelas de atrapamiento de mano derecha con amputación de: - Pulgar amputación menor del 50% de falange distal. - Indice amputación mayor del 50% de falange medial. -Medio amputación menor del 50% de falange medial. Meñique FD>50%. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Falta de fuerza en pinza digital entre dedos pulgar, índice, medio, muy limitada la presión con mano derecha. Accidente laboral el 13-1-00 siendo diagnosticado de "mano catastrófica" sufriendo las siguientes lesiones en su mano derecha: - En el dedo pulgar (1º dedo) sufrió la amputación distal de la segunda falange. - En el 2º dedo sufrió la amputación completa de la tercera falange y del 60% aprox. De la segunda falange. - Y el 4º dedo sufrió la amputación distal de la tercera falange. Mano catastrófica, amputación distal f2 del pulgar, amputación IFP base F2 del 2º y 3º dedos, 4º dedo amputación distal F3. Lesiones de las que fue atendido en el Centro de Rh de Levante por el Dr. Donato que realiza intervención quirúrgica con regulación de los muñones de amputación. SÉPTIMO.- Las funciones del actor en el momento del accidente son las siguientes: El trabajo desarrollado habitualmente por el actor es la recogida y apilado de los estantes (placas metálicas sobre piezas angulares y que constituyen las baldas de estanterías metálicas) que se conforman en la cadena de transfer o línea de estantes 50/60. Un compañero se ocupa de la colocación de las piezas a conformar en la mesa de entrada de la línea. En la línea de entrada se sitúa una chapa metálica y es sometida a las diferentes operaciones de Punzonado , perfilado y plegado de extremos, proceso efectuado por la máquina transfer y con una velocidad de 3 ó 4 piezas por minuto. (Informe de la Inspección de Trabajo, folio 74 expte. Adtvo.). OCTAVO.- Consta acreditado que el actor trabaja en la actualidad en otra máquina, realiza el trabajo normal en la máquina plegadora , no ha tenido ningún problema en dicho puesto, no se ha quejado al encargado, se le cambió de máquina porque el actor quiso al tener mal recuerdo de la transfer en donde se accidentó; sus funciones son las propias y de su categoría de peón metalúrgico."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , habiendo sido debidamente impugnado por la parte demandada (Industrias de Muebles y Perfiles, S.A. "Industrias Mupersa). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Al ser desestimada la demanda interpuesta por el actor con la pretensión de que se le declare en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual por accidente de trabajo , impugnándose así la resolución vía administrativa que le declaró en el grado de incapacidad permanente parcial, se formula por la parte actora el presente recurso de suplicación que es impugnado por la empresa codemandada Industrias Mupersa. En dicho recurso y bajo el amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se insta en 1er. Lugar la modificación del hecho 1º de los declarador probados para que se añada al final del mismo "mediante firma de 16 contratos de trabajo de carácter temporal con las correspondientes prorrogas "Pretensión que si bien tiene su apoyo en la amplia documental que reciba al efecto es intrascendente al fallo de la Sentencia dado lo pretendido en la demanda interpuesta, y resuelto por la misma. También bajo igual amparo legal se insta la modificación del hecho 6º para que en él se diga que "la parte actora padece:
Secuelas de atrapamiento de mano derecha con amputación de:
-Pulgar amputación menor del 50% de falange distal.
-Indice amputación mayor del 50% de falange medial.
-Medio amputación menor del 50% de falange medial. Anular FD>50%
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
Falta de fuerza en pinza digital entre dedos plgar , índice , medio, muy limitada la prensión con mano derecha y cierre del puño, con pérdida de fuerza del 50% en la mano derecha. Sufre limitación importante de la movilidad de los dedos 1º, 2º, 3º y 4º de la mano derecha; presentando una mano en embudo por la limitación a la flexión de las articulaciones interfalángicas y metacarpofalángicas. Amputaciones que limitan severamente su capacidad de pinza con la mano derecha, Las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras están agotadas.
Accidente laboral el 13.1.00 siendo diagnosticado de "mano catastrófica" sufriendo las siguientes lesiones en su mano derecha:
- En el dedo pulgar (1º dedo) sufrió la amputación distal de la segunda falange.
- Medio amputación menor del 50% de falange medial. Meñique FD>50%.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
Falta de fuerza en pinza digital entre dedos pulgar, índice, medio, muy limitada la prensión con mano derecha.
Accidente laboral el 13-2-00 siendo diagnosticado de "mano catastrófica" sufriendo las siguientes lesiones en su mano derecha:
- En el dedo pulgar (1º dedo) sufrió la amputación distal de la segunda falange.
- En el 2º dedo sufrió la amputación completa de la tercera falange y del 60% aprox. De la segunda falange. - - Y en el 4º dedo sufrió la amputación distal de la tercera falange.
Mano catastrófica , amputación distal f2 del pulgar, amputación
IFP base f2 del 2º y 3º dedos, 4º dedo amputación distal F3.Lesiones de las que fue atendido en el Centro de Rh de Levante por el Dr. Donato que realiza intervención quirúrgica con regulación de los muñones de amputación."
Basa la recurrente el escrito de su pretensión revisoria en el I.M síntesis (folio 66 y siguientes) en el informe de Alta (folio 68 y 69) en el informe del Dr. Constantino (folio 304 a 306) y en los emitidos por el Dr. Luis María (folios 59 a 63). Sin embargo tal variación fáctica no puede prosperar por cuanto a través de la documental que se cita no se evidencia de forma irrefutable e indiscutible el error del juez a quo, pues este se atiene fundamentalmente al I.M. Síntesis con valoración del resto de los informes médicos que se citan , se observa además que se pretende introducir vía fáctica lo que por mea referencia del interesado consta en el IMS, razones por las que debe desestimarse la revisión fáctica instada, también bajo igual amparo procesal se INTA la revisión del hecho 7º para que se oiga en el mismo que .- Las funciones del actor en el momento del accidente son las siguientes: El trabajo desarrollado habitualmente por el actor es la recogida y apilado de los estantes (placas metálicas sobre piezas angulares y que constituyen las baldas de estanterías metálicas) que se conforman en la cadena de transfer o línea de estantes 50/60. Un compañero se ocupa de la colocación de las piezas a conformar en la mesa de entrada de la línea. En la línea de entrada se sitúa una chapa metálica y es sometida a las diferentes operaciones de Punzonado, perfilado y plegado de extremos, proceso efectuado por la máquina transfer y con una velocidad de 3 ó 4 piezas por minuto. (Informe de la Inspección de Trabajo, folio 74 3xpte. Adtvo.). También es trabajo del demandante hacer el cambio de máquina, consistente en desmontar y cambiar los rodillos con los que se consiguen direntes anchos en las estanterías metálicas a fabricar. Para ello debe realizar trabajos de precisión, porque se quitan los dos tornillos de una torre , se tira para sacar fuera el rodillo. En la máquina hay 11 rodillos, cada rodillo pesa entre 10 y 15 Kg. , y luego tiene que apretar los correspondientes tornillos que lleva consigo el cambio de todos los rodillos, así como también ajustar el resto de los distintos comPonentes de la máquina, como es la matriz, la perfiladora y la plegadora de extremos."
Se observa que la pretensión de la recurrente es adicionar el último párrafo relativo a desmontar y cambiar los rodillos de la máquina como función del actor , pero la documental que cita no demuestra que el actor sea el encargado de realizar tal función, además de no poder ser considerado tal función como función principal dado su categoría profesional de peón metalúrgico. También se insta la modificación del hecho 8º de la Sentencia para que se diga que: "Consta acreditado que después del accidente de trabajo, el actor ha trabajado primero en la cadena de pintura y actualmente en la máquina plegadora que requiere más habilidad que la línea transfer, donde trabajaba el demandante antes del accidente. Actualmente realiza el trabajo con penosidad y se ha quejado al encargado porque no puede llevar a cabo su cometido. Las funciones que desempeña son las propias de su categoría de metalúrgico. La máquina que le ocasionó el accidente es de fabricación muy antigua, siendo la causa de las consecuencias del accidente la insuficiente protección mediante dispositivos de protección o resguardos que impidan el acceso por parte de los trabajadores a la zona peligrosa del equipo de trabajo mientras dicha máquina se encuentra en funcionamiento." Pretensión que al basarse en el informe de la inspección Provincial de Trabajo (folios 213 y 296) y confesión del actor y empresa en Actual Juicio (folio 35) no puede prosperar al carecer de eficacia revisora además de que la posible falta de medios de seguridad en el accidente es intrascendente a la cuestión litigosa. Por último se pretende adicionar un nuevo hecho probado en el que se recoja la tramitación del expediente administrativo de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, pero aun siendo cierta tal situación, la misma deviene ajena a la situación aquí debatida valoración de lesiones y secuelas del accidentoso en orden a su capacidad laboral.
SEGUNDO.- Se denuncia el Derecho aplicado en la Sentencia en el último motivo del recuso al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral por entender que hay falta de aplicación y consiguiente infracción del artículo 137 número 1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de 1.994 (B.O.E. del 29 , I.L. 3276), en su redacción establecida por la Ley 24/1997, de 15 de julio (B.O.E. de 16,I.L. 2.999). Preceptos jurídicos no infringidos, al fracasar las revisiones fácticas istadas y la cuestión litigiosa se centra en determinar si el actor es acreedor del grado de incapacidad permanente total que solicita (nº 4 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social), tomando como base los hechos que son declarador probados en la Sentencia que se impugna, y si a través de ellos se constata que el actor peón metalúrgico (hecho 1º) sufrió según el hecho 2º de los probados "En fecha 13-1-00 el actor sufrió un accidente de trabajo, estando el trabajador desarrollando su labor consistente en la recogida y apilado de los estantes (placas metálicas que se montan sobre piezas angulares y que constituyen las baldas de estanterías metálicas) en la cadena de transfer o línea de estantes , se dio cuenta que los estantes metálicos salían con virutas y defectuosos, y al ir a limpiar los rodillos con un trapo, en ese momento ya no pasaban virutas y aún cuando el trabajador llevaba guantes de protección, al pasar el trapo por el rodillo notó que le enganchó el guante y que le arrastró hacia dentro la mano derecha, sufriendo las lesiones siguientes: En la mano DERECHA todas ellas: 1º. Dedo (Pulgar).- Amputación parcial (menor del 50%) de la falange distal, 2º Dedo (índice).- Amputación parcial (mayor del 50%) de la falange medial. Amputación total de la falange distal. 3º Dedo (medio o corazón).- Amputación parcial (menor del 50%) de la falange medial. Amputación total de la distal. 4º Dedo (Anular),. Amputación parcial (mayor del 50%) de la falange distal. Padeciendo según el hecho 6º "Secuelas de atrapamiento de mano derecha con amputación de: - Pulgar amputación menor del 50% de falange distal. - Indice amputación mayor del 50% de falange medial. -Medio amputación menor del 50% de falange medial. Meñique FD>50%. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Falta de fuerza en pinza digital entre dedos pulgar, índice, medio , muy limitada la presión con mano derecha. Accidente laboral el 13-1-00 siendo diagnosticado de "mano catastrófica" sufriendo las siguientes lesiones en su mano derecha: - En el dedo pulgar (1º dedo) sufrió la amputación distal de la segunda falange. - En el 2º dedo sufrió la amputación completa de la tercera falange y del 60% aprox. De la segunda falange. - Y el 4º dedo sufrió la amputación distal de la tercera falange. Mano catastrófica, amputación distal f2 del pulgar, amputación IFP base F2 del 2º y 3º dedos , 4º dedo amputación distal F3. Lesiones de las que fue atendido en el Centro de Rh de Levante por Dr. Donato que realiza intervención quirúrgica con regulación de los muñones de amputación. Declarándose probado según hecho 7º que "Las funciones del actor en el momento del accidente son las siguientes: El trabajo desarrollado habitualmente por el actor es la recogida y apilado de los estantes (placas metálicas sobre piezas angulares y que constituyen las baldas de estanterías metálicas) que se conforman en la cadena de transfer o línea de estantes 50/60. Un compañero se ocupa de la colocación de las piezas a conformar en la mesa de entrada de la línea. En la línea de entrada se sitúa una chapa metálica y es sometida a las diferentes operaciones de Punzonado, perfilado y plegado de extremos, proceso efectuado por la máquina transfer y con una velocidad de 3 ó 4 piezas por minuto. (Informe de la Inspección de Trabajo, folio 74 expte. Adtvo.). Y que según hecho 8º "Consta acreditado que el actor trabaja en la actualidad en otra máquina, realiza el trabajo normal en la máquina plegadora , no ha tenido ningún problema en dicho puesto, no se ha quejado al encargado, se le cambió de máquina porque el actor quiso al tener mal recuerdo de la transfer en donde se accidentó; sus funciones son las propias y de su categoría de peón metalúrgico.
Relación fáctica que pone de manifiesto, no ser contraria a derecho la Sentencia recurrida pues el juez a quo realiza en su fundamento de Derecho de la sentencia 2º y 3º una pormenorizada exposición de las secuelas que presenta el actor, y la incidencia de las mismas en su capacidad laboral, en orden a las funciones esenciales que el mismo desempeñaba con anterioridad al accidente, y las que acomete en la actualidad. Valoración objetiva que no desvirtuada ni sustituida por las aseveraciones subjetivas, que se contienen en el escrito del recurso y si dadas las secuelas que presenta el trabajador, y las limitaciones que las mismas deparan en su orden a su capacidad para el trabajo desempeñado , la situación que afecta al mismo tiene su adecuada incardinación en el tipo que acoge el Art. 37 de la L.G.S.S., en relación con la O.M. de 15-04-69, que define la Incapacidad Permanente en el grado de Parcial , como aquella que depara un menoscabo funcional en el trabajador no inferior al 33%, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la profesión que venía ejerciendo. Habida cuenta que el trabajador, hoy recurrente , desde que se incorporó nuevamente al trabajo, VIENE REALIZANDO LAS MISMAS FUNCIONES LABORALES QUE EJERCIA CON ANTERIORIDAD, SI BIEN EJECUTADAS EN UNA MAQUINA DISTINTA; todo ello SIN MENOSCABO PARA LA PRODUCCION, A SATISFACCION DE LA EMPRESA , que lo mantiene en ese trabajo, y PERJUICIO DEL TRABAJADOR. Habiendo quedado probado que puede acometer las tareas esenciales y fundamentales de su profesión de Peón Metalúrgico impide la calificación de invalidez pretendida por el recurrente. De ahí la confirmación de la Sentencia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Franco contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia de fecha 12 de enero de 2001 en virtud de demanda formulada contra INDUSTRIAS DE MUEBLES Y PERFILES S.A. "INDUSTRIAS MUPERSA"; MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
