Última revisión
12/12/2002
Sentencia Social Nº 6927/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 12 de Diciembre de 2002
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Orden: Social
Fecha: 12 de Diciembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 6927/2002
Núm. Cendoj: 46250340002002103926
Encabezamiento
5
R.C.sent nº 1.219/2002
Recurso contra Sentencia núm. 1.219/2002
Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano
Presidente
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a doce de diciembre de dos mil dos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 6.927 de 2.002
En el Recurso de Suplicación núm. 1219/92, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 11.625/01, seguidos sobre Invalidez, a instancia de doña Valentina , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15 de enero de 2002 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta ppor doña Valentina contra el INSS, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones formuladas contra el mismo.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora doña Valentina nacida el 16-4-45 , figura afiliada en el régimen general de la SS como consecuencia de servicios prEstados como oficial 3º cadena de montaje de Ford España SA. El trabajo requiere el manejo frecuente de útiles (herramientas) estimándose un peso inferior a tres kilos, durante más del 60% de la jornada, se realiza de pié y andando junto a la línea con inclinaciones y/o torsiones del tronco y manos a la altura del corazón, con el tronco inclinado (15-30º) y realizando algunas inclinaciones laterales (15-.30º). SEGUNDO.- Seguida la vía administrativa por resolucion del INSS de fecha 26-6-01 se declaró a la demandante sin derecho a prestaciones economicas , denegando la solicitud de invalidez por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de su capàcidad laboral, frente a la que interpuso reclamación previa que, por resolución de fecha 9-8-01 le fue desestimada. TERCERO.- La base reguladora de la prestación de invalidez permanente total asciende a 230.850 ptas. (1.387 euros) y la fecha de efectos economicos es de 22-6-01. CUARTO.- La actora , con antecedentes de diabetes mellitus, trastorno del disco intervertebral cervical y lumbar, gonartrosis y hallux valgus , presenta talla 160, peso 78, marcha normal, aparato locomotor: no contracturas de la musculatura paravertebral, no dolor a la palpación de apófisis espinosas, movilidad del raquis cervical y dorso lumbar no dolorosa y sin limitaciones valorables, movilidad de EESS no dolorosa ni limitada en articulaciones de hombros, codos, muñecas y dedos. Rodillas no tumefactas , no dolor a la palpación de la interlínea , flexo-extensión sin limitaciones valorables. Maniobras de elongación radicular negativas con marcha de talones puntillas posibles. IRM cervical: pérdida de la lordosis fisiológica cervical, hernia discal C4-C5 que contacta con la cara anterior de la médula. Abombamientos discales difusos mas llamativos en el espacio C5-C6. Hernia discal posterocentral T12-L1. Incontinencia urinaria subsidiaria de tratamiento quirúrgico, la lesión no impide su laboral habitual (informe H. general de mayo de 2001). Deficiencias más significativas: trastorno del disco intervertebral cervical y lumbar, osteoartrosis , incontinente urinaria (no agotadas las posibilidades terapéuticas respecto a esta dolencia), diabetes mellitus controlada con dieta.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la actora la Sentencia de instancia, interesando su revisión fáctica para que el hecho probado 4º quede con la siguiente redacción:"la actora, con antecedentes de diabetes mellitus, trastorno del disco intervertebral cervical y lumbar; gonartrosis y hallux valgus. IRM cervical: pérdida de la lordosis fisiológica cervical; hernia discal C4-C5 que contacta con la cara anterior de la médula; abombamientos discales C5-C6. Hernia discal posterocentral T12 L1. Incontinencia urinaria subsidiara de tratamiento quirúrgico. Según informa el Especialista del Servei Valenciá de Salut las dolencias cervicales y lumbares no mejoran con el tratamiento habitual, por lo que debido a las mismas no debe realizar esfuerzos contínuos.
La discopatía a C4-C5 condiciona situaciones de dolor crónico, agravado por posturas mantenidas con el hombro en contínuo movimiento durante la jornada laboral, provocando disconfort y dolor crónico agravado por su trabajo. En cuanto a la incontinencia urinaria, en tanto la misma no sea intervenida, hace imposible su trabajo en cadena de montaje"; a lo que no cabe acceder pues tal pretendida revisión se hace en informes médicos distintos a los que ha seguido dicha Sentencia , sin que se acredite que el juez "a quo", al que corresponde la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción según lo actuado y el conjunto de la prueba practicada, haya incurrido en irrefutable e indiscutible error al haber otorgado, tras su valoración, mayor virtualidad a unos dictámenes médicos que a otros, lo cual es lícito. La aportación con el escrito de recurso de fotocopia de un documento presentado y valorado en la instancia, al que se ha incorporado manuscrito una fecha y una firma , carece de relevancia, pues aparte de que tales datos no aparecen ratificados de forma fehaciente por el supuesto autor del documento , esa posible validación complementaria pudo realizarse en la instancia, por lo que, en cualquier caso , no sería admisible en este trámite. SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción del art. 137.b) de la Ley General de la Seguridad Social porque entiende que la actora no puede realizar su trabajo en términos de eficacia y rentabilidad, por lo que solicita que se le declare en situación de I.P.Total.
El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida al que, por lo expuesto, hay que atenerse, "La actora, con antecedentes de diabetes mellitus, trastorno del disco intervertebral cervical y lumbar, gonartrosis y hallux valgus , presenta talla 160, peso 78, marcha normal, aparato locomotor: no contracturas de la musculatura paravertebral, no dolor a la palpación de apófisis espinosas, movilidad del raquis cervical y dorso lumbar no dolorosa y sin limitaciones valorables , movilidad de EESS no dolorosa ni limitada en articulaciones de hombros, codos, muñecas y dedos. Rodillas no tumefactas, no dolor a la palpación de la interlínea, flexo-extensión sin limitaciones valorables. Maniobras de elongación radicular negativas con marcha de talones puntillas posibles. IRM cervical: pérdida de la lordosis fisiológica cervical, hernia discal C4-C5 que contacta con la cara anterior de la médula. Abombamientos discales difusos mas llamativos en el espacio C5-C6. Hernia discal posterocentral T12-L1. Incontinencia urinaria subsidiaria de tratamiento quirúrgico, la lesión no impide su laboral habitual (informe H. general de mayo de 2001). Deficiencias más significativas: trastorno del disco intervertebral cervical y lumbar, osteoartrosis, incontinencia urinaria (no agotadas las posibilidades terapéuticas respecto a esta dolencia) , diabetes mellitus controlada con dieta"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquélla para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de oficial 3ª en cadena de montaje, que se realiza en las circunstancias y con los requerimientos que se especifican en el hecho probado 1º de la sentencia aquí por reproducido, y como señala con valor fáctico en este punto el fundamento jurídico de dicha Resolución, no se aprecian "signos de deficiente funcionalidad respecto a la afectación osteoarticular crónica, calificándose la exploración física de anodina, la diabetes se controla con dieta y respecto a la incontinencia urinaria es susceptible de tratamiento quirúrgico y según resulta del propio informe , ... tal dolencia no impide a la actora su actividad laboral habitual". Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de doña Valentina contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia de fecha 15 de enero de 2.002 en virtud de demanda formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

