Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 693/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 337/2015 de 09 de Marzo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Social
Fecha: 09 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 693/2016
Núm. Cendoj: 41091340012016100673
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:1494
Núm. Roj: STSJ AND 1494/2016
Encabezamiento
Recurso nº 337/15-MG Sent. Núm. 693/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 10 de marzo de 2016.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos.
Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 693/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Sabina , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social
número Cuatro de los de Sevilla, autos nº 1389/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA
CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Antecedentes
PRIMERO : Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sabina contra el Excmo.
Ayuntamiento de Sevilla, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/09/13 por el Juzgado de referencia, en la que se ha desestimado la demanda.
SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: '
PRIMERO.- Dª Sabina , N.I.F. , vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia del Ayuntamiento de Sevilla, con la categoría profesional de técnico en orientación laboral (técnico medio)m con un salario diario a efectos de despido de 101,17 euros (folio 119 y 120).
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Sevilla solicitó al Servicio Andaluz de Empleo acogerse al Programa de Orientación Profesional en fecha de 15.12.2006 (folios 122 a 131).
TERCERO.- La Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de fecha de 20.4.2007 acordó conceder al Ayuntamiento de Sevilla una ayuda por valor de 680.632,56 euros, destinada a la implantación de Unidades de Orientación (folios 131 a 133), cantidad que fue aceptada por Resolución de Alcaldía de 20-7.2007 (folio 134).
CUARTO.- La Jefa de Servicio de Desarrollo Local, en fecha de 9.10.2007 dirigió oficio al Negociado de Recursos Humanos en que solicitaba, como consecuencia de la Resolución de 4.6.2007 de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo que concedió al Ayuntamiento de Sevilla la subvención para la continuidad del Programa Andalucía Orienta, donde se contemplaba la ampliación de personal, por lo que consideraba necesario cubrir seis plazas de técnicos medios, interesando que comenzara el procedimiento su selección (folio 43).
QUINTO.- Se dan por reproducidos los folios 44 a 49, consistentes en las Bases que han de regir la convocatoria mediante petición genérica para la selección de técnicos/as de orientación del Programa 'Andalucía Orienta'. Como consecuencia de ello, la Jefa de Servicio de Desarrollo Local dirigió oficio, fechado el 13.12.2007, al Delegado de Economía y Empleo, por el que se proponía la contratación, entre otros, de Dª Sabina como técnico medio, desde el 14.12.2007 a 30.4.2008, aproximadamente (folio 56), que fue estimado por dicha Delegación (folio 57).
SEXTO.- En virtud de ello, el Ayuntamiento de Sevilla firmó con la actora un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de 14.12.2007, para prestar servicios como técnica de orientación, señalándose como tal 'técnica de orientación Programa Andalucía Orienta' (folio 59).
SÉPTIMO.- En fecha de 14.4.2008 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora la extinción de dicho contrato con fecha de 30.4.2008 (folio 60).
OCTAVO.- A petición del Servicio de Desarrollo Local, el Delegado de Economía y Empleo, por escrito de 29.4.2008 autorizó el inicio anticipado del Programa Orienta, por lo que dispuso la ampliación del objeto de los contratos de los trabajadores adscritos al citado programa (folio 62).
NOVENO.- Por escrito de 29.4.2008 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora que 'por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes, que la obra o servicio objeto del contrato que tiene Vd.
suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y cuya fecha de finalización estaba prevista para el 30 de abril de 2008, ha sido ampliado, quedando pendiente de comunicar la fecha de finalización (folio 63).
DÉCIMO.- La Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de 28.5.2008 concedió al Ayuntamiento de Sevilla una ayuda por importe de 756.705,91 euros, destinada a la implantación de Unidades de Orientación (folios 136 a 139).
UNDÉCIMO.- Por escrito de 26.6.2008 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora 'en relación a la obra o servicio objeto del contrato que tiene Vd. suscrito con el Excmo. Ayto. de Sevilla, y que con fecha 29 de abril del corriente quedó en espera de comunicar la fecha de finalización de la misma, mediante la presente, se le notifica que la fecha prevista será la del 30 de abril del 2009' (folio 64), comunicación de finalización que se reiteró por escrito de 2.3.2009 (folio 65).
DUODÉCIMO.- Por escrito de 21.4.2009 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora 'por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes, que la obra o servicio objeto del contrato que tiene Vd.
suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y cuya finalización estaba prevista para el 30 de abril de 2009, ha sido ampliado hasta tanto se comunique a este Excmo. Ayuntamiento la subvención de otorgamiento de la subvención de dicho programa' (folio 66).
DECIMO
TERCERO.- La Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de 5.5.2009 concedió al Ayuntamiento de Sevilla la cantidad de 1.629.280,20 euros, destinada a la implantación de Unidades de Orientación (folios 140 a 144).
DECIMO
CUARTO.- Por escrito de 30.7.2009 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora 'con fecha 3 de junio la Consejería de Empleo vía Resolución de otorgamiento para el Programa Andalucía Orienta cuyo inicio anticipado se efectuó con fecha 1 de mayo del corriente. En consecuencia el contrato que tiene suscrito con este Ayuntamiento, se entenderá prorrogado hasta la finalización de dicho programa, 30 de abril de 2010 y con cargo a la subvención que el referido organismo concede para el mismo' (folio 67).
DECIMO
QUINTO.- Por escrito de 5.2.2010 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora 'por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes, que la obra o servicio objeto del contrato que tiene Vd. suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 14/12/2007 finalizará el próximo día 30/04/2010' (folio 68). En la citada fecha causó baja en el Ayuntamiento (folio 69). En dicho momento percibió la cantidad de 4.186,61 euros en concepto de liquidación, de los que 1.425,31 correspondía a indemnización por finalización del contrato y 2.761,30 euros a liquidación p.p. pagas (folio 214).
DECIMO
SEXTO.- El Ayuntamiento solicitó en fecha de 22.2.2010 al Servicio Andaluz de Empleo acogerse a las actuaciones en el ámbito de la orientación Programa de Orientación Profesional (folios 145 a 149).
DECIMOSÉPTIMO.- LA Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de 9.6.2010 concedió al Ayuntamiento de Sevilla la cantidad de 934.630,88 euros, destinada a la implantación de Unidades de Orientación (folios 150 a 154).
DECIMOCTAVO.- En fecha de 12.08.2010 se dispuso la contratación de la actora como técnico medio (folio 70), por lo que el Ayuntamiento de Sevilla y Dª Sabina firmaron un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de 19.8.2010 con duración prevista hasta fin de obra 18/8/2011 aprox, para prestar servicios como técnico medio (orientación), señalándose como tal técnica orientación del Progr. Orient. Profes. Andalucía Orienta, incluyendo una cláusula adicional segunda 'esta contratación se efectúa con cargo a la subvención otorgada por Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 09/06/2010, para la ejecución del Programa de orientación profesional Andalucía Orienta (folios 72 y 73).
DÉCIMONOVENO.- La Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de 8.9.2010 concedió al Ayuntamiento de Sevilla la modificación del plazo de ejecución en la Resolución de Concesión de 9.6.2010, a los efectos de posibilitar la adecuada ejecución y cumplimiento de la finalidad de las actuaciones a desarrollar por el Servicio de Orientación implantado, así como la propia ejecución del mismo (folios 155 a 159).
VIGÉSIMO.- El Ayuntamiento de Sevilla, por escrito de 25.2.2011, solicitó al Servicio Andaluz de Empleo, acogerse a las actuaciones en el ámbito dela orientación programa de orientación profesional (folios 163 a 167).
VIGÉSIMO
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora por escrito de 20.7.2011 'por la presente se le comunica a los efectos oportunos, que la Obra o Servicio objeto del contrato que tiene Vd.
suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla de fecha 19 de agosto de 2010, se dará por finalizado el próximo día 18 de agosto de 2011' (folio 74). En dicha fecha causó efectiva baja (folio 75). En dicho momento percibió la cantidad de 2.452,66 euros, de los que 576,05 euros correspondía a indemnización por finalización de contrato y 1.876,61 euros a liquidación p.p. pagas (folio 214).
VIGÉSIMO
SEGUNDO.- La Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de 27.7.2011 concedió al Ayuntamiento de Sevilla la cantidad de 996.042,68 euros, destinada a la implantación de Unidades de Orientación (folios 168 a 173).
VIGÉSIMO
TERCERO.- La Resolución del Ayuntamiento de Sevilla de 23.09.2011 acordó proceder a la contratación de la actora como técnico medio para el Programa Orienta 2011/2012 (folio 76).
VIGÉSIMO
CUARTO.- Por ello, el Ayuntamiento y la actora firmaron un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado de 26.09.2011, con duración prevista hasta fin de obra (25.9.2012 aprox.), para prestar servicios como técnico medio (orientación), señalándose como tal 'técnico/a de orientación programa Andalucía Orienta 2011-2012', añadiéndose una cláusula segunda del siguiente tenor 'esta contratación se efectúa con cargo a la subvención otorgada por la Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 27/07/2011, para la ejecución del programa de orientación profesional Andalucía Orienta' (folios 78 y 79).
VIGÉSIMO
QUINTO.- La Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de 23.2.2012 acordó modificar los plazos de ejecución, de forma que las acciones se inician con fecha 26.9.2011 y finalizan el 25.9.2012, la implementación del módulo de autorientación y modificación del desglose de gastos, con el fin de garantizar una adecuada ejecución y cumplimiento de la finalidad del servicio de Orientación implantado. (folios 177 a 179).
VIGÉSIMO
SEXTO.- El Ayuntamiento comunicó a la actora por escrito de 21.8.2012 (folio 11): 'Por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes que la obra objeto del contrato Andalucía Orienta 2011-2012, que sostiene Ud. Con este Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 26.9.2011 finalizará el próximo día 25/09/2012, en consecuencia la relación laboral se dará por concluida en dicha fecha'. En dicha fecha causó baja efectiva y percibió la cantidad de 1.617,58 euros, de los que 768,64 euros correspondía a indemnización por finalización de contrato y 868,94 euros a liquidación p.p. pagas (folio 214).
VIGÉSIMOSEPTIMO.- Por escrito de igual tenor se comunicó la extinción de sus contratos a D. Carlos Jesús (folio 83), Dª Florinda (folio 84), Dª Gregoria (folio 85), D. Luis Antonio (folio 86), Dª Isidora (folio 87), Dª Justa (folio 88), D. Juan Luis (folio 89), Dª Lourdes (folio 90), Dª Margarita (folio 91), Dª Marisol (folio 92), Dª Miriam (folio 93), D. Adrian (folio 94), Dª Nuria (folio 95), Dª Penélope (folio 96), Dª Raimunda (folio 97), Dª Rosalia (folio 98), Dª Soledad (folio 99), Dª Teresa (folio 100), Dª Virginia (folio 101), Dª Zulima (folio 102), Dª María Antonieta (folio 103), Dª María Esther (folio 104), Dª Rocío (folio 105), Dª Adriana (folio 106), Dª Almudena (folio 107), Dª Angustia (folio 108), Dª Azucena (folio 109), Dª Brigida (folio 110), Dª NUM000 (folio 111), Dª Cecilia (folio 112), VIGÉSIMOCTAVO.- Se dan por reproducidos los folios 81 y 82, consistentes en la relación de trabajadores del Proyecto Andalucía Orienta a fecha 25.09.2012.
VIGÉSIMONOVENO.- Se dan por reproducidos los folios 242 a 246, consistentes en el Acuerdo Marco para la calidad de los Programas de la Delegación de Empleo.
TRIGÉSIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
TRIGÉSIMO
PRIMERO.- La relación laboral se regía por el Convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla (folios 182 a 213).
TRIGÉSIMO
SEGUNDO.- La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 22.10.2012 (folios 12 a 16), que fue desestimada por Resolución de fecha de 6.6.2013 (folio 12), por lo que interpuso demanda origen del presente procedimiento.'
TERCERO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que ha sido impugnado por la parte demandada.
Fundamentos
PRIMERO : La actora prestó servicios para el Ayuntamiento demandado hasta el 25 de septiembre de 2012, fecha en la que le fue comunicada la extinción de su contrato temporal. La sentencia recurrida desestima la demanda, declarando que no ha existido despido sino válida extinción del contrato temporal. La parte recurrente denuncia, como primer motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 8 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que reseña; como segundo motivo, la infracción del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que cita; como tercer motivo, la infracción de los artículos 15.3 y 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores ; y, como cuarto motivo, se denuncia la infracción del artículo 15.3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores . En estos motivos de recurso, invoca la parte recurrente que la relación laboral que le vinculó con el Ayuntamiento demandado era de carácter indefinido y, que por lo tanto, la extinción constituyó un despido improcedente. Se analizarán de forma conjunta.
La actora suscribió con el Ayuntamiento demandado un contrato para obra o servicio determinado el 14 de diciembre de 2007, para prestar servicios como técnica de orientación del Programa Andalucía Orienta. Este contrato estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2010, pues fue objeto de sucesivas prórrogas. El 19 de agosto de 2010 se suscribieron otro contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como técnico medio, orientación del Programa Orientación Profesional Andalucía Orienta, incluyendo la siguiente cláusula adicional segunda: 'esta contratación se efectúa con cargo a la subvención otorgada por Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 09/06/2010, para la ejecución del Programa de orientación profesional Andalucía Orienta'. El 18 de agosto de 2011 se le extinguió este contrato temporal. Y, el 26 de septiembre de 2011, el Ayuntamiento y la actora firmaron un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con duración prevista hasta fin de obra para prestar servicios como técnico medio (orientación), señalándose como tal 'técnico/a de orientación programa Andalucía Orienta 2011-2012', añadiéndose una cláusula segunda del siguiente tenor 'esta contratación se efectúa con cargo a la subvención otorgada por la Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 27/07/2011, para la ejecución del programa de orientación profesional Andalucía Orienta'. El 25 de septiembre de 2012 se extinguió este contrato. Ha de analizarse si los contratos para obra o servicio determinado suscritos por la demandante fueron ajustados a derecho. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 , para que sea válido el contrato para obra o servicio determinado, han de concurrir los siguientes requisitos: 'a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto'. Y, como ha declarado la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2012 (Rcud 2154/2011 ), han de concurrir todos los requisitos reseñados conjuntamente, para la validez del contrato para obra o servicio determinado. En el caso de autos, la actora fue contratada con los siguientes objetos indicados anteriormente. Estos objetos genéricos, y la existencia de una subvención, no justifican la temporalidad de la contratación, y no especifican con claridad y precisión el servicio contratado, que carece de autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral del Ayuntamiento demandado. Estos datos acreditados permiten concluir que el contrato para obra o servicio determinado fue fraudulento y que la contratación de la actora devino indefinida, por lo que la extinción del contrato temporal constituyó un despido improcedente, a tenor del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 56 del citado texto legal . Resta por analizar la antigüedad computable. El escaso periodo de tiempo transcurrido entre los diversos contratos y la realización de la misma actividad, permiten concluir que existió una unidad esencial del vínculo, por lo que la antigüedad de la actora data desde la vigencia del primer contrato. En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 (Rcud 1300/2013 ), que declara que debe computarse, a efectos de antigüedad, los servicios efectivamente prestados a través de contratos temporales suscritos con anterioridad a la fecha del reconocimiento expreso y formal de la antigüedad por la empresa, aun cuando entre dichos contratos hayan existido interrupciones significativas en la prestación de servicios. Reitera la jurisprudencia sentada, entre otras, en las Sentencias de 11 de noviembre de 2002 ( Rcud 1866/2002), de 25 de abril de 2005 ( Rcud 923/2004), de 28 de junio de 2007 ( Rcud 2461/2006 ) y de 20 de julio de 2010 ( Rcud 2955/2009), de 14 de octubre de 2014 ( Rcud 467/2014 ) y en dos Sentencias de 15 de octubre de 2014 ( Rcud 164/2014 y 492/2014 ). Procede, en consecuencia, con estimación del recurso de suplicación, la revocación de la sentencia recurrida y, la estimación de la demanda declarando el despido improcedente, condenando al Ayuntamiento, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, debiendo abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o el abono de una indemnización de 21.195,11 euros, en cuyo caso no se devengarán salarios de tramitación. No hay condena en costas.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación formulado por Dª Sabina debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, que dejamos sin efecto. En consecuencia y, en sustitución de la misma, estimando íntegramente la demanda debemos declarar y declaramos el despido improcedente, condenando al Ayuntamiento, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, debiendo abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o el abono de una indemnización de 21.195,11 euros, en cuyo caso no se devengarán salarios de tramitación.Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Sevilla a
