Última revisión
04/03/2008
Sentencia Social Nº 694/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1893/2007 de 04 de Marzo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 04 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 694/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008100714
Encabezamiento
2
Rec.c/sent.nº 1893/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1893/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 694/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 1893/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 173/2006, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Frida, asistida del Letrado D. Albert Peris Fuster, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur y Sanmartín y Martinez, S.L, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 1 de diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Frida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur y Sanmartín y Martinez S.L, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra formulada".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La actora Frida, nacida el 5-6-1949, con DNI nº NUM000, con domicilio en Alicante , afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM001 e incluida en el Régimen General, sufrió un accidente de trabajo el 6-5-04 cuando prestaba sus servicios como limpiadora por cuenta y orden de la empresa Sanmartin y Martinez, S.L, que tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua Ibermutuamur. SEGUNDO. La demandante fue dada de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo durante los siguientes periodos: del 6-5-04 al 31-8-04, del 5-10-04 al 21-10-04 y del 30- 11-04 al 9-11-05 , siendo intervenida quirúrgicamente mediante cirugía artroscópica el 3-6-04 practicándose meniscectomía bilateral y el 30-8-05 practicándose meniscectomía cuernos posteriores del menisco interno y del menisco externo. TERCERO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27-1-06 se declaró a la demandante afecta de lesiones permanentes no invalidantes , indemnizables conforme al baremo 98 en cuantía de 1010 euros, siendo responsable de su abono la Mutua Ibermutuamur. CUARTO. Como consecuencia del accidente de trabajo la demandante padece meniscopatía en rodilla izquierda y condropatia grado I , con gonalgia izquierda con limitación de la movilidad: flexión 100. QUINTO. La base reguladora de la prestación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo es de 1180,22 euros mensuales. SEXTO. Con fecha 27-2-06, la parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29-3-06.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de la demandante, en la que se pedía se declarara que se hallaba en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, se formula recurso por parte de la representación letrada de aquella, en cuyo primer motivo solicita la revisión del cuarto hecho probado, planteando la adición de la frase "la evolución es crónica, con limitación funcional de la rodilla izquierda", a lo que no se accede , por haber sido ya dicho informe valorado en la Sentencia, sin que se aprecie error o equivocación por parte de la Juzgadora.
A continuación se formula un segundo motivo, destinado a examen del derecho aplicado, en el que se censura a la Sentencia la infracción del artículo 137.3 de la L.G.S.S ., entendiendo que las dolencias de la actora le causan una disminución en su rendimiento habitual superior al 33 %, para su trabajo de limpiadora. Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del cuarto hecho probado de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional , no inhabilitan a aquél en un grado Superior al porcentaje citado, ya que como se advierte, de las mismas se desprende que puede desenvolver razonablemente dicho trabajo con tales limitaciones, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Frida contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante de fecha 1 de diciembre de 2006 en virtud de demanda formulada contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur y Sanmartin y Martinez S.L, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario , doy fe.

