Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 695/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 79/2014 de 15 de Septiembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 15 de Septiembre de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 695/2014
Núm. Cendoj: 28079340052014100692
Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:11618
Núm. Roj: STSJ M 11618/2014
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
Sentencia nº 695
ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU
ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALA PELLÓN
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados
al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 695
En el recurso de suplicación nº 79/2014, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y LA TESORERERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la
Administración de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 29 de los
de Madrid, en autos núm. 1324/2012, siendo recurrido D. Laureano , representado por el Letrado D. Francisco
Javier Paulino Huertas. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Laureano contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de grado de invalidez, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de julio de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS , se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- D. Laureano , nacido el NUM000 .1960, con DNI NUM001 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 , presta servicios como periodista desde el 19.02.1990, para FUMECO, S.A., realizando tareas de cobertura y seguimiento a nivel regional de las noticias del municipio de Fuenlabrada, realización de notas de prensa, desplazamientos puntuales para cobertura de noticias.
SEGUNDO.- La base reguladora no discutida es de 2.684.67 #/mes.
TERCERO.- El demandante inició un periodo de IT por enfermedad común el 28.10.10.
CUARTO.- El 12.09.12 el EVI emitió dictamen-propuesta recogiendo el siguiente cuadro clínico residual: 'T. DE ANSIEDAD, TRASTORNO DEPRESIVO NO ESPECIFICADO, MODERADO. TRASTORNO DE ANGUSTIA CON AGORAFOBIA. DISPEPSIA'.
Y proponiendo: 'La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral'.
QUINTO.- La Dirección Provincial del INSS acepta íntegramente el contenido del dictamen del EVI y lo eleva a definitivo con fecha 13.09.12.
SEXTO.- Frente a la resolución denegatoria de la Directora Provincial del INSS el interesado presentó reclamación previa en fecha 11.10.12, que no prosperó (resolución desestimatoria de 25.10.12).
SÉPTIMO.- El demandante ha sido diagnosticado por los servicios públicos de salud de: dispepsia funcional grave, síndrome de intestino irritable severo, hernia de hiato, trastorno de ansiedad generalizada, trastorno depresivo no especificado, trastorno de angustia con agorafobia, presentando asimismo celiaquía e intolerancia a la lactosa.
TERCERO .- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : Estimo la demanda interpuesta por D. Laureano , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, DECLARO al demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, REVOCANDO la resolución del INSS fecha 18.09.12 y CONDENO a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a que abonen al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100 % de la base reguladora de 2.684,67 #/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos iniciales y de devengo desde el día siguiente al cese efectivo en actividad.
CUARTO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .-Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión del demandante y le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta se interpone el presente recurso de suplicación por el Organismo Gestor al correcto y exclusivo amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que denuncia la infracción del apartado quinto del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio que configura la incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio.
En el supuesto de autos el demandante padece' dispepsia funcional grave, síndrome de intestino irritable severo, hermina de hiato, trastorno de ansiedad generalizada, trastorno depresivo no especificado, trastorno de angustia con agorafobia, presentando asimismo celiaquía e intolerancia a la lactosa', por lo que esta Sala entiende que no estaría impedido parta realizar cualquier profesión u oficio, pues la dispepsia es un trastorno del aparato digestivo que normalmente es curable y no se precisan los menoscabos funcionales que le ocasionan al demandante; el síndrome de intestino irritable es un trastorno intestinal funcional en el que la defecación se acompaña de dolor o molestia abdominal o alteraciones del hábito del movimiento intestinal y aunque en el presente caso es grave tampoco se señala que menoscabos le ocasiona; respecto al celiaquismo tampoco se recoge que le produzca menoscabos funcionales significativos y por último respecto al trastorno depresivo que va acompañado de agorafobia no consta que sea severo ni su duración ni que interfiera en el área social o laboral, por lo que entendemos que no estaría impedido para toda profesión u oficio y consecuentemente estimamos el recurso formulado y absolvemos a la demandada de las pretensiones conteºnidas en el suplico de la misma.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de 31 de julio de 2013 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid , dictada en los autos 1324/2012, seguidos a instancia de don Laureano contra las recurrentes, y en su consecuencia revocamos la citada resolución y absolvemos a las demandadas de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Sin costas.Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el art. 56 LRJS , incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00- ( NÚMERO DE RECURSO ) que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en el Paseo del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1.Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente: Clave entidad 0049 Clave sucursal 3569 D.C.
92 Número de cuenta 0005001274 I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA ', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento.
MUY IMPORTANTE: Estos 16 dígitos correspondientes al Procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.
Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen , pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habría de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala, y expídase testimonio de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 26/9/2014 por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

