Sentencia Social Nº 696/2...io de 2007

Última revisión
29/06/2007

Sentencia Social Nº 696/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 6039/2007 de 29 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 29 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 696/2007


Encabezamiento

RSU 0006039/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00696/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 6039/06

Sentencia nº 696/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 6039/06 interpuesto por D. Juan Pedro, asistido por el Letrado D. Antonio Ortiz Velasco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Once de los de MADRID, en los autos nº 287/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 287/06 del Juzgado de lo Social nº Once de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Pedro, contra el INSS y la TGSS, en materia de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiaramente Total, derivada de Enfermedad Común, en trámite de revisión, por agravación, de la situación de Incapacidad Permanente Parcial previamente reconocida, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Junio de dos mil seis en los términos siguientes:

Que desestimo la demanda formulada por Juan Pedro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL confirmando la resolución administrativa combatida, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante Juan Pedro nacido el 22-52-1962, figura afiliado al régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Ordenanza. SEGUNDO.- El actor fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común por haberse constatado las siguientes lesiones (Según sentencia): Secuelas de Hemiplejía derecha de origen perinatal; pie derecho equino-varo corregido quirúrgicamente. TERCERO.- El actor ha solicitado revisión de grado de invalidez por agravación, iniciándose el correspondiente expediente administrativo en el que el médico evaluador ha emitido informe médico de síntesis con fecha 11-10-05, y la Dirección Provincial del INSS ha dictado Resolución, por la que se deniega la solicitud de revisión por considerar que su estado no ha experimentado agravación, reconociendo las siguientes lesiones: Hemiparesia derecha de origen perinatal. Pie equino-varo corregido quirúgicamente. Hipoacusia neurosensorial bilateral. CUARTO.- El actor padece actualmente las siguientes secuelas: Hemiparesia derecha de origen perinatal. Pie equino-varo corregido quirúrgicamente. Hipoacusia neurosensorial bilateral. QUINTO.-La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta es de 965,25 euros mensuales y el porcentaje a aplicar, en caso de estimarse la demanda es del 100%. La fecha de efectos: desde el cese en el trabajo. SEXTO.- Ha formulado reclamación administrativa que ha sido desestimada.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Pedro, asistido por el Letrado D. Antonio Ortiz Velasco, siendo impugnado de contrario por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Ana Isabel Martínez Muñoz. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Fundamentos

RSU 0006039/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00696/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 6039/06

Sentencia nº 696/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 6039/06 interpuesto por D. Juan Pedro, asistido por el Letrado D. Antonio Ortiz Velasco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Once de los de MADRID, en los autos nº 287/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 287/06 del Juzgado de lo Social nº Once de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Pedro, contra el INSS y la TGSS, en materia de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiaramente Total, derivada de Enfermedad Común, en trámite de revisión, por agravación, de la situación de Incapacidad Permanente Parcial previamente reconocida, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Junio de dos mil seis en los términos siguientes:

Que desestimo la demanda formulada por Juan Pedro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL confirmando la resolución administrativa combatida, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante Juan Pedro nacido el 22-52-1962, figura afiliado al régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Ordenanza. SEGUNDO.- El actor fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común por haberse constatado las siguientes lesiones (Según sentencia): Secuelas de Hemiplejía derecha de origen perinatal; pie derecho equino-varo corregido quirúrgicamente. TERCERO.- El actor ha solicitado revisión de grado de invalidez por agravación, iniciándose el correspondiente expediente administrativo en el que el médico evaluador ha emitido informe médico de síntesis con fecha 11-10-05, y la Dirección Provincial del INSS ha dictado Resolución, por la que se deniega la solicitud de revisión por considerar que su estado no ha experimentado agravación, reconociendo las siguientes lesiones: Hemiparesia derecha de origen perinatal. Pie equino-varo corregido quirúgicamente. Hipoacusia neurosensorial bilateral. CUARTO.- El actor padece actualmente las siguientes secuelas: Hemiparesia derecha de origen perinatal. Pie equino-varo corregido quirúrgicamente. Hipoacusia neurosensorial bilateral. QUINTO.-La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta es de 965,25 euros mensuales y el porcentaje a aplicar, en caso de estimarse la demanda es del 100%. La fecha de efectos: desde el cese en el trabajo. SEXTO.- Ha formulado reclamación administrativa que ha sido desestimada.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Pedro, asistido por el Letrado D. Antonio Ortiz Velasco, siendo impugnado de contrario por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Ana Isabel Martínez Muñoz. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Pedro, asistido por el Letrado D. Antonio Ortiz Velasco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Once de los de MADRID, de fecha treinta de Junio de dos mil seis , en autos nº 287/06, en virtud de demanda formulada por D. Juan Pedro, contra el INSS y la TGSS, en materia de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiaramente Total, derivada de Enfermedad Común, en trámite de revisión, por agravación, de la situación de Incapacidad Permanente Parcial previamente reconocida, y, en consecuencia, declaramos la Nulidad de actuaciones reponiéndolas al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia, para que se dicte una nueva por la que se resuelva el suplido de la demanda inicial fundamentando suficientemente los pronunciamiento del fallo. Sin hacer declaración de condena en costas.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-6039-06, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Pedro, asistido por el Letrado D. Antonio Ortiz Velasco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Once de los de MADRID, de fecha treinta de Junio de dos mil seis , en autos nº 287/06, en virtud de demanda formulada por D. Juan Pedro, contra el INSS y la TGSS, en materia de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiaramente Total, derivada de Enfermedad Común, en trámite de revisión, por agravación, de la situación de Incapacidad Permanente Parcial previamente reconocida, y, en consecuencia, declaramos la Nulidad de actuaciones reponiéndolas al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia, para que se dicte una nueva por la que se resuelva el suplido de la demanda inicial fundamentando suficientemente los pronunciamiento del fallo. Sin hacer declaración de condena en costas.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-6039-06, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

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