Sentencia Social Nº 696/2...re de 2009

Última revisión
27/10/2009

Sentencia Social Nº 696/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 855/2009 de 27 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 32 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 696/2009


Encabezamiento

RSU 0000855/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00696/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032128, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000855 /2009 A

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s:

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0001097 /2007 DEMANDA 0001097 /2007

Sentencia número: 696/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintisiete de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000855 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL PRIETO ROMERO, en nombre y representación de Leovigildo , Tomás , Agustín , Eleuterio , Julián , contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001097 /2007, seguidos a instancia de Leovigildo , Tomás , Agustín , Eleuterio , Julián frente a SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA SERVEX SA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID CAJA MADRID , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DELFIN-IGNACIO ACIN LISA, MARTIN GODINO REYES , en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los actores prestan servicios por cuenta de la

empresa Servicios Externalizados S.A con la antigüedad, y

categoría que respectivamente se indica:

-D. Eleuterio : 1.1.1994; oficial operativo.

-D. Agustín : 1.1.1994; oficial

operativo.

-D. Julián : 1.12.1994; oficial operativo.

-D. Leovigildo : 1.12.1994; oficial

operativo.

-D. Tomás : 2.8.2004; peón operativo.

SEGUNDO.- E1 12.7.07 la empresa Servicios Externalizados

S.A suscribió con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de

Madrid un contrato de arrendamiento de servicios.

En este contrato se pactaron las siguientes cláusulas:

"2. OBJETO

Constituye el objeto de este contrato la prestación por

SERVEX a CAJA MADRID de los servicios que se relacionan a

continuación, con arreglo a s lapresipciones técnicas que

se desarrollan en el Anexo II que, una vez firmado por

ambas partes, forma parte inseperable del presente

contrato.

-Estafeta: manipulación, clasificación y depósito en valija

de las comunicaciones internas entre las Agrupaciones del grupo Caja Madrid y/o proveedores. También incluye la recepción, control y envio de documentación para su destrucción.

-Almacen de material: recepción, control y gestión del stock del material necesario para realizar los servicios prestados.

-Impresión: emisión en papel de los listados (cartas, extractos de cuenta y envios de marketing directo, etc) generados por el Grupo Caja Madrid, para distribución interna o externa.

-Ensobrado: introducción en sobres y clasificación, con publicidad o no, de todos los informes generados a clientes o agrupaciones del Grupo Caja Madrid.

-Reprografia.

6. Ejecución del contrato.

SERVEX destinará al cumplimiento de sus obligaciones

personas necesarias para la adecuada prestación de

servicios contratados.

Dichas personas estarán exclusivamente bajo su dirección

dependencia, sin que vengan obligadas a cumplir órdenes seguir instrucciones que no emanen de su estructura

jerárquica.

SERVEX se reserva el derecho de asignar a las personas que

estime conveniente para la realización de los servicios,

así como el derecho de reemplazar a las mismas durante la

ejecución de aquellos, sin que ello pueda determinar una

demora o retraso en el cumplimiento de los plazos o

términos establecidos o una disminución en la calidad de

los servicios objetos del presente contrato.

SERVEX viene obligada a cumplir con las personas que

presten los servicios contratados bajo su dependencia y

direción, todas las obligaciones fiscales, laborales y de

Seguridad Social, pudiendo CAJA MADRID exigir expresamente

que se acredite el cumplimiento de cualquiera de estos

requisitos, debiendo SERVEX dar cumplimiento al

requerimiento efectuado en el plazo de 10 días.

Especialmente SERVEX garantiza haber cumplido con las

obligaciones establecidas en el art. 42 del Estatuto de los

Trabajadores, respecto de los trabajadores que destine a la

prestación de los servicios objeto del presente contrato y

de los representantes de los trabajadores.

A estos efectos, en el plazo de un mes, SERVEX aportará a

CAJA MADRID, certificado expedido por la Tesorería General

de la Seguridad Social en el que se haga constar, a los

efectos previstos en el mencionado articulo 42 del Estatuto

de los Trabajadores, que se encuentra al corriente de pago

de las cuotas de la Seguridad Social.

Asimismo, de acuerdo, con lo establecido en el apartado l.f

del articulo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria ,

SERVEX se obliga a aportar a CAJA MADRID, en el momento de

la firma del presente contrato, el correspondiente

certificado específico de encontrarse al corriente de sus

obligaciones tributarias durante los doce meses anteriores

a la emisión de cada certificado, a estos efectos por la

Administración Tributaría.

E1 incumplimiento de las obligaciones establecidas en los

párrafos anteriores de la presente Estipulación, o en su

caso, el hecho de encontrarse SERVEX incursa en deudas con

la Administración Tributaria, con sus trabajadores o con la

Seguridad Social podrá considerarse por CAJA MADRID causa

de resolución del presente contrato, sin derecho a

indemnización alguna para SERVEX.

Si como consecuencia de un recargo de prestaciones por

parte de SERVEX se derivase alguna responsabilidad para

CAJA MADRID, ésta repetirá el importe de las mismas a

SERVEX; a tal fin, podrá compensarse la deuda con cualquier

cantidad que se adeudase a la misma. Todo ello sin

perjuicio de la facultad de resolver el contrato prevista

en la Cláusula 13 "Causas de Resolución".

E1 precio de los servicios contratados se establece en función del número de las concretas tareas ejecutadas (impresión, ensobrado, encuadernación ...), todo ello según el listado de precios que estipuló en el Anexo III del Contrato. Este contrato estuvo precedido por una serie de contratos

de contenido análogo, el primero de los cuales data del

1.5.1999.

TERCERO.- Los actores están asignados por la empresa

Servicios de Externalízados S.A al cumplimiento de esos

servicios contratados con Caja Madrid.

CUARTO.- En el desempeño de sus funciones, los actores no

recibeninstruccionesdirectas del personal de la Caja de Madrid;la empresa SERVEX ejerce las facultades de dirección y organización de la relación laboral de todo su personal, y quien organiza y autoriza temas tales como los permisos y vacaciones de sus empleados, o quien ejerce la facultad disciplinaria. _

Cuando el personal de Servicios Externalizados S_A prestaba

servicios en el edificio de la C/ Emilio Muñoz 31 a que

luego se hará mención, era una persona de Caja de Madrid

(D. Pedro Jesús , del departamento de operaciones y plataformas) quien contactaba con los mandos de Servicios

Externalizados' S.A para la gesión del servicio; D. Pedro Jesús transmitía al coordinador de SERVEX las peticiones

de servicio, y luego ya no organizaba el trabajo de los

empleados de SERVEX.

Los responsables de SERVEX controlan, organizan y verifican

la ejecución del trabajo que se efectua para Caja Madrid.

QUINTO.- E1 centro en que prestan servicios los actores

está sito en la Avda. Ingenieros Hermanos Grande, 13.15.

SEXTO.- E1 31.7.07 la empresa suscribió el contrato de

arrendamiento de las naves industriales sitas en la Avda.

Hermanos Grande, 15.

Ese contrato entró en vigor el 1.1.08.

SEPTIMO.- La empresa Servicios Externalizados S.A ejecutó

las obras necesarias para llevar a cabo allí la prestación

de servicios contratados con Caja Madrid.

OCTAVO.- La empresa trasladó su actividad a las naves

ubicadas en la Avda. Ingenieros Hermanos Grande, 13-15, el

17.3.08, fecha a partir de la cual prestaron servicios los

actores en ese centro.

NOVENO.- La empresa Servicios Externalizados S.A cuenta con

Convenio, Colectivo de empresa; su art. 42 establece lo

siguiente:

"Art. 42: CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO

E1 traslado de nave se realizará siempre de conformidad a

las disposiciones legales vigentes, sin que ningún derecho

de los existentes se vea alterado. Los horarios de trabajo

serán los mismos, los mismos puestos de trabajo, en

definitiva las mismas condiciones de trabajo".

DECIMO.- Hasta el 17.3.08 la empresa Servicios Externalizados S.A desarrollaba su actividad para Caja Madrid en un edificio propiedad de ésta sito en la C/ Emilio Muñoz, 31.

A tal efecto, ambas partes habían suscrito el 1.1.06 en contrato de arrendamiento de local de negocio en el que se estipularon las siguientes cláusulas:

"Primera.- OBJETO DEL CONTRATO

A través del presente contrato, Caja Madrid cede en arrendamiento a Servicios Externalizados S.A los 3.419

metros cuadrados del edificio de su propiedad descrito en

el Expositivo I anterior.

Tercera.- DURACION DE CONTRATO

E1 presente contrato empezará a regir el día 1 de enero de

2006 y tendrá una duración de un año, a cuyo término se

entenderá automáticamente extinguido sin necesidad de

previa comunicación al efecto por ninguna de las partes

Quinta.- RECEPCION Y CONSERVACION DEL LOCAL

La arrendataria reconoce recibir el local objeto del

presente contrato a su entera satisfacción y en perfectas

condiciones las diferentes instalaciones y servicios. Las

averias y desperfectos del local y sus instalaciones

deberán ser a cargo de la arrendataria, siendo reparadas

por Caja Madrid.

La Arrendataria se compromete a devolver el local al

término del contrato en dichas mismas condiciones en que lo

recibe.

Decimotercera.- EL GASTO Y CONSUMOS

E1 edificio al que pertenece el local está dotado de

instalaciones de electricidad, líneas telefónicas, agua

corriente, servicios, calefacción y aire acondicionado.

Todas las instalaciones y servicios están previstos para la

totalidad del edificio, siendo de uso común para Caja

Madrid y la Arrendataria durante la vigencia del presente

contrato.

Las partes pactan la inclusión de todos los gastos, de

servicios y suministros de electricidad, calefacción y aire

acondicionado, que pudieran corresponder a la Arrendataria

en la renta pactada, salvo los servicios telefónicos, cuyo

coste asumirá la arrendataria. Serán de cuenta de la

arrendataria los gastos y tasas de contratación,

instalación, mantenimiento, consumo, etc de los servicios

que utilice las lineas telefónicas y cualesquiera otros

distintos de los previstos en esta estipulación.

Todos los servicios, suministros e instalaciones de que disponga el local arrendado, sesrán contratados por Caja Madrid para la totalidad del edificio, sin que la arrendataria pueda concertar contrato alguno, salvo los servicios telefónicos."

El 2.1.07 la empresa Servicios Externalizados, S.A. y Caja de Madrid suscribieron un Anexo al anterior contrato, y estipularon lo siguiente:

"SEGUNDO.- Ambas partes acuerdan modificar la Cláusula tercera del contrato por la que sigue a continuación:

Tercera: E1 presente contrato tendrá una duración de dos

años naturales, es decir, hasta el 31.12.08, siempre y

cuando SERVEX no se ubique en sus nuevas instalaciones, en

cuyo momento se entenderá automáticamente extinguido el

presente contrato, sin necesidad de previa comunicación al

efecto por ninguna de las partes, salvo que las mismas

acuerden expresamente por escrito su prórroga en los términos y condiciones que puedan estipularse".

Con anterioridad la empresa Servicios Externalizados S.A y

Caja de Madrid habían suscrito distintos contratos de

arrendamiento de local de negocio análogos al anterior.

DECIMOPRIMERO.- Para la prestación de los servicios

contratados, Caja de Madrid arrendó a la empresa Servicios

Externalizados S.A determinada maquinaria sita en el

edificio de la C/ Emilio Muñoz, 31.

Se suscribieron al respecto varios contratos, el último de

los cuales fue el celebrado en fe en fecha 1.1.06, en el

que se pactó las siguientes estipulaciones:

"2.- Forma de prestar el servicio:

Servex podrá utilizar la maquinaria arrendada para la

prestación de servicios a otros clientes distintos a CAJA

MADRID, obligándose, en todo caso, a mantener dicha

maquinaria en buen estado de uso y conservación,

respondiendo del uso indebido de la maquinaria no sólo por

el deterioro que, como consecuencia, se pudiera ocasionar,

sino también del perjuicio que pudiera derivarse por la

falta de prestación del servicio para el que ha sido

arrendada la maquinaria.

3.- Duración del contrato:

E1 presente contrato empezará a regir a partir de la fecha

de firma del mismo y tendrá una duración de un año, a cuyo

término se entenderá automáticamente extinguido, sin

necesidad de previa comunicación al efecto por ninguna de

las partes.

6.- Gastos y consumos:

A partir del mes en que empiece a devengarse el pago de la

renta, serán de cuenta y cargo de CAJA MADRID todos

aquellos gastos derivados del uso de la maquinaria.

El tratamiento del coste de mantenimiento y reparación de

la maquinaria será a cargo de CAJA MADRID".

E1 2.1.07 se suscribió un Anexo a este contrato de

arrendamiento de maquinaria, y se acordó lo siguiente:

"SEGUNDO.-Ambas partes acuerdan modificar la Clausula

tercera del contrato por la que sigue a continuación:

Tercera.- E1 presente contrato tendrá una duración dedos

años naturales, es decir, hasta el 31.12.08, siempre y

cuando SERVEX no se ubique en sus nuevas instalaciones, en

cuyo momento se entenderá automáticamente extinguido el

presente contrato, sin necesidad de previa comunicación al

efecto por ninguna de las partes, salvo que las mismas

acuerden expresamente por escrito su prórroga en los

términos y condiciones que puedan estipularse".

DECIMOSEGUNDO.- D. Eleuterio , D. Agustín , D. Julián y D. Leovigildo prestaron con anteriorioridad servicio

para la mercantil Clayma S.A. E1 1.8.01 se subrogó en la

relaciónlaborallaahorademandada Servicios de Externalización S.A, lo que notificó a los actores por

carta a fecha 27.7.01 del siguiente tenor:

"Muy Sr. nuestro:

Por la presente nos es grato comunicarle que desde el 1 e

agosto de 2001 pasará a prestar sus servicios para nuestra

empresa en las mismas condiciones económicas y laborales

que mantenía con Clayma S.A igualmente le comunicamos que

en caso de que usted tenga algún anticipo con Clayma S.A

que le fuera deducido mensualmente, será Servex S.A quien

lo haga para no ocasionarle ningún trastorno por el pago

anticipado del mismo.

Esperamos que siga en la linea de trabajo que hasta la fecha ha mantenido, con el que estamos satisfechos".

DECIMOTERCERO.- La empresa Servicios de Externalización S.A

cuenta con Comité de Empresa.

DECIMOCUARTO.- E1 30.7.08 se celebró una reunión entre la

empresa Servicios Externalizados S.A, su Comite de Empresa

y el Comite de Empresa de Clayma, y se acordó lo siguiente:

"PRIMERO.- SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A dado que contrata

los servicios de CLASIFICACION Y MANIPULADOS S.A realizaba

para CAJA MADRID en el centro de trabajo sito en C/ Emilio

Muñoz n° 31 de forma autónoma e independientemente de otras

actividades de la misma, y ello desde el día 1 de agosto de

2001, se compromete a subrogarse a los 77 trabajadores de

CLASIFICACION Y MANIPULADOS S.A que realizaban este

trabajo, entre ello 22 trabajadores con bonificación.

SEGUNDO.- Se respetarán por parte de SERVICIOS

EXTERNALIZADOS S.A todas las condiciones laborales

(económicas , antigüedad y horarios) que tenian en

CLASIFICACION Y MANIPULADOS S.A".

DECIMOQUINTO.- La Sociedad Servicios Externalizados S.A fue

constituida el 18.9.98; su escritura de constitución obra

en autos (documento 1 de su prueba) y su contenido se tiene

aquí por reproducido.

DECIMOSEXTO.- La empresa servicios Externalizados S.A tiene

suscritos con otras entidades(comoDeutsche Zurich pensiones,DeutscheBank S.'W-7t, BNP Paribas España S.A o

MAPFRE) otros contratos de servicios referentes a la

impresión, ensobrado y manipulacigón de cartas y

documentos.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando integramente la demanda formulada por D. Eleuterio , D. Agustín , D. Julián , D. Leovigildo y D. Tomás frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID) y SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A. (SERVEX, S.A.) debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0000855/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00696/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032128, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000855 /2009 A

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s:

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0001097 /2007 DEMANDA 0001097 /2007

Sentencia número: 696/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintisiete de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000855 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL PRIETO ROMERO, en nombre y representación de Leovigildo , Tomás , Agustín , Eleuterio , Julián , contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001097 /2007, seguidos a instancia de Leovigildo , Tomás , Agustín , Eleuterio , Julián frente a SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA SERVEX SA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID CAJA MADRID , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DELFIN-IGNACIO ACIN LISA, MARTIN GODINO REYES , en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los actores prestan servicios por cuenta de la

empresa Servicios Externalizados S.A con la antigüedad, y

categoría que respectivamente se indica:

-D. Eleuterio : 1.1.1994; oficial operativo.

-D. Agustín : 1.1.1994; oficial

operativo.

-D. Julián : 1.12.1994; oficial operativo.

-D. Leovigildo : 1.12.1994; oficial

operativo.

-D. Tomás : 2.8.2004; peón operativo.

SEGUNDO.- E1 12.7.07 la empresa Servicios Externalizados

S.A suscribió con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de

Madrid un contrato de arrendamiento de servicios.

En este contrato se pactaron las siguientes cláusulas:

"2. OBJETO

Constituye el objeto de este contrato la prestación por

SERVEX a CAJA MADRID de los servicios que se relacionan a

continuación, con arreglo a s lapresipciones técnicas que

se desarrollan en el Anexo II que, una vez firmado por

ambas partes, forma parte inseperable del presente

contrato.

-Estafeta: manipulación, clasificación y depósito en valija

de las comunicaciones internas entre las Agrupaciones del grupo Caja Madrid y/o proveedores. También incluye la recepción, control y envio de documentación para su destrucción.

-Almacen de material: recepción, control y gestión del stock del material necesario para realizar los servicios prestados.

-Impresión: emisión en papel de los listados (cartas, extractos de cuenta y envios de marketing directo, etc) generados por el Grupo Caja Madrid, para distribución interna o externa.

-Ensobrado: introducción en sobres y clasificación, con publicidad o no, de todos los informes generados a clientes o agrupaciones del Grupo Caja Madrid.

-Reprografia.

6. Ejecución del contrato.

SERVEX destinará al cumplimiento de sus obligaciones

personas necesarias para la adecuada prestación de

servicios contratados.

Dichas personas estarán exclusivamente bajo su dirección

dependencia, sin que vengan obligadas a cumplir órdenes seguir instrucciones que no emanen de su estructura

jerárquica.

SERVEX se reserva el derecho de asignar a las personas que

estime conveniente para la realización de los servicios,

así como el derecho de reemplazar a las mismas durante la

ejecución de aquellos, sin que ello pueda determinar una

demora o retraso en el cumplimiento de los plazos o

términos establecidos o una disminución en la calidad de

los servicios objetos del presente contrato.

SERVEX viene obligada a cumplir con las personas que

presten los servicios contratados bajo su dependencia y

direción, todas las obligaciones fiscales, laborales y de

Seguridad Social, pudiendo CAJA MADRID exigir expresamente

que se acredite el cumplimiento de cualquiera de estos

requisitos, debiendo SERVEX dar cumplimiento al

requerimiento efectuado en el plazo de 10 días.

Especialmente SERVEX garantiza haber cumplido con las

obligaciones establecidas en el art. 42 del Estatuto de los

Trabajadores, respecto de los trabajadores que destine a la

prestación de los servicios objeto del presente contrato y

de los representantes de los trabajadores.

A estos efectos, en el plazo de un mes, SERVEX aportará a

CAJA MADRID, certificado expedido por la Tesorería General

de la Seguridad Social en el que se haga constar, a los

efectos previstos en el mencionado articulo 42 del Estatuto

de los Trabajadores, que se encuentra al corriente de pago

de las cuotas de la Seguridad Social.

Asimismo, de acuerdo, con lo establecido en el apartado l.f

del articulo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria ,

SERVEX se obliga a aportar a CAJA MADRID, en el momento de

la firma del presente contrato, el correspondiente

certificado específico de encontrarse al corriente de sus

obligaciones tributarias durante los doce meses anteriores

a la emisión de cada certificado, a estos efectos por la

Administración Tributaría.

E1 incumplimiento de las obligaciones establecidas en los

párrafos anteriores de la presente Estipulación, o en su

caso, el hecho de encontrarse SERVEX incursa en deudas con

la Administración Tributaria, con sus trabajadores o con la

Seguridad Social podrá considerarse por CAJA MADRID causa

de resolución del presente contrato, sin derecho a

indemnización alguna para SERVEX.

Si como consecuencia de un recargo de prestaciones por

parte de SERVEX se derivase alguna responsabilidad para

CAJA MADRID, ésta repetirá el importe de las mismas a

SERVEX; a tal fin, podrá compensarse la deuda con cualquier

cantidad que se adeudase a la misma. Todo ello sin

perjuicio de la facultad de resolver el contrato prevista

en la Cláusula 13 "Causas de Resolución".

E1 precio de los servicios contratados se establece en función del número de las concretas tareas ejecutadas (impresión, ensobrado, encuadernación ...), todo ello según el listado de precios que estipuló en el Anexo III del Contrato. Este contrato estuvo precedido por una serie de contratos

de contenido análogo, el primero de los cuales data del

1.5.1999.

TERCERO.- Los actores están asignados por la empresa

Servicios de Externalízados S.A al cumplimiento de esos

servicios contratados con Caja Madrid.

CUARTO.- En el desempeño de sus funciones, los actores no

recibeninstruccionesdirectas del personal de la Caja de Madrid;la empresa SERVEX ejerce las facultades de dirección y organización de la relación laboral de todo su personal, y quien organiza y autoriza temas tales como los permisos y vacaciones de sus empleados, o quien ejerce la facultad disciplinaria. _

Cuando el personal de Servicios Externalizados S_A prestaba

servicios en el edificio de la C/ Emilio Muñoz 31 a que

luego se hará mención, era una persona de Caja de Madrid

(D. Pedro Jesús , del departamento de operaciones y plataformas) quien contactaba con los mandos de Servicios

Externalizados' S.A para la gesión del servicio; D. Pedro Jesús transmitía al coordinador de SERVEX las peticiones

de servicio, y luego ya no organizaba el trabajo de los

empleados de SERVEX.

Los responsables de SERVEX controlan, organizan y verifican

la ejecución del trabajo que se efectua para Caja Madrid.

QUINTO.- E1 centro en que prestan servicios los actores

está sito en la Avda. Ingenieros Hermanos Grande, 13.15.

SEXTO.- E1 31.7.07 la empresa suscribió el contrato de

arrendamiento de las naves industriales sitas en la Avda.

Hermanos Grande, 15.

Ese contrato entró en vigor el 1.1.08.

SEPTIMO.- La empresa Servicios Externalizados S.A ejecutó

las obras necesarias para llevar a cabo allí la prestación

de servicios contratados con Caja Madrid.

OCTAVO.- La empresa trasladó su actividad a las naves

ubicadas en la Avda. Ingenieros Hermanos Grande, 13-15, el

17.3.08, fecha a partir de la cual prestaron servicios los

actores en ese centro.

NOVENO.- La empresa Servicios Externalizados S.A cuenta con

Convenio, Colectivo de empresa; su art. 42 establece lo

siguiente:

"Art. 42: CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO

E1 traslado de nave se realizará siempre de conformidad a

las disposiciones legales vigentes, sin que ningún derecho

de los existentes se vea alterado. Los horarios de trabajo

serán los mismos, los mismos puestos de trabajo, en

definitiva las mismas condiciones de trabajo".

DECIMO.- Hasta el 17.3.08 la empresa Servicios Externalizados S.A desarrollaba su actividad para Caja Madrid en un edificio propiedad de ésta sito en la C/ Emilio Muñoz, 31.

A tal efecto, ambas partes habían suscrito el 1.1.06 en contrato de arrendamiento de local de negocio en el que se estipularon las siguientes cláusulas:

"Primera.- OBJETO DEL CONTRATO

A través del presente contrato, Caja Madrid cede en arrendamiento a Servicios Externalizados S.A los 3.419

metros cuadrados del edificio de su propiedad descrito en

el Expositivo I anterior.

Tercera.- DURACION DE CONTRATO

E1 presente contrato empezará a regir el día 1 de enero de

2006 y tendrá una duración de un año, a cuyo término se

entenderá automáticamente extinguido sin necesidad de

previa comunicación al efecto por ninguna de las partes

Quinta.- RECEPCION Y CONSERVACION DEL LOCAL

La arrendataria reconoce recibir el local objeto del

presente contrato a su entera satisfacción y en perfectas

condiciones las diferentes instalaciones y servicios. Las

averias y desperfectos del local y sus instalaciones

deberán ser a cargo de la arrendataria, siendo reparadas

por Caja Madrid.

La Arrendataria se compromete a devolver el local al

término del contrato en dichas mismas condiciones en que lo

recibe.

Decimotercera.- EL GASTO Y CONSUMOS

E1 edificio al que pertenece el local está dotado de

instalaciones de electricidad, líneas telefónicas, agua

corriente, servicios, calefacción y aire acondicionado.

Todas las instalaciones y servicios están previstos para la

totalidad del edificio, siendo de uso común para Caja

Madrid y la Arrendataria durante la vigencia del presente

contrato.

Las partes pactan la inclusión de todos los gastos, de

servicios y suministros de electricidad, calefacción y aire

acondicionado, que pudieran corresponder a la Arrendataria

en la renta pactada, salvo los servicios telefónicos, cuyo

coste asumirá la arrendataria. Serán de cuenta de la

arrendataria los gastos y tasas de contratación,

instalación, mantenimiento, consumo, etc de los servicios

que utilice las lineas telefónicas y cualesquiera otros

distintos de los previstos en esta estipulación.

Todos los servicios, suministros e instalaciones de que disponga el local arrendado, sesrán contratados por Caja Madrid para la totalidad del edificio, sin que la arrendataria pueda concertar contrato alguno, salvo los servicios telefónicos."

El 2.1.07 la empresa Servicios Externalizados, S.A. y Caja de Madrid suscribieron un Anexo al anterior contrato, y estipularon lo siguiente:

"SEGUNDO.- Ambas partes acuerdan modificar la Cláusula tercera del contrato por la que sigue a continuación:

Tercera: E1 presente contrato tendrá una duración de dos

años naturales, es decir, hasta el 31.12.08, siempre y

cuando SERVEX no se ubique en sus nuevas instalaciones, en

cuyo momento se entenderá automáticamente extinguido el

presente contrato, sin necesidad de previa comunicación al

efecto por ninguna de las partes, salvo que las mismas

acuerden expresamente por escrito su prórroga en los términos y condiciones que puedan estipularse".

Con anterioridad la empresa Servicios Externalizados S.A y

Caja de Madrid habían suscrito distintos contratos de

arrendamiento de local de negocio análogos al anterior.

DECIMOPRIMERO.- Para la prestación de los servicios

contratados, Caja de Madrid arrendó a la empresa Servicios

Externalizados S.A determinada maquinaria sita en el

edificio de la C/ Emilio Muñoz, 31.

Se suscribieron al respecto varios contratos, el último de

los cuales fue el celebrado en fe en fecha 1.1.06, en el

que se pactó las siguientes estipulaciones:

"2.- Forma de prestar el servicio:

Servex podrá utilizar la maquinaria arrendada para la

prestación de servicios a otros clientes distintos a CAJA

MADRID, obligándose, en todo caso, a mantener dicha

maquinaria en buen estado de uso y conservación,

respondiendo del uso indebido de la maquinaria no sólo por

el deterioro que, como consecuencia, se pudiera ocasionar,

sino también del perjuicio que pudiera derivarse por la

falta de prestación del servicio para el que ha sido

arrendada la maquinaria.

3.- Duración del contrato:

E1 presente contrato empezará a regir a partir de la fecha

de firma del mismo y tendrá una duración de un año, a cuyo

término se entenderá automáticamente extinguido, sin

necesidad de previa comunicación al efecto por ninguna de

las partes.

6.- Gastos y consumos:

A partir del mes en que empiece a devengarse el pago de la

renta, serán de cuenta y cargo de CAJA MADRID todos

aquellos gastos derivados del uso de la maquinaria.

El tratamiento del coste de mantenimiento y reparación de

la maquinaria será a cargo de CAJA MADRID".

E1 2.1.07 se suscribió un Anexo a este contrato de

arrendamiento de maquinaria, y se acordó lo siguiente:

"SEGUNDO.-Ambas partes acuerdan modificar la Clausula

tercera del contrato por la que sigue a continuación:

Tercera.- E1 presente contrato tendrá una duración dedos

años naturales, es decir, hasta el 31.12.08, siempre y

cuando SERVEX no se ubique en sus nuevas instalaciones, en

cuyo momento se entenderá automáticamente extinguido el

presente contrato, sin necesidad de previa comunicación al

efecto por ninguna de las partes, salvo que las mismas

acuerden expresamente por escrito su prórroga en los

términos y condiciones que puedan estipularse".

DECIMOSEGUNDO.- D. Eleuterio , D. Agustín , D. Julián y D. Leovigildo prestaron con anteriorioridad servicio

para la mercantil Clayma S.A. E1 1.8.01 se subrogó en la

relaciónlaborallaahorademandada Servicios de Externalización S.A, lo que notificó a los actores por

carta a fecha 27.7.01 del siguiente tenor:

"Muy Sr. nuestro:

Por la presente nos es grato comunicarle que desde el 1 e

agosto de 2001 pasará a prestar sus servicios para nuestra

empresa en las mismas condiciones económicas y laborales

que mantenía con Clayma S.A igualmente le comunicamos que

en caso de que usted tenga algún anticipo con Clayma S.A

que le fuera deducido mensualmente, será Servex S.A quien

lo haga para no ocasionarle ningún trastorno por el pago

anticipado del mismo.

Esperamos que siga en la linea de trabajo que hasta la fecha ha mantenido, con el que estamos satisfechos".

DECIMOTERCERO.- La empresa Servicios de Externalización S.A

cuenta con Comité de Empresa.

DECIMOCUARTO.- E1 30.7.08 se celebró una reunión entre la

empresa Servicios Externalizados S.A, su Comite de Empresa

y el Comite de Empresa de Clayma, y se acordó lo siguiente:

"PRIMERO.- SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A dado que contrata

los servicios de CLASIFICACION Y MANIPULADOS S.A realizaba

para CAJA MADRID en el centro de trabajo sito en C/ Emilio

Muñoz n° 31 de forma autónoma e independientemente de otras

actividades de la misma, y ello desde el día 1 de agosto de

2001, se compromete a subrogarse a los 77 trabajadores de

CLASIFICACION Y MANIPULADOS S.A que realizaban este

trabajo, entre ello 22 trabajadores con bonificación.

SEGUNDO.- Se respetarán por parte de SERVICIOS

EXTERNALIZADOS S.A todas las condiciones laborales

(económicas , antigüedad y horarios) que tenian en

CLASIFICACION Y MANIPULADOS S.A".

DECIMOQUINTO.- La Sociedad Servicios Externalizados S.A fue

constituida el 18.9.98; su escritura de constitución obra

en autos (documento 1 de su prueba) y su contenido se tiene

aquí por reproducido.

DECIMOSEXTO.- La empresa servicios Externalizados S.A tiene

suscritos con otras entidades(comoDeutsche Zurich pensiones,DeutscheBank S.'W-7t, BNP Paribas España S.A o

MAPFRE) otros contratos de servicios referentes a la

impresión, ensobrado y manipulacigón de cartas y

documentos.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando integramente la demanda formulada por D. Eleuterio , D. Agustín , D. Julián , D. Leovigildo y D. Tomás frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID) y SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A. (SERVEX, S.A.) debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid , en autos nº 1097/2007, seguidos a instancia de Eleuterio , Agustín , Julián , Tomás , Leovigildo contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, en reclamación de DERECHOS, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 282700000085509 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid , en autos nº 1097/2007, seguidos a instancia de Eleuterio , Agustín , Julián , Tomás , Leovigildo contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, en reclamación de DERECHOS, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 282700000085509 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.