Última revisión
27/10/2009
Sentencia Social Nº 696/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 855/2009 de 27 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 27 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 696/2009
Encabezamiento
RSU 0000855/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0032128, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000855 /2009 A
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s:
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0001097 /2007 DEMANDA 0001097 /2007
Sentencia número: 696/09
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a veintisiete de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000855 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL PRIETO ROMERO, en nombre y representación de Leovigildo , Tomás , Agustín , Eleuterio , Julián , contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001097 /2007, seguidos a instancia de Leovigildo , Tomás , Agustín , Eleuterio , Julián frente a SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA SERVEX SA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID CAJA MADRID , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DELFIN-IGNACIO ACIN LISA, MARTIN GODINO REYES , en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Los actores prestan servicios por cuenta de la
empresa Servicios Externalizados S.A con la antigüedad, y
categoría que respectivamente se indica:
-D. Eleuterio : 1.1.1994; oficial operativo.
-D. Agustín : 1.1.1994; oficial
operativo.
-D. Julián : 1.12.1994; oficial operativo.
-D. Leovigildo : 1.12.1994; oficial
operativo.
-D. Tomás : 2.8.2004; peón operativo.
SEGUNDO.- E1 12.7.07 la empresa Servicios Externalizados
S.A suscribió con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Madrid un contrato de arrendamiento de servicios.
En este contrato se pactaron las siguientes cláusulas:
"2. OBJETO
Constituye el objeto de este contrato la prestación por
SERVEX a CAJA MADRID de los servicios que se relacionan a
continuación, con arreglo a s lapresipciones técnicas que
se desarrollan en el Anexo II que, una vez firmado por
ambas partes, forma parte inseperable del presente
contrato.
-Estafeta: manipulación, clasificación y depósito en valija
de las comunicaciones internas entre las Agrupaciones del grupo Caja Madrid y/o proveedores. También incluye la recepción, control y envio de documentación para su destrucción.
-Almacen de material: recepción, control y gestión del stock del material necesario para realizar los servicios prestados.
-Impresión: emisión en papel de los listados (cartas, extractos de cuenta y envios de marketing directo, etc) generados por el Grupo Caja Madrid, para distribución interna o externa.
-Ensobrado: introducción en sobres y clasificación, con publicidad o no, de todos los informes generados a clientes o agrupaciones del Grupo Caja Madrid.
-Reprografia.
6. Ejecución del contrato.
SERVEX destinará al cumplimiento de sus obligaciones
personas necesarias para la adecuada prestación de
servicios contratados.
Dichas personas estarán exclusivamente bajo su dirección
dependencia, sin que vengan obligadas a cumplir órdenes seguir instrucciones que no emanen de su estructura
jerárquica.
SERVEX se reserva el derecho de asignar a las personas que
estime conveniente para la realización de los servicios,
así como el derecho de reemplazar a las mismas durante la
ejecución de aquellos, sin que ello pueda determinar una
demora o retraso en el cumplimiento de los plazos o
términos establecidos o una disminución en la calidad de
los servicios objetos del presente contrato.
SERVEX viene obligada a cumplir con las personas que
presten los servicios contratados bajo su dependencia y
direción, todas las obligaciones fiscales, laborales y de
Seguridad Social, pudiendo CAJA MADRID exigir expresamente
que se acredite el cumplimiento de cualquiera de estos
requisitos, debiendo SERVEX dar cumplimiento al
requerimiento efectuado en el plazo de 10 días.
Especialmente SERVEX garantiza haber cumplido con las
obligaciones establecidas en el art. 42 del Estatuto de los
Trabajadores, respecto de los trabajadores que destine a la
prestación de los servicios objeto del presente contrato y
de los representantes de los trabajadores.
A estos efectos, en el plazo de un mes, SERVEX aportará a
CAJA MADRID, certificado expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social en el que se haga constar, a los
efectos previstos en el mencionado articulo 42 del Estatuto
de los Trabajadores, que se encuentra al corriente de pago
de las cuotas de la Seguridad Social.
Asimismo, de acuerdo, con lo establecido en el apartado l.f
del articulo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria ,
SERVEX se obliga a aportar a CAJA MADRID, en el momento de
la firma del presente contrato, el correspondiente
certificado específico de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias durante los doce meses anteriores
a la emisión de cada certificado, a estos efectos por la
Administración Tributaría.
E1 incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
párrafos anteriores de la presente Estipulación, o en su
caso, el hecho de encontrarse SERVEX incursa en deudas con
la Administración Tributaria, con sus trabajadores o con la
Seguridad Social podrá considerarse por CAJA MADRID causa
de resolución del presente contrato, sin derecho a
indemnización alguna para SERVEX.
Si como consecuencia de un recargo de prestaciones por
parte de SERVEX se derivase alguna responsabilidad para
CAJA MADRID, ésta repetirá el importe de las mismas a
SERVEX; a tal fin, podrá compensarse la deuda con cualquier
cantidad que se adeudase a la misma. Todo ello sin
perjuicio de la facultad de resolver el contrato prevista
en la Cláusula 13 "Causas de Resolución".
E1 precio de los servicios contratados se establece en función del número de las concretas tareas ejecutadas (impresión, ensobrado, encuadernación ...), todo ello según el listado de precios que estipuló en el Anexo III del Contrato. Este contrato estuvo precedido por una serie de contratos
de contenido análogo, el primero de los cuales data del
1.5.1999.
TERCERO.- Los actores están asignados por la empresa
Servicios de Externalízados S.A al cumplimiento de esos
servicios contratados con Caja Madrid.
CUARTO.- En el desempeño de sus funciones, los actores no
recibeninstruccionesdirectas del personal de la Caja de Madrid;la empresa SERVEX ejerce las facultades de dirección y organización de la relación laboral de todo su personal, y quien organiza y autoriza temas tales como los permisos y vacaciones de sus empleados, o quien ejerce la facultad disciplinaria. _
Cuando el personal de Servicios Externalizados S_A prestaba
servicios en el edificio de la C/ Emilio Muñoz 31 a que
luego se hará mención, era una persona de Caja de Madrid
(D. Pedro Jesús , del departamento de operaciones y plataformas) quien contactaba con los mandos de Servicios
Externalizados' S.A para la gesión del servicio; D. Pedro Jesús transmitía al coordinador de SERVEX las peticiones
de servicio, y luego ya no organizaba el trabajo de los
empleados de SERVEX.
Los responsables de SERVEX controlan, organizan y verifican
la ejecución del trabajo que se efectua para Caja Madrid.
QUINTO.- E1 centro en que prestan servicios los actores
está sito en la Avda. Ingenieros Hermanos Grande, 13.15.
SEXTO.- E1 31.7.07 la empresa suscribió el contrato de
arrendamiento de las naves industriales sitas en la Avda.
Hermanos Grande, 15.
Ese contrato entró en vigor el 1.1.08.
SEPTIMO.- La empresa Servicios Externalizados S.A ejecutó
las obras necesarias para llevar a cabo allí la prestación
de servicios contratados con Caja Madrid.
OCTAVO.- La empresa trasladó su actividad a las naves
ubicadas en la Avda. Ingenieros Hermanos Grande, 13-15, el
17.3.08, fecha a partir de la cual prestaron servicios los
actores en ese centro.
NOVENO.- La empresa Servicios Externalizados S.A cuenta con
Convenio, Colectivo de empresa; su art. 42 establece lo
siguiente:
"Art. 42: CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO
E1 traslado de nave se realizará siempre de conformidad a
las disposiciones legales vigentes, sin que ningún derecho
de los existentes se vea alterado. Los horarios de trabajo
serán los mismos, los mismos puestos de trabajo, en
definitiva las mismas condiciones de trabajo".
DECIMO.- Hasta el 17.3.08 la empresa Servicios Externalizados S.A desarrollaba su actividad para Caja Madrid en un edificio propiedad de ésta sito en la C/ Emilio Muñoz, 31.
A tal efecto, ambas partes habían suscrito el 1.1.06 en contrato de arrendamiento de local de negocio en el que se estipularon las siguientes cláusulas:
"Primera.- OBJETO DEL CONTRATO
A través del presente contrato, Caja Madrid cede en arrendamiento a Servicios Externalizados S.A los 3.419
metros cuadrados del edificio de su propiedad descrito en
el Expositivo I anterior.
Tercera.- DURACION DE CONTRATO
E1 presente contrato empezará a regir el día 1 de enero de
2006 y tendrá una duración de un año, a cuyo término se
entenderá automáticamente extinguido sin necesidad de
previa comunicación al efecto por ninguna de las partes
Quinta.- RECEPCION Y CONSERVACION DEL LOCAL
La arrendataria reconoce recibir el local objeto del
presente contrato a su entera satisfacción y en perfectas
condiciones las diferentes instalaciones y servicios. Las
averias y desperfectos del local y sus instalaciones
deberán ser a cargo de la arrendataria, siendo reparadas
por Caja Madrid.
La Arrendataria se compromete a devolver el local al
término del contrato en dichas mismas condiciones en que lo
recibe.
Decimotercera.- EL GASTO Y CONSUMOS
E1 edificio al que pertenece el local está dotado de
instalaciones de electricidad, líneas telefónicas, agua
corriente, servicios, calefacción y aire acondicionado.
Todas las instalaciones y servicios están previstos para la
totalidad del edificio, siendo de uso común para Caja
Madrid y la Arrendataria durante la vigencia del presente
contrato.
Las partes pactan la inclusión de todos los gastos, de
servicios y suministros de electricidad, calefacción y aire
acondicionado, que pudieran corresponder a la Arrendataria
en la renta pactada, salvo los servicios telefónicos, cuyo
coste asumirá la arrendataria. Serán de cuenta de la
arrendataria los gastos y tasas de contratación,
instalación, mantenimiento, consumo, etc de los servicios
que utilice las lineas telefónicas y cualesquiera otros
distintos de los previstos en esta estipulación.
Todos los servicios, suministros e instalaciones de que disponga el local arrendado, sesrán contratados por Caja Madrid para la totalidad del edificio, sin que la arrendataria pueda concertar contrato alguno, salvo los servicios telefónicos."
El 2.1.07 la empresa Servicios Externalizados, S.A. y Caja de Madrid suscribieron un Anexo al anterior contrato, y estipularon lo siguiente:
"SEGUNDO.- Ambas partes acuerdan modificar la Cláusula tercera del contrato por la que sigue a continuación:
Tercera: E1 presente contrato tendrá una duración de dos
años naturales, es decir, hasta el 31.12.08, siempre y
cuando SERVEX no se ubique en sus nuevas instalaciones, en
cuyo momento se entenderá automáticamente extinguido el
presente contrato, sin necesidad de previa comunicación al
efecto por ninguna de las partes, salvo que las mismas
acuerden expresamente por escrito su prórroga en los términos y condiciones que puedan estipularse".
Con anterioridad la empresa Servicios Externalizados S.A y
Caja de Madrid habían suscrito distintos contratos de
arrendamiento de local de negocio análogos al anterior.
DECIMOPRIMERO.- Para la prestación de los servicios
contratados, Caja de Madrid arrendó a la empresa Servicios
Externalizados S.A determinada maquinaria sita en el
edificio de la C/ Emilio Muñoz, 31.
Se suscribieron al respecto varios contratos, el último de
los cuales fue el celebrado en fe en fecha 1.1.06, en el
que se pactó las siguientes estipulaciones:
"2.- Forma de prestar el servicio:
Servex podrá utilizar la maquinaria arrendada para la
prestación de servicios a otros clientes distintos a CAJA
MADRID, obligándose, en todo caso, a mantener dicha
maquinaria en buen estado de uso y conservación,
respondiendo del uso indebido de la maquinaria no sólo por
el deterioro que, como consecuencia, se pudiera ocasionar,
sino también del perjuicio que pudiera derivarse por la
falta de prestación del servicio para el que ha sido
arrendada la maquinaria.
3.- Duración del contrato:
E1 presente contrato empezará a regir a partir de la fecha
de firma del mismo y tendrá una duración de un año, a cuyo
término se entenderá automáticamente extinguido, sin
necesidad de previa comunicación al efecto por ninguna de
las partes.
6.- Gastos y consumos:
A partir del mes en que empiece a devengarse el pago de la
renta, serán de cuenta y cargo de CAJA MADRID todos
aquellos gastos derivados del uso de la maquinaria.
El tratamiento del coste de mantenimiento y reparación de
la maquinaria será a cargo de CAJA MADRID".
E1 2.1.07 se suscribió un Anexo a este contrato de
arrendamiento de maquinaria, y se acordó lo siguiente:
"SEGUNDO.-Ambas partes acuerdan modificar la Clausula
tercera del contrato por la que sigue a continuación:
Tercera.- E1 presente contrato tendrá una duración dedos
años naturales, es decir, hasta el 31.12.08, siempre y
cuando SERVEX no se ubique en sus nuevas instalaciones, en
cuyo momento se entenderá automáticamente extinguido el
presente contrato, sin necesidad de previa comunicación al
efecto por ninguna de las partes, salvo que las mismas
acuerden expresamente por escrito su prórroga en los
términos y condiciones que puedan estipularse".
DECIMOSEGUNDO.- D. Eleuterio , D. Agustín , D. Julián y D. Leovigildo prestaron con anteriorioridad servicio
para la mercantil Clayma S.A. E1 1.8.01 se subrogó en la
relaciónlaborallaahorademandada Servicios de Externalización S.A, lo que notificó a los actores por
carta a fecha 27.7.01 del siguiente tenor:
"Muy Sr. nuestro:
Por la presente nos es grato comunicarle que desde el 1 e
agosto de 2001 pasará a prestar sus servicios para nuestra
empresa en las mismas condiciones económicas y laborales
que mantenía con Clayma S.A igualmente le comunicamos que
en caso de que usted tenga algún anticipo con Clayma S.A
que le fuera deducido mensualmente, será Servex S.A quien
lo haga para no ocasionarle ningún trastorno por el pago
anticipado del mismo.
Esperamos que siga en la linea de trabajo que hasta la fecha ha mantenido, con el que estamos satisfechos".
DECIMOTERCERO.- La empresa Servicios de Externalización S.A
cuenta con Comité de Empresa.
DECIMOCUARTO.- E1 30.7.08 se celebró una reunión entre la
empresa Servicios Externalizados S.A, su Comite de Empresa
y el Comite de Empresa de Clayma, y se acordó lo siguiente:
"PRIMERO.- SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A dado que contrata
los servicios de CLASIFICACION Y MANIPULADOS S.A realizaba
para CAJA MADRID en el centro de trabajo sito en C/ Emilio
Muñoz n° 31 de forma autónoma e independientemente de otras
actividades de la misma, y ello desde el día 1 de agosto de
2001, se compromete a subrogarse a los 77 trabajadores de
CLASIFICACION Y MANIPULADOS S.A que realizaban este
trabajo, entre ello 22 trabajadores con bonificación.
SEGUNDO.- Se respetarán por parte de SERVICIOS
EXTERNALIZADOS S.A todas las condiciones laborales
(económicas , antigüedad y horarios) que tenian en
CLASIFICACION Y MANIPULADOS S.A".
DECIMOQUINTO.- La Sociedad Servicios Externalizados S.A fue
constituida el 18.9.98; su escritura de constitución obra
en autos (documento 1 de su prueba) y su contenido se tiene
aquí por reproducido.
DECIMOSEXTO.- La empresa servicios Externalizados S.A tiene
suscritos con otras entidades(comoDeutsche Zurich pensiones,DeutscheBank S.'W-7t, BNP Paribas España S.A o
MAPFRE) otros contratos de servicios referentes a la
impresión, ensobrado y manipulacigón de cartas y
documentos.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimando integramente la demanda formulada por D. Eleuterio , D. Agustín , D. Julián , D. Leovigildo y D. Tomás frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID) y SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A. (SERVEX, S.A.) debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0000855/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0032128, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000855 /2009 A
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s:
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0001097 /2007 DEMANDA 0001097 /2007
Sentencia número: 696/09
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a veintisiete de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000855 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL PRIETO ROMERO, en nombre y representación de Leovigildo , Tomás , Agustín , Eleuterio , Julián , contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001097 /2007, seguidos a instancia de Leovigildo , Tomás , Agustín , Eleuterio , Julián frente a SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA SERVEX SA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID CAJA MADRID , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DELFIN-IGNACIO ACIN LISA, MARTIN GODINO REYES , en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Los actores prestan servicios por cuenta de la
empresa Servicios Externalizados S.A con la antigüedad, y
categoría que respectivamente se indica:
-D. Eleuterio : 1.1.1994; oficial operativo.
-D. Agustín : 1.1.1994; oficial
operativo.
-D. Julián : 1.12.1994; oficial operativo.
-D. Leovigildo : 1.12.1994; oficial
operativo.
-D. Tomás : 2.8.2004; peón operativo.
SEGUNDO.- E1 12.7.07 la empresa Servicios Externalizados
S.A suscribió con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Madrid un contrato de arrendamiento de servicios.
En este contrato se pactaron las siguientes cláusulas:
"2. OBJETO
Constituye el objeto de este contrato la prestación por
SERVEX a CAJA MADRID de los servicios que se relacionan a
continuación, con arreglo a s lapresipciones técnicas que
se desarrollan en el Anexo II que, una vez firmado por
ambas partes, forma parte inseperable del presente
contrato.
-Estafeta: manipulación, clasificación y depósito en valija
de las comunicaciones internas entre las Agrupaciones del grupo Caja Madrid y/o proveedores. También incluye la recepción, control y envio de documentación para su destrucción.
-Almacen de material: recepción, control y gestión del stock del material necesario para realizar los servicios prestados.
-Impresión: emisión en papel de los listados (cartas, extractos de cuenta y envios de marketing directo, etc) generados por el Grupo Caja Madrid, para distribución interna o externa.
-Ensobrado: introducción en sobres y clasificación, con publicidad o no, de todos los informes generados a clientes o agrupaciones del Grupo Caja Madrid.
-Reprografia.
6. Ejecución del contrato.
SERVEX destinará al cumplimiento de sus obligaciones
personas necesarias para la adecuada prestación de
servicios contratados.
Dichas personas estarán exclusivamente bajo su dirección
dependencia, sin que vengan obligadas a cumplir órdenes seguir instrucciones que no emanen de su estructura
jerárquica.
SERVEX se reserva el derecho de asignar a las personas que
estime conveniente para la realización de los servicios,
así como el derecho de reemplazar a las mismas durante la
ejecución de aquellos, sin que ello pueda determinar una
demora o retraso en el cumplimiento de los plazos o
términos establecidos o una disminución en la calidad de
los servicios objetos del presente contrato.
SERVEX viene obligada a cumplir con las personas que
presten los servicios contratados bajo su dependencia y
direción, todas las obligaciones fiscales, laborales y de
Seguridad Social, pudiendo CAJA MADRID exigir expresamente
que se acredite el cumplimiento de cualquiera de estos
requisitos, debiendo SERVEX dar cumplimiento al
requerimiento efectuado en el plazo de 10 días.
Especialmente SERVEX garantiza haber cumplido con las
obligaciones establecidas en el art. 42 del Estatuto de los
Trabajadores, respecto de los trabajadores que destine a la
prestación de los servicios objeto del presente contrato y
de los representantes de los trabajadores.
A estos efectos, en el plazo de un mes, SERVEX aportará a
CAJA MADRID, certificado expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social en el que se haga constar, a los
efectos previstos en el mencionado articulo 42 del Estatuto
de los Trabajadores, que se encuentra al corriente de pago
de las cuotas de la Seguridad Social.
Asimismo, de acuerdo, con lo establecido en el apartado l.f
del articulo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria ,
SERVEX se obliga a aportar a CAJA MADRID, en el momento de
la firma del presente contrato, el correspondiente
certificado específico de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias durante los doce meses anteriores
a la emisión de cada certificado, a estos efectos por la
Administración Tributaría.
E1 incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
párrafos anteriores de la presente Estipulación, o en su
caso, el hecho de encontrarse SERVEX incursa en deudas con
la Administración Tributaria, con sus trabajadores o con la
Seguridad Social podrá considerarse por CAJA MADRID causa
de resolución del presente contrato, sin derecho a
indemnización alguna para SERVEX.
Si como consecuencia de un recargo de prestaciones por
parte de SERVEX se derivase alguna responsabilidad para
CAJA MADRID, ésta repetirá el importe de las mismas a
SERVEX; a tal fin, podrá compensarse la deuda con cualquier
cantidad que se adeudase a la misma. Todo ello sin
perjuicio de la facultad de resolver el contrato prevista
en la Cláusula 13 "Causas de Resolución".
E1 precio de los servicios contratados se establece en función del número de las concretas tareas ejecutadas (impresión, ensobrado, encuadernación ...), todo ello según el listado de precios que estipuló en el Anexo III del Contrato. Este contrato estuvo precedido por una serie de contratos
de contenido análogo, el primero de los cuales data del
1.5.1999.
TERCERO.- Los actores están asignados por la empresa
Servicios de Externalízados S.A al cumplimiento de esos
servicios contratados con Caja Madrid.
CUARTO.- En el desempeño de sus funciones, los actores no
recibeninstruccionesdirectas del personal de la Caja de Madrid;la empresa SERVEX ejerce las facultades de dirección y organización de la relación laboral de todo su personal, y quien organiza y autoriza temas tales como los permisos y vacaciones de sus empleados, o quien ejerce la facultad disciplinaria. _
Cuando el personal de Servicios Externalizados S_A prestaba
servicios en el edificio de la C/ Emilio Muñoz 31 a que
luego se hará mención, era una persona de Caja de Madrid
(D. Pedro Jesús , del departamento de operaciones y plataformas) quien contactaba con los mandos de Servicios
Externalizados' S.A para la gesión del servicio; D. Pedro Jesús transmitía al coordinador de SERVEX las peticiones
de servicio, y luego ya no organizaba el trabajo de los
empleados de SERVEX.
Los responsables de SERVEX controlan, organizan y verifican
la ejecución del trabajo que se efectua para Caja Madrid.
QUINTO.- E1 centro en que prestan servicios los actores
está sito en la Avda. Ingenieros Hermanos Grande, 13.15.
SEXTO.- E1 31.7.07 la empresa suscribió el contrato de
arrendamiento de las naves industriales sitas en la Avda.
Hermanos Grande, 15.
Ese contrato entró en vigor el 1.1.08.
SEPTIMO.- La empresa Servicios Externalizados S.A ejecutó
las obras necesarias para llevar a cabo allí la prestación
de servicios contratados con Caja Madrid.
OCTAVO.- La empresa trasladó su actividad a las naves
ubicadas en la Avda. Ingenieros Hermanos Grande, 13-15, el
17.3.08, fecha a partir de la cual prestaron servicios los
actores en ese centro.
NOVENO.- La empresa Servicios Externalizados S.A cuenta con
Convenio, Colectivo de empresa; su art. 42 establece lo
siguiente:
"Art. 42: CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO
E1 traslado de nave se realizará siempre de conformidad a
las disposiciones legales vigentes, sin que ningún derecho
de los existentes se vea alterado. Los horarios de trabajo
serán los mismos, los mismos puestos de trabajo, en
definitiva las mismas condiciones de trabajo".
DECIMO.- Hasta el 17.3.08 la empresa Servicios Externalizados S.A desarrollaba su actividad para Caja Madrid en un edificio propiedad de ésta sito en la C/ Emilio Muñoz, 31.
A tal efecto, ambas partes habían suscrito el 1.1.06 en contrato de arrendamiento de local de negocio en el que se estipularon las siguientes cláusulas:
"Primera.- OBJETO DEL CONTRATO
A través del presente contrato, Caja Madrid cede en arrendamiento a Servicios Externalizados S.A los 3.419
metros cuadrados del edificio de su propiedad descrito en
el Expositivo I anterior.
Tercera.- DURACION DE CONTRATO
E1 presente contrato empezará a regir el día 1 de enero de
2006 y tendrá una duración de un año, a cuyo término se
entenderá automáticamente extinguido sin necesidad de
previa comunicación al efecto por ninguna de las partes
Quinta.- RECEPCION Y CONSERVACION DEL LOCAL
La arrendataria reconoce recibir el local objeto del
presente contrato a su entera satisfacción y en perfectas
condiciones las diferentes instalaciones y servicios. Las
averias y desperfectos del local y sus instalaciones
deberán ser a cargo de la arrendataria, siendo reparadas
por Caja Madrid.
La Arrendataria se compromete a devolver el local al
término del contrato en dichas mismas condiciones en que lo
recibe.
Decimotercera.- EL GASTO Y CONSUMOS
E1 edificio al que pertenece el local está dotado de
instalaciones de electricidad, líneas telefónicas, agua
corriente, servicios, calefacción y aire acondicionado.
Todas las instalaciones y servicios están previstos para la
totalidad del edificio, siendo de uso común para Caja
Madrid y la Arrendataria durante la vigencia del presente
contrato.
Las partes pactan la inclusión de todos los gastos, de
servicios y suministros de electricidad, calefacción y aire
acondicionado, que pudieran corresponder a la Arrendataria
en la renta pactada, salvo los servicios telefónicos, cuyo
coste asumirá la arrendataria. Serán de cuenta de la
arrendataria los gastos y tasas de contratación,
instalación, mantenimiento, consumo, etc de los servicios
que utilice las lineas telefónicas y cualesquiera otros
distintos de los previstos en esta estipulación.
Todos los servicios, suministros e instalaciones de que disponga el local arrendado, sesrán contratados por Caja Madrid para la totalidad del edificio, sin que la arrendataria pueda concertar contrato alguno, salvo los servicios telefónicos."
El 2.1.07 la empresa Servicios Externalizados, S.A. y Caja de Madrid suscribieron un Anexo al anterior contrato, y estipularon lo siguiente:
"SEGUNDO.- Ambas partes acuerdan modificar la Cláusula tercera del contrato por la que sigue a continuación:
Tercera: E1 presente contrato tendrá una duración de dos
años naturales, es decir, hasta el 31.12.08, siempre y
cuando SERVEX no se ubique en sus nuevas instalaciones, en
cuyo momento se entenderá automáticamente extinguido el
presente contrato, sin necesidad de previa comunicación al
efecto por ninguna de las partes, salvo que las mismas
acuerden expresamente por escrito su prórroga en los términos y condiciones que puedan estipularse".
Con anterioridad la empresa Servicios Externalizados S.A y
Caja de Madrid habían suscrito distintos contratos de
arrendamiento de local de negocio análogos al anterior.
DECIMOPRIMERO.- Para la prestación de los servicios
contratados, Caja de Madrid arrendó a la empresa Servicios
Externalizados S.A determinada maquinaria sita en el
edificio de la C/ Emilio Muñoz, 31.
Se suscribieron al respecto varios contratos, el último de
los cuales fue el celebrado en fe en fecha 1.1.06, en el
que se pactó las siguientes estipulaciones:
"2.- Forma de prestar el servicio:
Servex podrá utilizar la maquinaria arrendada para la
prestación de servicios a otros clientes distintos a CAJA
MADRID, obligándose, en todo caso, a mantener dicha
maquinaria en buen estado de uso y conservación,
respondiendo del uso indebido de la maquinaria no sólo por
el deterioro que, como consecuencia, se pudiera ocasionar,
sino también del perjuicio que pudiera derivarse por la
falta de prestación del servicio para el que ha sido
arrendada la maquinaria.
3.- Duración del contrato:
E1 presente contrato empezará a regir a partir de la fecha
de firma del mismo y tendrá una duración de un año, a cuyo
término se entenderá automáticamente extinguido, sin
necesidad de previa comunicación al efecto por ninguna de
las partes.
6.- Gastos y consumos:
A partir del mes en que empiece a devengarse el pago de la
renta, serán de cuenta y cargo de CAJA MADRID todos
aquellos gastos derivados del uso de la maquinaria.
El tratamiento del coste de mantenimiento y reparación de
la maquinaria será a cargo de CAJA MADRID".
E1 2.1.07 se suscribió un Anexo a este contrato de
arrendamiento de maquinaria, y se acordó lo siguiente:
"SEGUNDO.-Ambas partes acuerdan modificar la Clausula
tercera del contrato por la que sigue a continuación:
Tercera.- E1 presente contrato tendrá una duración dedos
años naturales, es decir, hasta el 31.12.08, siempre y
cuando SERVEX no se ubique en sus nuevas instalaciones, en
cuyo momento se entenderá automáticamente extinguido el
presente contrato, sin necesidad de previa comunicación al
efecto por ninguna de las partes, salvo que las mismas
acuerden expresamente por escrito su prórroga en los
términos y condiciones que puedan estipularse".
DECIMOSEGUNDO.- D. Eleuterio , D. Agustín , D. Julián y D. Leovigildo prestaron con anteriorioridad servicio
para la mercantil Clayma S.A. E1 1.8.01 se subrogó en la
relaciónlaborallaahorademandada Servicios de Externalización S.A, lo que notificó a los actores por
carta a fecha 27.7.01 del siguiente tenor:
"Muy Sr. nuestro:
Por la presente nos es grato comunicarle que desde el 1 e
agosto de 2001 pasará a prestar sus servicios para nuestra
empresa en las mismas condiciones económicas y laborales
que mantenía con Clayma S.A igualmente le comunicamos que
en caso de que usted tenga algún anticipo con Clayma S.A
que le fuera deducido mensualmente, será Servex S.A quien
lo haga para no ocasionarle ningún trastorno por el pago
anticipado del mismo.
Esperamos que siga en la linea de trabajo que hasta la fecha ha mantenido, con el que estamos satisfechos".
DECIMOTERCERO.- La empresa Servicios de Externalización S.A
cuenta con Comité de Empresa.
DECIMOCUARTO.- E1 30.7.08 se celebró una reunión entre la
empresa Servicios Externalizados S.A, su Comite de Empresa
y el Comite de Empresa de Clayma, y se acordó lo siguiente:
"PRIMERO.- SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A dado que contrata
los servicios de CLASIFICACION Y MANIPULADOS S.A realizaba
para CAJA MADRID en el centro de trabajo sito en C/ Emilio
Muñoz n° 31 de forma autónoma e independientemente de otras
actividades de la misma, y ello desde el día 1 de agosto de
2001, se compromete a subrogarse a los 77 trabajadores de
CLASIFICACION Y MANIPULADOS S.A que realizaban este
trabajo, entre ello 22 trabajadores con bonificación.
SEGUNDO.- Se respetarán por parte de SERVICIOS
EXTERNALIZADOS S.A todas las condiciones laborales
(económicas , antigüedad y horarios) que tenian en
CLASIFICACION Y MANIPULADOS S.A".
DECIMOQUINTO.- La Sociedad Servicios Externalizados S.A fue
constituida el 18.9.98; su escritura de constitución obra
en autos (documento 1 de su prueba) y su contenido se tiene
aquí por reproducido.
DECIMOSEXTO.- La empresa servicios Externalizados S.A tiene
suscritos con otras entidades(comoDeutsche Zurich pensiones,DeutscheBank S.'W-7t, BNP Paribas España S.A o
MAPFRE) otros contratos de servicios referentes a la
impresión, ensobrado y manipulacigón de cartas y
documentos.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimando integramente la demanda formulada por D. Eleuterio , D. Agustín , D. Julián , D. Leovigildo y D. Tomás frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID) y SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A. (SERVEX, S.A.) debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid , en autos nº 1097/2007, seguidos a instancia de Eleuterio , Agustín , Julián , Tomás , Leovigildo contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, en reclamación de DERECHOS, confirmando la misma.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 282700000085509 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid , en autos nº 1097/2007, seguidos a instancia de Eleuterio , Agustín , Julián , Tomás , Leovigildo contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, en reclamación de DERECHOS, confirmando la misma.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 282700000085509 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
