Última revisión
19/08/2021
Sentencia SOCIAL Nº 696/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1656/2020 de 30 de Junio de 2021
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 696/2021
Núm. Cendoj: 28079140012021100649
Núm. Ecli: ES:TS:2021:2889
Núm. Roj: STS 2889:2021
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1656/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 30 de junio de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Transformación Agraria SA (TRAGSA), representada y asistida por el letrado D. Rodrigo Montejano Domínguez, contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 2835/2019, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, de fecha 3 de octubre de 2019, autos núm. 909/2018, que resolvió la demanda sobre Derechos interpuesta por D. Jacobo, frente a Transformación Agraria SA (TRAGSA).
Ha comparecido en concepto de parte recurrida D. Jacobo, representado por la procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger y bajo la dirección letrada de Dª. Ana Isabel Martínez Castañón.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
'1º) Don Jacobo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada TRAGSA con una antigüedad referida a 21 de julio de 2016, ostentando la categoría profesional de Especialista Brif, percibiendo un salario de 1.510,32 euros mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extras.
Obran aportados los contratos celebrados entre el actor y la empresa, así como informe de vida laboral, dándose por reproducidos, siendo los contratos celebrados entre las partes los siguientes:
A) Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo, celebrado el 21 de julio de 2016, siendo su objeto: sustituir al trabajador allí indicado con reserva de puesto de trabajo. El actor fue baja en la TGSS el 1 de agosto de 2016.
El trabajador sustituido por el actor estuvo de baja desde el 30 de mayo de 2016 a 1 de agosto de 2016.
B) Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo, celebrado el 5 de agosto de 2016, siendo su objeto: sustituir al trabajador allí indicado con reserva de puesto de trabajo. El actor fue baja en la TGSS el 18 de agosto de 2016.
C) Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo, celebrado el 21 de agosto de 2016, siendo su objeto: sustituir al trabajador allí indicado con reserva de puesto de trabajo. El actor fue baja en la TGSS el 5 de septiembre de 2016. El trabajador sustituido por el actor estuvo de baja desde el 3 de agosto de 2016 al 4 de septiembre de 2016.
D) Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo, celebrado el 30 de septiembre de 2016, siendo su objeto: sustituir al trabajador allí indicado con reserva de puesto de trabajo. El actor fue baja en la TGSS el 18 de octubre de 2016. El trabajador sustituido por el actor estuvo de baja desde 24 de septiembre de 2016 a 18 de octubre de 2016.
E) Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo, celebrado el 20 de octubre de 2016, siendo su objeto: Servicio de extinción BRIF Tineo verano 2016 Epte. 2016/000009. En la ADDENDA se recoge que el contrato se realiza para: Servicio de Brigadas de labores Preventivas contra Incendios forestales para el año 2016 II Fase Expte. 2016/000009 teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa.
El actor fue baja en la TGSS el 23 de diciembre de 2016.
F) Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo, celebrado el 17 DE JUNIO DE 2017, siendo su objeto: Servicio de extinción BRIF Tineo verano 2017 Expte. 2016/000009. Servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales 2017. BLP Expte. 2016/000009 Fase II Campaña Otoño Invierno 2017. El actor fue baja el 21 de diciembre de 2017.
G) Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo, celebrado el 11 de enero de 2018, siendo su objeto: Brigadas de labores preventivas en el entorno de las bases BRIF Fase I campaña 2018 Base Tineo Expte. 2016/000009. En la addenda del contrato se recoge: que el contras se celebra para la realización de la obra: Servicio de Brigadas de extinción de incendios forestales verano 2018 BRIF Tineo exped. 2016/000009.
El actor fue baja el 21 de diciembre de 2018 en la TGSS.
H) Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo, celebrado el 10 de enero de 2019, pactándose en las cláusulas adicionales que 'las funciones a realizar por el trabajador serán las correspondientes a la prevención y extinción de los incendios forestales establecidas en el Anexo I bis del Anexo VII del XVII CC TRAGSA para el puesto de trabajo así como labores de preparación física diaria'.
2º) La relación laboral se rige por el XVII Convenio Colectivo de TRAGSA.
En el BOPA de 29 de abril de 2011 se publicó el acuerdo de incorporación de un Anexo VII al XVII convenio Colectivo de la empresa TRAGSA.
El art. 16 1 b del citado anexo, Disposiciones específicas para el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios forestales EPRIF brigadas laborales preventivas y BRIF establece que:
'Articulo 16. Otras modalidades de contratación.
Se añade: Contratos fijos discontinuos. 1.° El contrato fijo discontinuo es el concertado para la realización de las tareas estables, propias de la actividad de la empresa en un mismo lugar y centro de trabajo, de naturaleza cíclica o estacional, que no se repite en fechas ciertas, pero se reitera en el tiempo y en el espacio. En base a ello, adquirirán el carácter
de fijo discontinuo los trabajadores adscritos a este servicio de la siguiente forma:
A) En referencia a los trabajadores de alta en el año 2010 en el servicio, se transformarán en fijos discontinuos aquellos trabajadores, cualquiera que sea su grupo profesional, que acrediten haber realizado tres campañas consecutivas de extinción, en BRIF verano, siempre que no hayan sido contratados bajo la modalidad de contrato de interinidad. En el supuesto de que el trabajador acredite tres campañas consecutivas en 2010 y no esté de alta en periodo de prevención se realizará su contrato fijo discontinuo al comienzo de la campaña extinción 2011.
B) A partir del año 2011, la adquisición de la condición de fijo-discontinuo, se producirá únicamente una vez realizadas dos campañas consecutivas de extinción. Se exceptúa el periodo en el que se haya prestado servicios bajo la modalidad de contrato de interinidad.'
3º) Los servicios que prestan las brigadas BRIF se dividen en dos periodos anuales: uno de prevención que va de noviembre a mediados de junio, con una interrupción desde mediados de diciembre a mediados de enero, y otro de extinción que va de junio a octubre.
4º) Obra aportado en el ramo de prueba de la empresa la ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO 'FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DEL MAGRAMA AÑOS 2016 A 220', que se da por reproducida.
5º) El actor formulo papeleta de conciliación en fecha 15 de noviembre de 2018 y el acto de conciliación se celebró en fecha 28 de noviembre de 2018 con el resultado de sin avenencia'.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
'Que estimando la demanda interpuesta por DON Jacobo frente a TRAGSA debo declarar y declaro que la relación laboral que une al actor con la entidad demandada es de carácter indefinido fijo discontinuo, en la categoría de especialista BRIF de la base BRIF Tineo Asturias, condenando a la empresa TRAGSA a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración'.
'Que desestimamos el recurso interpuesto por EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA) frente a la Sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, en los autos seguidos a instancia de Jacobo frente a la recurrente, y confirmamos la resolución recurrida, condenando a la recurrente al abono de las costas procesales causadas, incluidos los honorarios del letrado de la impugnación, en la cuantía de 500 euros más IVA.
Asimismo, se acuerda la pérdida del depósito y de las consignaciones o el mantenimiento de los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos'.
Por la procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de la parte recurrida, D. Jacobo, se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.
Fundamentos
Consta en la referida sentencia que el actor que prestaba servicios para la sociedad mercantil estatal TRAGSA, fue objeto de sucesivos contratos temporales que fueron declarados en fraude de ley. Razona la sentencia recurrida que la actividad de extinción y prevención de incendios es necesaria y permanente de carácter cíclico por lo que no es adecuada la contratación temporal utilizada - para obra o servicio determinado-, y dado el fraude de ley, reconoce el carácter fijo discontinuo de la relación, rechazando la infracción de la DA 15ª del Estatuto de los trabajadores y DA 34ª de la Ley Presupuestaria de 2017 en relación con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y ello porque no estamos ante nuevas contrataciones de personal, sino ante la modificación de la naturaleza jurídica de las mismas, al convertir en este caso en fijos discontinuos unos contratos temporales sin incremento alguno en la plantilla de la empresa.
En dicha sentencia se contempla el caso del actor que venía prestando servicios para TRAGSA en virtud de varios y sucesivos contratos para obra o servicio determinado para la realización de actividades forestales y prestación del servicio de extinción de incendios en la Comunidad Valenciana. La Sala de suplicación, argumentando sobre la necesidad de diferenciar el contrato de trabajo fijo discontinuo de los contratos temporales sucesivos, en concreto del contrato para obra o servicio determinado y razonando que, dada la repetición de contratos temporales en fechas similares, el contrato adecuado era el de indefinido discontinuo. Concluyendo reconociendo al actor la antigüedad de 2004 y la condición de trabajador indefinido no fijo a tiempo completo desde el 1-1-2015.
No obsta a la contradicción el hecho, único que pone de relieve la impugnación del recurso para negar la identidad entre las sentencias comparadas, de que, en el caso de la sentencia recurrida, al actor fuese 'bombero de brigadas BRIP' y en el de la referencial fuese 'brigadista de brigadas de emergencia', dado que la similitud de funciones impide que tal diferencia constituya obstáculo para apreciar la identidad sustancial de hechos.
Tampoco obsta a la contradicción la supuesta diferencia entre las pretensiones de los diferentes actores, puesta de relieve por el Ministerio Fiscal, ya que en ambos casos, los actores reclaman, como consecuencia de sucesivos contratos temporales, el reconocimiento de su condición de indefinidos. El dato de que en un caso -la recurrida- esa condición sea reclamada con el carácter de discontinuo y en la referencial nada se apostille sobre tal condición, no afecta a la contradicción, dado que no es esa la característica que se discute en el presente recurso sino la disyuntiva entre reconocer la condición de indefinido no fijo o de fijo, con independencia de la continuidad o no de la prestación de servicios; siendo éste el único punto de contradicción que se trae a este extraordinario recurso.
a) Las sociedades mercantiles estatales no son una Administración pública, ni una entidad de derecho público. Pero el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplica exclusivamente a las Administraciones públicas ni a las entidades de derecho público, sino que también opera en las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª en relación con el artículo 55.1 del EBEP. Cuando el EBEP ha querido referirse a las entidades del sector público lo ha hecho así expresamente. La mencionada disposición adicional amplía la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad a las 'entidades del sector público estatal'. Estos principios se aplican a entidades que no están mencionadas en el artículo 2 del EBEP. El concepto jurídico 'entidad del sector público estatal' incluye entidades privadas que, de conformidad con el artículo 2 del EBEP, integran el sector público institucional.
b) La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la función pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando. Para impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por tiempo indefinido con derecho a ocupar la plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice. Dicha finalidad debe cumplirse también en las entidades públicas cuya normativa prevé el acceso respetando los criterios de igualdad, mérito y capacidad.
c) Es cierto que el artículo 103CE hace referencia al 'acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad'. Pero el hecho de que la Carta Magna solamente vincule el mérito y la capacidad con el acceso a la función pública no impide que normas con rango legal también puedan exigir el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a empleo público distinto de la función pública, como ha hecho la disposición adicional 1ª en relación con el artículo 55.1 del EBEP, ampliando el ámbito de aplicación de dichos principios a fin de evitar que la contratación temporal irregular permita el acceso a la condición de trabajador fijo de estas empresas del sector público. Se trata de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a poder acceder en condiciones de igualdad al empleo público en dichas entidades.
Todo ello sin olvidar otro parámetro que abunda en el precedente corolario: el texto convencional que afecta a todo el personal contratado laboralmente en TRAGSA - Artículo 14 del XVII Convenio Colectivo de TRAGSA- que dispone que 'El personal será contratado previa convocatoria y proceso de selección de acuerdo a los principios de igualdad de mérito y publicidad...'.
Sin costas en ninguna de las instancias, y procediendo la devolución de los depósitos y de las consignaciones efectuadas en su caso para recurrir ( artículos 235 y 228LRJS).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Transformación Agraria SA (TRAGSA), representada y asistida por el letrado D. Rodrigo Montejano Domínguez.
2.- Casar y anular en parte la sentencia dictada el 3 de marzo de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 2835/2019, y resolviendo el debate de tal clase, estimamos parcialmente el recurso formulado por EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA, declarando que la relación laboral de la parte actora es de naturaleza indefinida no fija discontinua, extremo en el que se revoca la de instancia, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, y desestimando en parte la demanda formulada.
3.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre costas.
4.- Ordenar la devolución de los depósitos y de las consignaciones efectuadas para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

