Última revisión
17/12/2002
Sentencia Social Nº 6964/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 17 de Diciembre de 2002
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Orden: Social
Fecha: 17 de Diciembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: UTRILLAS SERRANO, BLAS
Nº de sentencia: 6964/2002
Núm. Cendoj: 46250340002002103963
Encabezamiento
2
R.C.SENT.NÚM.6964-02
Recurso contra Sentencia núm. 1610/02
Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 6964/02
En el Recurso de Suplicación núm. 1610/02,interpuesto contra la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 894/01, seguidos sobre Accidente de trabajo, a instancia de Joaquín , asistido por la Letrada Dª Gisela Fornes Angeles, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA CYCLOPS MATEPSS representada por el Letrado D. Rafael Fernández Sanchis, y LA EMPRESA OBRASCEL, S.L. y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha doce de Febrero de dos mil dosdice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Joaquín contra la Mutua MUTUAL CYCLOPS, MATEPSS Nª 126, la empresa OBRASCEL, S.L., el INSTITUTO NACIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las demandadas.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO- La parte actora, D. Joaquín, nacida el 24-9-44 y con DNI nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo el 31-5-00 cuando trabajaba como oficial 1ª albañil para la empresa OBRASCEL , S.L., que tenía cubierto el riesgo con MUTUAL CYCLOPS, MATEPSS Nº 126 hallándose al corriente en el pago de las primas. SEGUNDO- Por resolución del Instituto Nacial de la Seguridad Social de 22-5-01 se declaró a la parte actora afecta de Lesiones Permanentes No Invalidantes a consecuencia del referido AT y se le reconoció el derecho de una indemnización según baremo 102 de 84.000. TERCERO- Contra ella interpuso la parte actora reclamación previa solicitando incapacidad permanente parcial para su profesión habitual y la prestación a ella correspondiente y fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10-9-01. CUARTO- La base reguladora, según conformidad de las partes, es de 146.000 pesetas(877 ,48 euros). QUINTO. Al actor, que fue dado de alta médica con secuelas el 18-4-01,le ha quedado , a consecuencia del referido AT, lo siguiente en pie Derecho: dolor e impotencia funcional con limitación de movilidad tarso-metatarsiana, acentuado a la deambulación, especialmente por terreno irregular y subir y bajar escaleras. A la exploración se aprecia: pérdida completa de la bóveda plantar con dolor al tacto en zona media: movilidad tobillo FD-40º. Fplantar 30º, apoyo dificultoso , sólo apoya talón con el pie girado ligeramente en valgo a la marcha; imposibilidad para la marcha de puntillas, marcha talones posible. La disminución de la movilidad global es de menos de 50%.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo debidamente impugnada por la codemandada MUTUAL CYCLOPS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- La parte actora recurre en suplicación la Sentencia que desestimó la demandada, en petición de ser declarado el actor su situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, y con amparo en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción del art. 137-3 de la Ley General de la
Seguridad Social. Alega en síntesis que puestas en relación las secuelas que afectan y la profesión, el recurso debe prosperar, y con revocación de la Sentencia, dar lugar a la pretensión del actor y declarar el grado de incapacidad permanente parcial postulada.
Partiendo de los hechos declarados probados ordinal quinto, y de los que con igual valor fáctico se contienen en la fundamentación jurídica , consta que el demandante está afecto de las siguientes secuelas: en pie derecho dolor e impotencia funcional , con limitación de movilidad tarso-metatarsiana, acentuado a la deambulación, especialmente por terreno irregular, y subir y bajar escaleras siendo la disminución global de la movilidad del tobillo menor del 50%. Hay que concluir que puesto este cuadro clínico en relación con la profesión habitual del trabajador de albañil, oficial 1ª no se estima contraria a Derecho la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora de invalidez permanente parcial para la profesión habitual, por cuanto no consta acreditado que las limitaciones funcionales que padece el trabajador le ocasionen una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal y la parte demandante incumbe la carga de la prueba por lo que no se halle comprendido el supuesto en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Joaquín contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 16 DE VALENCIA de fecha 12 de Febrero de 2002 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA CYCLOPS Y OBLASCELS S.L., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo , el Secretario, doy fe.

