Sentencia Social Nº 6967/...re de 2007

Última revisión
17/10/2007

Sentencia Social Nº 6967/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4896/2007 de 17 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 17 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA

Nº de sentencia: 6967/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6967/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA frente al Auto de fecha 23 de febrero de 2007 del Juzgado Social 1 Lleida dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 111/2005 y siendo recurrido/a Carlos María , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 23 de enero de 2007 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se tiene por ejercitada por la empresa demandada DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA la opción en el sentido de indemnizar al actor en la cantidad establecida en la sentencia (4.880 euros).

2.- Se fija en 36.355,91 euros la cantidad debida por la empresa al trabajador en concepto de salarios de tramitación.

3.- La empresa ha abonado al actor la cantidad total de 39.767,49 euros, que procederá deducir en su momento de los anteriores conceptos."

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpusieron recurso de reposición la parte demandada y la actora y dándose traslado a la contraria que lo impugnaron , se resolvió por auto de fecha 23 de febrero de 2007 .

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada Generalitat de Catalunya , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6967/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA frente al Auto de fecha 23 de febrero de 2007 del Juzgado Social 1 Lleida dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 111/2005 y siendo recurrido/a Carlos María , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 23 de enero de 2007 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se tiene por ejercitada por la empresa demandada DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA la opción en el sentido de indemnizar al actor en la cantidad establecida en la sentencia (4.880 euros).

2.- Se fija en 36.355,91 euros la cantidad debida por la empresa al trabajador en concepto de salarios de tramitación.

3.- La empresa ha abonado al actor la cantidad total de 39.767,49 euros, que procederá deducir en su momento de los anteriores conceptos."

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpusieron recurso de reposición la parte demandada y la actora y dándose traslado a la contraria que lo impugnaron , se resolvió por auto de fecha 23 de febrero de 2007 .

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada Generalitat de Catalunya , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimamos el recurso de suplicación formulado por el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos el Auto dictado por el Juzgado de lo Social n º 1 de los de Lleida el día 23.2.2007 , desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Auto de 23.1.2007 , fijando el importe de los salarios de tramitación a percibir por Don Carlos María en 34.891,97 euros, condenando al recurrente al abono de dicha suma.

Sin costas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación formulado por el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos el Auto dictado por el Juzgado de lo Social n º 1 de los de Lleida el día 23.2.2007 , desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Auto de 23.1.2007 , fijando el importe de los salarios de tramitación a percibir por Don Carlos María en 34.891,97 euros, condenando al recurrente al abono de dicha suma.

Sin costas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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