Sentencia Social Nº 697/2...zo de 2006

Última revisión
03/03/2006

Sentencia Social Nº 697/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 791/2005 de 03 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 03 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO

Nº de sentencia: 697/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100906

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2935

Resumen:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº5 de Oviedo, sobre Invalidez Permanente Absoluta. La Sala fundamenta su fallo en considerar que las lesiones que aquejan al trabajador, de oficio montador, consistentes entre otras en citalgia izquierda, cervicoartrosis, espondilostesis, estirpación de quiste pararticular, le privan total y absolutamente de su capacidad laboral para afrontar la realización, no sólo de las funciones propias de su profesión habitual, sino también para llevar a cabo cualquier quehacer susceptible de ser objeto de una relación laboral. Por ello, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y se confirma con ello íntegramente el fallo del juzgador a quo.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00697/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000791 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Braulio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000644 /2004

Sentencia número: 697/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a tres de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000791/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000644/2004, seguidos a instancia de Braulio representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ frente a INSS, parte demandada, en reclamación por IPA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil cuatro por la que se la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El demandante, D. Braulio , nacido el 15 de septiembre de 1957, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de Oficial 1º Montador.

2º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente las mismas fueron resueltas el 2 de febrero de 2004, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades declarando que el interesado estaba afecto de invalidez permanente ene. Grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 1079,64 euros mensuales y con efectos económicos del 1 de marzo de 2004. Disconforme con el grado de invalidez reconocido el actor presentó reclamación previa que fue expresamente desestimada el 7 de julio de 2004.

3º.- El demandante presenta:

D. Calificación (11/06/2003): diagnosticado de cervicoartrosis. Ciatalgia izda intervenida en abril 03 (laminectomía con Artrodesis transversada y extirpación de quiste pararticular). Rx: cerivicoartrosis moderada C5-C6, C6-C7. Espondilolistesis L5-S1, grado I. Signos posquirúrgicos (Artrodesis).

4º.- El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 31 de enero de 2004.

5º.- La base reguladora de prestaciones es de 1.079,64 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que reconoce al actor una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir la renta correspondiente, se formula recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, articulando un único motivo, infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, con amparo en el artículo 191, c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se alega infracción del artículo 137.5 en relación con el 136 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo de 20 de junio de 1994, por entender que la citación patológica que afecta al demandante corresponde con la incapacidad permanente total para la profesión habitual, montador mecánico-eléctrico en empresa de montajes, pero no con la absoluta para todo trabajo que le fue declarada por la sentencia de instancia.

La relación de hechos, que permanece inmodificada, arroja una cervicoartrosis moderada en C5- C6, C6-C7 y ciatalgia izquierda por la que fue intervenido quirúrgicamente en abril de 2003, practicándose laminectomía L5-S1, artrodesis transversada y extirpación de quiste pararticular. El informe del Equipo de Valoración de Incapacidades señala que ya no padece la ciatalgia. Se añade espondilolistesis L5-S1 en grado I.

SEGUNDO.- Sobre tales secuelas, entre las que destaca el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades dolor generalizado, la Sala considera que está correctamente valorado el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que apreció la Sentencia de instancia, con lo que no se produce la vulneración del artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, tal como denuncia la parte recurrente, lo que conduce a la confirmación de dicha sentencia.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en autos seguidos a instancia de D. Braulio contra dicho recurrente sobre Invalidez Permanente Absoluta y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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