Sentencia Social Nº 697/2...re de 2007

Última revisión
05/11/2007

Sentencia Social Nº 697/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2628/2007 de 05 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 697/2007


Encabezamiento

RSU 0002628/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00697/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 697/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 697/07

En el recurso de suplicación nº 2628/07, interpuesto por COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA, representado por el Letrado D. Mario Alfonso Martínez Escuín, contra la sentencia nº 41/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 13 de los de Madrid, en autos núm. 205/06, siendo recurrido COMITÉ DE EMPRESA DE COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA, representado por la Letrada Dª. María Blanca Suárez Garrido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Jesús , D. Constantino , D. Humberto , D. Paulino , D. Carlos María , D. Pedro Miguel , D. David , D. Millán , D. Jose Miguel , D. Juan Alberto , D. Carlos , D. Ignacio , D. Rodolfo , D. Pedro Francisco , D. Diego , D. Jaime , D. Silvio , D. Jesús Luis y D. Cristobal contra D. Joaquín , D. Víctor , D. Juan Manuel , D. Cesar y COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 DE ENERO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa Cooperativa Farmacéutica (COFARES) cuenta con Convenio Colectivo propio. Tiene al menos dos centros de trabajo (Fuencarral y Móstoles) cada uno con su propio Comité de Empresa.

SEGUNDO.- El art. 37 del Convenio Colectivo establece lo siguiente:

"Durante la vigencia de este Convenio se crean las categorías de técnico de producción nivel I (excluida en Convenio) y técnico de producción nivel 2 (incluida en Convenio), manteniendo mientras se considere necesario las estructuras actuales de mandos intermedios (supervisores, jefes de sección, etc...). Las vacantes que se produzcan en las categorías anteriores se cubrirán con personas de la Empresa (dependientes, dependientes mayores, mozos, gruistas y demás categorías) y personal externo.

Se realizará un examen, por una empresa de selección externa, con la vigilancia del Comité de Empresa, formando una comisión paritaria de igual número por parte de la Empresa y del propio Comité. Las plazas de dependientes mayores tendrá que ser necesariamente un dependiente mayor por cada cuatro dependientes."

TERCERO.- El 19.7.05 se colgó en el tablón de anuncios un aviso por el que se convocaban tres plazas de técnico de Producción II.

Las bases de esta convocatoria fueron las siguientes:

"FORMACION: BUP, FPII o equivalente.

CONOCIMIENTOS:

Altos sobre Organización del trabajo y distribución de tareas.

Básicos sobre gestión de almacenes de distribución.

Básicos sobre las instalaciones específicas de su área de responsabilidad (Entradas, almacén, distribución).

Básicos sobre Informática a nivel usuario.

Básicos sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Generales sobre productos farmacéuticos.

EXPERIENCIA:Mínimo de 2 años ejerciendo puestos de responsabilidad similar.

Las pruebas para el acceso a la plaza son:

Psicotécnico: Esta prueba tiene carácter eliminatorio.

Conocimientos: Sobre el temario expuesto en dicho apartado, considerándose aptos en esta prueba, los que superen el 50% de la misma."

CUARTO.- En el año 2001 la empresa adquirió a la empresa consultora SHL un software para realizar el proceso de selección.

QUINTO.- Esa empresa consultora había efectuado el proceso de selección de promociones internas anteriores. El motivo por el cual la empresa demandada adquirió ese software fue para ahorrar costes económicos y así realizar todo el proceso internamente con total autonomía respecto a la consultora.

SEXTO.- En la convocatoria del 19.7.05 la empresa Cooperativa Farmacéutica Española utilizó ese software adquirido a SHL, si bien esta empresa consultora no participó ni intervino en el proceso de selección.

SEPTIMO.- El proceso de selección de la convocatoria del 19.7.05 fue efectuado por la empresa demandada. Primero realizó una prueba psicotécnica a todos los candidatos presentados. Los que aprobaron esta prueba (un "cuestionario de personalidad laboral-opp-sistema experto" creado por SHL) fueron sometidos a una "evaluación del desempeño" por parte del Jefe de Producción; el objetivo de esta evaluación del desempeño es valorar determinadas competencias, tales como "capacidad de comunicación", "capacidad de colaboración", "sentido de la responsabilidad", "tolerancia", "eficacia" o "dotes de mando".

OCTAVO.- Los que alcanzaron la puntuación necesaria accedieron a una segunda fase del proceso de ascenso consistente en un curso de formación impartido por una empresa externa (AV Consultores) y una evaluación final.

NOVENO.- Una vez corregida la prueba de conocimiento y teniendo en cuenta el informe de AV Consultores sobre los candidatos presentados, el Departamento de RR.HH. efectuó la siguiente propuesta:

"En Fuencarral consigue la plaza Joaquín .

Juan Manuel también aprueba y consideramos que puede ser el sustituto del Jefe de Sección de rutas Juan Ramón que se ocupará de lo relativo a nivel nacional del proyecto GPS.

Gonzalo es el candidato ideal para sustituir al Dep. Mayor de oficina técnica Fuencarral Carlos Manuel (este asunto lo tenía tratado Diego con Gaspar ).

En Móstoles consiguen la plaza de TPII Cesar y Víctor , queda vacante una plaza, que a la vista de las pruebas realizadas no se cubre con los candidatos presentados".

DECIMO.- La empresa Cooperativa Farmacéutica Española comunicó al Comité de Empresa que los candidatos aptos fueron los siguientes: D: Joaquín , D. Víctor , D. Juan Manuel y D. Cesar .

DECIMOPRIMERO.- Finalmente la empresa remitió a los candidatos aptos cartas del siguiente tenor:

"Finalizado el proceso de selección, en el Vd. ha participado, para ocupar plazas de TECNICO DE PRODUCCION II, mediante la presente nos complace comunicarle que ha obtenido la calificación de apto para el puesto y por ello se la asigna la citada categoría.

Dicho ascenso tendrá efectividad 01 de Diciembre de 2005, y en consecuencia su salario actual se verá incrementado hasta el nivel salarial establecido en convenio para dicha categoría.

No obstante, se establece un periodo de prueba en esa plaza, de 6 meses, a partir del cual si como deseamos, lo supera, pasará a ocupar la plaza con carácter indefinido. De no ser así, seguirá realizando las labores que hasta la fecha ha venido realizando."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por D/ña. Pedro Jesús , Constantino , Humberto , Paulino , Carlos María , Pedro Miguel , David , Millán , Jose Miguel , Juan Alberto , Carlos , Ignacio , Rodolfo , Pedro Francisco , Diego , Jaime , Silvio , Jesús Luis , Cristobal contra Joaquín , Víctor , Juan Manuel , Cesar COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA, debo:

1º.- Declarar la nulidad de la convocatoria de 19 de julio de 2005.

2º.- Declarar la nulidad de todo lo actuado, incluida la nulidad de las plazas adjudicadas a los trabajadores Joaquín , Víctor , Juan Manuel y Cesar .

3º.- Condenar a Cooperativa Farmacéutica Española, Joaquín , Víctor , Juan Manuel y Cesar a estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA, siendo impugnado de contrario por el COMITÉ DE EMPRESA DE COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0002628/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00697/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 697/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 697/07

En el recurso de suplicación nº 2628/07, interpuesto por COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA, representado por el Letrado D. Mario Alfonso Martínez Escuín, contra la sentencia nº 41/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 13 de los de Madrid, en autos núm. 205/06, siendo recurrido COMITÉ DE EMPRESA DE COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA, representado por la Letrada Dª. María Blanca Suárez Garrido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Jesús , D. Constantino , D. Humberto , D. Paulino , D. Carlos María , D. Pedro Miguel , D. David , D. Millán , D. Jose Miguel , D. Juan Alberto , D. Carlos , D. Ignacio , D. Rodolfo , D. Pedro Francisco , D. Diego , D. Jaime , D. Silvio , D. Jesús Luis y D. Cristobal contra D. Joaquín , D. Víctor , D. Juan Manuel , D. Cesar y COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 DE ENERO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa Cooperativa Farmacéutica (COFARES) cuenta con Convenio Colectivo propio. Tiene al menos dos centros de trabajo (Fuencarral y Móstoles) cada uno con su propio Comité de Empresa.

SEGUNDO.- El art. 37 del Convenio Colectivo establece lo siguiente:

"Durante la vigencia de este Convenio se crean las categorías de técnico de producción nivel I (excluida en Convenio) y técnico de producción nivel 2 (incluida en Convenio), manteniendo mientras se considere necesario las estructuras actuales de mandos intermedios (supervisores, jefes de sección, etc...). Las vacantes que se produzcan en las categorías anteriores se cubrirán con personas de la Empresa (dependientes, dependientes mayores, mozos, gruistas y demás categorías) y personal externo.

Se realizará un examen, por una empresa de selección externa, con la vigilancia del Comité de Empresa, formando una comisión paritaria de igual número por parte de la Empresa y del propio Comité. Las plazas de dependientes mayores tendrá que ser necesariamente un dependiente mayor por cada cuatro dependientes."

TERCERO.- El 19.7.05 se colgó en el tablón de anuncios un aviso por el que se convocaban tres plazas de técnico de Producción II.

Las bases de esta convocatoria fueron las siguientes:

"FORMACION: BUP, FPII o equivalente.

CONOCIMIENTOS:

Altos sobre Organización del trabajo y distribución de tareas.

Básicos sobre gestión de almacenes de distribución.

Básicos sobre las instalaciones específicas de su área de responsabilidad (Entradas, almacén, distribución).

Básicos sobre Informática a nivel usuario.

Básicos sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Generales sobre productos farmacéuticos.

EXPERIENCIA:Mínimo de 2 años ejerciendo puestos de responsabilidad similar.

Las pruebas para el acceso a la plaza son:

Psicotécnico: Esta prueba tiene carácter eliminatorio.

Conocimientos: Sobre el temario expuesto en dicho apartado, considerándose aptos en esta prueba, los que superen el 50% de la misma."

CUARTO.- En el año 2001 la empresa adquirió a la empresa consultora SHL un software para realizar el proceso de selección.

QUINTO.- Esa empresa consultora había efectuado el proceso de selección de promociones internas anteriores. El motivo por el cual la empresa demandada adquirió ese software fue para ahorrar costes económicos y así realizar todo el proceso internamente con total autonomía respecto a la consultora.

SEXTO.- En la convocatoria del 19.7.05 la empresa Cooperativa Farmacéutica Española utilizó ese software adquirido a SHL, si bien esta empresa consultora no participó ni intervino en el proceso de selección.

SEPTIMO.- El proceso de selección de la convocatoria del 19.7.05 fue efectuado por la empresa demandada. Primero realizó una prueba psicotécnica a todos los candidatos presentados. Los que aprobaron esta prueba (un "cuestionario de personalidad laboral-opp-sistema experto" creado por SHL) fueron sometidos a una "evaluación del desempeño" por parte del Jefe de Producción; el objetivo de esta evaluación del desempeño es valorar determinadas competencias, tales como "capacidad de comunicación", "capacidad de colaboración", "sentido de la responsabilidad", "tolerancia", "eficacia" o "dotes de mando".

OCTAVO.- Los que alcanzaron la puntuación necesaria accedieron a una segunda fase del proceso de ascenso consistente en un curso de formación impartido por una empresa externa (AV Consultores) y una evaluación final.

NOVENO.- Una vez corregida la prueba de conocimiento y teniendo en cuenta el informe de AV Consultores sobre los candidatos presentados, el Departamento de RR.HH. efectuó la siguiente propuesta:

"En Fuencarral consigue la plaza Joaquín .

Juan Manuel también aprueba y consideramos que puede ser el sustituto del Jefe de Sección de rutas Juan Ramón que se ocupará de lo relativo a nivel nacional del proyecto GPS.

Gonzalo es el candidato ideal para sustituir al Dep. Mayor de oficina técnica Fuencarral Carlos Manuel (este asunto lo tenía tratado Diego con Gaspar ).

En Móstoles consiguen la plaza de TPII Cesar y Víctor , queda vacante una plaza, que a la vista de las pruebas realizadas no se cubre con los candidatos presentados".

DECIMO.- La empresa Cooperativa Farmacéutica Española comunicó al Comité de Empresa que los candidatos aptos fueron los siguientes: D: Joaquín , D. Víctor , D. Juan Manuel y D. Cesar .

DECIMOPRIMERO.- Finalmente la empresa remitió a los candidatos aptos cartas del siguiente tenor:

"Finalizado el proceso de selección, en el Vd. ha participado, para ocupar plazas de TECNICO DE PRODUCCION II, mediante la presente nos complace comunicarle que ha obtenido la calificación de apto para el puesto y por ello se la asigna la citada categoría.

Dicho ascenso tendrá efectividad 01 de Diciembre de 2005, y en consecuencia su salario actual se verá incrementado hasta el nivel salarial establecido en convenio para dicha categoría.

No obstante, se establece un periodo de prueba en esa plaza, de 6 meses, a partir del cual si como deseamos, lo supera, pasará a ocupar la plaza con carácter indefinido. De no ser así, seguirá realizando las labores que hasta la fecha ha venido realizando."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por D/ña. Pedro Jesús , Constantino , Humberto , Paulino , Carlos María , Pedro Miguel , David , Millán , Jose Miguel , Juan Alberto , Carlos , Ignacio , Rodolfo , Pedro Francisco , Diego , Jaime , Silvio , Jesús Luis , Cristobal contra Joaquín , Víctor , Juan Manuel , Cesar COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA, debo:

1º.- Declarar la nulidad de la convocatoria de 19 de julio de 2005.

2º.- Declarar la nulidad de todo lo actuado, incluida la nulidad de las plazas adjudicadas a los trabajadores Joaquín , Víctor , Juan Manuel y Cesar .

3º.- Condenar a Cooperativa Farmacéutica Española, Joaquín , Víctor , Juan Manuel y Cesar a estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA, siendo impugnado de contrario por el COMITÉ DE EMPRESA DE COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado don Mario Alfonso Martínez Escuín, en representación de la empresa COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, de 30 de enero de 2007 , en autos nº 205/2006, seguidos a instancia de D. Pedro Jesús , D. Constantino , D. Humberto , D. Paulino , D. Carlos María , D. Pedro Miguel , D. David , D. Millán , D. Jose Miguel , D. Juan Alberto , D. Carlos , D. Ignacio , D. Rodolfo , D. Pedro Francisco , D. Diego , D. Jaime , D. Silvio , D. Jesús Luis y D. Cristobal contra la mencionada recurrente y D. Joaquín , D. Víctor , D. Juan Manuel y D. Cesar , sobre DERECHOS.

Confirmamos la expresada sentencia, condenando a la empresa recurrente al pago de las costas causadas, consistentes en el pago de 300 euros por honorarios al Letrado que impugnó el recurso, y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará su destino legal, todo ello una vez que sea firme esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000026282007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado don Mario Alfonso Martínez Escuín, en representación de la empresa COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, de 30 de enero de 2007 , en autos nº 205/2006, seguidos a instancia de D. Pedro Jesús , D. Constantino , D. Humberto , D. Paulino , D. Carlos María , D. Pedro Miguel , D. David , D. Millán , D. Jose Miguel , D. Juan Alberto , D. Carlos , D. Ignacio , D. Rodolfo , D. Pedro Francisco , D. Diego , D. Jaime , D. Silvio , D. Jesús Luis y D. Cristobal contra la mencionada recurrente y D. Joaquín , D. Víctor , D. Juan Manuel y D. Cesar , sobre DERECHOS.

Confirmamos la expresada sentencia, condenando a la empresa recurrente al pago de las costas causadas, consistentes en el pago de 300 euros por honorarios al Letrado que impugnó el recurso, y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará su destino legal, todo ello una vez que sea firme esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000026282007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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