Última revisión
02/11/2009
Sentencia Social Nº 698/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3860/2009 de 02 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 02 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO
Nº de sentencia: 698/2009
Encabezamiento
RSU 0003860/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00698/2009
Que TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3860-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 29-09
RECURRENTE/S: ALMA TECHNOLOGIES S.A.
RECURRIDO/S: DOÑA María Teresa , TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA S.A.U.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dos de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 3860-09 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA ELENA DEL HOYO LAVADO, en nombre y representación de ALMA TECHNOLOGIES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha TRECE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 29-09 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Teresa contra ALMA TECHNOLOGIES S.A., TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA S.A.U. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA María Teresa contra ALMA TECHNOLOGIES S.A. y a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO más los salarios de tramitación devengados desde el día 21 de Noviembre de 2008 hasta la notificación de esta Sentencia si opta por indemnizar o la fecha de readmisión si optare en este sentido. Con imposición a la demandada de sanción pecuniaria de SEISCIENTOS EUROS y condena en costas (Honorarios de Letrado de la demandante).
La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º)
"Hecho probado 1º.- Inició la demandante su prestación de servicios por cuenta de la empresa demandada en fecha 6 de octubre de 1999, con categoría profesional de Programador de Aplicaciones y salario mensual total de 2.312,59 euros.
Hecho probado 2º.- El día 13 de Noviembre de 2008 se le participa que a partir del día 17 de Noviembre de 2008 comienza a trabajar en el TIC de Tres Cantos con horario de lunes a viernes de 9,00 a 18,00 horas con una hora de flexibilidad tanto para la hora de entrada como de salida. Al día siguiente se le manifiestan las funciones del puesto incluyéndose disponibilidad telefónica con teléfono de la empresa (7x24) para resolver dudas a los miembros de su equipo de trabajo (tanto de Alma como de la Empresa cliente). El propio día responde la trabajadora a su superior "que la disponibilidad 7x24 que contemplas para este puesto no esta contemplada en mi contrato de trabajo y no puedo asumirlo por motivos familiares."
Hecho probado 3º.- Por comunicación de fecha de expedición y efectos de 20 de noviembre de 2008 se le participa su Despido de la Empresa por negarse a mantener una disponibilidad telefónica de siete días por veinticuatro horas, lo que a criterio de la Empresa constituye una desobediencia a una orden clara y concreta, considerando que dicha disponibilidad telefónica es inherente al puesto de trabajo que desempeña "por expresa exigencia de nuestro cliente".
Hecho probado 4º.- En fecha 7 de Enero de 2009 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid a instancias de la parte actora, que resultó sin avenencia conciliatoria."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0003860/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00698/2009
Que TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3860-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 29-09
RECURRENTE/S: ALMA TECHNOLOGIES S.A.
RECURRIDO/S: DOÑA María Teresa , TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA S.A.U.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dos de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 3860-09 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA ELENA DEL HOYO LAVADO, en nombre y representación de ALMA TECHNOLOGIES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha TRECE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 29-09 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Teresa contra ALMA TECHNOLOGIES S.A., TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA S.A.U. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA María Teresa contra ALMA TECHNOLOGIES S.A. y a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO más los salarios de tramitación devengados desde el día 21 de Noviembre de 2008 hasta la notificación de esta Sentencia si opta por indemnizar o la fecha de readmisión si optare en este sentido. Con imposición a la demandada de sanción pecuniaria de SEISCIENTOS EUROS y condena en costas (Honorarios de Letrado de la demandante).
La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º)
"Hecho probado 1º.- Inició la demandante su prestación de servicios por cuenta de la empresa demandada en fecha 6 de octubre de 1999, con categoría profesional de Programador de Aplicaciones y salario mensual total de 2.312,59 euros.
Hecho probado 2º.- El día 13 de Noviembre de 2008 se le participa que a partir del día 17 de Noviembre de 2008 comienza a trabajar en el TIC de Tres Cantos con horario de lunes a viernes de 9,00 a 18,00 horas con una hora de flexibilidad tanto para la hora de entrada como de salida. Al día siguiente se le manifiestan las funciones del puesto incluyéndose disponibilidad telefónica con teléfono de la empresa (7x24) para resolver dudas a los miembros de su equipo de trabajo (tanto de Alma como de la Empresa cliente). El propio día responde la trabajadora a su superior "que la disponibilidad 7x24 que contemplas para este puesto no esta contemplada en mi contrato de trabajo y no puedo asumirlo por motivos familiares."
Hecho probado 3º.- Por comunicación de fecha de expedición y efectos de 20 de noviembre de 2008 se le participa su Despido de la Empresa por negarse a mantener una disponibilidad telefónica de siete días por veinticuatro horas, lo que a criterio de la Empresa constituye una desobediencia a una orden clara y concreta, considerando que dicha disponibilidad telefónica es inherente al puesto de trabajo que desempeña "por expresa exigencia de nuestro cliente".
Hecho probado 4º.- En fecha 7 de Enero de 2009 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid a instancias de la parte actora, que resultó sin avenencia conciliatoria."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por ALMA TECHNOLOGIES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha TRECE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por DOÑA María Teresa contra ALMA TECHNOLOGIES S.A., TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA S.A.U., en reclamación de DESPIDO, debemos anular y anulamos la sentencia de instancia, reponiendo lo actuado al acto del juicio, a fin de que por el Magistrado de instancia se proceda a practicar la prueba denegada como diligencia para mejor proveer.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003860-09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por ALMA TECHNOLOGIES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha TRECE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por DOÑA María Teresa contra ALMA TECHNOLOGIES S.A., TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA S.A.U., en reclamación de DESPIDO, debemos anular y anulamos la sentencia de instancia, reponiendo lo actuado al acto del juicio, a fin de que por el Magistrado de instancia se proceda a practicar la prueba denegada como diligencia para mejor proveer.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003860-09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
