Sentencia SOCIAL Nº 698/2...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 698/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 597/2018 de 23 de Septiembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 23 de Septiembre de 2019

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CATALA PELLON, ALICIA

Nº de sentencia: 698/2019

Núm. Cendoj: 28079340052019100483

Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:7345

Núm. Roj: STSJ M 7345/2019


Encabezamiento


R. S. 597/18 TP
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG: 28.079.00.4-2018/0024313
Procedimiento Recurso de Suplicación 597/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Seguridad social 513/2018
Materia: Incapacidad permanente
Sentencia número: 698
Ilmos. Sres
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO
Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación
los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 597/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ENCARNACION
BRAVO CEPEDA en nombre y representación de D./Dña. Edurne , contra la sentencia de fecha veintisiete
de Junio de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número
Seguridad social 513/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Edurne frente a INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación

por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA
PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1)- Dª Edurne , con DNI nº NUM000 , nació el día NUM001 -77 y está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de cajera-reponedora, iniciando la baja médica el 29-2-16.

2)-La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente, lo que motivó que fuera examinado por el EVI, dando lugar a una propuesta que fue ratificada por el I.N.S.S en fecha 20-12-17.

3)-La actora se halla afecta de las siguientes lesiones: 'rotura CFCT y síndrome LDE impactación cúbito- carpiano muñeca izquierda (IQ 20-9-17 mediante limpieza artroscopia y artroplastia sin implante)'.

En el informe del Hospital U. Infanta Cristina de 20-10-17 (folio 73) se observa limitación lado cubital; limitados todos los movimientos. Y en el informe de 2-2-18 (folio 96) se observa estabilidad articular: FD 60º, FP 30º, DC 25º, DR 10º, P 90º y S 30º; puño y pinza completo; dolor RCD y eminencia tenar.

En el informe del Hospital U. Infanta Cristina de 25-1-18 (folio 92) consta que sigue igual, solicita nueva RMN para valorar estabilidad articular y afectación de ARCD y fibrocartílago; infiltro en ARCD.

En el informe del Hospital U. Infanta Cristina de 14-3-18 (folio 12) consta que padece desgarro parcial crónico del ligamento escafo-semilunar; articulación radio-cubital distal sin alteraciones; cambios postquirúrgicos con fibrocartílago triangular de características conservadas, y en el informe de 15-3-18 consta que sigue con rigidez en muñeca y no puede hacer flexión, ni supinación por dolor en dorso cubitocarpiana.

En el informe del EVI de 28-11-17 (folio 67) se observa: puño y pinza completa, limitado con dolor; con limitación movilidad muñeca I alrededor del 50%; muñeca D conservada, siendo diestra.

Se halla limitada para actividades que requieran tareas que exijan gran destreza manual.

4)-Según certificado de empresa de fecha 23-4-18 consta que las funciones que realiza son cobro en caja, control de colas, desempaquetar mercancía, reposición de mercancía, limpieza de tienda, etc.

5)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora mensual sería 592,76 euros y la fecha de efectos sería desde el 18-12-17, teniendo en cuenta que percibe el desempleo desde el 15-2-18.

6)-Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada en fecha 2-4-18.



TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Edurne frente al I.N.S.S. y T.G.S.S. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Edurne , formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/09/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/09/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, en la que la beneficiaria interesaba que su cuadro clínico residual, se declarara afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de cajera reponedora, se alza en suplicación, su representación Letrada, a través de dos motivos, en los que interesa la revisión fáctica y denuncia que el conjunto patológico del que se encuentra quejada, le impide la realización de las tareas propias de su profesión, como cobrar los productos que se deslizan por la cinta transportadora o las propias de una reponedora (colocar y ordenar productos en estanterías), sobre todo, porque según la Guía de Valoraciones profesionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, publicada en el año 2012, la carga biomecánica de la profesión de la actora en la mano es de un grado tres.

En sede de revisión fáctica, se insta la adición al final del ordinal tercero del siguiente texto: ' Evidenciamos en la consulta, durante nuestra exploración una pérdida de fuerza marcadísima del miembro superior izquierdo, y las limitaciones funcionales que describimos en la Tabla 1, que confirman la imposibilidad para el desarrollo, no sólo de cualquier tipo de tarea de esfuerzo, por liviano quesea, sino también de cualquier actividad bimanual, o de la utilización de todo su miembro superior izquierdo. El hecho de que no puede efectuar ni un solo grado en la pronación de la mano le impide, por ejemplo, ser capaz de apoyar sobre este miembro cualquier tipo de mercancía y objeto, de realizar ayuda con su miembro superior izquierdo para la carga, a pesar de mantener buena movilidad y fuerza del miembro superior derecho y la pérdida funcional para numerosísimas actividades, incluso básicas de la vida diaria, para las que precisa ayuda frecuente.

MOVILIDAD MUÑECA DERECHA (Sana) IZQUIERDA (Lesionada) FLEXION DORSAL 902 502 FLEXION PALMAR 702 202 DESVIACION RADIAL 302 242 DESVIACION CUBITAL 482 162 PRONACION 902 02 SUPINACION 902 802 Tabla 1: Movilidad de ambas muñecas. Se aprecia la pérdida de un 54% de su muñeca IZQUIERDA (lesionada) con respecto a la derecha, además de una pérdida total (100%) de la pronación de la muñeca izquierda.

PRONÓSTICO Es evidente que en este caso tras el tratamiento quirúrgico realizado no quedan terapias curativas posibles que efectuar (la única cirugía que se podría efectuar es la de fijar de forma completa y total la muñeca que repercutiría y provocaría todavía más las limitaciones funcionales sin saber si exactamente sería capaz de reducir lo suficiente el dolor del miembro superior izquierdo, que, como hemos visto, según los propios informes de los traumatólogos que la vienen controlando, es de características neuropáticas) Sólo es esperable un empeoramiento sintomático con el paso del tiempo por la propia degeneración artrósica de la muñeca, ya visible en las placas RX y en las RMN que nos facilita.

LIMITACIONES FUNCIONALES.- Analizando pormenorizadamente el estado actual del paciente debemos decir que en ella concurren una serie de síntomas y signos que debemos especificar y que lo hacemos a continuación: * Imposibilidad para el manejo de cualquier tipo de cargas con su miembro superior izquierdo * Imposibilidad para la realización de esfuerzos con ambos miembros superiores (actividades bimanuales de las que se habla en el informe médico de síntesis).

* Limitación severa para mover su muñeca (hemos visto que la pérdida funcional está por encima del 54%; muñeca prácticamente inútil) o para el mantenimiento de posturas fijas con la muñeca y antebrazo izquierdos.

* Pérdida de fuerza marcada con su extremidad superior izquierda.

* Penosidad en el desarrollo de cualquier tipo de actividad bimanual debido al dolor de características neurológicas y a las propias limitaciones funcionales.

* Imposibilidad para el desarrollo incluso de actividades extralaborales y de ocio con su miembro superior izquierdo.

* Imposibilidad para el desarrollo de giros y de movimientos bruscos con la muñeca o para el manejo de numerosas herramientas o utensilios.

* Limitación para la conducción continuada o para su desarrollo de actividades de riesgo para ella o para terceros.

* Imposibilidad para utilizar un transporte público debido al intenso dolor de su muñeca izquierda y a las severas limitaciones que presenta (no puede agarrarse más que con su mano derecha a las estructuras internas del vehículo) * Pérdida funcional, prácticamente global, de todo su miembro superior izquierdo, incluida la mano, a pesar de que los movimientos intrínsecos de la mano sean útiles ya que cualquier movimiento de la misma desencadena dolor y no puede realizar ningún tipo de esfuerzo con la mano porque el dolor aumenta de forma tremenda.

* Limitación para el desarrollo de algunas actividades básicas de la vida diaria para las que necesita ayuda de terceras personas. (...)' La pretensión no puede acogerse, porque el ordinal tercero del relato fáctico, ya expresa, por referencia al conjunto de limitaciones orgánicas y funcionales apreciadas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades y en los informes emitidos por los Hospitales pertenecientes a la Sanidad Pública que expresamente se mencionan, qué dolencias aquejan a la actora, siendo sensato hacer prevalecer el criterio de la Juzgadora de instancia, en función de la facultad de libre apreciación de la prueba que tiene atribuida ( Sentencia de esta Sala, de 15 de febrero de 2016, RS nº 831/2015), sin poder obviarse tampoco, que la adición interesada se sustenta en el informe pericial de fecha 16-5- 18, emitido por el Dr. Lorenzo que no tiene " superior relevancia científica sobre el que ha servido al juez de instancia..." ( Sentencia de esta Sala de 18 de abril de 2016, RS nº 1011/2015), ni capacidad para desvirtuar las conclusiones alcanzadas por el informe médico de síntesis, dada la especialización de los profesionales que lo han emitido lo que le otorga especial solvencia ( sentencia de esta Sala de 15 de julio de 2016, RS nº 291/2016).



TERCERO. -Del firme ya, relato fáctico resulta que la demandante nacida el NUM001 -77, con categoría profesional de cajera reponedora, rotura CFCT y síndrome LDE impactación cúbito-carpiano muñeca izquierda (IQ 20-9-17 mediante limpieza artroscopia y artroplastia sin implante)'. En el informe del Hospital U. Infanta Cristina de 20-10-17, se observa limitación lado cubital; limitados todos los movimientos. Y en el informe de 2-2-18, se observa estabilidad articular: FD 60º, FP 30º, DC 25º, DR 10º, P 90º y S 30º; puño y pinza completo; dolor RCD y eminencia tenar. En el informe del Hospital U. Infanta Cristina de 25-1-18, consta que sigue igual, solicita nueva RMN para valorar estabilidad articular y afectación de ARCD y fibrocartílago; infiltro en ARCD.

En el informe del Hospital U. Infanta Cristina de 14-3-18 (folio 12) consta que padece desgarro parcial crónico del ligamento escafo-semilunar; articulación radio-cubital distal sin alteraciones; cambios postquirúrgicos con fibrocartílago triangular de características conservadas, y en el informe de 15-3-18 consta que sigue con rigidez en muñeca y no puede hacer flexión, ni supinación por dolor en dorso cubitocarpiana. En el informe del EVI de 28-11-17, se observa: puño y pinza completa, limitado con dolor; con limitación movilidad muñeca I alrededor del 50%; muñeca D conservada, siendo diestra. Se halla limitada para actividades que requieran tareas que exijan gran destreza manual. Dichos padecimientos hacen que la actora se encuentre limitada para realizar actividades que requieran elevar el brazo derecho por encima del hombro y cargar pesos.

La sentencia de instancia razona que este conjunto patológico no es tributario de la declaración que se solicita, porque aun cuando le limite para la realización de actividades que requieran tareas que exijan gran destreza manual, su profesión no la precisa, en tanto las funciones que realiza 'son: cobro en caja, control de colas, desempaquetar mercancía, reposición de mercancía, limpieza de tienda, etc. Pues bien, dichas funciones no implican en modo alguno una gran destreza manual, ni grandes esfuerzos con la mano izquierda, dado que como cajera se limita a cobrar los productos que se deslizan por la cinta transportadora; y como reponedora, si bien puede colocar y ordenar productos en las estanterías, ello no implica gran destreza manual o gran esfuerzo con las manos, además de que es diestra y sólo tiene limitación en la movilidad de la mano izquierda'.

Criterio que es compartido por la Sala, dado que, efectivamente y como de manera atinada razona la sentencia, ni el cobro de productos, ni su colocación en las estanterías, distan de requerir, a falta de más datos, esa destreza manual, calificada como significativa, que tiene contraindicada y siendo así, el recurso decae, debiendo confirmarse el atinado fallo recurrido.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Edurne contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, de fecha 27 de JUNIO de 2018, en AUTOS Nº 513/2018 de demanda formulada por la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmándola en todos los pronunciamientos que contiene. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0597-18 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0597-18.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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