Sentencia Social Nº 6980/...re de 2007

Última revisión
17/10/2007

Sentencia Social Nº 6980/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2887/2006 de 17 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 17 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA

Nº de sentencia: 6980/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0011474

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6980/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Compañia Española de Laminacion, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 308/2005 y siendo recurrido/a - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ,Mutua Fremap y Luis Pablo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4-5-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, MUTUA FREMAP, Luis Pablo , y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia ABSUELVO a las expresadas demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El día 22/1/02 Luis Pablo se encontraba trabajando por cuenta de la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L., como ingeniero en la sección de acería y dentro de un periodo de formación, siendo sus funciones el análisis de procesos, trabajos realizados e incidencias en la sección. El día señalado se había procedido a la parada del inyector número cuatro del horno eléctrico operativo en la sección de acería. Finalizadas las tareas de rearme, el demandado Sr. Luis Pablo abrió la válvula del inyector al objeto de permitir la entrada de oxígeno en el horno, momento en el que una deflagración rompió la manguera de que alimenta de oxígeno el horno, saliendo proyectadas partículas a una temperatura muy elevada que alcanzaron al trabajador, resultando éste con pérdida temporal de la visión, rotura de tímpanos, así como quemaduras de primer y segundo grado en diversas partes del cuerpo.

SEGUNDO.- El Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, emitió informe relativo al accidente antes descrito que consideraba como causa del accidente la presencia de polvo de carbón y oxígeno en la válvula del inyector nº 4 en el momento de su conexión, recomendando la purga del tramo de la conducción flexible anterior al inyector y la inyección de un gas inerte antes de la apertura de la válvula.

TERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social visitó la empresa el día 20/05/03, levantando después en fecha 16/02/04 acta de infracción, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, y en el que se señala que la empresa no ha acreditado el desarrollo de acciones formativas en materia de seguridad y salud laborales a favor del trabajador accidentado previamente a la actualización del riesgo productor del siniestro. El acta aprecia como incumplimientos el desarrollo de trabajos en un equipo de trabajo con riesgo de estallido y posterior rotura y proyección de sus elementos sin adoptar medidas de prevención y protección adecuadas, la inexistencia de acciones formativas en materia de seguridad y salud laborales a favor del trabajador accidentado. El acta de infracción propone una sanción de 6.000 euros para la empresa.

CUARTO.- El accidente descrito en el hecho probado primero dio lugar a las Diligencias Previas nº 1.791/02 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Rubí.

QUINTO.- Remitido por Inspección de Trabajo y Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el mismo tuvo entrada en la expresada Dirección en fecha 16/03/04, resolviendo la misma con fecha 22/12/04 declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo, así como un recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas del mismo con cargo a la empresa COMPANíA ESPAÑOLA DE LAMINACION, S.L.. En la tramitación de! expediente y en trámite de alegaciones la expresada empresa mediante escrito de 15/04/04 solicitó la suspensión del procedimiento por existir un procedimiento penal en curso.

SEXTO.- Por la parte actora se interpuso reclamación previa contra la resolución señalada en el Hecho anterior, que fue desestimada por resolución de 16/03/05.

SÉPTIMO.- En el momento del accidente no consta que el trabajador hubiese recibido formación alguna en materia de prevención de riesgos laborales en relación con su puesto de trabajo.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0011474

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6980/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Compañia Española de Laminacion, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 308/2005 y siendo recurrido/a - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ,Mutua Fremap y Luis Pablo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

PRIMERO.- Con fecha 4-5-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, MUTUA FREMAP, Luis Pablo , y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia ABSUELVO a las expresadas demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El día 22/1/02 Luis Pablo se encontraba trabajando por cuenta de la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L., como ingeniero en la sección de acería y dentro de un periodo de formación, siendo sus funciones el análisis de procesos, trabajos realizados e incidencias en la sección. El día señalado se había procedido a la parada del inyector número cuatro del horno eléctrico operativo en la sección de acería. Finalizadas las tareas de rearme, el demandado Sr. Luis Pablo abrió la válvula del inyector al objeto de permitir la entrada de oxígeno en el horno, momento en el que una deflagración rompió la manguera de que alimenta de oxígeno el horno, saliendo proyectadas partículas a una temperatura muy elevada que alcanzaron al trabajador, resultando éste con pérdida temporal de la visión, rotura de tímpanos, así como quemaduras de primer y segundo grado en diversas partes del cuerpo.

SEGUNDO.- El Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, emitió informe relativo al accidente antes descrito que consideraba como causa del accidente la presencia de polvo de carbón y oxígeno en la válvula del inyector nº 4 en el momento de su conexión, recomendando la purga del tramo de la conducción flexible anterior al inyector y la inyección de un gas inerte antes de la apertura de la válvula.

TERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social visitó la empresa el día 20/05/03, levantando después en fecha 16/02/04 acta de infracción, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, y en el que se señala que la empresa no ha acreditado el desarrollo de acciones formativas en materia de seguridad y salud laborales a favor del trabajador accidentado previamente a la actualización del riesgo productor del siniestro. El acta aprecia como incumplimientos el desarrollo de trabajos en un equipo de trabajo con riesgo de estallido y posterior rotura y proyección de sus elementos sin adoptar medidas de prevención y protección adecuadas, la inexistencia de acciones formativas en materia de seguridad y salud laborales a favor del trabajador accidentado. El acta de infracción propone una sanción de 6.000 euros para la empresa.

CUARTO.- El accidente descrito en el hecho probado primero dio lugar a las Diligencias Previas nº 1.791/02 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Rubí.

QUINTO.- Remitido por Inspección de Trabajo y Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el mismo tuvo entrada en la expresada Dirección en fecha 16/03/04, resolviendo la misma con fecha 22/12/04 declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo, así como un recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas del mismo con cargo a la empresa COMPANíA ESPAÑOLA DE LAMINACION, S.L.. En la tramitación de! expediente y en trámite de alegaciones la expresada empresa mediante escrito de 15/04/04 solicitó la suspensión del procedimiento por existir un procedimiento penal en curso.

SEXTO.- Por la parte actora se interpuso reclamación previa contra la resolución señalada en el Hecho anterior, que fue desestimada por resolución de 16/03/05.

SÉPTIMO.- En el momento del accidente no consta que el trabajador hubiese recibido formación alguna en materia de prevención de riesgos laborales en relación con su puesto de trabajo.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S. L. y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 31 de los de Barcelona el día 16 de septiembre de 2005 en el procedimiento n º 308/2005.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S. L. y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 31 de los de Barcelona el día 16 de septiembre de 2005 en el procedimiento n º 308/2005.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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