Última revisión
06/06/2007
Sentencia Social Nº 699/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 699/2007 de 06 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 06 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 699/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007100931
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2952
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00699/2007
Rec. núm. 699/07
Ilmos. Sres.
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente Sección
D. Juan José Casas Nombela
D. Rafael López Parada
En Valladolid a seis de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 699 de 2007, interpuesto por D. Gerardo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos 569/06) de fecha 26 de enero de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, derivada de accidente no laboral, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de diciembre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"Primero.- El actor D. Gerardo , mayor de edad, nacido el 12-11-1960 y con DNI NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social al nº NUM001 en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de conductor de camión. Segundo.- En fecha 15-2-2005, el Sr. Gerardo inició un proceso de baja laboral por accidente no laboral con el diagnóstico de "fractura de cúbito y radio" con alta el 14-8-2006 por agotamiento de plazo, emitiéndose por la Inspección Médica de la Gerencia de Salud de Area de Palencia informe clínico-laboral en el que se hizo constar el siguiente diagnóstico:
"Accidente de trabajo que no fue considerado accidente de trabajo por imprudencia temeraria del asegurado. TCE, traumatismo torácico grave con fracturas costales bilaterales, neumotórax bilateral y neumomediastino. Fractura cerrada antebrazo derecho. Fractura abierta antebrazo izquierdo con pérdida de sustancia.- Graves secuelas en miembro superior izquierdo por fractura cúbito y radio, arrancamiento musculatura, nervio cubital y arteria cubital, tratamiento osteosíntesis, artrodesis de muñeca, injertos óseos. Actualmente, grave deformidad, pérdida movilidad y está pendiente de nueva cirugía". Tercero.- Aperturado expediente administrativo para la valoración laboral de D. Gerardo , el 12-9-2006 se emitió Informe de valoración Médica y el 14-9-2006 se emitió Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades. 3.1.- El INSS por Resolución de 25-9-2006 le reconoció una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual con base en los siguientes datos:
- Base Reguladora: 839,90 €
- Porcentaje de la pensión: 55%
- Número de pagas anuales: 14
- Fecha de revisión: 14-9-2009
- Pensión inicial: 461,95 €
- Fecha de efectos econó icos: 19-9-2006
3.2.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 19-10-2006, la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 16-11-2006, previo informe complementario del facultativo del EVI de 13-11-2006. 4º.- La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 839,90 €/mes dándose por reproducidos los períodos y las bases de cotización obrantes al folio 26. 5º.- D. Gerardo , quien es diestro, a consecuencia del accidente de tráfico sufrido el 15-2-2005 presenta:
- En miembro superior derecho.
Codo: flexión completa.- Muñeca: balance articular completo.- Puñoflexión normal.- Bultoma en cara dorsal de antebrazo.- Cicatrices en buen estado.
En miembro superior izquierdo.
Gran deformidad con atrofia muscular y múltiples injertos.- Movilidad del codo de -40º a 90º.- Movilidad de muñeca y dedos nula.6º.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa."
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Palencia, de 27 de enero de 2007 , desestimó la demanda deducida por D. Gerardo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba la afectación de su suscriptor a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con los correspondientes derechos prestacionales. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían establecido la afectación del Sr. Gerardo a incapacidad permanente total para su profesión de conductor de camión, derivada de accidente no laboral, con derecho a lucrar pensión del 55% de un haber regulador cifrado en 839,90 euros.
Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de Palencia. En concreto, insta el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico quinto de que D. Gerardo padece también alcoholismo crónico.
A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible la aceptación de esa pretensión de alteración fáctica. De un lado, porque lo que se quiere ex novo plasmar no es otra cosa que una mera formulación diagnóstica, lo cual es de escaso relieve en la contienda judicial sobre la situación protegida en que consiste la invalidez profesional permanente, ya que lo auténticamente decisivo en esa contienda son las restricciones funcionales que derivan de una concreta situación patológica. De otra parte, además, porque el padecimiento que se pretende referir, propiamente, no se encuentra consignado en los informes médicos que se citan a tal fin. Por último, porque en atención a lo anterior lo que se quiere incluir resulta irrelevante en orden a alterar el fallo en la instancia alcanzado.
SEGUNDO.- En el territorio del debate jurídico sustantivo, esto es, con la habilitación que proporciona la letra c) del artículo 191 de la Ley procesal, atribuye la parte recurrente a la sentencia de origen la infracción por inaplicación de lo establecido en el artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción que de ese precepto se conservara por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , que aprobara aquel Texto.
Y la citada crítica jurídica, al servicio de obtener de la Sala el pronunciamiento en la instancia denegado, se instala en el siguiente esencial contexto circunstancial, tal y como el mismo emerge del inalterado relato fáctico de la sentencia de Palencia. D. Gerardo , de 46 años de edad y conductor de camión de profesión, sufrió accidente de tráfico el 15 de febrero de 2005, padeciendo como consecuencia del mismo traumatismos múltiples que fueron abordados mediante intervenciones quirúrgicas diversas y ulterior rehabilitación. Tras los tratamientos pautados, el Sr. Gerardo presenta las siguientes secuelas derivadas de aquel siniestro de tráfico: en miembro superior izquierdo, gran deformidad con atrofia muscular y múltiples injertos, movilidad del codo hasta 90º y nula movilidad de la muñeca y de los dedos; en miembro superior derecho, flexión completa del codo, balance articular completo de la muñeca, realización normal de la puñopresión, bultoma en cara dorsal del antebrazo y cicatrices en buen estado.
Pues bien, si ese es el estado de cosas concurrente, para la Sala no erró entonces la sentencia de Palencia a la hora de verificar el juicio de valoración o de ponderación que es siempre necesario realizar en la contienda jurisdiccional sobre la situación protegida en que la incapacidad profesional permanente consiste, juicio ese tendente a establecer la entidad de la pérdida de capacidad de ganancia en el ámbito laboral que surge como consecuencia de las limitaciones o restricciones funcionales que derivan de un concreto cuadro patológico.
En efecto, de una parte, el accidente de tráfico sufrido por D. Gerardo no afectó a sus extremidades inferiores, las cuales conservan íntegra la funcionalidad, no existiendo en consecuencia limitación alguna ni para la deambulación ni para la bipedestación. De otro lado, siendo cierto que la situación del miembro superior izquierdo del trabajador es prácticamente la de brazo catastrófico, no puede sin embargo afirmarse lo mismo respecto del miembro superior derecho, ya que el mismo conserva una buena funcionalidad de la mano, la muñeca y el codo, no existiendo lesiones en el hombro. Así las cosas, parece poco discutible la conservación por el Sr. Gerardo , que detenta además la indudable juventud que supone el acopio de 46 años de edad, de aptitudes suficientes para el desempeño en las condiciones por el mercado exigidas de todas aquellas actividades profesionales que no demanden el concurso de ambas extremidades superiores, o que precisen de una aportación sólo puntualmente asistencial de una de tales extremidades, actividades esas sin duda existentes en el actual complejo y versátil mercado de trabajo. En fin, lo que acaba de ser afirmado no queda contradicho por el hábito enólico que también afecta a D. Gerardo , puesto que, amén de no constar la complementaria restricción invalidante que pudiera hallarse asociada al mismo, en ningún sitio se sostiene que ese hábito no sea susceptible de abordaje terapéutico y de final y exitosa superación.
Por ello, no incurrió la sentencia de Palencia en la infracción normativa a la misma atribuida, debiendo se objeto de íntegra ratificación.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Gerardo contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia , en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, derivada de accidente no laboral y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

