Sentencia Social Nº 6991/...re de 2002

Última revisión
17/12/2002

Sentencia Social Nº 6991/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 17 de Diciembre de 2002

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Orden: Social

Fecha: 17 de Diciembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 6991/2002

Núm. Cendoj: 46250340002002103990


Encabezamiento

3

Recurso nº 1488/02

Recurso contra Sentencia núm. 1488/2002

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 6991/2002

En el Recurso de Suplicación núm. 1488/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 230/01, seguidos sobre Incapacidad Absoluta, a instancia de D. Alonso , representado por el letrado d. Ricardo Artal Bonora, contra CONSTRUCCIONES LUJAN, S.A.,e Instituto Nacional de la Seguridad Social y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 31 de mayo 2001 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Alonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta , debo absolver y absuelvo de la misma al demandado.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Alonso, vecino de Cullera nacido en 21 de marzo de 1966, figura afiliado a la Seguridad Social e incluido en el Régimen General de la misma con el numero NUM000 , siendo su profesion habitual la de Albañil. SEGUNDO.- Que en fecha 28 de noviembre de 2000 el Equipo Medico de Valoracion de incapacidades de Valencia en base al cuadro clinico residual de :HERNIA DISCAL LUMBAR; acordó formular propuesta por la que se declarase que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesion habitual. Y en tal sentido resolvio el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolucion de fecha 21 de diciembre de 2000. TERCERO.- Disconforme el interesado con el grado de incapacidad reconocido, formulo reclamacion previa en solicitud del grado de absoluta para todo trabajo que ha sido desestimada en resolucion de 6 de marzo de 2001. CUARTO.- Que la base reguladora de la prestacion que solicita asciende a la cantidad de 135.326 ptas. QUINTO.- Que el actor padece: HERNIA DISCAL LUMBAR. CON PROTUSIONES L4-L5. DOLOR LUMBAR IRRADIADO A MIEMBROS INFERIORES, NO PUEDE REALIZAR LA MARCHA DE PUNTILLAS-TALON-SIGNOS DE DEGENERACION DISCAL L5-S1.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la Sentencia de instancia por la parte actora, interesando al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos declarados probados , y en concreto postula que al hecho probado quinto se le de la siguiente redacción: "Que el actor padece: Hernia discal lumbar con protusiones L4-L5. Dolor lumbar irradiado a miembros inferiores, no puede realizar la marcha de puntillas-talon.atrofia moderada de cuadriceps. Fuerza 4-3/5.Lassegue izquierdo + a 45º. Signos de degeneracion discal L5-S1 con hernia discal ocupando el receso lateral izquierdo. Protusiones L3-L4, L4-L5 y L5-S1.Espondiloartrosis y pérdida de la lordosis fisiológica", variación factica que no puede prosperar por cuanto no evidencia el error del Juzgador, que ha de ser irrefutable , indiscutible (T.S. S. 24-11-85 y 18-7-89) y porque se ampara en parte en el informe medico de síntesis obrante en los autos, y dado que el Juez " a quo" ha formado su convicción también en parte del contenido del conjunto de la prueba obrante en autos, tomando de cada dictámen médico lo que ha estimado oportuno, lo que es licito, no puede aceptarse la modificación , pues de aceptarse se estaría sustituyendo por el propio del recurrente el criterio factico del Juez " a quo", mas objetivo e imparcial, y al que incumbe la misión de fijar los hechos declarados probados con libertad de convicción, según todo lo actuado y el conjunto de pruebas practicadas (TS unificación de doctrina 24-2-92), sin que una prueba alcance mayor valor que otra, ni goce de presunción de acierto a su favor.

SEGUNDO.- Respecto del derecho , denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en síntesis, que las dolencias que padece el actor le hacen tributario del grado de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y declararse el grado invalidante postulado. Partiendo de que, según el hecho probado quinto de la sentencia recurrida, al que debe estarse al no haber prosperado la revisión factica propuesta , el actor padece hernia discal lumbar con protusiones L4-L5, dolor lumbar irradiado a miembros inferiores, no puede realizar la marcha de puntillas- talon, signos de degeneración discal L5-S1 , hay que concluir que si bien estas dolencias le inhabilitan para su profesión habitual de albañil, ya que tiene contraindicados por sus dolencias los importantes esfuerzos físicos y la sobrecarga de la columna lumbar, su cuadro clínico le permite realizar tareas sedentarias o livianas y si puede realizar este tipo de actividades no se encuentra en el supuesto de la invalidez permanente absoluta, ya que el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, exige para acceder a ese grado invalidante inhabilidad por completo para toda profesión u oficio y no lo esta quien puede realizar las tareas antes señaladas. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Alonso contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia de fecha 31 de mayo 2001 en virtud de demanda formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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