Última revisión
17/10/2007
Sentencia Social Nº 6991/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4145/2006 de 17 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARAGO GASSIOT, MATILDE
Nº de sentencia: 6991/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
Barcelona, 17 d'octubre de 2007
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Construcción Imagen Accion y Comunicación, S.L. (ahora Aplicca) a la sentència del
Jutjat Social 2 Barcelona de data 15 de setembre de 2005 dictada en el procediment núm. 230/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua Fremap i Eduardo , ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.
Antecedentes
Primer. En data 1d'abril de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 15 de setembre de 2005 , que contenia la decisió següent: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por CONSTRUCCIÓN IMAGEN ACCION Y COMUNICACIÓN S.L. (APLICA) como sucesora de la empresa CONSTRUCTORA DE IMEGEN, ACCIÓN Y COMUNICACIÓN S.L. sobre recargo de prestaciones por infracción de normas de seguridad e higiene frente a INSS, TGSS., MUTUA FREMAP y Eduardo a quienes absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra confirmando la resolución administrativa que fue impugnada por la Dirección Provincial del INSS de fecha 13-12-04, en el sentido de declarar la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por Don. Eduardo y declarar el recargo del 30% en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido el 28-06-03 y de cuyo pago es responsable la empresa demandante " .
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- Don. Eduardo , nacido el 24/10/70, con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , prestaba sus servicios en la empresa Constructora de Imagen, Acción y Comunicación, S.L. (ClAC) empresa que actualmente opera bajo la denominación de Construcción Imagen Acción y Comunicación, S.L. (APLICCA) sita en la población de Cerdanyola del Valles. El trabajador ingresó en la empresa el 16/02/01 con la categoría de Oficial de 1ª.
(No controvertido)
SEGUNDO.- La empresa se dedica entre otras actividades a la instalación de los rótulos luminosos en las fachadas de los comercios de telefonía, para la marca Movistar. Los trabajadores reciben de la empresa tos encargos a realizar, y se desplazan por la zona geográfica encomendada en una furgoneta con los rotulos y la herramienta necesaria para ejecutarlo. Habitualmente una ruta de trabajo correspondía con una semana, y el equipo de trabajadores, acuden a los distintos puntos para la ejecución del encargo. El día que ocurrió el accidente, el 28 de junio de 2003, sobre las 11 horas, Don. Eduardo se encontraba en la población de Alzira(Valencia) en la Avenida Hispanidad n° 2, en una tienda Movistar Dataphone en compañia de otro trabajador de la empresa el Sr. Luis Antonio , montando un rotulolñuminos de las siguientes dimensiones, 463 por 80 por 20 centímetros, a una altura, desde el suelo, al lugar donde estaba realizando las operaciones del cableado eléctrico de 4,10 metros. El rotulo pesaba 75 kilos. El accidente se produjo por caida cuando el Sr. Eduardo se hallaba subido en los últimos peldaños de la escalera de mano facilitada por Ia empresa, que es de aluminio. La escalera estaba extendida y apoyada sobre el rótulo, que ya estaba fijado a la pared de la fachada del edificio . La caída se produjo cuando el trabajador estaba pasando los cableados eléctricos para alimentar el rótulo, por la parte superior del mismo, a una altura de 4,10 metros Al realizar una tracción sobre el cableado para que pasaran, la escalera se desestabilizó, resbalando por su parte inferior y cayendo el trabajador al suelo de espaldas y sobre ésta, produciendo las lesiones que posteriormente se describirán. La escalera disponía de los tacos de goma para evitar deslizamientos. Cuando ocurrió la caída del trabajador, uno de los tacos de goma de la escalera se salió del sitio. El taco se había salido ya previamente al cargar y descargar la escalera de la furgoneta. No había ningún punto de anclaje puesto para enganchar el arnés de seguridad y el trabajador no lo llevaba puesto.
El trabajador fue trasladado al Hospital dé Aizira para su ingreso y al cabo de unos dias fue trasladado a la clinica Fremap de Barcelona
En el Hospital do Alzira la impreson diagnostica en la fecha del alta hospitalaria el 09/07/03 fue de "Fractura vértebra dorsal (Torácica) cerrada, sin íes cord espin.- Fractura de colles-cerrada Otras complicaciones y complic neom de atencion medica, ncoc"
En la clinica FREMAP fue ingresado el 09/07/03 y dado de alta hospitalaria en fecha 25/07/03 con el siguiente diagnostico
"Fractura aplastamiento vertebral TI I Fractura de extremo distal de radio izquierdo + fractura escafoides carpiano izquierdo"
(Del informe de la Inspeccion de Trabajo, de los informes medicos (folios 368 a 373) y del interrogatorio de la empresa y del trabajador)
TERCERO - La empresa Constructora de Imagen y Comunicacion S L concertó con FREMAP el servicio de prevencion de riesgos laborales. Consta que en fecha 24/05/02 se realizo por (os Servicios de Prevencion de Fremap el analisis y evaluacion de las condiciones de trabajo de la empresa Constructora de Imagen y Comunicacion S L y en concreto de la seccion de Montaje, del puesto de trabajo de los Montadores, trabajadores que realizan el montaje exterior de los paneles por el territorio español, realizando el viaje en furgonetas, donde transportan el material necesario, además de las herramientas y equipos necesarios. En la evaluación consta que el desarrollo del trabajo se realiza en altura sobre andamios,escaleras manuales (de tijera y extensibles) o sobre grúas o plataformas elevadoras. El factor de riesgo es la caída a distinto nivel. Como medidas propuestas para evitar el riesgo de accidente se propone por Fremap, diversas alternativas:
Establecer instruccion de trabajo para la revisión del andamio y del sistema de anclaje antes de su utilización así como del terreno o suelo sobre el que se encuentra.
Implantar la obligación de la utilización de arnés de seguridad para el trabajo en alturas superiores a 2 m. sin singuna protección perimetral.
Formación / información.
En el aspecto concreto de la formación, la propuesta de Fremap era que en el lugar de trabajo se procediera a una formación sobre el uso de escaleras, andamios y plataformas elevadoras; así mismo se proponía la información en los lugares de trabajo sobre los trabajos desarrollados en altura, así corno en cuanto a los equipos de protección individual disponibles informar sobre el correcto uso y mantenimiento de los equipos de protección individual necesarios para la realización del trabajo.
(Folios 240 a 249 de los autosydelHinterrogatorio y testifical practicada)
CUARTO.- El 20/06/03 la empresa entregó al trabajador el siguiente material de
protección:
1 Arnés completo
1 Chaleco reflectante..
1Guantes norniales:
1 Casco
1 Pinzas andamio
1 Gafas
(Del folio 253, 276 de los autos)
QUINTO.- El Comite de Seguridad y Salud se constituyó en fecha 01 de septiembre del 2003 El comite de S y S se ha reunido posteriormente en fechas 0l/I0/03, 16/10/03, 18/11/03 (Del folio 278 a 289 de los autos).
SEXTO.- La empresa realizó una jornada de información de Riesgos Laborales en el puesto de trabajo en el local del Comité de Empresa. La jornada de informacion se realizó en grupos de 6 a 8 personas durante un tiempo aproximado de 30 minutos por cada grupo. El trabajador Don Eduardo nunca recibió formación ni información en materia de prevencion de riesgos laborales (Folio 277 de los autos y del interrogatorio y testifical practicada)
SEPTIMO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia resolvio que las condiciones en las cuales se habia desarrollado el trabajo del Sr. Eduardo en la fecha del accidente suponia la comisión de una infracción grave en grado mínimo proponiéndose la sanción de 3.000 Euros. Se impuso a la empresa la referida sanción de 3.000 Euros por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia en fecha 28/06/04, resolución qúe fue recurrida por la empresa y que la Conselleria d'Economia, Hisenda ¡ Ocupació de la Generalitat Valenciana en fecha 01/12/04 ha desestimado el recurso de la empresa y confirmado la resolución en todos sus extremos. La resolución de 01/12/04 es firme.
(No controvertido y del expediente administrativo del INSS)
OCTAVO.- Por resolución del INSS de la Dirección Provincial de Barcelona de fecha 02/06/04 se declaró al trabajador Don. Eduardo en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo con efectos desde 30/01/04 y el derecho a percibir una pension mensual del 55 % de su base reguladora y de cuyo pago es responsable FREMAP
(Del folio 395 y 396 de los autos)
NOVENO.- Por resolucion de la Direccion Provincial del INSS de fecha 13/12/04 se declaro la existencia de falta de medidas de seguridad, imponiendo un recargo del 30 % en todas las prestaciones derivadas del mismo, y de cuyo pago es responsable la empresa CONST IMAGEN ACCION Y COMUNICAC S.L. Contra dicha resolucion la empresa Construccion Imagen Accion y Comunicacion S.L interpuso reclamación previa por considerar que la empresa cumplió cón todas Ias medidas de seguridad y que el accidente se debió a imprudencia del trabajador. Por resolución del INSS de fecha 08-04-05 se desestimó la reclamación previa interpuesta (Folios 386, 387, 393 y 394 de los autos).
Tercer. Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
Barcelona, 17 d'octubre de 2007
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Construcción Imagen Accion y Comunicación, S.L. (ahora Aplicca) a la sentència del
Jutjat Social 2 Barcelona de data 15 de setembre de 2005 dictada en el procediment núm. 230/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua Fremap i Eduardo , ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.
Primer. En data 1d'abril de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 15 de setembre de 2005 , que contenia la decisió següent: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por CONSTRUCCIÓN IMAGEN ACCION Y COMUNICACIÓN S.L. (APLICA) como sucesora de la empresa CONSTRUCTORA DE IMEGEN, ACCIÓN Y COMUNICACIÓN S.L. sobre recargo de prestaciones por infracción de normas de seguridad e higiene frente a INSS, TGSS., MUTUA FREMAP y Eduardo a quienes absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra confirmando la resolución administrativa que fue impugnada por la Dirección Provincial del INSS de fecha 13-12-04, en el sentido de declarar la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por Don. Eduardo y declarar el recargo del 30% en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido el 28-06-03 y de cuyo pago es responsable la empresa demandante " .
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- Don. Eduardo , nacido el 24/10/70, con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , prestaba sus servicios en la empresa Constructora de Imagen, Acción y Comunicación, S.L. (ClAC) empresa que actualmente opera bajo la denominación de Construcción Imagen Acción y Comunicación, S.L. (APLICCA) sita en la población de Cerdanyola del Valles. El trabajador ingresó en la empresa el 16/02/01 con la categoría de Oficial de 1ª.
(No controvertido)
SEGUNDO.- La empresa se dedica entre otras actividades a la instalación de los rótulos luminosos en las fachadas de los comercios de telefonía, para la marca Movistar. Los trabajadores reciben de la empresa tos encargos a realizar, y se desplazan por la zona geográfica encomendada en una furgoneta con los rotulos y la herramienta necesaria para ejecutarlo. Habitualmente una ruta de trabajo correspondía con una semana, y el equipo de trabajadores, acuden a los distintos puntos para la ejecución del encargo. El día que ocurrió el accidente, el 28 de junio de 2003, sobre las 11 horas, Don. Eduardo se encontraba en la población de Alzira(Valencia) en la Avenida Hispanidad n° 2, en una tienda Movistar Dataphone en compañia de otro trabajador de la empresa el Sr. Luis Antonio , montando un rotulolñuminos de las siguientes dimensiones, 463 por 80 por 20 centímetros, a una altura, desde el suelo, al lugar donde estaba realizando las operaciones del cableado eléctrico de 4,10 metros. El rotulo pesaba 75 kilos. El accidente se produjo por caida cuando el Sr. Eduardo se hallaba subido en los últimos peldaños de la escalera de mano facilitada por Ia empresa, que es de aluminio. La escalera estaba extendida y apoyada sobre el rótulo, que ya estaba fijado a la pared de la fachada del edificio . La caída se produjo cuando el trabajador estaba pasando los cableados eléctricos para alimentar el rótulo, por la parte superior del mismo, a una altura de 4,10 metros Al realizar una tracción sobre el cableado para que pasaran, la escalera se desestabilizó, resbalando por su parte inferior y cayendo el trabajador al suelo de espaldas y sobre ésta, produciendo las lesiones que posteriormente se describirán. La escalera disponía de los tacos de goma para evitar deslizamientos. Cuando ocurrió la caída del trabajador, uno de los tacos de goma de la escalera se salió del sitio. El taco se había salido ya previamente al cargar y descargar la escalera de la furgoneta. No había ningún punto de anclaje puesto para enganchar el arnés de seguridad y el trabajador no lo llevaba puesto.
El trabajador fue trasladado al Hospital dé Aizira para su ingreso y al cabo de unos dias fue trasladado a la clinica Fremap de Barcelona
En el Hospital do Alzira la impreson diagnostica en la fecha del alta hospitalaria el 09/07/03 fue de "Fractura vértebra dorsal (Torácica) cerrada, sin íes cord espin.- Fractura de colles-cerrada Otras complicaciones y complic neom de atencion medica, ncoc"
En la clinica FREMAP fue ingresado el 09/07/03 y dado de alta hospitalaria en fecha 25/07/03 con el siguiente diagnostico
"Fractura aplastamiento vertebral TI I Fractura de extremo distal de radio izquierdo + fractura escafoides carpiano izquierdo"
(Del informe de la Inspeccion de Trabajo, de los informes medicos (folios 368 a 373) y del interrogatorio de la empresa y del trabajador)
TERCERO - La empresa Constructora de Imagen y Comunicacion S L concertó con FREMAP el servicio de prevencion de riesgos laborales. Consta que en fecha 24/05/02 se realizo por (os Servicios de Prevencion de Fremap el analisis y evaluacion de las condiciones de trabajo de la empresa Constructora de Imagen y Comunicacion S L y en concreto de la seccion de Montaje, del puesto de trabajo de los Montadores, trabajadores que realizan el montaje exterior de los paneles por el territorio español, realizando el viaje en furgonetas, donde transportan el material necesario, además de las herramientas y equipos necesarios. En la evaluación consta que el desarrollo del trabajo se realiza en altura sobre andamios,escaleras manuales (de tijera y extensibles) o sobre grúas o plataformas elevadoras. El factor de riesgo es la caída a distinto nivel. Como medidas propuestas para evitar el riesgo de accidente se propone por Fremap, diversas alternativas:
Establecer instruccion de trabajo para la revisión del andamio y del sistema de anclaje antes de su utilización así como del terreno o suelo sobre el que se encuentra.
Implantar la obligación de la utilización de arnés de seguridad para el trabajo en alturas superiores a 2 m. sin singuna protección perimetral.
Formación / información.
En el aspecto concreto de la formación, la propuesta de Fremap era que en el lugar de trabajo se procediera a una formación sobre el uso de escaleras, andamios y plataformas elevadoras; así mismo se proponía la información en los lugares de trabajo sobre los trabajos desarrollados en altura, así corno en cuanto a los equipos de protección individual disponibles informar sobre el correcto uso y mantenimiento de los equipos de protección individual necesarios para la realización del trabajo.
(Folios 240 a 249 de los autosydelHinterrogatorio y testifical practicada)
CUARTO.- El 20/06/03 la empresa entregó al trabajador el siguiente material de
protección:
1 Arnés completo
1 Chaleco reflectante..
1Guantes norniales:
1 Casco
1 Pinzas andamio
1 Gafas
(Del folio 253, 276 de los autos)
QUINTO.- El Comite de Seguridad y Salud se constituyó en fecha 01 de septiembre del 2003 El comite de S y S se ha reunido posteriormente en fechas 0l/I0/03, 16/10/03, 18/11/03 (Del folio 278 a 289 de los autos).
SEXTO.- La empresa realizó una jornada de información de Riesgos Laborales en el puesto de trabajo en el local del Comité de Empresa. La jornada de informacion se realizó en grupos de 6 a 8 personas durante un tiempo aproximado de 30 minutos por cada grupo. El trabajador Don Eduardo nunca recibió formación ni información en materia de prevencion de riesgos laborales (Folio 277 de los autos y del interrogatorio y testifical practicada)
SEPTIMO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia resolvio que las condiciones en las cuales se habia desarrollado el trabajo del Sr. Eduardo en la fecha del accidente suponia la comisión de una infracción grave en grado mínimo proponiéndose la sanción de 3.000 Euros. Se impuso a la empresa la referida sanción de 3.000 Euros por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia en fecha 28/06/04, resolución qúe fue recurrida por la empresa y que la Conselleria d'Economia, Hisenda ¡ Ocupació de la Generalitat Valenciana en fecha 01/12/04 ha desestimado el recurso de la empresa y confirmado la resolución en todos sus extremos. La resolución de 01/12/04 es firme.
(No controvertido y del expediente administrativo del INSS)
OCTAVO.- Por resolución del INSS de la Dirección Provincial de Barcelona de fecha 02/06/04 se declaró al trabajador Don. Eduardo en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo con efectos desde 30/01/04 y el derecho a percibir una pension mensual del 55 % de su base reguladora y de cuyo pago es responsable FREMAP
(Del folio 395 y 396 de los autos)
NOVENO.- Por resolucion de la Direccion Provincial del INSS de fecha 13/12/04 se declaro la existencia de falta de medidas de seguridad, imponiendo un recargo del 30 % en todas las prestaciones derivadas del mismo, y de cuyo pago es responsable la empresa CONST IMAGEN ACCION Y COMUNICAC S.L. Contra dicha resolucion la empresa Construccion Imagen Accion y Comunicacion S.L interpuso reclamación previa por considerar que la empresa cumplió cón todas Ias medidas de seguridad y que el accidente se debió a imprudencia del trabajador. Por resolución del INSS de fecha 08-04-05 se desestimó la reclamación previa interpuesta (Folios 386, 387, 393 y 394 de los autos).
Tercer. Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Desestimar el recurs de suplicació interposat per CONSTRUCCIÓN IMAGEN ACCIÓN Y COMUNICACIÓN, S.L. contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 2 dels de Barcelona, dictada en data 15 de setembre de 2005, en el procediment número 230-05, en matèria de recàrrec per manca mesures de seguretat, seguida pel recurrent contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA FREMAP i Eduardo .
Confirmar en tots els seus punts la sentència dictada pel jutjat social.
Es condemna en costes a l'empresa recurrent, xifrant-se els honoraris meritats per la impugnació del recurs en 300 euros, que hauran de ser abonats a la defensa de Eduardo .
S'acorda la pèrdua del dipòsit i de la consignació a les que es donarà la destinació legal.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral.
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, la Magistrada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
Desestimar el recurs de suplicació interposat per CONSTRUCCIÓN IMAGEN ACCIÓN Y COMUNICACIÓN, S.L. contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 2 dels de Barcelona, dictada en data 15 de setembre de 2005, en el procediment número 230-05, en matèria de recàrrec per manca mesures de seguretat, seguida pel recurrent contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA FREMAP i Eduardo .
Confirmar en tots els seus punts la sentència dictada pel jutjat social.
Es condemna en costes a l'empresa recurrent, xifrant-se els honoraris meritats per la impugnació del recurs en 300 euros, que hauran de ser abonats a la defensa de Eduardo .
S'acorda la pèrdua del dipòsit i de la consignació a les que es donarà la destinació legal.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral.
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, la Magistrada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

