Última revisión
07/01/2003
Sentencia Social Nº 7/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 07 de Enero de 2003
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Orden: Social
Fecha: 07 de Enero de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 7/2003
Núm. Cendoj: 46250340002003100007
Encabezamiento
5
Recurso contra sentencia 1.925/2.002
Recurso contra Sentencia núm. 1.925/2.002
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a siete de enero de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 7/2.003
En el Recurso de Suplicación núm. 1.925/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 884/2.001, seguidos sobre incapacidad permanente parcial, a instancia de D. Gabriel , asistido por D. Ricardo Ysern Lagarda, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, la Mutua MUGENAT, asistida por D. Ignacio Ortega de los Martires, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 ., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 13 de febrero de 2.002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabriel, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la MUTUA DE AT Y EP nº 10 MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, a la empresa COMUNIAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, a la Tesoreria General de la Seguridad Social.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demanante DON Gabriel, nacido el 19 de junio de 1.938 afiliado al Regimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 sufrio el 9 de noviembre de 2000 un accidente de trabajo mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , al meter el pie en un desagúe, cayendo al suelo, e iniciado incapacidad temporal en aquella fecha, con diagnostico de fractura del extremo superior de tibia cerrada , de la que fue alta el 15 de mayo de 2.001. SEGUNDO.- Que la empresa referida, tenia concertado el riesgo, con la mutua de AT EP nº 10 MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, con la que estaba al corirente de sus obligaciones de cotización por el trabajador, asi como de las de afiliación y alta del mismo en el sistema de la seguridad social. TERCERO.-Que, como consecuencia del referido accidente, y previo informe propuesta de los servicios médicos de la Muta que le atendieron , el actor fue declarado afecto de lesiones permanentes no invaalidantes, indemnizables conforme al baremo, número 72, con cargo a la Mutua en cuantia de 243.000 ptas mediante resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 18 de julio de 2.001, frente a la cual interpuso reclamación previa el 5 de septiembre de 2.001, que fue desestimadaa pro Resolución del indicado organismo de fecha 10 de septiembre de 2.001. CUARTO.- Que el demandante cuya profesión habitual es la de portero de una finca urbana, padece, como consecuencia del accidente y tras el alta , las siguientes secuelas: fractura meseta tibial derecha y rotura tendon supraespinoso hombro Derecho a la exploración presenta en el apartado locomotor: elevación hombro Derecho de 0º a 80º con dolor y disminución de fuerza. La rotación interna esta conservada y la externa ligeramente disminuida. La movilidad es ligeramente claudicante. RMN hombro Derecho (15-1-00): imagen compatible con fractura impactación sobre tuberosidad mayor de cabeza de húmerocon edema óseo subcondral y de partes blandas asociada a rotura o arrancamiento de carácter completo, del tendón del supraespinoso a nivel de su insercción con retracción tendinosa dentro del desfiladreo. RMN rodilla derecha (13-11-00): fractura de meseta tibial externa con discreto grado de aplastamiento óseo y de edema importante asociado a rotura completa aa nivel de la insercción distal del ligamento colateral. Edema óseo en vertiente externa de cóndilo femoral lateral. Resto estructuras normal. Eco hombro Derecho : imagen de colección liquida sobacromial de moderado volumen compatible con bursitis que rodea los tendones del manguito de rotadores de hombro Derecho y se extiende hacia el tendón de la porción larga del biceps. Areas anecoicas en interior de los tendones del m. Subescupular y de la porción larga de bícepss braquial compatible con zonas de rotura intraendonosa/tendinosa. Imagen de rotura casi completa del tendon del m - supraespinoso Derecho. La porción del tendón que queda integra presenta áreas anecoicas intratendinosas compatibles con rotura. Mumerosas imágenes refringentes intratendinosas compatibles con calcificaciones intratendonosas. La cabeza humeral derecha presente márgenes irregulares con discontinuidades compatibles con trazos de fractura. Imagen de geoda subcortical en relación con el canal óseo del tendón de la porción larga del biceps. Tales secuelas provocan en el demandante la limitación funcional de no poder elevar el brazo derecho por encima de los 80º y le impiden la realización de fuerza con el brazo Derecho. QUINTO.- Que , el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 25 de junio de 2.001, evacuándose el informe propuesta del equipo de valoración de incapacidades el 28 de junio de 2.001. SEXTO.- Que la base reguladora de la prestación demandada para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, es de 167.700 ptas mensuales.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la Mutua. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el actor el presente recurso, que es impugnado por la Mutua coodemandada, denunciando infracción del art. 137. 3 de la Ley General de la Seguridad Social, porque considera , en resumen, que las dolencias que padece, consideradas en un conjunto , suponen una mermaa a su rendimiento normal de su profesión, al menos del 33%, por lo que solicita que se le declare en situación de Incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.
El motivo no debe prosperar, pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse: "el demandante cuya profesión habitual es la de portero de una finca urbana, padece, como consecuencia del accidente y tras el alta, las siguientes secuelas: fractura meseta tibial derecha y rotura tendon supraespinoso hombro Derecho a la exploración presenta en el apartado locomotor: elevación hombro Derecho de 0º a 80º con dolor y disminución de fuerza. La rotación interna esta conservada y la externa ligeramente disminuida. La movilidad es ligeramente claudicante. RMN hombro Derecho (15-1-00): imagen compatible con fractura impactación sobre tuberosidad mayor de cabeza de húmerocon edema óseo subcondral y de partes blandas asociada a rotura o arrancamiento de carácter completo, del tendón del supraespinoso a nivel de su insercción con retracción tendinosa dentro del desfiladreo. RMN rodilla derecha (13-11-00): fractura de meseta tibial externa con discreto grado de aplastamiento óseo y de edema importante asociado a rotura completa aa nivel de la insercción distal del ligamento colateral. Edema óseo en vertiente externa de cóndilo femoral lateral. Resto estructuras normal. Eco hombro Derecho : imagen de colección liquida sobacromial de moderado volumen compatible con bursitis que rodea los tendones del manguito de rotadores de hombro Derecho y se extiende hacia el tendón de la porción larga del biceps. Areas anecoicas en interior de los tendones del m. Subescupular y de la porción larga de bícepss braquial compatible con zonas de rotura intraendonosa/tendinosa. Imagen de rotura casi completa del tendon del m - supraespinoso derecho. La porción del tendón que queda integra presenta áreas anecoicas intratendinosas compatibles con rotura. Mumerosas imágenes refringentes intratendinosas compatibles con calcificaciones intratendonosas. La cabeza humeral derecha presente márgenes irregulares con discontinuidades compatibles con trazos de fractura. Imagen de geoda subcortical en relación con el canal óseo del tendón de la porción larga del biceps. Tales secuelas provocan en el demandante la limitación funcional de no poder elevar el brazo Derecho por encima de los 80º y le impiden la realización de fuerza con el brazo Derecho" , y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no ocasionan al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, pues dichas secuelas , aun consideradas en su conjunto, provocan a aquel " la limitación funcional de no poder elevar el brazo Derecho por encima de los 80º y le impiden la realización de fuerza con el brazo Derecho" y como afirma con valor fáctico el fundamento jurídico de la sentencia, la profesión del actor de portero de una finca urbana es " de carácter marcadamente liviano, desde el punto de vista del esfuerzo físico que demanda, en especial, respecto a los movimientos vedados para el trabajador".
No apreciándose la infracción legal denunciada procede desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dº Gabriel, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia de fecha 13 de febrero de 2.002 en virtud de demanda formulada el recurrente en reclamación por incapacidad permanente parcial contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, la Mutua MUGENAT, y la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
