Sentencia SOCIAL Nº 7/201...ro de 2016

Última revisión
26/01/2017

Sentencia SOCIAL Nº 7/2016, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 617/2015 de 22 de Enero de 2016

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Orden: Social

Fecha: 22 de Enero de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián

Ponente: BANDRÉS ERMUA, RICARDO

Nº de sentencia: 7/2016

Núm. Cendoj: 20069440042016100050

Núm. Ecli: ES:JSO:2016:125

Núm. Roj: SJSO 125:2016


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 7/16

En Donostia, a veintidós de Enero del dos mil dieciséis.

D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 617/15-4 sobre reconocimiento de derecho; actuando de una parte Dª Daniela , asistida por la letrada Dª Irati Aizpurua Alkezar, y de otra no comparece pese a estar citado en legal forma 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua', a pesar de su incomparecencia el juicio se celebró al existir elementos suficientes.

Antecedentes

PRIMERO.- El 5 de Octubre del 2.015 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que Dª Daniela solicitaba que se declarara que se declarara que el vínculo laboral que mantiene con 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' es de carácter indefinido fijo, y subsidiariamente que se declarara que ese vínculo es de carácter indefinido no fijo.

SEGUNDO.- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 9 de Octubre del 2.015, celebrándose el acto de la vista oral el 11 de Enero del 2.016, en el cual se oyó a la parte comparecida, ésta propuso las pruebas de que intentó valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual la parte comparecida expuso sus conclusiones definitivas.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos

PRIMERO.- Dª Daniela viene prestando sus servicios para 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' desde el 26 de Julio del 2.010, con la categoría profesional de orientadora laboral, y con un salario mensual de 3.518,53 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Dª Daniela comenzó a prestar sus servicios para la empresa 'Egailan, S.A.' el 2 de Marzo del 2.009, con la categoría profesional de orientadora laboral, ignorándose las demás características de este contrato.

Este contrato de trabajo se extinguió el 28 de Agosto del 2.009, fecha en la que la empresa 'Egailan, S.A.' dio de baja en la Seguridad Social a Dª Daniela .

TERCERO.- Tras causar baja en la empresa 'Egailan, S.A.', Dª Daniela pasó a la situación de desempleo, percibiendo las prestaciones de desempleo de nivel contributivo entre el 29 de Agosto del 2.009 y el 30 de Noviembre del 2.009.

CUARTO.- El 1 de Diciembre del 2.009, Dª Daniela comenzó a prestar sus servicios para la empresa 'Mancomunidad Urola Kostako Udal Elkartea', empresa para la que prestó sus servicios hasta el 31 de Mayo del 2.010, fecha en la que la empresa 'Mancomunidad Urola Kostako Udal Elkartea' le dio de baja en la Seguridad Social.

QUINTO.- Tras causar baja en la empresa 'Mancomunidad Urola Kostako Udal Elkartea', Dª Daniela pasó a la situación de desempleo, percibiendo las prestaciones de desempleo de nivel contributivo entre el 4 de Junio del 2.010 y el 25 de Julio del 2.010.

SEXTO.- El 26 de Julio del 2.010, la empresa 'Egailan, S.A.' contrató a Dª Daniela , la cual prestó sus servicios para esta empresa como orientadora laboral hasta el 11 de Agosto del 2.010, fecha en la que le dio de baja en la Seguridad Social.

SEPTIMO.- El 13 de Agosto del 2.010, Dª Daniela y la empresa 'Egailan, S.A.' firmaron un tercer contrato de trabajo, en virtud del cual Dª Daniela pasó a prestar sus servicios para la empresa 'Egailan, S.A.' con la categoría profesional de orientadora laboral.

Este contrato de trabajo se extinguió el 4 de Diciembre del 2.010, fecha en la que la empresa 'Egailan, S.A.' dio de baja en la Seguridad Social a Dª Daniela Dª Daniela .

OCTAVO.- Tras causar baja en la empresa 'Egailan, S.A.', Dª Daniela pasó a la situación de desempleo, percibiendo las prestaciones de desempleo de nivel contributivo entre el 5 de Diciembre del 2.010 y el 21 de Diciembre del 2.010.

NOVENO.- El 22 de Diciembre del 2.010, Dª Daniela y la empresa 'Egailan, S.A.' firmaron un cuarto contrato de trabajo, en virtud del cual Dª Daniela pasó a prestar sus servicios para la empresa 'Egailan, S.A.' con la categoría profesional de orientadora laboral.

Este contrato de trabajo se extinguió el 31 de Diciembre del 2.010, fecha en la que la empresa 'Egailan, S.A.' dio de baja en la Seguridad Social a Dª Daniela Dª Daniela .

DECIMO.- El Decreto del Gobierno Vasco 354/10 de 29 de Diciembre, reguló el inició de las actividades de 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua', y se subrogó en los contratos del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluido el personal transferido al Servicio Público de Empleo Estatal, que figurara en el anexo del Decreto 289/10 de 9 de Noviembre.

Dª Daniela estaba incluida en el anexo del Decreto 289/10 de 9 de Noviembre.

DECIMOPRIMERO.- El 1 de Enero del 2.011, Dª Daniela y 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' firmaron un contrato de trabajo temporal, de los denominados 'de interinidad', en virtud del cual Dª Daniela pasó a prestar sus servicios para 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua', con la categoría profesional de orientadora laboral.

Este contrato se extinguió el 17 de Junio del 2.011, fecha en la que 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' dio de baja en la Seguridad Social a Dª Daniela .

DECIMOSEGUNDO.- El 18 de Junio del 2.011, Dª Daniela y 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' firmaron un segundo contrato de trabajo temporal, de los denominados 'de interinidad', en virtud del cual Dª Daniela pasó a prestar sus servicios para 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua', con la categoría profesional de orientadora laboral.

Este contrato se extinguió el 31 de Agosto del 2.011, fecha en la que 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' dio de baja en la Seguridad Social a Dª Daniela .

DECIMOTERCERO.- El 1 de Septiembre del 2.011, Dª Daniela y 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' firmaron un tercer contrato de trabajo temporal, de los denominados 'de interinidad', en virtud del cual Dª Daniela pasó a prestar sus servicios para 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua', con la categoría profesional de orientadora laboral.

Este contrato se extinguió el 16 de Octubre del 2.011, fecha en la que 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' dio de baja en la Seguridad Social a Dª Daniela .

DECIMOCUARTO.- El 17 de Octubre del 2.011, Dª Daniela y 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' firmaron un cuarto contrato de trabajo temporal, de los denominados 'de interinidad', en virtud del cual Dª Daniela pasó a prestar sus servicios para 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua', con la categoría profesional de orientadora laboral.

Este contrato se extinguió el 31 de Diciembre del 2.011, fecha en la que 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' dio de baja en la Seguridad Social a Dª Daniela .

DECIMOQUINTO.- El 1 de Enero del 2.012, Dª Daniela firmó un contrato de trabajo cuyas características no constan, con el Gobierno Vasco, contrato que estaba en vigor en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

DECIMOSEXTO.- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, mediante escrito presentado a 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' el 7 de Julio del 2.015, habiendo sido la misma tácitamente desestimada.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del debate.

La actora solicita en su demanda que se declare que el vínculo laboral que mantiene con 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' es de carácter indefinido fijo, y subsidiariamente que se declarara que ese vínculo es de carácter indefinido no fijo, al considerar que los contratos que suscribió primero con la empresa 'Egailan, S.A.' y posteriormente con 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' lo fueron en fraude de ley, ya que no se correspondían con la causa manifestada en esos contratos, sino que se trata de contratos para hacer frente a las necesidades permanentes de personal de 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua'.

SEGUNDO.- Examen de la situación de la actora.

De un examen de la prueba documental incorporada a los autos, resulta que la actora ha sido contratada en cuatro ocasiones por la empresa 'Egailan, S.A.' y en otras cuatro ocasiones por 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua', hasta que desde el 1 de Enero del 2.012 fue contratada por el Gobierno Vasco, contrato que permanecía en vigor en el momento de celebrarse el acto de la vista oral, tal y como consta en el informe de la vida laboral de la actora, folio 86 al dorso.

No se han aportado los contratos de trabajo que la actora firmó con la empresa 'Egailan, S.A.', por lo que no se puede establecer cuál sea el alcance y contenido de los mismos, pero si cual era la naturaleza de la relación que mantenía la actora con la empresa 'Egailan, S.A.', pues era personal laboral que prestaba sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, pues el artículo 5 del Decreto del Gobierno Vasco 354/10 de 29 de Diciembre , que reguló el inició de las actividades de 'Lanbide- Euskal Enplegu Zerbitzua', establecía que 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' se subrogó en los contratos del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluido el personal transferido al Servicio Público de Empleo Estatal, que figuraba en el anexo del Decreto 289/10 de 1 de Noviembre, folio 92, y la actora era una de las trabajadoras que figuraba he dicho anexo, folio 105.

Como consecuencia de esta subrogación, el 1 de Enero del 2.011 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' firmó un contrato de trabajo temporal con la actora, que fue seguido de otros tres idénticos, en base a los cuales la actora prestó sus servicios de manera ininterrumpida para 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' durante todo el año 2.011, desde el 1 de Enero del 2.011 hasta el 31 de Diciembre del 2.011, hasta que el 1 de Enero del 2.012 fue contratada por el Gobierno Vasco, situación que se mantenía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral, como lo acredita la vida laboral de la actora, folio 86 al dorso.

Desde que fue contratada por la empresa 'Egailan, S.A.' la actora siempre ha realizada la misma actividad, la de orientadora laboral para las entidades promotoras del empleo, primero para el Servicio Público de Empleo Estatal a través de la empresa 'Egailan, S.A.', y tras la creación de 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' para este organismo dependiente del Gobierno Vasco, y desde el 1 de Enero del 2.012 ha sido contratada por el mismo Gobierno Vasco.

Desde el inició de su relación laboral con la empresa 'Egailan, S.A.' la actora realiza las tareas propias de las entidades promotoras de empleo, que es la de orientación laboral de las personas que se encuentran en desempleo para que puedan acceder al mercado de trabajo, por lo que el recurso a la contratación temporal para realizar las tareas propias y ordinarias de la actividad para la que fue contratada la actora es un fraude de ley, artículo 6-4 del Código Civil , ya que la causa manifestada en el contrato, una causa temporal, no es la causa real de la contratación de la actora, que no es otra sino hacer frente a las necesidades de personal que requiere la actividad ordinaria de 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua', que es la promoción del empleo para las personas que están en situación de desempleo.

Dado que los contratos que celebró la actora, primero con la empresa 'Egailan, S.A.' y posteriormente con 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' lo fueron en fraude de ley, la consecuencia de ello es la que establece el artículo 15-3 del Estatuto de los Trabajadores , que no es otra que la conversión en indefinido del contrato así realizado, por lo que esta petición de la actora debe ser estimada.

TERCERO.- Consecuencias de la transformación del vínculo que une a la actora con 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' en indefinido.

La última de las cuestiones que se deben resolver en este procedimiento es la determinación de las consecuencias de la transformación del vínculo laboral que la actora mantiene con 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' en indefinido, ya que la actora solo solicita que se establezca la naturaleza indefinida del vínculo laboral que mantiene con 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua', pero sin establecer ni desde cuando se inicia esta relación ni cuánto debe durar.

En relación al inicio de esta relación, si bien la actora ha suscrito cuatro contratos de trabajo con la empresa 'Egailan, S.A.', de acuerdo con el informe de su vida laboral, folio 86 al dorso, el primero de estos contratos finalizó el 28 de Agosto del 2.009, y firmó el segundo contrato el 26 de Julio del 2.010, y en este intervalo prestó sus servicios para otra empresa, 'Mancomunidad Urola Kostako Udal Elkartea', y percibió prestaciones de desempleo de nivel contributivo, es decir entre estos dos contratos que firmó con la empresa 'Egailan, S.A.' hay una diferencia de once meses, por lo que las relaciones derivadas de estos dos contratos son distintas, y no se puede considerar que el vínculo indefinido que mantiene la actora con 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' se iniciara el 2 de Marzo del 2.009, como mantiene en su demanda.

Sin embargo a partir del 26 de Julio del 2.010, todos los contratos que suscribió con la empresa 'Egailan, S.A.' y con 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' lo fueron prácticamente de manera ininterrumpida, por lo que el inicio del vínculo indefinido que se reconoce a la actora se fija en esta fecha, es decir el 26 de Julio del 2.010.

En lo que se refiere a la duración de este vínculo, se debe tener en cuenta que se trata de una plaza de empleo público, a la que tiene derecho a acceder cualquier ciudadano que reúna los requisitos que fije la Administración Pública para cubrir esa plaza, estos requisitos son los de capacidad, mérito e igualdad que establece el artículo 103 de la Constitución , por lo que solo cabe establecer la duración de este vínculo hasta que esta plaza se cubra legalmente en base a un concurso público, al que también pude presentarse la actora si es de su interés; por lo que solo cabe estimar parcialmente la demanda en estos términos.

Vistos todos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda, declaro que el vínculo que existe entre Dª Daniela y 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' desde el 26 de Julio del 2.010 y hasta que se cubra ese puesto de trabajo en legal forma, es un vínculo de naturaleza laboral indefinida, debiendo las partes pasar por esta declaración, y absuelvo a 'Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzua' de los demás pedimentos de la demanda.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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