Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
LEON
SENTENCIA: 00007/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Tfno:
Fax:
Equipo/usuario: LSR
NIG:24089 44 4 2017 0002163
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000744 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Luis Antonio
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:JOSE LUIS TEJERINA FERNANDEZ
DEMANDADO/S D/ña:RUSH URGENT EXPREX, S.L.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En León, a 22 de enero de 2018.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. Sección 1.ª Extinción por causas objetivas, a instancias de, como demandante, Luis Antonio , representado y defendido por Letrada/o JOSÉ LUIS TEJERINA FERNANDEZ, frente, como demandada, a la empresa RUSH URGENT EXPRESS, S.L, no comparecida
Antecedentes
Primero.-Con fecha 8/9/2017 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
Segundo.-Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 17/1/2018, compareciendo por el actor el graduado MANUEL MURIAS
Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda,
La parte demandada RUSH URGENT EXPRESS, S.L no compareció, consta citada en sede electrónica Fec. Recepción Destino: 04/10/17 01:30:46. Fec. Apertura Destinatario: 13/10/17 20:42:14
Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
1º.-El/la trabajador/a Luis Antonio , mayor de edad, DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa RUSH URGENT EXPRESS, S.L, cif B24552325 , dedicada a reparto.
2º.-Antigüedad: desde 27 de marzo de 2017.
3º.-categoría profesional: conductor-repartidor
4º.-salario, tiempo y forma de pago; salario bruto mensual de 1400 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias
5º.-lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León
6º.- modalidad del contrato: 402 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN y prorroga
7º.- duración del contrato: hasta 26 3 18
8º.- jornada completa
9º.- características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: ninguna
10º-. Fecha del despido: 31 de julio de 2017, con efectos a fecha 31 de julio de 2017
11º.-forma del despido: escrito, carta de despido
12º.- causas invocadas para el mismo, en su caso (en resumen): causas objetivas, circunstancias económicas
13º.- hechos acreditados en relación con dichas causas: no acreditados.
14º.- el/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical,
15º.- otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: No se puso a disposición de /la demandante su indemnización,
16º.- número de trabajadores de la empresa: no consta.
17º.- número de trabajadores despedidos en un periodo de 90 días en torno al despido objeto del juicio: no consta.
18º.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 11 8 17 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 29 8 17 concluyendo la misma con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.
Fundamentos
PRIMERO.-Jurisdicción y competencia.- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial . No se cuestionan.
SEGUNDO.-Fondo del asunto.- La parte actora solicita que se declare la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a la readmisión con abono de salarios de tramitación y subsidiariamente a indemnizarle, costas y multa.
Alega que las causas alegadas por la empresa no son ciertas y que en la carta de despido no se contienen los datos necesarios para saber si las causas alegadas son ciertas o no.
Por su parte la empresa demandada no se ha opuesto a tal pretensión pues ni siquiera ha comparecido.
TERCERO.-Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad) , 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.-
- hecho 16º.- (número de trabajadores) no consta
17º (número de trabajadores despedidos) no consta
18º (conciliación) del certificado acompañado doc. 3
El hecho 13º resulta de la falta de prueba por parte de la empresa de la realidad de las causas indicadas en la carta de despido dada su situación procesal de rebeldía.
CUARTO.-Fondo del asunto: La empresa demandada procedió al despido del/a trabajador/a, alegando causas objetivas (amortización del puesto de trabajo, debido a causas económicas, y productivas) con fundamento en los hechos descritos en la carta de despido, a la que expresamente nos remitimos; es decir, estamos en presencia de una extinción de la relación laboral de las denominadas como 'despidos objetivos'; al respecto, conviene recordar que en los procesos por despido, se produce una inversión en la carga de la prueba, de modo que corresponde al empresario la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo ( artículo 105.1 LRJS, al que se remite el 120 LRJS , relativo, entre otros, a los despidos por causas objetivas).
La empresa demandada no ha comparecido al juicio, y por tanto, la empresa demandada no ha probado, en modo alguno, las causas que alega como justificativas del despido, siendo carga procesal de la misma la prueba de tal hecho
QUINTO.-debe recordarse que la prueba de las circunstancias justificativas de la legalidad del despido corresponde a la empresa y que su falta determina la improcedencia del despido. Por tanto es irrelevante que el trabajador no haya acreditado la evolución de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, puesto que no es al trabajador a la que corresponde la carga de la prueba de las circunstancias económicas
No se ha acreditado el abono al trabajador de la indemnización por despido objetivo, ni de la indemnización sustitutoria por falta de preaviso.
SEXTO.-No concurre ninguna de las causas de nulidad actualmente previstas en la ley; no estamos ante ninguno de los supuestos de nulidad previstos en el artículo 53, 4 E.T . o al menos no se ha acreditado.
SEPTIMO.-Artículo 66 LJS. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación. 3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. Dado que se solicita la nulidad del despido y no procede, no es posible imposición de multa ni costas, pese a la incomparecencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis Antonio contra RUSH URGENT EXPRESS, S.L debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión (o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior y se probase por el empresario lo percibido) y a razón de 46,03 Euros diarios; o le indemnice en la cantidad de 632,88 Euros, advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.
Es indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado el depósito de 300 € en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/66/0744/17.
Asimismo la empresa debe haber consignado en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65/0744/17, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
E/.