Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 7/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3/2019 de 16 de Mayo de 2019
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2019
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MARTIN ABELLA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 7/2019
Núm. Cendoj: 08019340012019102652
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:3694
Núm. Roj: STSJ CAT 3694:2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
mmm
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 16 de mayo de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 7/2019
En los autos nº 3/2019, iniciados en virtud de demanda despido colectivo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.
Antecedentes
ÚNICO.-Con fecha 4-03-19 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de impugnación del despido colectivo por causa productiva y subsidiariamente la improcedencia acumulada a la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas y cantidad en concepto de daños y perjuicios en la que interviene como parte demandante Alexander , Jesus Miguel y Alfredo , en calidad de Delegados de Personal, y Ángel , Anton , Aquilino , Pedro Jesús , Arsenio , Augusto , Avelino , Baltasar , Adrian , Benedicto , Agustín , Benjamín , Bernardo , Borja , Camilo , Andrés , Carmelo , Juan Enrique , Cayetano , Celso , Cipriano , Maite , Benito , Edmundo , Eladio , Eliseo , y como parte demandada FALCK SCI SA, SEAT, S.A., FOGASA, y MINISTERIO FISCAL, en la que se solicita se dicte sentencia conforme lo que peticiona en el suplico. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 2-5-2019. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
1º.-Los actores realizaban funciones de bomberos de Empresa y Prevención de Emergencias en el Centro de Martorell, siendo trabajadores de Falck SCI S.A. a la fecha del despido colectivo.
2º.-Mediante demanda con entrada del día 16.09.2013 promovieron procedimiento ordinario en solicitud de reconocimiento de existencia de cesión ilegal de trabajadores y reclamación acumulada de cantidad. Se dictó sentencia en fecha 30-3-2015 y posterior auto de aclaración de 5-5-2015, por la que en su parte dispositiva declaraba la existencia de cesión ilegal y el derecho de los demandantes a formar parte de la plantilla de SEAT, con los efectos inherentes a dicha declaración y condenando a todas las demandadas a estar y pasar por dicha declaración. Los actores pasaron a formar parte de la plantilla de Seat, realizando su jornada en turnos de 24 horas. La sentencia fue impugnada en Recurso Suplicación por parte de SEAT S.A., ACCIONA MULTISERVICIOS S.A. y V-2 COMPLEMENTOS AUXlLIARES S.A., resolviendo la Sala en fecha 14.11.2016 revocar la sentencia de instancia y desestimar la demanda, absolviendo a las codemandadas (folios 704 a 721). Promovido recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante Auto dictado el 07.02.2018 se declaró la inadmisión del recurso por inexistencia de contradicción (folio 722 a 733).
3º.-Se inició un proceso de huelga para que quedasen reflejadas las categorías, funciones y tablas salariales del convenio colectivo de bomberos de empresa, se incrementase el salario y se reduzca la jornada, alcanzándose un acuerdo en fecha 5-07-2018 entre el comité de huelga y ACCIONA por el que se pactaba un incremento salarial de aquéllos equivalente al importe de 30.000 € anuales distribuidos a razón de 27.000€ salario fijo por 14 pagas y 3.000 euros en conceptos variables, con efectos de 01.07.2018 a 31.8.2021. (Doc. nº 29 bis y 30, folios 220 a 222, y folios 552 a 556).
4º.-En fecha 7-05-2018 Seat presenta pliego de condiciones para la prestación del servicio de bomberos y prevención de emergencias en grupo Seat, y empresas mancomunadas cercanas, existían dos áreas tácticas: Martorell y Barcelona y componentes. Se acordaba que la atención del servicio sería permanente las 24 horas del día todos los días del año, organizándose en dos o tres turnos diarios, y que se prestarían las funciones preventivas y reactivas que constan especificadas. Consta especificada la cesión de los locales usados como parques de bomberos, así como sus vehículos y equipamientos (Folios 269 a 280 y usb incorporado al folio 392 y 596 y ss). Falck realizó una oferta económica en fecha 13- 07-2018 (folio 608 a 639). Se presentaron también como ofertantes Acciona, Securitas Seguridad, Eulen S.A. y Proinsa (folio 644). En fecha 17-07-2018 se emite propuesta de adjudicación por RRHH de Seat a favor de Falck haciendo constar que la propuesta del adjudicatario anterior Acciona les generaba gran desconfianza por su ineficiencia y falta de trazabilidad (folio 640). Consta contrato marco entre Seat y Falck SCI S.A. de fecha 1-10-2018 con validez de 1-10-2018 a 30-09-2021 y valor previsto de 10.923.300 euros. Consta que el pedido se ha creado electrónicamente y se ha aprobado por Julián y Justino (folios 641 a 643 y 818 y ss).
5º.-En la misma fecha 1-10-2018 FALCK SCI SA. notifica a los delegados de personal, su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo' proponiendo variar el sistema de rotación de 24 horas por un sistema de turnos de trabajo diarios de 12 horas (Doc. nº 31, folio 223). Consta la memoria del expediente (folio 910 y ss) y el informe técnico (folios 962 y ss). La representación legal de los trabajadores formaliza escrito que entrega a la Representación de la Empresa, ofreciendo razones de oposición a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo propuestas (Doc. nº 32, folio 224). Se constituyó la Comisión negociadora con inicio de período de consultas, celebrándose reuniones en sucesivos días 9 y 16/10/18, finalizando sin acuerdo (Doc. nº 33 y 34, folio 226 y 227). En fecha 23.10.2018 la empresa FALCK SCI SA procede a notificar a los Delegados de Personal - Comisión negociadora de FALCK SCI en la fábrica de SEAT Martorell, el comunicado de modificación sustancial de las condiciones de trabajo con carácter firme y definitivo con efectos del 01.11.2018 por la concurrencia de causas organizativas y productivas, fijándose el turno de 12 horas (Doc. nº 35, folio 228 a 231). Se interpuso demanda contra dicha decisión, pendiente de resolver por el juzgado de lo social nº 10 de Barcelona, procedimiento 938/2018-OL.
6º.-Por los Delegados de Personal - comité de Huelga nombrado al efecto, se insta convocatoria de huelga indefinida con efectos a partir del 01.11.2018 (Doc. nº 36, folio 232). El día 30.10.18 se celebra acto de mediación en relación a la convocatoria de huelga indicada ante las dependencias de la Sección de Relaciones Colectivas de la Generalitat de Catalunya, expediente NUM000 , celebrándose una nueva reunión en fecha 31.10.2018, sin que se alcanzara acuerdo, por lo que se mantenía la convocatoria (Doc. nº 37, folio 233).
7º.-Se formalizó escrito en fecha 12.11.2018 por parte de USBEC (Unió Sindical de Bombers d'Empresa de Catalunya) y el Delegado de Personal de FALCK, SCI, dirigido a dicha empresa, en el que manifiestan que proceden a denunciar eI Convenio colectivo de ACCIONA MULTISERVICIOS, SA, que FALCK SCI viene aplicando y se solicita la negociación de un Convenio en todas las materias, y se propone el inicio de negociación de un Convenio Colectivo de Empresa (Doc. nº 38, folio 234). El Sindicato USBEC (Unió Sindical de Bombers d'Empresa de Catalunya), promueve conflicto colectivo en fecha 15.11.2018 ante el Tribunal Laboral de Catalunya, constituyendo los motivos del conflicto los siguientes puntos: A la plantilla de Bomberos de FALCK SCI se les impone la aplicación de un Convenio Colectivo no ajustado a derecho. Están obligados a realizar tareas supletorias. Realizan funciones que no les corresponden a los Bomberos de Empresa. Se les amenaza con el despido si no cumplían con las exigencias marcadas. Se inicia un expediente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pretendiendo que realicen una jornada laboral de turnos a razón de 12 horas cuando con anterioridad al año 2015 es la que ese estaba realizando (Doc. nº 39, folio 235 a 237). En fecha 26.11.2018 delante de la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, comparecen las partes en Ia reunión conjunta, se quedan fijadas las posturas en relación a la controversia objeto de este expediente; resultando no aceptada la propuesta mediadora, finaliza SlN ACUERDO (Doc. nº 40, 238 a 240). Se sometió a la Asamblea de Trabajadores el Acta suscrita de la Comisión Negociadora celebrada el día 13.12.2018, conforme la empresa propuso como opción de alcanzar un acuerdo el aplicar con, efectos 01.01.2019 el Convenio Colectivo Siderometalúrgico de la provincia de Barcelona, en todos sus aspectos. Alcanzada la votación favorable de la Asamblea, se formalizó el 14.12.2018 notificación al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya - Conflictes Col.lectius, conforme se había alcanzado un acuerdo entre las partes, por lo que se notificaba la desconvocatoria de la huelga con efectos a las 6 horas del día 15.12.2018, retomando el trabajo (Doc. nº 41, folio 241).
8º.-En fecha 16-10-17 se presenta al Comité Ejecutivo Nº28/17 la solicitud de transferencia de funciones desde el Departamento de Seguridad, en relación con la extinción de incendios y los planes de evacuación (PAU), al Departamento de Prevención (folios 646 a 651). En fecha 11-06-18 se presenta al Comité Ejecutivo Nº17/18 y se aprueba la estrategia 2025 para el servicio de prevención, asumiendo las funciones de bomberos y plan de autoprotección, incrementando los recursos en prevención. Se acuerda ir al Comité de Estructura y al Comité de Inversiones para aprobar los recursos materiales e inversiones necesarias (folios 652 a 662). En fecha 17-07-18 se presenta la organización del servicio de prevención y se aprueban los recursos adicionales para reforzar la CAE (folio 663 y 664). Tras el Puente de diciembre de 2018 se da la aprobación final a la propuesta inicial por el grupo Volkswagen ( testifical de Custodia , Directora de Seguridad y Salud de Seat). En fecha 20.12.2018 se remite correo electrónico de SEAT en el que comunica a Victorino de FALCK SCI, adjuntando escrito, que 'En relación al pedido /contrato marco nº NUM001 , procedemos a informarle que con efectos 21 de diciembre de 2018, quedará rescindido el servicio de bomberos en fábricas de SEAT que se venía prestando en el centro de trabajo de SEAT MARTORELL. El resto de contrato permanecerá vigente y bajo las mismas condiciones y características que hasta la fecha. Firmado por la Responsable de Health, Safety and Emergencias y por el responsable de compras generales SEAT ( Doc. nº 5 usb folio 392 y 669 y 843 y testifical de Victorino ) . En fecha 9-01-2019 tiene lugar una reunión extraordinaria del comité de Seguridad y Salud en Seat donde se informa sobre la rescisión de la contrata de bomberos a Falck (folio 678). En fecha 21.12.2018 FLACK SCI remite carta a los Delegados de Personal conforme SEAT consideraba, finalizado y rescindido el Servicio de Bomberos y Prevención de Emergencias del Centro de SEAT Martorell, indicando que desde el día de hoy, ya no requiere dicho servicio en la planta de Martorell; al propio tiempo se les notifica que se procede a conceder un permiso de carácter retribuido a toda la plantilla hasta nuevo aviso (Doc. nº 42, folio 242). La sociedad FALCK SCI S.A. remite comunicación a los representantes de los trabajadores conforme se convoca para el 03.01.2019 reunión de inicio período consultivo, expediente despido colectivo. En la reunión se les comunica el inicio de un PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO, para la extinción de 32 contratos de trabajo, que afectará a la totalidad de los contratos de trabajo adscritos al centro de trabajo de la empresa sita en Martorell (Barcelona), con efectos del día de hoy 03/01/19, y el inicio del preceptivo período de consultas previsto en el artículo 51.2 del ET (Doc. nº 44, folio 244).
9º.-El día 3 de enero de 2019 se celebra la primera de las reuniones del periodo consultivo (Doc. nº 46, folio 246), en el que se explica que la decisión se debe a causa productiva y que afecta a la totalidad de los contratos. Se hace entrega de la memoria explicativa de las causas motivadoras del ERE, con concreción de las medidas que la Empresa tiene intención de promover, de la información relativa a los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados y del período previsto para la implementación del despido colectivo. También del Informe Técnico, de las causas motivadoras del presente ERE y otra documentación que se detalla. Se entrega el escrito entregado por SEAT a FALCK SCI justificante de Ia rescisión del siguiente tenor literal: ' Estimados señores, En relación al pedido /contrato marco nº NUM001 , procedemos a informarle que con efectos 21 de diciembre de 2018, quedará rescindido el servicio de bomberos en fábricas de SEAT que se venía prestando en el centro de trabajo de SEAT MARTORELL. El resto de contrato permanecerá vigente y bajo las mismas condiciones y características que hasta la fecha. Firmado por la Responsable de Health, Safety and Emergencias y por el responsable de compras generales SEAT '(Doc. nº 45, folio 245 y alegación en demanda). Se requiere a la empresa la aportación de documentación (Doc. nº 46). En fecha 8-01- 2019 tiene lugar la segunda reunión, en la que la empresa aporta las condiciones generales de compra de SEAT, S.A. de 2017, Copia del email remitido por Seat a la empresa en la que se adjunta la carta de rescisión del servicio de Martorell, Listado del personal de los centros de Cataluña con nombre, código contrato, categoría, tipo de contrato y antigüedad relativo a los centros de trabajo que constan, Copia de la comunicación inicial de despido colectivo presentada a la autoridad laboral. Copia del pedido que rige para el servicio de bomberos de SEAT. La parte social manifiesta que falta el contrato marco y la empresa clarifica que no tiene documentación adicional relativa a la relación contractual con Seat. La parte social pide más documentación (Doc. nº 47, folio248 a 251). La tercera reunión tuvo lugar el 15-1-2019 en la que se hace entrega del contrato marco, considerando la parte social que no está firmado y que es un borrador, indicando la empresa que es el facilitado por Seat y es electrónico. Se entrega también el Documento de coordinación con los servicios preventivos de Seat Martorell, la Evaluación de riesgos y plan de prevención de la empresa para ese centro, reclamaciones realizadas a Seat el 3 y 14 de enero de 2019 en relación a la rescisión del servicio de bomberos. La empresa explica que en la reunión de 11 de enero de 2019, SEAT les informó de que la rescisión se debía a motivos organizativos internos al considerar que no es necesario disponer de un servicio de bomberos de empresa, potenciando los servicios de prevención de riesgo, y les confirmó que la titularidad de las instalaciones de bomberos es de Seat. Se proponen medidas de acompañamiento social. La parte social considera que la documentación es incorrecta e inexacta, y la empresa insiste en que es válida (Doc. nº 48, folios 252 a 254). En la cuarta reunión que tuvo lugar el 22-1-2019, se entrega por la empresa el contrato marco en la versión en la que no consta que sea un borrador y en la versión en inglés, en cuanto a la evaluación de riesgos la empresa dice que es completa. Se propone un plan de recolocación a través de una empresa externa, otras propuestas, incluida una mejora en la indemnización. Se solicita por la RLT que la empresa aporte el contrato en vigor con SEAT en relación a la prestación del servicio de bomberos (Doc. nº 49, folios 255 a 257) y la representación social hace entrega de un documento sobre su posicionamiento (Doc. nº 50, folio 258 a 262). La quinta reunión tuvo lugar el 30-1-2019. La empresa entrega el contrato marco modificado según cancelación parcial del servicio de bomberos en su versión en castellano e inglés (Doc. nº 51, folios 263 a 267). La sexta reunión tuvo lugar el 1-2-2019 en que se da por finalizado el período de consultas, SIN ACUERDO (Doc. nº 52). En fecha 4-2-2019 Falck comunica a los trabajadores la extinción de sus contratos de trabajo con efectos del mismo día alegando causas productivas por haber rescindido el cliente SEAT el servicio de BOMBEROS Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS EN GRUPO SEAT en fecha 20 de diciembre de 2018, con efectos del 21 de diciembre y no tener otros puestos vacantes ni de nueva creación en los centros de trabajo de la empresa, habiendo ofrecido dos vacantes de Vandellós, poniendo a disposición de los trabajadores la indemnización que se especifica en cada una de las cartas(Doc. 1 a 29, folios 46 a 219). (Las actas del período de consultas consta también en doc. nº 1 a 8, el informe técnico en doc. nº 9 y en el nº10 la memoria explicativa, folio 327 y la documentación entregada por la empresa en el proceso de despido en el usb que consta en bloque 1 y el folio 369). En fecha 4 de febrero de 2019 se emite informe por la inspección de trabajo y seguridad social en el que se concluye que 'En el presente expediente no se ha apreciado dolo, amenaza o coacción' (folios 398 a 411).
10º.-Según el plan de autoprotección de Seat Martorell se especifican las zonas de riesgos de incendios en los talleres y locales de las instalaciones calificándose de riesgo bajo, medio o alto según los talleres y locales. También se especifican las zonas de riesgo de explosión, escape o derrames. En la página 217 existe resumen de riesgos. Se especifica que se dispone de un equipo de Tercera Intervención, compuestos por bomberos de empresa que presta servicios 24 horas todos los días del año (Doc. nº 8 usb 392 y 861). Consta también el plan de autoprotección de Zona Franca en el que se especifican igualmente las zonas de riesgos de incendios en los talleres y locales de las instalaciones en la página 51 y 52 del doc. nº 8 usb 392 y explosión, escape y otros. Igualmente consta el plan de autoprotección en componentes en el que se especifican igualmente las zonas de riesgos de incendios en los talleres y locales de las instalaciones en la página 45 del doc. nº 8 usb 392 y explosión, escape y otros. En la presentación del nuevo modelo de gestión de emergencias consta las razones del inicio en Martorell indicándose con gráficos impresos a color que en cuanto a las instalaciones automáticas existentes Barcelona y Componentes exigen mayor dependencia de intervención humana; que Martorell consta una inversión en instalaciones de PCI de 5.825.704 euros en tecnología, mientras que en Barcelona es de 215.928 euros y en componentes 250.000 euros, y que consta un 97% más de intervención en emergencias en Barcelona y componentes (171) que en Martorell (89) (folios 691 a 695). En fecha 10 de enero de 2019 se registra en nuevo plan de autoprotección de Martorell y se valida el 30-01-2019 (folios 698 y ss). En fecha 8.02.19 el Conseller de interior de la Generalitat y los responsables de bomberos de la Generalitat de Martorell, Igualada y el Jefe de la Región de emergencias Metropolitanas Sud visitan Seat Martorell para tratar el acuerdo de colaboración (696 y 697). Existe un Parque de Bomberos de la Generalitat de Cataluña a 3 minutos de Seat Martorell (folio 703). Consta una presentación con el logotipo Seat de la reorganización de los servicios de Prevención y emergencia en el que se indica 'Preparación Nuevo Modelo': Contratación recursos preventivos internos, refuerzo mediante contratación de servicios externos Coordinación de Actividades Empresariales Forum, Formación de Técnicos Superior en prevención de Riesgos Laborales en Equipos de Segunda Intervención (folio 736) y el nuevo esquema de funciones Servicio de Prevención Martorell en el que consta las actividades de prevención ante riesgo de incendios y la evolución de 13 técnicos PRL el 1-1-2018 a 19 técnicos PRL más ESI formados para Segunda Intervención el 31-3-2019 y la propuesta de colaboración de Seat con Bomberos de la Generalitat con visitas periódicas a Seat Martorell y canal de comunicación directo con los servicios externos de emergencias, con cesión de vehículos SEAT para emergencias externas y simulacros conjuntos (folios 737 a 742).
11º.-En fecha 11 de enero de 2019 los Delegados de Prevención de los sindicatos UGT CCOO y CGT en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud laboral del Grupo SEAT, formalizaron y promovieron denuncia URGENTE en materia de PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES ante la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, y frente a la empresa SEAT, exponiendo el riesgo de la decisión de prescindir del servicio de bomberos (Doc. nº 54, folio 281 y 282 y 681 y ss y testifical de Celestino , Delegado de prevención). En fecha 25 de enero de 2019 se emite informe por la Dirección General de Protección Civil en la que se concluye que 'la instalación no se encuentra catalogada, en base al anexo I del Decreto 30/20 15, de 3 de marzo, como un establecimiento afectado por la normativa vigente en materia de accidentes graves, y por tanto, no está obligada a dotarse de bomberos de empresa de acuerdo con lo que recoge el artículo 4.2 del Decreto 374/1996, de 2 de diciembre .'(folios 686 a 688) .
12º.-En fecha 3 y 14 de enero de 2019 Falck manifiesta a Seat la disconformidad con la resolución del contrato y les instan a revertir la situación dejando sin efecto la decisión y en la segunda instándoles a iniciar conversaciones para consensuar un importe indemnizatorio (folios 546 a 549 y 670 a 675 y 844 y 845). En fecha 19 de febrero de 2019 Falck SCI envía a Hilario con copia a Custodia de Seat carta en la que se refiere a las cartas entregadas el 3 y 14 de enero de 2019 en la que solicitan indemnización por los perjuicios económicos causados por la decisión de SEAT de rescisión parcial del servicio de bomberos prestado por aquélla y les insta a consensuar la resolución de los daños y perjuicios, sin verse obligada a entablar acciones legales.(Doc. nº 6 usb folio 392 y folio 551 y 677 y 846). Se realiza un cambio de contrato marco el 28-01-2019 con validez de 1.10.18 a 30.09.2021 también creado electrónicamente (folio 826 a 828).
13º.-Se suscribió contrato marco entre Seat y Forum Asistencia y Prevención S.L.U. con validez de 1-03-2016 y 28-02-2019 para contratación de servicios de CAE y CSS con valor de 1.424.999,88 euros (Doc. nº 7 usb 392 y 665 y ss y 849 y ss). Forum emitió propuesta técnica para la cobertura de servicios preventivos/emergencias durante los 365 días del año por 24 horas para la planta de Seat Martorell en fecha 17/01/2019 (folio 667 y ss y 847 y ss).
14º.-En fechas 22 y 27 de noviembre, y 14 de diciembre de 2018 se envían e-mails para planificar la actividad preventiva en la parada técnica en Seat Martorell por parte de Gumersindo de Emergencias de Seat a Felipe Gimeno (Falck) (folios 575 a 579).
15º.-En fecha 31-10-2018 Falck factura a Seat por un servicio de bomberos en fábrica Seat, octubre 2018 (Doc. nº 1 usb folio 430 y folio 898). En fecha 31-11-2018 Falck factura a Seat por un servicio de bomberos en fábrica Seat, noviembre 2018. Huelga bomberos Martorell del 1 al 30-11-2018 (Doc. nº 2usb folio 430 y folio 899). En fecha 11-01-2019 Falck factura a Seat por un servicio de bomberos en fábrica Seat, Diciembre 2018. Huelga bomberos Martorell mes de diciembre 2018 (Doc. nº 3usb folio 430 y folio 900). En fecha 31-01- 2019 Falck factura a Seat por un servicio presencial de bomberos en taller 2-B en fábrica Seat Martorell, 6,7 y 8 de Diciembre 2018, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre y 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2019 y 24 y 31 de 2018, 22 de diciembre de 2019 a 9 de enero de 2019 (Doc. nº 4 usb folio 430 y folio 901). En fecha 20-02-2019 Falck factura a Seat por un servicio presencial bomberos en Taller 2-B el día 16 de febrero de 2019 (Doc. nº 5 usb folio 430). En fecha 31-3-2019 Falck factura a Seat por un servicio de Vigilancia Preventiva de Protección contra incendios en Seat Cupra (folio 506) (usb folio 430). En fecha 11-12-2018 consta pedido de Seat a Falck por un servicio presencial bomberos en pinturas a partir del próximo puente (6/12) y próximas paradas técnicas en los talleres de pintura (folio 557). En fecha 28-3-2019 consta pedido de Seat a Falck por vigilancia preventiva protección de incendios en Seat Copra (folio 580). Consta listado de trabajos preventivos adicionales del servicio de ambulancias por eventos especiales de Seat (2016- 2019) (folios 734) y adicionales o ajenos al contrato Marco con Falck de bomberos (2018-2019) (folio 735).
16.-Consta relación de trabajadores desplazados desde otros centros de trabajo al de Martorell de 1 de noviembre a 21 de diciembre y de 22 de diciembre al 7 de enero de 2019 (con ocasión de la parada técnica), entre los que constan Roman y Segundo - trabajadores de Falck desde 1-10-2018, folio 499 y 500-(Doc. nº6 usb folio 430 y folio 903 y ss).
17.-Consta cuadrantes de turno de trabajo de los trabajadores anteriores y de Préstamo (de Seat Martorell), Montenegro (de Seat Martorell) y Conejero (folios 501 a 505) y de los trabajadores despedidos (folios 908 y ss). Falck contrató a Rubén del Préstamo Romero por contrato temporal con grupo profesional de bombero de 22-12-2018 siendo baja el 1-3-2019 para prestar servicios preventivos contra incendios en Instalaciones Seat (folios 563 a 568) y a Luis Antonio de 20-12-2018 a 6-01-2019 para aumento de trabajos en el servicio que Fack presta en las instalaciones de Seat Martorell (folios 569 a 574). Falck contrató a Rubén del Préstamo Romero por contrato temporal con grupo profesional de bombero de 5-3-2019 y a Luis Antonio de 27-2-19 para vigilancia preventiva de protección de incendios en Seat Cupra (folios 589 y ss y 586 y ss).
Fundamentos
PRIMERO.-Dando cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2º de la LRJS , debe señalarse que los hechos declarados probados se desprenden de la documental aportada y testifical e interrogatorio de partes practicada como prueba al acto de la vista, que se refleja en cada uno de los hechos probados.
SEGUNDO.-A) La actora solicita en su demanda que se declare:
1) La nulidad del despido que tuvo lugar en fecha 4 de febrero de 2019 y que se condene solidariamente a las sociedades codemandadas FALCK SCI SA y SEAT, S.A. a la readmisión y declarando el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación, conforme a las previsiones del art. 123 apartados 2 y 3 de la LRJS , y a que se abonen los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que se dicte sentencia en esta procedimiento. Consideran que ello se funda en que SEAT ha dirigido una actuación de represalia y castigo frente a los actores por haber promovido en el año 2013 una reclamación de cesión ilegal, y en el año 2018 haber mantenido una situación de huelga durante aproximadamente 45 días. Ello se produjo rescindiendo el contrato adjudicado a FALCK SCI SA correspondiente al Servicio de Bomberos de Empresa y Prevención de Emergencias del Centro de SEAT Martorell, manteniendo y dejando inalterados los servicios para los centros de Zona Franca y Componentes, cuando forma parte del mismo contrato, lo que acredita la discriminación hacia aquellos y vulnerando su intimidad. Resulta llamativo que cuando los actores pasaron a formar parte de Seat se les impuso modificar su jornada laboral, pasando de 12 a 24 horas, y que a partir de octubre de 2018, se plantee en el pliego de condiciones pasar a realizar de nuevo turnos de 12 horas, iniciándose por Falck un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo iniciado el mismo día en que se inicia la actividad de aquélla. El expediente finalizó sin acuerdo y la empresa notificó la efectividad de la medida a partir del 1-11-2018, constituyéndose los trabajadores en huelga legal, en la que se llegó a un acuerdo, desconvocándose la huelga por cuanto Falck se avino a reconocer la aplicación del convenio Colectivo Siderometalúrgico. Una vez desconvocada la huelga y retornada a la actividad, SEAT decide unilateralmente y sin justificación, rescindir con Falck el servicio de bomberos de Empresa y Prevención de Emergencias del centro de Seat Martorell. Considera que existen indicios de que la decisión de despedir por la demandada se desencadena ante el rechazo de los actores de la medida de modificar sus condiciones de trabajo con advertencia expresa de ejercicio del derecho de huelga, lo que implica que deba invertirse la carga de la prueba. Los indicios se infieren de los términos de la carta de extinción que remite a Falck sin argumentar motivo de la rescisión parcial y que sólo afecta a Martorell cuando el área táctica comprendía también Zona Franca y componentes Solicitan por ello que se condene a las demandadas con carácter solidario a satisfacer a los actores 93.757,50 euros en concepto de daños morales aplicando a título analógico y orientativo el art. 8.12 del RDL 5/2000 LISOS que tipifica como infracción muy grave la conducta del empresario que implique discriminación directa e indirecta, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación, proponiendo el criterio intermedio por la gravedad de la conducta vulneradora del derecho fundamental en sí misma que castiga el derecho de huelga, la afectación en los demandantes tasada en minoración de su capacidad adquisitiva y ritmo de vida y el tamaño de las empresas demandadas.
2) Subsidiariamente, suplica que se declare la improcedencia del despido al considerar que:
- Falck ha hecho dejación de su obligación de entrega de la documentación a que reglamentariamente estaba obligada, dejando en una situación de indefensión e incertidumbre de las verdaderas razones que han impulsado a tomar la decisión de despido por connivencia entre Seat y Falck SCI SA por cuanto no se entiende que el contrato entre ambas no tenga cláusula de penalización y por eso se ha solicitado la exhibición del contrato marco. Los documentos requeridos y no aportados son : Original del Contrato marco del Servicios de Bomberos y Prevención de Emergencias entre SEAT SA FALCK SCI S.A. (no el Borrador), Constancia escritas de la reclamación que FALCK SCI hace a SEAT justificativas de las cláusulas de rescisión, Cualquier otra documentación que en relación con la rescisión del servicio se haya remitido por SEAT a la empresa a FALCK SCI, Documentación inexacta e incompleta de la entregada dando lugar falta de credibilidad, Contrato de Arrendamiento de Vehículos e Instalaciones, Contratos en vigor tras las modificaciones, anexos y prorrogas practicadas por SEAT. NO INFORMAR sobre la empresa que a partir del 21.12.2018 proporciona el Servicio de Bomberos y Prevención de Emergencias en SEAT Martorell, Documento donde se refleja la cesión de los locales usados como parques de bomberos así como sus vehículos y, equipamientos, Incompleta aportación del documento 'Comunicado y procedimiento de los trabajos' además de no estar firmado y entregadas ciertas hojas en fotocopia, Entrega de documentación que no pertenece al pedido SEAT-Martorell haciéndolo pasar por contrato marco.
- arbitraria, inadecuada, contraria a la legalidad y flagrante abuso de poder de la decisión de rescisión del contrato por parte de Seat S.A. como causa organizativa por cuanto no puede entenderse que una empresa como Seat con más de 30.000 personas pueda prescindir del Servicio de bomberos y prevención de emergencias incumpliendo las normas fijadas en pliego de condiciones para la prestación del servicio de bomberos y prevención de emergencias que ha insertado como obligatorias en un concurso público realizado apenas 3 meses antes de la decisión notificada el 20-12-2018 a la empresa Falck SCI SA. Se denunció el riesgo de la decisión de prescindir del servicio de bomberos. Y suplica que se declare la improcedencia del despido, ejerciendo la opción Alexander , Jesus Miguel Y Alfredo entre la reincorporación en sus mismos puestos de trabajo y condiciones, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha que se dicte sentencia o que se le abone la máxima indemnización legal, y en cuanto al resto de demandantes optar la sociedad FALCK SCI SA entre la readmisión en sus mismos puestos de trabajo y condiciones, con abono de los salarios de tramitación desde Ia fecha del despido hasta la fecha que se dicte sentencia o a tener por rescindidos los contratos de trabajo con el abono de la máxima indemnización legal.
B) En el acto de juicio la actora se ratificó en su demanda y aclaró el salario mensual de Benjamín (2442,37 e) y Bernardo (2438,58 e).
C) El letrado de Falck: se opone a la demanda, aclarando el salario mensual de Aquilino (2536,40 e), Avelino (2472 e), Baltasar (2530,40 e), Adrian (2492,60e), Bernardo (2438,58 e), y Eliseo (2472,20 e). Considera que el despido se debe a una causa productiva por rescisión parcial de la contrata desde el 21/12/2018 que Seat tenía contratada con Falck en el centro de Martorell. Se inicia el período de consultas del despido colectivo cuando la decisión es firme y termina sin acuerdo. La inspección valora la connivencia con Seat y concluye que no hay dolo, coacción o abuso de derecho. Respecto a la vulneración de derechos fundamentales no se dice nada sobre Falck, en el momento de las reclamaciones de 2013 Falck no estaba como adjudicataria, entró en el 2018. Una vez iniciada su actividad y para garantizar los derechos de los trabajadores, se inicia un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo para ajustar los turnos de 24 horas a 12 que marcaba el pliego de condiciones (pese a que ya se había llegado a un acuerdo con la anterior adjudicataria Acciona) y el 14/12/2018 desconvocan la vaga e inician la prestación de servicios. No es cierto que exista acuerdo con Seat para la extinción de contratos, Falck es perjudicada por la rescisión y el hecho de que ésta no esté motiva se debe a motivos mercantiles. Se explicó las razones que Seat les había dado en la reunión del día 11/01/19 en el período de consultas. Toda la documentación que solicitaron se entregó, se dijo que se contrató en base al pliego de condiciones y después se pidió el contrato marco a Seat y se dio en la 2ª reunión. Se entregaron también las reclamaciones a Seat por la rescisión. El contrato de vehículos y alquileres no se pidió nunca y no existe el documento. Se entregó el contrato con las modificaciones y el documento de prevención de riesgos se entregó el que tenían. Las denuncias del comité de seguridad nada afectan al despido, cuya causa es aquélla. No existe represalia de Falck hacia sus trabajadores pues cuando estaban en huelga ya habían llegado a un acuerdo con Acciona. No procede la indemnización por daños morales que equiparan a la sanción de la LISOS por discriminación pero no se vulnera la igualdad.
D) La letrada de Seat: invoca diversas excepciones. Se opone a la demanda pues no existe represión de Seat contra los trabajadores por ejercicio de acciones por cesión ilegal y el derecho de huelga por cuanto la cesión ilegal es de 2013 y los trabajadores han sido subrogados hasta 3 veces, y desde la sentencia de la Sala que declara que no existe cesión hace dos años y existe una auto del Tribunal Supremo de 02/2018 que declara que no admite la casación. Y respecto a la huelga, se inicia el 1/11/18 pero Seat desconoce si los trabajadores hicieron o no huelga o los que la hicieron. La decisión de pasar de un turno de 24 horas a 12 forma parte del poder organizativo de la empresa. La decisión de prescindir del servicio de bomberos se debe a un cambio de gestión de riesgos laborales de un sistema de emergencias a un sistema preventivo y de coordinación que se inicia en 2017, se presenta al comité en junio de 2018 y en unos 6 meses se aprueba en Alemania, a inicios de diciembre es cuando se toma la decisión. Se rescinde entonces el contrato con efectos de 21/12/2018 porque es cuando cierra el año. No existe discriminación ni causa torticera. Cuando se gestó en 2017 la idea, la huelga no se había producido, sino un año posterior. Se decide implantar en Martorell y no en Zona Franca y Componentes porque las instalaciones son más nuevas, hay más inversión y se producen menos accidentes. La normativa mercantil no existe poner cláusula de penalización o preaviso para la rescisión ni motivación, ello podría discutirse en ámbito mercantil no en el laboral. No hay connivencia para la extinción con Falck, la inspección dijo que no había dolo o coacción ni abuso de derecho y Falck estaba disconforme y reclama 3 millones y pico de indemnización. Seat no es empleadora y no se invoca el art. 42 ni 43 del ET por lo que no pueden serle trasladadas las consecuencias del despido. No explica la indemnización que reclama adicional a las consecuencias del despido nulo.
E) Ministerio Fiscal: Considera que existen indicios de vulneración del derecho de huelga por cuanto tras la huelga se produce el despido colectivo y no se explica porqué se aplica a los bomberos de Martorell y no a los de Zona Franca y Componentes, pudieron ser trasladados a Zona Franca.
TERCERO.-Excepciones procesales:
En el acto de juicio, se planteó por la letrada de la empresa SEAT S.A. las excepciones procesales de falta de legitimación de los trabajadores en el despido colectivo y para reclamar indemnización; falta de legitimación pasiva de Seat ya que sólo es empleadora Falck y no se alega que sea empresa ni directa ni indirectamente. También se invoca la acumulación indebida de acciones por cuanto si Seat no tiene legitimación pasiva para la acción principal tampoco la tiene para la accesoria.
El letrado de la actora, considera que sí existe legitimación pasiva de Seat pues la decisión de rescisión parte de ella con abuso de poder y sólo afectando a Martorell y sin causa de la rescisión. Considera que sí procede acumular la acción de vulneración por derechos fundamentales.
Sobre ello, la primera excepción debe ser estimada por cuanto carecen de legitimación para la impugnación colectiva los trabajadores a título individual (AN 11-3-13).
En cuanto a la segunda excepción, debe ser igualmente estimada por cuanto no se invoca en la demanda vinculación alguna de los trabajadores respecto a Seat S.A. por cuanto consta que se rechazó por sentencia de esta Sala la consideraciones de cesión ilegal de aquéllos respecto a ésta y no se invoca que estemos ante una sucesión de empresa ni ante un grupo de empresas, y dado que tal y como se expondrá seguidamente no hay una acción distinta a la de despido sino que la vulneración del derecho fundamental se invoca respecto al cese, no puede existir en este proceso de impugnación de despido colectivo condena alguna respecto a Seat S.A. en el sentido que pretende la recurrente, lo que implica que deba ser aquélla absuelta.
En cuanto a la tercera excepción, debe ser desestimada por cuanto puede también demandarse en el proceso de despido la vulneración de un derecho fundamental del trabajador (Const. art.14 a 29) en los supuestos en los que el despido entrañe o de él se derive tal conculcación. No hay aquí, en principio, acumulación de acción distinta a la de despido , porque las pretensiones se dirigen a la impugnación del cese, atribuyéndole no sólo una infracción de legalidad ordinaria, sino también una vulneración constitucional más cualificada que determina su nulidad. En este sentido, y dado que la acción se dirige no sólo respecto a Seat S.A. sino también respecto a la empleadora de los trabajadores Falck SCI S.A. no existe acumulación indebida de acciones.
CUARTO.-Respecto a la pretendida nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad y por el ejercicio del derecho de huelga, las alegaciones no pueden prosperar.
1-Es doctrina reiterada que en el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo [ artículo 41.1 de la Constitución Española y artículo 4.2.g) del Estatuto de los Trabajadores ( SSTC 5/2003, de 20/Enero FJ 7 ; [...] 75/2010, de 19/Octubre, FJ 4 ; y 76/2010, de 19/Octubre , FJ 4. Reproduciendo tal doctrina, SSTS 25/02/08 -rcud 3000/06 -; [...] 13/11/12 -rcud 3781/11 -; y 29/01/13 -rcud 349/12 -).
2- El despido puede ser calificado de nulo cuando se haya producido con vulneración del derecho a la huelga. Ésta se consagra como un derecho constitucional, lo que es coherente con la idea del Estado social y democrático de Derecho establecido por la Const art.1.1, que entre otras significaciones tiene la de legitimar medios de defensa a los intereses de grupos y estratos de la población socialmente dependientes, necesario para la afirmación de los intereses de los trabajadores en los conflictos socioeconómicos, conflictos que el Estado social no puede excluir, pero a los que sí puede y debe proporcionar los adecuados cauces institucionales. La paralización parcial o total del proceso productivo se convierte así en un instrumento de presión respecto de la empresa, para equilibrar en situaciones límite las fuerzas en oposición, cuya desigualdad real es notoria. La finalidad última de tal arma que se pone en manos de los trabajadores, es el mejoramiento de la defensa de sus intereses. La preeminencia de este derecho produce, durante su ejercicio, el efecto de reducir otros derechos que en situaciones de normalidad pueden y deben desplegar toda su capacidad potencial. Tal sucede con la potestad directiva del empresario ( TS 11-2-15 , EDJ 37718; 20-4-15 , EDJ 68327; 18-7-14 , EDJ 143936 ; TCo 33/2011 ).
3-La inversión probatoria en materia de derechos fundamentales.- No es menos usual criterio -desde la STC 38/1981, de 23/Noviembre - que cuando se prueba indiciariamente que una extinción contractual puede enmascarar una lesión de derechos fundamentales incumbe al empresario acreditar que su decisión obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio del derecho de que se trate [ SSTC 168/2006, de 5/Junio , FJ 10 ; 17/2007, de 12/Febrero , FJ 3 ; 257/2007, de 17/Diciembre , FJ 4]. Porque la necesidad de garantizar que los derechos fundamentales del trabajador no sean desconocidos por el empresario bajo la cobertura formal del ejercicio por parte de éste de los derechos y facultades reconocidos por las normas laborales, pasa por considerar la especial dificultad que en no pocas ocasiones ofrece la operación de desvelar en los procedimientos judiciales correspondientes la lesión constitucional, encubierta tras la legalidad sólo aparente del acto empresarial, dificultad de prueba en la que se fundó nuestra jurisprudencia desde sus primeros pronunciamientos, que ha tenido concreciones en nuestra legislación procesal' ( SSTC 75/2010, de 19/Octubre FJ 4 ; 76/2010, de 19/Octubre , FJ 4. En la doctrina ordinaria, SSTS 26/02/08 -rcud 723/07 - [...] SG 18/07/14 -rco 11/13 -; 24/07/14 -rco 135/13 -; y 22/12/14 -rcud 3059/12 -).
4- El presupuesto indiciario.- Pero -conforme unánime doctrina que parte de la referida STC 38/1981, de 23 Noviembre - para que opere este desplazamiento al empresario del 'onus probandi' no basta simplemente con que el trabajador afirme su carácter discriminatorio, sino que 'debe desarrollar una actividad alegatoria suficientemente precisa y concreta en torno a los indicios de la existencia de discriminación' [ SSTC 16/2006, de 19/Enero , FJ 2 ; 138/2006, de 8/Mayo , FJ 5 ; 168/2006, de 5/Junio , FJ 4] o de 'represalia empresarial' [ STC 125/2008, de 20/Octubre , FJ 3], ha de acreditar la existencia de indicio que 'debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla -la vulneración constitucional- se haya producido' [ SSTC 114/1989, de 22/Junio , FJ 5 ; [...] 144/2005, de 6/Junio PPT , FJ 3 ; 171/2005, de 20/Junio, FJ 3 ; y 168/2006, de 5/Junio , FJ 4], que genere una razonable sospecha, apariencia o presunción en favor de semejante afirmación [ SSTC 44/2006, de 13/Febrero , FJ 3 ; [...] 257/2007, de 17/Diciembre; FJ 4 ; y 92/2009, de 20/Abril , FJ 3]; se requiere 'un principio de prueba revelador de la existencia de un fondo o panorama discriminatorio general o de hechos de los que surja la sospecha vehemente de una discriminación por razones sindicales' [por todas, SSTC 293/1993, de 18/Octubre , FJ 6 ; [...] 183/2007, de 10/Septiembre, FJ 4 ; y 2/2009, de 12/Enero , FJ 3] (Reproduciendo tal doctrina, SSTS 26/02/08 -rcud 723/07 -; [...] SG 18/02/14 -rco 96/13 -; 14/05/14 -rcud 1330/13 -; y SG 18/07/14 -rco 11/13 -).
En el caso de autos, no se ha acreditado concierto entre las empresas Seat S.A. y Falck SCI S.A. para extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores reclamantes. Se invoca por la actora el hecho de que Seat rescindió parcialmente el contrato mercantil que tenía concertado con Falck a los pocos meses de haber sido adjudicado el contrato a ésta última y justo después de haber interpuesto éstos demanda por cesión ilegal y después de haber finalizado una huelga tras haberse iniciado un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo por parte de Falck SCI S.A. Siendo indicio de ello la falta de motivación de la carta de rescisión y que sólo afecta a Martorell y no a la Zona Franca cuando la zona técnica comprende ambas zonas. Cierto es que existe una secuencia y proximidad temporal entre la firmeza de la resolución que pone fin al pleito de cesión ilegal y la huelga promovida por los trabajadores actores y desconvocada por haber llegado a un acuerdo con su empleadora y la decisión de despido colectivo, lo que constituirían indicios de que se ha vulnerado un derecho fundamental, si bien el concierto entre las dos empresas no se ha probado lo que impediría considerar que estamos ante un indicio de vulneración de un derecho fundamental pues las consecuencias de la demanda de cesión ilegal alcanzarían principalmente a Seat, que no es la empleadora de los trabajadores, lo que impide considerar que estemos ante un indicio como tal. A lo que se añade el hecho de que tras la demanda de cesión ilegal y mientras ésta había sido estimada, los trabajadores fueron subrogados en diversas ocasiones en varias empresas sin que Seat hubiera realizado represalia alguna contra ellos, y una vez firme la sentencia de esta Sala, la decisión de que no existía cesión ilegal favorecía a Seat por lo que con mayor medida no podría sostenerse que existiera una represalia de ésta hacia los trabajadores cuando su acción había sido finalmente desestimada y los trabajadores tras esa decisión fueron subrogados de Acciona a Falck. Y en cuanto al segundo indicio, sí podría ser considerado como indicio de que se ha vulnerado un derecho fundamental, pero una vez invertida la carga de la prueba, ha resultado acreditado por la prueba practicada que existe una causa del despido ajena a la vulneración del derecho fundamental, por cuanto la rescisión parcial del contrato mercantil con Falck SCI S.A. se debió a un cambio de política de empresa en materia preventiva pues se pasó de una política represiva ( emergencias) a una preventiva, que partió de un estudio de la Sra. Custodia ( Directora de Seguridad y Salud del grupo Seat) en el año 2017, como así lo declaró en el acto de juicio, y que fue presentado a diversos comités, siendo aprobado por el comité ejecutivo en Alemania en noviembre de 2018. La decisión era previa, y muy anterior a la adjudicación del servicio de bomberos efectuada a la empresa Falck SCI, S.A. En fecha 16-10-17 se presenta al Comité Ejecutivo Nº28/17 la solicitud de transferencia de funciones desde el Departamento de Seguridad, en relación con la extinción de incendios y los planes de evacuación (PAU) al Departamento de Prevención (folios 646 a 651). En fecha 11-06-18 se presenta al Comité Ejecutivo Nº17/18 y se aprueba la estrategia 2025 para el servicio de prevención, asumiendo las funciones de bomberos y plan de autoprotección, incrementando los recursos en prevención. Se acuerda ir al Comité de Estructura y al Comité de Inversiones para aprobar los recursos materiales e inversiones necesarias (folios 652 a 662). En fecha 17-07-18 se presenta la organización del servicio de prevención y se aprueban los recursos adicionales para reforzar la CAE (folio 663 y 664). Tras el Puente de diciembre de 2018 se da la aprobación final a la propuesta inicial por el grupo Volkswagen ( testifical de Custodia , Directora de Seguridad y Salud de Seat). En fecha 20.12.2018 se remite correo electrónico de SEAT en el que comunica a Victorino de FALCK SC,I adjuntando escrito, que' En relación al pedido /contrato marco nº NUM001 , procedemos a informarle que con efectos 21 de diciembre de 2018, quedará rescindido el servicio de bomberos en fábricas de SEAT que se venía prestando en el centro de trabajo de SEAT MARTORELL. El resto de contrato permanecerá vigente y bajo las mismas condiciones y características que hasta la fecha. Firmado por la Responsable de Health, Safety and Emergencias y por el responsable de compras generales SEAT ( Doc. nº 5 usb folio 392 y 669) . En fecha 9- 01-2019 tiene lugar una reunión extraordinaria del comité de Seguridad y Salud en Seat donde se informa sobre la rescisión de la contrata de bomberos a Falck (folio 678). Siguiendo con el cambio de política en materia preventiva, Forum emitió propuesta técnica para la cobertura de servicios preventivos/emergencias durante los 365 días del año por 24 horas para la planta de Seat Martorell en fecha 17/01/2019 (folio 667 y ss). El reforzamiento en materia preventiva supuso que también se contrató a Falck SCI S.A. para materias concretas preventivas en Seat Martorell con posterioridad a la rescisión parcial del servicio de bomberos. Así, en fecha 20-02-2019 Falck factura a Seat por un servicio presencial bomberos en Taller 2-B el día 16 de febrero de 2019 (Doc. nº 5 usb folio 430). En fecha 31-3-2019 Falck factura a Seat por un servicio de Vigilancia Preventiva de Protección contra incendios en Seat Cupra (folio 506) (usb folio 430). En fecha 28-3-2019 consta pedido de Seat a Falck por vigilancia preventiva protección de incendios en Seat Cupra (folio 580).
Se alega que constituye un indicio de la vulneración del derecho fundamental los términos de la carta de extinción que Seat remite a Falck sin argumentar motivo de la rescisión parcial, si bien ello no puede ser estimado por cuanto manifestó la testigo Custodia y el testigo Hilario (Departamento de Compras) que los contratos los hacen desde el Departamento de compras, aclarando éste último que existe un gran volumen de contrataciones externas y que no dan explicaciones de la rescisión de contratos. El legal representante de la empresa Seat Teodosio , manifestó que las contrataciones y rescisiones no son detalladas, que son contratos tipos que se hacen por sistemas informáticos y así se transmiten y no hay firmas, debido al volumen elevado de contrataciones. Se contrata de forma masiva y no se da explicaciones de la rescisión. Esto último lo dijo también el testigo Hilario .
En cuanto a las alegaciones de que se acredita la situación de represalia y castigo de Seat hacia los trabajadores actores pues sólo se rescinde el servicio de bomberos de Martorell, manteniendo y dejando inalterados los servicios para los centros de Zona Franca y Componentes, cuando forma parte del mismo contrato, lo que acredita la discriminación hacia aquellos y vulnerando su intimidad, tampoco pueden ser estimadas. Consta que el motivo por el que se implantó el cambio de política preventiva en Martorell y no en Zona Franca y Componentes no fue porque los trabajadores de Falck mantuvieran una huelga previa ni promovieran una demanda por cesión ilegal sino porque Martorell tiene más inversión en sus instalaciones de modo que son más nuevas y preparadas y hay menor número de accidentes (testifical de la Sra. Custodia ). En la presentación del nuevo modelo de gestión de emergencias consta las razones del inicio en Martorell indicándose con gráficos impresos a color que en cuanto a las instalaciones automáticas existentes Barcelona y Componentes exigen mayor dependencia de intervención humana; que Martorell consta una inversión en instalaciones de PCI de 5.825.704 euros en tecnología, mientras que en Barcelona es de 215.928 euros y en componentes 250.000 euros, y que consta un 97% más de intervención en emergencias en Barcelona y componentes (171) que en Martorell (89) (folios 691 a 695).
La falta de concierto entre ambas empresas se desprende además por cuanto Falck ha dirigido diversas reclamaciones por escrito a Seat reclamando una compensación económica. En fecha 3 y 14 de enero de 2019 Falck manifiesta a Seat la disconformidad con la resolución del contrato y les instan a revertir la situación dejando sin efecto la decisión y en la segunda instándoles a iniciar conversaciones para consensuar un importe indemnizatorio (folios 546 a 549 y 670 a 675 y 844 y 845). En fecha 19 de febrero de 2019 Falck SCI envía a Hilario con copia a Custodia de Seat carta en la que se refiere a las cartas entregadas el 3 y 14 de enero de 2019 en la que solicitan indemnización por los perjuicios económicos causados por la decisión de SEAT de rescisión parcial del servicio de bomberos prestado por aquélla y les insta a consensuar la resolución de los daños y perjuicios, sin verse obligada a entablar acciones legales.(Doc. nº 6 usb folio 392 y folio 551 y 677 y 846). Así lo manifestó también el testigo Victorino , jefe Director Territorial de Zona Este de Falck en el acto de juicio, añadiendo que si no existe acuerdo, no descartan el ejercicio de acciones judiciales, si bien teniendo en cuenta que Seat sigue siendo cliente de Falck en España y en otros países. El testigo Hilario manifestó que Falck les está reclamando 3,6 millones de euros como compensación por la rescisión.
A ello se añade que en fecha 4 de febrero de 2019 se emite informe por la inspección de trabajo y seguridad social en el que se concluye que 'En el presente expediente no se ha apreciado dolo, amenaza o coacción' (folios 398 a 411).
Lo anterior implica que no podamos estimar la petición principal de que se declare la nulidad del despido colectivo por vulneración de los derechos fundamentales invocados. Y la falta de estimación del motivo invocado, determina que proceda igualmente desestimar la condena a las demandadas con carácter solidario a satisfacer a los actores 93.757,50 euros en concepto de daños morales.
QUINTO.- En cuanto a la pretensión subsidiaria, se solicita en primer lugar que se declare la improcedencia del despido por falta de entrega de documentación, cuando ello es un motivo para declarar la nulidad del despido. Sobre ello, debemos señalar que amparándose el despido colectivo en causa productiva por rescisión del contrato de prestación de servicios que la empresa FALCK SCI S.A. tenía concertado con SEAT, dispone el art. 5 del RD 1483/2012 que 'la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de las causas de producción que justifican el despido colectivo, que acredite, en la forma señalada en el siguiente apartado, la concurrencia de alguna de las causas señaladas. 2. El empresario deberá aportar los informes técnicos que acrediten, en su caso, la concurrencia de las causas productivas '.
Las previsiones legales y reglamentarias obligan a la empresa a entregar toda la documentación indicada. Ahora bien, ni toda omisión del contenido de la información contenida en los indicados preceptos reglamentarios implica un incumplimiento de la obligación de información ni ésta queda siempre cumplida cuando se entregan todos los documentos mencionados en la norma reglamentaria. Los representantes de los trabajadores pueden solicitar información adicional siempre que justifiquen la necesidad de la misma y su utilidad a efectos de valorar la concurrencia de la causa (TS 18-5-17, EDJ 89018). Si dicha información adicional no es relevante, su falta de entrega no vicia de nulidad el despido (TS 21-12- 16, EDJ 245929). La falta de entrega de la documentación necesaria determina la nulidad del despido colectivo ( LRJS art.124.11 ).
Consta en el hecho probado noveno que la empresa entregó la memoria e informe técnico explicativo de la causa productiva justificativa del despido colectivo, tal y como exige el art. 5 de la LRJS . La parte social solicitó documentación diversa adicional necesaria para valorar la concurrencia de la causa, como es el Original del Contrato marco del Servicios de Bomberos y Prevención de Emergencias entre SEAT SA FALCK SCI S.A. La empresa entregó la versión que tenía tanto en castellano como en inglés. La demandante manifiesta que es un borrador y que no se entiende que el contrato entre ambas no tenga cláusula de penalización, pero estas alegaciones no pueden ser estimadas por esta Sala, que considera que es suficiente la documentación entregada por la empresa dado que estamos ante documentos mercantiles tal y como se ha expuesto en el motivo anterior y la forma en que se hizo el contrato marco era la habitual realizada por la empleadora Seat teniendo en cuenta la actividad de contratación masiva llevada a cabo por la misma. Se considera también necesaria para valorar la causa, la constancia escrita de la reclamación que FALCK SCI hace a SEAT justificativas de las cláusulas de rescisión, si bien ello consta entregado en la tercera reunión por la empresa, sin que se hayan promovido reclamaciones judiciales por parte de Falck dado que Seat sigue siendo cliente suyo en otros contratos y los servicios jurídicos de Seat están estudiando las reclamaciones, como lo manifestó el testigo Sr. Hilario y el representante de recursos humanos del grupo Falck Oscar Vitales, que apuntó que el 19 de febrero de 2019 se reclamó una compensación económica a Seat y que si no llegan a un acuerdo con ésta no descartan presentar reclamaciones judiciales, pero que debe valorarse que Seat sigue siendo cliente. Se manifiesta por la actora que no se ha entregado, cualquier otra documentación que en relación con la rescisión del servicio se haya remitido por SEAT a la empresa a FALCK SCI, si bien no detallan cuál sea ésta y consta que la empresa ha aportado documentación diversa al efecto y ha informado a los representantes de los trabajadores del motivo dado por Seat para rescindir el contrato de prestación del servicio de bomberos, al considerar que no era necesario el servicio de bomberos de empresa, incluso solicitando documentos que estaban en manos del cliente Seat, como se manifestó en las actas de reunión del período de consultas. Ello determina el rechazo de aquellas alegaciones. Se invoca por la demandante que la documentación entregada es inexacta e incompleta dando lugar a falta de credibilidad, lo que no puede ser estimado por los motivos que se han expuesto con anterioridad en cuanto a la forma de formalización de contratos habitual que se lleva a cabo en Seat. Respecto al Contrato de Arrendamiento de Vehículos e Instalaciones, y el Documento donde se refleja la cesión de los locales usados como parques de bomberos así como sus vehículos y , equipamientos, no consta que se hayan solicitado en el período de consultas, pero consta que la empresa Seat confirmó que era de su titularidad y según el pliego de condiciones para la prestación del servicio de bomberos y prevención de emergencias en grupo Seat, y empresas mancomunadas cercanas, consta la cesión de los locales usados como parques de bomberos, así como sus vehículos y equipamientos. Respecto a los Contratos en vigor tras las modificaciones, anexos y prorrogas practicadas por SEAT, consta que en la quinta reunión que tuvo lugar el 30-1-2019, la empresa entrega el contrato marco modificado según cancelación parcial del servicio de bomberos en su versión en castellano e inglés. En cuanto a las alegaciones de la demandante sobre que no se informó sobre la empresa que a partir del 21.12.2018 proporciona el Servicio de Bomberos y Prevención de Emergencias en SEAT Martorell, de la prueba practicada, en especial de la testifical de Custodia se desprende que Seat decidió prescindir del servicio de bomberos de empresa al no considerarlo necesario, por lo que dicho servicio no se adjudicó a ninguna otra empresa. En cuanto a la Incompleta aportación del documento 'Comunicado y procedimiento de los trabajos' además de no estar firmado y entregadas ciertas hojas en fotocopia, ello no determinaría la improcedencia ni nulidad del despido al no ser considerado necesario para valorar la causa alegada. En cuanto a las alegaciones sobre entrega de documentación que no pertenece al pedido SEAT-Martorell haciéndolo pasar por contrato marco, no se desprende ello de los hechos probados. De éstos se infiere que la empresa ha cumplido con su obligación de entregar la documentación necesaria que marca la ley y aquella otra que se le ha requerido por la representación de los trabajadores, lo que determina que deba rechazarse la declaración de improcedencia del despido por aquéllas alegaciones.
SEXTO.-En cuanto a la petición subsidiaria de que se declare la improcedencia por arbitraria, inadecuada, contraria a la legalidad y flagrante abuso de poder de la decisión de rescisión del contrato por parte de Seat S.A. como causa organizativa por las alegaciones expuestas más arriba, tampoco puede prosperar por cuanto la decisión de Seat forma parte de una decisión amparada en su poder organizativo y de gestión de empresa. Concretamente, la decisión de Seat de prescindir del servicio de bomberos de empresa se gestó como se ha expuesto en el motivo primero fruto de un cambio de política en materia preventiva que se inició más de un año antes de la fecha del pliego de condiciones de 7-05- 2018, pues la idea se presentó por primera vez en fecha 16-10-17 al Comité Ejecutivo Nº28/17 y cuando se presentó a las empresas participantes en el concurso el pliego de condiciones para la adjudicación del servicio de bomberos, todavía no estaba aprobada aquélla propuesta, siendo necesario que pasara la aprobación de diversos comités. El proceso de aprobación pasa por fases largas (testifical del legal representante de Seat Teodosio ). La Sra. Custodia manifestó que en el año 2017 le comunicaron la intención de enfocar más preventivamente la prevención de riesgos trasladando transferencias a su departamento, porque consideraban que el servicio de bomberos no funcionaba bien y querían dar un cambio de enfoque. Me dan unos meses para estudiarlo y en junio de 2018 se aprueba el cambio de modelo de gestión, pero faltaba la aprobación en el grupo Seat y Volkswagen. El nuevo diseño preventivo incorpora emergencias al plan preventivo y aumenta la coordinación en actividades empresariales porque hay muchos trabajadores externos con técnicos. Para ello subcontratan con la empresa Forum técnicos de prevención de riesgos laborales para incorporar a su departamento. Aquéllos prestan funciones preventivas y tienen capacidad para actuar como segunda intervención valorando los riesgos de la compañía y los de incendios y pueden actuar en casos de emergencia. Va a Alemania a explicar el cambio de gestión y viene una persona para hacer estudios in situ. Tras el Puente de diciembre de 2018 se da la aprobación final a la propuesta inicial por el grupo Volkswagen. Se comunica al Departamento de compras la decisión de rescisión y habla con el jefe y Presidente de Seat. Aprobada la idea, en fecha 8.02.19 el Conseller de interior de la Generalitat y los responsables de bomberos de la Generalitat de Martorell, Igualada y el Jefe de la Región de emergencias Metropolitanas Sud visitan Seat Martorell para tratar el acuerdo de colaboración (696 y 697 y declaración de la Sra. Custodia ). Existe un Parque de Bomberos de la Generalitat de Cataluña a 3 minutos de Seat Martorell (folio 703 y declaración de la Sra. Custodia ).
La recurrente manifiesta que se denunció el riesgo de prescindir el servicio de bomberos y efectivamente consta que en fecha 11 de enero de 2019 los Delegados de Prevención de los sindicatos UGT CCOO y CGT en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud laboral del Grupo SEAT, formalizaron y promovieron denuncia URGENTE en materia de PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES ante la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, y frente a la empresa SEAT, exponiendo el riesgo de la decisión de prescindir del servicio de bomberos (Doc. nº 54, folio 281 y 282 y 681 y ss y testifical de Celestino , Delegado de prevención). ). No obstante, en fecha 25 de enero de 2019 se emite informe por la Dirección General de Protección Civil en la que se concluye que 'la instalación no se encuentra catalogada, en base al anexo I del Decreto 30/20 15, de 3 de marzo, como un establecimiento afectado por la normativa vigente en materia de accidentes graves, y por tanto, no está obligada a dotarse de bomberos de empresa de acuerdo con lo que recoge el artículo 4.2 del Decreto 374/1996, de 2 de diciembre .'(folios 686 a 688) .En fecha 10 de enero de 2019 se registra en nuevo plan de autoprotección de Martorell y se valida el 30-01-2019 (folios 698 y ss). Consta una presentación con el logotipo Seat de la reorganización de los servicios de Prevención y emergencia en el que se indica 'Preparación Nuevo Modelo': Contratación recursos preventivos internos, refuerzo mediante contratación de servicios externos Coordinación de Actividades Empresariales Forum, Formación de Técnicos Superior en prevención de Riesgos Laborales en Equipos de Segunda Intervención (folio 736) y el nuevo esquema de funciones Servicio de Prevención Martorell en el que consta las actividades de prevención ante riesgo de incendios y la evolución de 13 técnicos PRL el 1-1-2018 a 19 técnicos PRL más ESI formados para Segunda Intervención el 31- 3-2019 y la propuesta de colaboración de Seat con Bomberos de la Generalitat con visitas periódicas a Seat Martorell y canal de comunicación directo con los servicios externos de emergencias, con cesión de vehículos SEAT para emergencias externas y simulacros conjuntos (folios 737 a 742). En fecha 20.12.2018 se remite correo electrónico de SEAT en el que comunica a Victorino de FALCK SCI adjuntando escrito de rescisión con efectos 21 de diciembre de 2018, del servicio de bomberos en fábricas de SEAT que se venía prestando en el centro de trabajo de SEAT MARTORELL (Doc. nº 5 usb folio 392 y 669 y 843 y testifical de Victorino ) . En fecha 9-01-2019 tiene lugar una reunión extraordinaria del comité de Seguridad y Salud en Seat donde se informa sobre la rescisión de la contrata de bomberos a Falck (folio 678). En fecha 21.12.2018 FLACK SCI remite carta a los Delegados de Personal conforme SEAT consideraba ,finalizado y rescindido el Servicio de Bomberos y Prevención de Emergencias del Centro de SEAT Martorell, indicando que desde el día de hoy, ya no requiere dicho servicio en la planta de Martorell; al propio tiempo se les notifica que se procede a conceder un permiso de carácter retribuido a toda la plantilla hasta nuevo aviso (Doc. nº 42, folio 242). Se realiza un cambio de contrato marco el 28-01-2019 con validez de 1.10.18 a 30.09.2021 también creado electrónicamente (folio 826 a 828). La sociedad FALCK SCI S.A. remite comunicación a los representantes de los trabajadores conforme se convoca para el 03.01.2019 reunión de inicio período consultivo, expediente despido colectivo. En la reunión se les comunica el inicio de un PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO, para la extinción de 32 contratos de trabajo, que afectará a la totalidad de los contratos de trabajo adscritos al centro de trabajo de la empresa sita en Martorell (Barcelona), con efectos del día de hoy 03/01/19, y el inicio del preceptivo período de consultas previsto en el artículo 51.2 del ET (Doc. nº 44, folio 244). El día 3 de enero de 2019 se celebra la primera de las reuniones del período consultivo y la última en fecha 1-2-2019 en que se da por finalizado el período de consultas, SIN ACUERDO (Doc. nº 52). En fecha 4-2-2019 Falck comunica a los trabajadores la extinción de sus contratos de trabajo con efectos del mismo día alegando causas productivas por haber rescindido el cliente SEAT el servicio de BOMBEROS Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS EN GRUPO SEAT en fecha 20 de diciembre de 2018, con efectos del 21 de diciembre y no tener otros puestos vacantes ni de nueva creación en los centros de trabajo de la empresa, habiendo ofrecido dos vacantes de Vandellós, poniendo a disposición de los trabajadores la indemnización que se especifica en cada una de las cartas(Doc. 1 a 29, folios 46 a 219).
Constando la rescisión parcial del objeto de la contrata por causas ajenas a la voluntad de la contratista (Falck), ello justifica el despido de los trabajadores adscritos al centro de que se trate ( STS 25-3-15 ), sin que conste que la empresa tuviera otras plazas vacantes, salvo las dos que se ofrecieron en Vandellós y rechazaron (perito Sr. Gabino y la testifical de Isaac , representante recursos humanos grupo Falck y Victorino ). En este caso, se considera que el ámbito de apreciación de la causa sobrevenida debe ser el sector concreto de la actividad empresarial afectada por el exceso de personal, que es la renovada con menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende mediante la supresión de los puestos de trabajo sobrantes.
Con posterioridad a la rescisión parcial de la contrata, no es que se haya desplazado a dos bomberos de Zona Franca y Componentes para realizar tareas propias de los bomberos cuyo contrato se ha extinguido, sino que se ha acreditado en el acto de juicio que en diciembre se realiza lo que se denomina 'la parada técnica' que coincide con el período vacacional de diciembre y que en dicho período se realizan tareas distintas a las desempeñadas por los bomberos cuando prestaban servicios en régimen ordinario ( testifical de Segundo y Roman , trabajadores de Falck, de la Sra. Custodia , Victorino ). Consta relación de trabajadores desplazados desde otros centros de trabajo al de Martorell de 1 de noviembre a 21 de diciembre y de 22 de diciembre al 7 de enero de 2019 ( con ocasión de la parada técnica), entre los que constan Roman y Segundo - trabajadores de Falck desde 1-10-2018, folio 499 y 500-(Doc. nº6 usb folio 430 y folio 903 y ss). Cierto es que consta cuadrante de los trabajadores despedidos para desempeñar trabajos en diciembre, pero no consta en el cuadrante que sean los propios de la parada técnica, que como se ha expuesto son distintos. También se ha contratado para otras tareas preventivas específicas y concretas a la empresa Falck, tal y como ya se hacía antes del despido colectivo (testifical de la Sra. Custodia y Isaac ) y para ello se ha contratado incluso a trabajadores con contrato temporal con posterioridad al despido, pero tal y como se ha expuesto éstos no realizan tareas que correspondían al servicio de bomberos, sino preventivas específicas. Así, Falck contrató a Rubén del Préstamo Romero por contrato temporal con grupo profesional de bombero de 22-12-2018 siendo baja el 1-3-2019 para prestar servicios preventivos contra incendios en Instalaciones Seat (folios 563 a 568) y a Luis Antonio de 20-12-2018 a 6-01-2019 para aumento de trabajos en el servicio que Fack presta en las instalaciones de Seat Martorell (folios 569 a 574). Falck contrató a Rubén del Préstamo Romero por contrato temporal con grupo profesional de bombero de 5-3-2019 y a Luis Antonio de 27-2-19 para vigilancia preventiva de protección de incendios en Seat Cupra (folios 589 y ss y 586 y ss).
Las contrataciones para tareas preventivas se han producido tanto antes como después del despido colectivo, lo que acredita que se trate de tareas distintas a las desempeñadas por los bomberos afectados por el despido colectivo. Consta listado de trabajos preventivos adicionales adicionales o ajenos al contrato Marco con Falck de bomberos (2018-2019) (folio 735).En fecha 20-02-2019 Falck factura a Seat por un servicio presencial bomberos en Taller 2-B el día 16 de febrero de 2019 (Doc. nº 5 usb folio 430). En fecha 31-3-2019 Falck factura a Seat por un servicio de Vigilancia Preventiva de Protección contra incendios en Seat Cupra - que es una empresa distinta pero del grupo- (folio 506) (usb folio 430). En fecha 28-3-2019 consta pedido de Seat a Falck por vigilancia preventiva protección de incendios en Seat Cupra (folio 580). Se ha incrementado la contratación con Forum en materia preventiva desde finales de 2018 (testifical de Juan María , legal representante de Fórum y Custodia ).
Ello determina que debamos declarar la procedencia del despido colectivo, con desestimación de sus alegaciones, con absolución de la demandada Falck, empleadora que llevó a cabo la decisión extintiva de los contratos, y de Seat al haberse estimado la falta de legitimación pasiva de la misma por los argumentos anteriormente señalados.
OCTAVO.-La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ordinaria según dispone el número 11 del artículo 124 de la LRJS , el que deberá interponerse mediante escrito de preparación en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, en los términos que fija el artículo 208 de la LRJS .
Vistos los artículos citados y los demás que son de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando las excepciones procesales de falta de legitimación activa de los trabajadores Ángel , Anton , Aquilino , Pedro Jesús , Arsenio , Augusto , Avelino , Baltasar , Adrian , Benedicto , Agustín , Benjamín , Bernardo , Borja , Camilo , Andrés , Carmelo , Juan Enrique , Cayetano , Celso , Cipriano , Maite , Benito , Edmundo , Eladio , Eliseo , de falta de legitimación pasiva de SEAT S.A., y desestimando la de acumulación indebida de acciones, desestimo la demanda formulada por el letrado en nombre y representación de Alexander , Jesus Miguel y Alfredo , en calidad de Delegados de Personal, contra FALCK SCI SA, SEAT, S.A., FOGASA , en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y declaramos ajustada a derecho la decisión de extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa FALCK SCI S.A. que formaban parte del servicio de bomberos de empresa en la planta Seat Martorell por causa productivas, actuada finalmente con efectos de 4 de febrero de 2019.
Una vez firme la presente sentencia notifíquese a quienes hubieran sido parte y a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo y que hayan puesto en conocimiento de esta Sala un domicilio a efectos de notificaciones, así como a la autoridad laboral, a la entidad gestora de la prestación por desempleo y a la Administración de la Seguridad Social.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de Abogado, Graduado social colegiado o representante y dirigido a ésta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 208 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , depositará al preparar el Recurso de Casación, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0965 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0965 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos:
La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del 'ordenante' se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como 'beneficiario' deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA. Finalmente, en el campo 'observaciones o concepto de la transferencia' se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
