Sentencia Social Nº 70/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 5084/2004 de 08 de Febrero de 2005
- Orden: Social
- Fecha: 08 de Febrero de 2005
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia
- Núm. Sentencia: 70/2005
- Núm. Recurso: 5084/2004
- Núm. Cendoj: 28079340022005100052
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor declarando improcedente su despido. En la carta de despido se le imputa haber usado el teléfono de la empresa y haber enviado e-mails desde su ordenador y haber transgredido la buena fe contractual abusando de la confianza en el desempeño del trabajo. La Sala de suplicación llega a la conclusión de que no hay conducta sancionable alguna, porque la actuación del actor excede del ámbito laboral y pertenece a su vida privada, no habiendo involucrado en ella, en ningún momento a la empresa, a la que, por consiguiente, no debe rendir cuentas, porque no le incumbe jamás lo que haga fuera de la misma y sea ajeno a la relación laboral, reservando al empresario, la facultad de despedir al trabajador, exclusivamente en supuestos de incumplimiento contractual grave y culpable, no pudiendo inmiscuirse en la vida privada de los trabajadores, ni pedirles cuentas por todo lo que hagan, sea correcto o incorrecto.
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