Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 70/2020, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1386/2019 de 22 de Enero de 2020
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Orden: Social
Fecha: 22 de Enero de 2020
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: MAS CARRILLO, MARINA
Nº de sentencia: 70/2020
Núm. Cendoj: 35016340012020100034
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2020:259
Núm. Roj: STSJ ICAN 259/2020
Encabezamiento
?
Sección: SAN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001386/2019
NIG: 3501644420180005871
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000070/2020
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000582/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Begoña ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES
Recurrido: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas
de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña.
MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001386/2019, interpuesto por Dña. Begoña , frente a Sentencia
000270/2019 del Juzgado de lo Social Nº4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000582/2018-00 en
reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Begoña , en reclamación de Despido siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS y celebrado juicio y dictada Sentencia destimatoria, el día 4 de septiembre de 2019, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: '
PRIMERO.- La actora con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, con la categoría de auxiliar de reparto (grupo profesional operativos, área funcional Correo, puesto tipo reparto 2), salario diario bruto prorrateado de 39 € , y centro de trabajo en Las Palmas de Gran Canaria, con la siguiente sucesión de contratos: - desde el 01/07/2016 al 04/08/2016, mediante contrato de interinidad, con objeto de sustituir por vacaciones al trabajador Luis Angel 01/07/2006-04/08/2006.
- desde el 29/08/2006 al 15/09/2006, mediante contrato de interinidad, con objeto de sustituir por vacaciones al trabajador Jose Carlos 29/08/2006-15/09/2006.
- desde el 04/10/2006 al 23/10/2006, mediante contrato de interinidad, con objeto de sustituir por enfermedad al trabajador DIRECCION000 .
- desde el 07/11/2006 al 30/11/2006, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia Plantilla Vacaciones'.
- desde el 02/01/2007 al 31/01/2007, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 01/03/2007 al 31/03/2007, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla' - desde el 17/04/2007 al 30/04/2007, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 02/07/2007 al 25/09/2007, mediante contrato de interinidad, con objeto de sustituir por vacaciones a los trabajadores Inocencia 02/07/07-15/07/07, Alfredo 16/07/07-31/07/07, Lorenza 01/08/07-31/08/07, Macarena 01/09/07-25/09/07.
- desde el 01/10/2007 al 31/10/2007, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 03/12/2007 al 28/12/2007, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 04/02/2008 al 29/02/2008, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'campaña electoral', prorrogado hasta el 07/03/2008.
- desde el 01/04/2008 al 30/04/2008, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla' - desde el 09/06/2008 al 20/06/2008, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'componente de absentismo'.
- desde el 16/09/2008 al 30/09/2008, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia plantilla vacaciones'.
- desde el 05/11/2008 al 5/12/2008, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 10/02/2009 al 16/02/2009, mediante contrato de interinidad, con objeto de 'reserva del puesto por enfermedad del trabajador Avelino (10/02/2009-16/02/2009).
- desde el 01/07/2009 al 30/09/2009, mediante contrato de interinidad, con objeto de 'vacaciones de la trabajadora Mónica (01/08/2009-31/08/2009) y Raquel (01/09/2009-30/09/2009).
- desde el 02/11/2009 al 04/12/2009, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 05/04/2009 al 30/04/2010, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
(07/07/2009-31/07/2009 seguidamente del trabajador Cayetano - desde el 06/07/2010 al 15/09/2010, mediante contrato de interinidad, con objeto de 'reserva del puesto por enfermedad de la trabajadora Rosana (06/07/2010-15/09/2010)'.
- desde el 16/09/2010 al 15/10/2010, mediante contrato de interinidad, con objeto de 'vacaciones de la trabajadora Rosana (16/09/2010-15/10/2010)'.
- desde el 25/10/2010 al 20/10/2010, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 02/11/2010 al 03/12/2010, mediante contrato eventual por circunstancia se la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 10/01/2011 al 31/01/2011, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 14/02/2011 al 31/03/2011, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 04/04/2011 al 29/04/2011, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 02/05/2011 al 27/05/2011, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 22/06/2011 al 27/06/2011, mediante contrato de interinidad, con objeto de 'reserva del puesto por enfermedad de la trabajadora Sabina (22/06/2011-27/06/2011).
- desde el 01/08/2011 al 30/09/2011, mediante contrato de interinidad, con objeto de 'vacaciones del trabajador Cayetano (01/08/2011-30/09/2011).
- desde el 18/10/2011 al 28/10/2011, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 02/01/2012 al 31/01/2012, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 09/04/2012 al 27/04/2012, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 02/05/2012 al 31/05/2012, mediante contrato eventual por circunstancias de le producción, con objeto de 'insuficiencia de plantilla'.
- desde el 16/08/2012 al 14/09/2012, mediante contrato de interinidad, con objeto de 'vacaciones de los trabajadores Felipe y Zaira (16/08/2012-31/08/2012) y seguidamente de la trabajadora María Inés (01/09/2012-14/09/2012).
- desde el 10/12/2012 al 21/12/2012, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 01/02/2013 al 28/02/2013, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 03/06/2013 al 21/06/2013, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 16/09/2013 al 02/10/2013, mediante contrato de interinidad, con objeto de 'vacaciones de la trabajadora María Purificación (16/09/2013-02/10/2013)'.
- desde el 21/10/2013 al 22/10/2013, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 02/12/2013 al 3/12/2013, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 30/12/2013 al 30/12/2013, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 03/02/2014 al 03/02/2014, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 17/03/2014 al 17/03/2014, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 23/04/2014 al 30/04/2014, mediante contrato de interinidad con objeto de 'vacaciones del trabajador Horacio '.
- desde el 26/05/2014 al 26/05/2014, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 07/07/2014 al 07/07/2014 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 11/08/2014 al 11/08/2014 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 18/08/2014 al 18/08/2014 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 08/09/2014 al 08/09/2014 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 15/09/2014 al 15/10/2014, mediante contrato de interinidad, con objeto de 'vacaciones de la trabajadora Inocencia '.
- desde el 02/11/2014 al 02/11/2014 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 14/12/2014 al 14/12/2014 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 07/01/2015 al 29/01/2015 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 22/02/2015 al 22/02/2015 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 15/03/2015 al 15/03/2015 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 05/04/2015 al 05/04/2015 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 12/05/2015 al 12/05/2015 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 14/06/2015 al 14/6/2015 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 12/07/2015 al 12/07/2015 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 30/07/2015 al 09/09/2015 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 20/09/2015 al 20/09/2015 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 19/10/2015 al 19/10/2015 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 26/10/2015 al 29/10/2015 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 03/11/2015 al 31/12/2015 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 01/02/2016 al 01/02/2016 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 04/04/2016 al 30/04/2016 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 01/05/2016 al 02/05/2014 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 01/06/2016 al 30/06/2016 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 09/10/2016 al 09/10/2016 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 12/10/2016 al 12/10/2016 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 30/10/2016 al 30/10/2016 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 29/11/2016 al 01/12/2016 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 01/11/2016 al 01/11/2016 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 18/12/2016 al 30/12/2016 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 01/01/2017 al 01/01/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'ausencia imprevista de personal'.
- desde el 13/02/2017 al 16/02/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'ausencia imprevista de personal'.
- desde el 20/02/2017 al 20/02/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'ausencia imprevista de personal'.
- desde el 13/03/2017 al 13/03/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 20/03/2017 al 20/03/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 27/03/2017 al 20/03/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 01/04/2017 al 30/06/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'carga de trabajo en el horario de tarde'.
- desde el 01/07/2017 al 30/09/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial.
- desde el 01/10/2017 al 31/10/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 01/11/2017 al 02/11/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 05/11/2017 al 09/11/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 12/11/2017 al 12/11/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 13/11/2017 al 16/11/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 19/11/2017 al 19/11/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 22/11/2017 al 23/11/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 26/11/2017 al 26/11/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 30/11/2017 al 01/12/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 03/12/2017 al 03/12/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 05/12/2017 al 05/12/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 07/12/2017 al 07/12/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 10/12/2017 al 10/12/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 17/12/2017 al 20/12/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 25/12/2017 al 28/12/2017 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 01/01/2018 al 31/01/2018 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 05/02/2018 al 22/02/2018 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 25/02/2018 al 25/02/2018 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 01/03/2018 al 02/03/2018 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 04/03/2018 al 04/03/2018 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 08/03/2018 al 09/03/2018 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 11/03/2018 al 11/03/2018 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 15/03/2018 al 16/03/2018 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 18/03/2018 al 18/03/2018 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 22/03/2018 al 23/03/2018 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 25/03/2018 al 25/03/2016 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 27/03/2018 al 28/03/2018 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 02/04/2018 al 26/04/2018 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 029/04/2018 al 29/04/2018 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
- desde el 02/05/2018 al 29/05/2018 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de 'absentismo personal'.
Total: 4 años, 10 meses y 2 días.
(documentos nº 1 a 85 del ramo de prueba de la parte actora, y documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandada).
SEGUNDO.- Con fecha 29/05/2018 se comunica a la actora el fin de la relación laboral por expiración del tiempo pactado.
(hecho no controvertido)
TERCERO.- La demandante formaba parte de la bolsa de contratación del año 2011 Las Palmas-Agente/ Clasificación.
En las bolsas de empleo destinadas a cobertura temporal de puestos operativos de 23/10/2017, la demandante no está incluida.
(documentos nº 3 y 4 del ramo de prueba de la parte demandada).
CUARTO.- Se dan por reproducidos los certificados del Jefe de Gestión de Personal en la zona 7 de la S.E.
CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E., UNIPERSONAL, sobre los períodos y causas de ausencia del personal del Centro de Tratamiento Automatizado de Las Palmas, Unidad de Reparto 1 de Las Palmas, Unidad de Reparto 2 de Las Palmas, Unidad de Reparto 3 de Las Palmas, Unidad de Reparto 4 de Las Palmas, Unidad de Reparto 5 de Las Palmas, Unidad de Reparto 6 de Las Palmas, Unidad de Reparto 8 de Las Palmas, Oficina Mixta de la Vega de San Mateo, y Unidad de Distribución de Telde, que obran en los autos.
(documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).
QUINTO.- La trabajadora no ostenta cargo de representación de trabajadores.
(hecho no controvertido)
SEXTO.- Se ha agotado la vía previa.'
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:'Desestimar la demanda interpuesta por Dña.
Begoña contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, absolviéndose a la parte demandada de los pedimentos de la demanda.'
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Begoña , y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día Fecha cita.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por trabajadora temporal al servicio de Correos y Telégrafos, al impugnar su último cese como despido, La sentencia entiende que concurre causa de contratación temporal en los términos consignados en los distintos contratos suscritos entre las partes, largo listado que se detalla en los hechos probados de la resolución, no existiendo despido sino una válida extinción del contrato temporal suscrito. Se apoya en su fundamentación en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 31 de mayo de 2018, recurso 3528/2016, que reproduce en parte.
El recurso de suplicación que formula la parte actora se articula a través de un único motivo que se cursa por la letra c) del art. 193 de la LRJS denunciando la infracción del art. 15.1 del ET y RD 2546/1994 de 29 de diciembre, arts 3, 2 a) y jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita. Este último Real Decreto ha sido derogado por el 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el art. 15 del ET.
El recurso ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- La parte actora argumenta en el único motivo que postula, que la sentencia recurrida se apoya en la antes referenciada del Tribunal Supremo sin tener en cuenta que en la misma no se analizan los contratos temporales que justifican en el caso de la actora su contratación, de este modo, no se valora la correcta contratación por medio de los vínculos por interinidad ni los contratos suscritos como eventuales.
La causa que se incorpora a los contratos eventuales en el caso de autos describe un objeto contractual del tipo 'insuficiencia de plantilla', y los de interinidad, sigue diciendo el motivo, lo han sido para cubrir situaciones de ausencia de todo tipo como bajas médicas, vacaciones o licencias.. a través de una bolsa de empleo destinada a la cobertura temporal de puestos operativos, cuando la realidad es que la trabajadora ha sido llamada desde el año 2006 para cubrir una insuficiencia de plantilla estructural del organismo. Situación que tilda de fraude de ley en la contratación.
Se centra, no obstante, en valorar la inadecuada utilización de los vínculos en modalidad de duración determinada como eventuales, que no responden a su justificación legal. Y en relación con los de sustitución, dice que identifican a la persona que se sustituye, pero entiende inadecuada la causa que justifica la cobertura por vacaciones, convirtiendo el contrato en una especie de 'correturnos'.
Esta Sala en sentencia de 25 de junio de 2019, recurso 342/2019, resolvía en caso similar al que nos ocupa que: 'En un segundo apartado sostiene la parte recurrente que desde el año 2010 ha prestado servicios durante 1038 días de trabajo efectivo, lo cual ' es una continuidad que expresa que, sea cual sea la calificación acordada por las partes, la naturaleza temporal de la necesidad empresarial es estructural y ajena a la temporalidad que justifica la contratación lícita en tales términos'.
Respecto de esta cadena de contratos en la sentencia de instancia solo consta que que la parte actora ha venido trabajando como Operativo desde el 1 de junio de 2010 para Correos, vinculada por contratos eventuales y de interinidad, en el ámbito de Las Palmas, a tiempo completo habiendo trabajado 1.038 días, estando incluída en la Bolsa de Empleo destinada a la cobertura temporal de puestos operativos desde 2011. No hay en el relato de hechos probados una cadena temporal reconocida que permita analizar la duración y concatenación de los contratos suscritos, ni su objeto. El recurso tampoco incorpora una propuesta de revisión fáctica en este sentido, lo que necesariamente supone confirmar la ausencia de fraude en la contratación temporal, pues éste no se presume sino que debe probarse, y la del análisis de la duración de los contratos a efectos del art. 15.1.b) y 5 del ET para la declaración de fijeza del trabajador de superarse los plazos establecidos de duración máxima de los vínculos.
No obstante recordar que el Tribunal Supremo ha convalidado la contratación temporal mediante contratos eventuales por la demandada, y así en sentencia de 31 de mayo de 2018, recurso 3528/2016, que resume las anteriores y que la impugnante señala en su escrito, explicando al respecto que: '...esta Sala ha sido muy reiterativa al proclamar que puede utilizarse el contrato eventual para atender la necesidad surgida a consecuencia de las numerosas vacantes existentes en un órgano público o de las vacaciones disfrutadas por sus empleados, porque de acuerdo a lo que establecen los arts. 15.1.b) ET y 3 RD 2104/1984 (21/Noviembre), los contratos de carácter eventual tienen que fundarse en la existencia de «circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos».
En concreto, la doctrina sentada al efecto puede resumirse con la STS 30/07/94 -rcud 83/94 - en los siguientes términos: 1) La necesidad de refuerzo del servicio de correos por déficit de plantilla es una circunstancia de la producción asimilable a la acumulación de tareas, que justifica la utilización del contrato de trabajo eventual del art. 15.1.b) ET siempre que no supere el tope máximo de seis meses en el período de un año; 2) La situación de déficit de plantilla en las Administraciones Públicas debida a la existencia de varias plazas vacantes puede ser atendida también mediante el recurso a la contratación eventual , habida cuenta que la provisión de dichas plazas exige el cumplimiento de trámites y requisitos que no hacen posible su ocupación inmediata; 3) El procedimiento adecuado de atención a un puesto de trabajo concreto y determinado en la Administración pública que está sin titular es el contrato de interinidad, en la variante especial de «interinidad por vacante»; y 4) No es jurídicamente incorrecto proceder a la sustitución de un empleado en vacaciones mediante un contrato de trabajo eventual . (.) 2.- Conforme a tal doctrina hemos de entender que el art. 47 del III Convenio Colectivo de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos , SA» es plenamente acorde al art. 15.1.b) ET, tanto en la concreta configuración que el precepto estatutario hace de la eventualidad («Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa»), cuanto a la remisión que hace para su posible desarrollo por la negociación colectiva («Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales ...
»). Y ello es así, porque la previsión convencional dispone -para el «contrato eventual por circunstancias de la producción »- que este contrato «es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, depósitos masivos o acumulación de tareas, aún tratándose de la actividad normal de la empresa y siempre que se derive de circunstancias que respondan a necesidades no permanentes. Se considerarán como necesidades no permanentes, a título ilustrativo, las relativas a volumen de trabajo no previsto en campañas de elecciones, censos, catastros, notificaciones, campañas institucionales y trabajos por aumentos puntuales de la producción, y en general el exceso de trabajo que se produzca cuando la carga de trabajo supere la disponibilidad de los recursos del personal fijo y fijo-discontinuo». Prescripción que en manera alguna violenta las escuetas previsiones que contiene el relatado art. 15.1.b) ET, sino que se presenta como relato de simples especificaciones de supuestos con pleno encaje en la definición legal.' Tal fundamentación justifica la contratación temporal por insuficiencia de plantilla aun siendo las tareas a llevar a cabo parte de la actividad normal y habitual de Correos, lo que desmonta el argumento de la recurrente en cuanto a la continuidad en la contratación temporal, que según sostiene acredita que la necesidad empresarial de cobertura de vacantes, con contratos eventuales o de interinidad, es una necesidad estructural, pues de hecho conforme a la doctrina expuesta justifica suficientemente el objeto de la contratación temporal llevada a cabo.
Por último, la parte señala la infracción de las cláusulas 4º y 5º de la Directiva 99/70 pero no explica ni argumenta en qué consiste la infracción, lo que resulta necesario de cara a posibilitar la debida impugnación de la censura jurídica formulada. Desconoce la Sala si la parte entiende que el cese del trabajador supuso un trato desigual del mismo frente a otro trabajador comparable con la condición de indefinido, o si la fijeza del recurrente sostenida en demanda y en el recurso se hace depender del abuso en la contratación proscrita por la cláusula 5ª. La jurisprudencia ha señalado que alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia no se cumple cono indicar los preceptos que se consideran aplicables o infringidos en su aplicación, sino que es requisito necesario argumentar sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia constituyendo el incumplimiento de dicha exigencia causa de inadmisión ( TS 6/05/14, Rec. 159/13; 25/09/13, Rec. 3/13; 22-9-08, Rec 67/07).
Consecuentemente, no cabe entrar a examinar la infracción procediendo la desestimación del motivo y, con ello, la del recurso.
Aplicando la misma fundamentación al caso, se desestima el motivo y, con ello, el recurso, procediendo la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en el art. 233.1 LRJS (L 36/11), la desestimación del recurso no lleva aparejada la condena en costas a la parte recurrente al disfrutar la misma del beneficio de justicia gratuita.
CUARTO.- A tenor del art. 218 LRJS (L 36/11) frente a esta resolución podrá interponerse recurso de casación para unificación de doctrina.
VISTOS: los artículos citados y los demás que son de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Begoña contra la Sentencia 000270/2019 de 4 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social Nº4 de Las Palmas de Gran Canaria sobre Despido, la cual confirmamos íntegramente. Sin costas.Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº4 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas número 3537/0000/66/1386/19 pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
?DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a
