Última revisión
05/10/2009
Sentencia Social Nº 7013/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1/2007 de 05 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO
Nº de sentencia: 7013/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EGA
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 5 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por GESAB SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 9 de Noviembre de 2.007 dictada en el procedimiento nº 1/2007 y siendo recurrido/a Arsenio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 3 de Enero de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de Noviembre de 2.007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interpuesta por GESAB,S.A. contra D. Arsenio sobre RECLAMACION DE CANTIDAD y absuelvo al demandado de las peticiones de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- El demandado trabajo para la empresa actora desde el dia 07-10-98 al 31-07-06, fecha en la que el contrato quedo extinguido por dimisión del trabajador (folios l6 y 182)
Segundo.- El demandado fue contratado por la actora con la categoría profesional de DELINEANTE mediante un contrato en practicas con vigencia hasta 05-04-99 que fue prorrogado hasta el 05-10-99 fecha en la que se convirtió en indefinido (folios 160 a 164)
Tercero.- En fecha 02-01-01, las partes suscribieron un documento de CLAUSULAS ANEXAS AL CONTRATO DE TRABAJO 06- 10-98 La cláusula 1ª manifiesta la existencia de un especial interés comercial de GESAB y regula a favor de la actora el compromiso de trabajo en exclusiva durante la vigencia del contrato y de no desarrollar actividad competitiva a la de GESAB, por cuenta propia o ajena, durante dos años despues de extinguido éste La clausula 2ª , regula el compromiso del demandado de no divulgar, comunicar ni utilizar de modo alguno información confidencial sobre los negocios de la empresa La cláusula 3, literalmente establece (folio 165 )
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE, GESAB, SA, ABONARÁ AL TRABAJADOR EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN. ECONÓMICA POR EL PACTO DE NO COMPETENCIA Y CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN LAS ESTIPULACIONES ANTERIORES, LA CANTIDAD MENSUAL DE 128.00 PTS. BRUTAS, POR CATORCE MENSUALIDADES, QUE SE DENOMINARÁ "PlUS DE NO COMPETENCIA Y CONFIDENCIALIDAD" DESDE AHORA, AMBAS PARTES SE MUESTRAN CONFORMES CON LA REFERIDA SUMA,. MANIFESTANDO IGUALMENTE QUE LA MISMA. RESULTA ADECUADA ATENDIDAS LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES AL CASO AMBAS PARTES ACEPTAN Y PACTAN EXPRESAMENTE QUE EL REFERIDO "PLUS' DE NO COMPETENCIA Y CONFIDENCIALIDAD" PUEDA, EN LA MEDIDA QUE FUERA NECESARIO, ABSORBER LA MEJORA VOLUNTARIA QUE HASTA LA FECHA VENIA COBRANDO EL TRABAJADOR.
La cláusula 4a establece la obligación de devolver a la: demandada los importes recibidos en concepto de Plus de no competencia y confidencialidad en caso de incumplimiento por arte del trabajador de lo acordado.
Cuarto.- A 31-12-00, el actor venía percibiendo una "mejora voluntaria" de 81.939 pts (492'46 euros) y el 01-01-01 (fecha de la entrada en vigor del pacto a que hace referencia el hecho probado anterior) dicha "mejora voluntaria" quedo cuantificada en 751 pts (4'5l euros) habiendo absorbido el 'Plus de no competencia y confidencialidad" de 128.000 pts (769'30 euros) la suma de 81.188 pts (487'95 euros) de la "mejora voluntaria" (folios 297 y 295)
Quinto.- En fecha 01-02-02, el importe del "Plus de no competencia y confidencialidad" paso a tener importe de 1165 29 euros (folio 280)
Sexto.- El demandado se mantuvo en la categoría de DELINEANTE desde su fecha de alta en la empresa hasta el 28-02-03 (folio 267)
Séptimo.- En fecha 01-03-03, el "Plus de no competencia y confidencialidad" paso a tener un importe de 1 008'81 euros (folio 266).
Octavo.- También en fecha 01-03-03, le fue reconocida al actor la categoría de JEFE DE GRUPO, Grupo 3, categoría en la que permaneció hasta el 28-02-06, cambiando el día 01-03-06 su denominación por la de PRODUCT MANAGER, Grupo 3 (folios 226 y 170).
Noveno.- En fecha 01-08-06, el actor causó alta en la empresa SAIFOR, SA. (folio 16).
Décimo.- La empresa SAITEK, S.A. resultó adjudicataria por TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. de la obra "proyecto de decoración de la sala de control ubicada en la cochera de autobuses de triángulo ferroviario (folios 83 a 84).
Décimo primero.- La empresa INTERNACIONAL DE PERIFÉRICOS Y MEMORIAS ESPAÑA aprobó la oferta de SAITEK, S.A para la cobertura de las necesidades del proyecto de RACKS y KVM para "la Caixa" (folio 91).
Décimo segundo.- El demandado, Sr. Arsenio , intervino como responsable de proyectos y persona de contacto por parte de SAITEK MADRID, S.L, en el concurso abierto, por la empresa GESTIÓ D'EMERGENCIES. DE LES ILLES BALEARS, S. .A., del Govern de les Illes Balears resultando adjudicataria SAITEK MADRID, S.L. del contrato para la adquisición e instalación de mobiliario y complementos auxiliares para el equipamiento completo de todas las. dependencias funcionales de nuevo Centro del SEIB 112. A dicho concurso concurrieron las empresas ROLDAN, SAITEK y la propia actora GESAB (folios 101 y 344 y presupuestos unidos por cuerda floja).
Décimo tercero.- La empresa actora desarrolla en la c/ Porvenir n° 68 de Llinars del Valles la actividad de taller de ensamblaje de mobiliario de oficina (folio 128).
Décimo cuarto.- Durante la vigencia de su contrato de trabajo, el demandado percibió de la empresa actora en concepto de "Plus de no competencia y confidencialidad" la suma de 66.140'99 euros (hecho 5° de la demanda, no controvertido).
Décimo quinto.- Los importes mensuales pagados por el concepto "Plus de no competencia y confidencialidad" se integraron en la base de cotización, a la Seguridad Social (folios 295 a 227 y 168 a 174). "
l
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EGA
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 5 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por GESAB SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 9 de Noviembre de 2.007 dictada en el procedimiento nº 1/2007 y siendo recurrido/a Arsenio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
PRIMERO.- Con fecha 3 de Enero de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de Noviembre de 2.007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interpuesta por GESAB,S.A. contra D. Arsenio sobre RECLAMACION DE CANTIDAD y absuelvo al demandado de las peticiones de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- El demandado trabajo para la empresa actora desde el dia 07-10-98 al 31-07-06, fecha en la que el contrato quedo extinguido por dimisión del trabajador (folios l6 y 182)
Segundo.- El demandado fue contratado por la actora con la categoría profesional de DELINEANTE mediante un contrato en practicas con vigencia hasta 05-04-99 que fue prorrogado hasta el 05-10-99 fecha en la que se convirtió en indefinido (folios 160 a 164)
Tercero.- En fecha 02-01-01, las partes suscribieron un documento de CLAUSULAS ANEXAS AL CONTRATO DE TRABAJO 06- 10-98 La cláusula 1ª manifiesta la existencia de un especial interés comercial de GESAB y regula a favor de la actora el compromiso de trabajo en exclusiva durante la vigencia del contrato y de no desarrollar actividad competitiva a la de GESAB, por cuenta propia o ajena, durante dos años despues de extinguido éste La clausula 2ª , regula el compromiso del demandado de no divulgar, comunicar ni utilizar de modo alguno información confidencial sobre los negocios de la empresa La cláusula 3, literalmente establece (folio 165 )
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE, GESAB, SA, ABONARÁ AL TRABAJADOR EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN. ECONÓMICA POR EL PACTO DE NO COMPETENCIA Y CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN LAS ESTIPULACIONES ANTERIORES, LA CANTIDAD MENSUAL DE 128.00 PTS. BRUTAS, POR CATORCE MENSUALIDADES, QUE SE DENOMINARÁ "PlUS DE NO COMPETENCIA Y CONFIDENCIALIDAD" DESDE AHORA, AMBAS PARTES SE MUESTRAN CONFORMES CON LA REFERIDA SUMA,. MANIFESTANDO IGUALMENTE QUE LA MISMA. RESULTA ADECUADA ATENDIDAS LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES AL CASO AMBAS PARTES ACEPTAN Y PACTAN EXPRESAMENTE QUE EL REFERIDO "PLUS' DE NO COMPETENCIA Y CONFIDENCIALIDAD" PUEDA, EN LA MEDIDA QUE FUERA NECESARIO, ABSORBER LA MEJORA VOLUNTARIA QUE HASTA LA FECHA VENIA COBRANDO EL TRABAJADOR.
La cláusula 4a establece la obligación de devolver a la: demandada los importes recibidos en concepto de Plus de no competencia y confidencialidad en caso de incumplimiento por arte del trabajador de lo acordado.
Cuarto.- A 31-12-00, el actor venía percibiendo una "mejora voluntaria" de 81.939 pts (492'46 euros) y el 01-01-01 (fecha de la entrada en vigor del pacto a que hace referencia el hecho probado anterior) dicha "mejora voluntaria" quedo cuantificada en 751 pts (4'5l euros) habiendo absorbido el 'Plus de no competencia y confidencialidad" de 128.000 pts (769'30 euros) la suma de 81.188 pts (487'95 euros) de la "mejora voluntaria" (folios 297 y 295)
Quinto.- En fecha 01-02-02, el importe del "Plus de no competencia y confidencialidad" paso a tener importe de 1165 29 euros (folio 280)
Sexto.- El demandado se mantuvo en la categoría de DELINEANTE desde su fecha de alta en la empresa hasta el 28-02-03 (folio 267)
Séptimo.- En fecha 01-03-03, el "Plus de no competencia y confidencialidad" paso a tener un importe de 1 008'81 euros (folio 266).
Octavo.- También en fecha 01-03-03, le fue reconocida al actor la categoría de JEFE DE GRUPO, Grupo 3, categoría en la que permaneció hasta el 28-02-06, cambiando el día 01-03-06 su denominación por la de PRODUCT MANAGER, Grupo 3 (folios 226 y 170).
Noveno.- En fecha 01-08-06, el actor causó alta en la empresa SAIFOR, SA. (folio 16).
Décimo.- La empresa SAITEK, S.A. resultó adjudicataria por TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. de la obra "proyecto de decoración de la sala de control ubicada en la cochera de autobuses de triángulo ferroviario (folios 83 a 84).
Décimo primero.- La empresa INTERNACIONAL DE PERIFÉRICOS Y MEMORIAS ESPAÑA aprobó la oferta de SAITEK, S.A para la cobertura de las necesidades del proyecto de RACKS y KVM para "la Caixa" (folio 91).
Décimo segundo.- El demandado, Sr. Arsenio , intervino como responsable de proyectos y persona de contacto por parte de SAITEK MADRID, S.L, en el concurso abierto, por la empresa GESTIÓ D'EMERGENCIES. DE LES ILLES BALEARS, S. .A., del Govern de les Illes Balears resultando adjudicataria SAITEK MADRID, S.L. del contrato para la adquisición e instalación de mobiliario y complementos auxiliares para el equipamiento completo de todas las. dependencias funcionales de nuevo Centro del SEIB 112. A dicho concurso concurrieron las empresas ROLDAN, SAITEK y la propia actora GESAB (folios 101 y 344 y presupuestos unidos por cuerda floja).
Décimo tercero.- La empresa actora desarrolla en la c/ Porvenir n° 68 de Llinars del Valles la actividad de taller de ensamblaje de mobiliario de oficina (folio 128).
Décimo cuarto.- Durante la vigencia de su contrato de trabajo, el demandado percibió de la empresa actora en concepto de "Plus de no competencia y confidencialidad" la suma de 66.140'99 euros (hecho 5° de la demanda, no controvertido).
Décimo quinto.- Los importes mensuales pagados por el concepto "Plus de no competencia y confidencialidad" se integraron en la base de cotización, a la Seguridad Social (folios 295 a 227 y 168 a 174). "
l
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa GESAB S.A. frente a la sentencia de fecha 9 de Noviembre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granollers, en los autos núm. 1/2007 , sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia del ahora recurrente contra D. Arsenio , que confirmamos íntegramente.
Se condena a la empresa a la pérdida del depósito prestado para recurrir, así como al pago de las costas procesales, con inclusión de los honorarios de Letrado del recurrido íntegramente hasta el límite de 450 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa GESAB S.A. frente a la sentencia de fecha 9 de Noviembre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granollers, en los autos núm. 1/2007 , sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia del ahora recurrente contra D. Arsenio , que confirmamos íntegramente.
Se condena a la empresa a la pérdida del depósito prestado para recurrir, así como al pago de las costas procesales, con inclusión de los honorarios de Letrado del recurrido íntegramente hasta el límite de 450 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
