Última revisión
17/10/2007
Sentencia Social Nº 7024/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3261/2007 de 17 de Octubre de 2007
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 7024/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 17 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por HOSTAL RESTAURANT ARASA frente al Auto del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 26 de enero de 2007 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 116/2006 y siendo recurrido/a Claudia , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Antecedentes
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 22 de diciembre de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO que respecto al supuesto examinado deben adoptarse los pronunciamiento siguientes:
1º) Declarar extinguida desde el día de hoy la relación laboral, que unía a las partes del presente procedimiento.
2º) Establecer a facor de la demandante con cargo a la empleadora, la indemnización de 157'32 ? , fijada en sentencia, más la cantidad de 524,92 ? , que se corresponde al periodo indemnizable comprendido desde la fecha del despido (31-5-2006) hasta este día, lo que importa un total de 682,24?.
3º) Fijar a favor de la actora la suma de 3.624,23 ? , a cuyo pago resulta obligada la empresa demandada, como importe de los salarios dejados de percibir desde el 31.5.2006 hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 23,33 ?/día, habiéndose descontado la cantidad de 1.171,75 fijada en la sentencia."
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutada Hostal Restaurante Arasa y dándose traslado a la contraria que impugnó , se resolvió por auto de fecha 26 de enero de 2007 .
TERCERO.- Contra este último auto de 26 de enero anunció recurso de suplicación la parte ejecutada Hostal Restaurante Arasa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 17 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por HOSTAL RESTAURANT ARASA frente al Auto del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 26 de enero de 2007 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 116/2006 y siendo recurrido/a Claudia , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 22 de diciembre de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO que respecto al supuesto examinado deben adoptarse los pronunciamiento siguientes:
1º) Declarar extinguida desde el día de hoy la relación laboral, que unía a las partes del presente procedimiento.
2º) Establecer a facor de la demandante con cargo a la empleadora, la indemnización de 157'32 ? , fijada en sentencia, más la cantidad de 524,92 ? , que se corresponde al periodo indemnizable comprendido desde la fecha del despido (31-5-2006) hasta este día, lo que importa un total de 682,24?.
3º) Fijar a favor de la actora la suma de 3.624,23 ? , a cuyo pago resulta obligada la empresa demandada, como importe de los salarios dejados de percibir desde el 31.5.2006 hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 23,33 ?/día, habiéndose descontado la cantidad de 1.171,75 fijada en la sentencia."
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutada Hostal Restaurante Arasa y dándose traslado a la contraria que impugnó , se resolvió por auto de fecha 26 de enero de 2007 .
TERCERO.- Contra este último auto de 26 de enero anunció recurso de suplicación la parte ejecutada Hostal Restaurante Arasa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por HOSTAL RESTAURANT ARASA contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tortosa (Tarragona), dictada el día 26 de enero de 2007 en los autos nº 116/06, seguidos a instancia de Dª Claudia , debemos confirmar y confirmamos el mismo, con imposición de las costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios del letrado impugnante en la suma de 350 ?, y pérdida del depósito dado para recurrir; debiendo darse a la consignación el destino legal.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por HOSTAL RESTAURANT ARASA contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tortosa (Tarragona), dictada el día 26 de enero de 2007 en los autos nº 116/06, seguidos a instancia de Dª Claudia , debemos confirmar y confirmamos el mismo, con imposición de las costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios del letrado impugnante en la suma de 350 ?, y pérdida del depósito dado para recurrir; debiendo darse a la consignación el destino legal.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

