Última revisión
05/10/2009
Sentencia Social Nº 7024/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4154/2009 de 05 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 7024/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0065422
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 5 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 978/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Herminio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13-11-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que apreciando la excepción de falta de jurisdicción en la demanda planteada por el Sr. Bernardo contra Herminio y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se ABSUELVE en la instancia a la parte demandada, sin necesidad de examinar las cuestiones de fondo planteadas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.-El Sr. Bernardo , con Pasaporte nº NUM000 , realizó colaboraciones de carácter esporádico con Don. Herminio , durante 3 ó 4 horas desde octubre a diciembre de 2006, un mes en diciembre de 2007, y de enero a septiembre de 2008, colocando suelos y cualquier otro tipo de trabajos. Tenía autonomía para organizar su trabajo, no estando bajo la dependencia Don. Herminio .
2.-Ni la categoría ni el salario han resultado probados.
3.-No se ha probado su despido verbal el día 30-9-2008.
4.-No ha sido delegado sindical ni representante de los trabajadores durante el año anterior a la interposición de la demanda.
5.-El día 11-11-2008 tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0065422
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 5 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 978/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Herminio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
PRIMERO.- Con fecha 13-11-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que apreciando la excepción de falta de jurisdicción en la demanda planteada por el Sr. Bernardo contra Herminio y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se ABSUELVE en la instancia a la parte demandada, sin necesidad de examinar las cuestiones de fondo planteadas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.-El Sr. Bernardo , con Pasaporte nº NUM000 , realizó colaboraciones de carácter esporádico con Don. Herminio , durante 3 ó 4 horas desde octubre a diciembre de 2006, un mes en diciembre de 2007, y de enero a septiembre de 2008, colocando suelos y cualquier otro tipo de trabajos. Tenía autonomía para organizar su trabajo, no estando bajo la dependencia Don. Herminio .
2.-Ni la categoría ni el salario han resultado probados.
3.-No se ha probado su despido verbal el día 30-9-2008.
4.-No ha sido delegado sindical ni representante de los trabajadores durante el año anterior a la interposición de la demanda.
5.-El día 11-11-2008 tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Don Bernardo y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 4 de los de Barcelona el día 26 de marzo de 2009 en el procedimiento n º 978/2008. Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Don Bernardo y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 4 de los de Barcelona el día 26 de marzo de 2009 en el procedimiento n º 978/2008. Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

