Última revisión
18/10/2007
Sentencia Social Nº 7025/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4194/2006 de 18 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 7025/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0027879
MDT
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 18 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento nº 670/2005 y siendo recurrido/a Transportes Liquidos Cisternas Inoxidables, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22.09.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE SE ABSUELVE en la instancia a TRANSPORTES LIQUIDOS CISTERNAS INOXIDABLES, S.A. de la demanda interpuesta en su contra por Don. Carlos Manuel . Sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Don. Carlos Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada, TRANSPORTES LIQUIDOS CISTERNAS INOXIDABLES, S.A., desde el día 26-12-77, con categoría profesional de Conductor Mecánico y percibiendo un salario de 2.910,18 euros brutos mensuales, con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.
2.- Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de trabajo del sector de Mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona.
3.- La representación de la Empresa y la representación de los trabajadores firmaron el día 10-4-00 ante el Tribunal Laboral de Catalunya una serie de acuerdos (doc. nº 1 del ramo de prueba de la demandada), en el Acuerdo segundo: "La prima compensatoria estará constituida por el 45% de los abonos por kilometraje y viajes que la empresa deba liquidar a los trabajadores, aplicando el 55% restante a los conceptos de horas de presencia y horas extras. A partir del 1-1-01 dicho porcentaje se incrementará hasta el 50%.
4.- En las hojas de salario de 4-04 a 4-05 que aporta el actor se le abonan cantidades por los conceptos de "prima compensatoria" y "horas extras", incluyendo la primera horas de presencia y prima complementaria de kilometraje. La segunda paga horas extraordinarias, en la proporción indicada en el mencionado Acuerdo.
5.- En la presente demanda el trabajador reclama 7.320,19 euros por horas extraordinarias realizadas desde el 1-4-04 al 8-4-05, según detalle que expresa el Anexo acompañado con la demanda, que se tiene íntegramente por reproducido. Más el 10% de interés por mora.
6.- En dicho Anexo no se especifican ni las horas de presencia ni las horas de conducción, y tampoco se deduce cantidad alguna de las ya abonadas en las nóminas como "horas extras".
7.- El día 29-7-05 se presentó ante el CMAC del Departament de Treball la correspondiente papeleta de conciliación, celebrándose la comparecencia el día 6-9-05, con el resultado de intentado sin avenencia".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0027879
MDT
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 18 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento nº 670/2005 y siendo recurrido/a Transportes Liquidos Cisternas Inoxidables, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
PRIMERO.- Con fecha 22.09.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE SE ABSUELVE en la instancia a TRANSPORTES LIQUIDOS CISTERNAS INOXIDABLES, S.A. de la demanda interpuesta en su contra por Don. Carlos Manuel . Sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Don. Carlos Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada, TRANSPORTES LIQUIDOS CISTERNAS INOXIDABLES, S.A., desde el día 26-12-77, con categoría profesional de Conductor Mecánico y percibiendo un salario de 2.910,18 euros brutos mensuales, con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.
2.- Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de trabajo del sector de Mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona.
3.- La representación de la Empresa y la representación de los trabajadores firmaron el día 10-4-00 ante el Tribunal Laboral de Catalunya una serie de acuerdos (doc. nº 1 del ramo de prueba de la demandada), en el Acuerdo segundo: "La prima compensatoria estará constituida por el 45% de los abonos por kilometraje y viajes que la empresa deba liquidar a los trabajadores, aplicando el 55% restante a los conceptos de horas de presencia y horas extras. A partir del 1-1-01 dicho porcentaje se incrementará hasta el 50%.
4.- En las hojas de salario de 4-04 a 4-05 que aporta el actor se le abonan cantidades por los conceptos de "prima compensatoria" y "horas extras", incluyendo la primera horas de presencia y prima complementaria de kilometraje. La segunda paga horas extraordinarias, en la proporción indicada en el mencionado Acuerdo.
5.- En la presente demanda el trabajador reclama 7.320,19 euros por horas extraordinarias realizadas desde el 1-4-04 al 8-4-05, según detalle que expresa el Anexo acompañado con la demanda, que se tiene íntegramente por reproducido. Más el 10% de interés por mora.
6.- En dicho Anexo no se especifican ni las horas de presencia ni las horas de conducción, y tampoco se deduce cantidad alguna de las ya abonadas en las nóminas como "horas extras".
7.- El día 29-7-05 se presentó ante el CMAC del Departament de Treball la correspondiente papeleta de conciliación, celebrándose la comparecencia el día 6-9-05, con el resultado de intentado sin avenencia".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador Don Carlos Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona en fecha 23 de marzo de 2.006, recaída en los autos 670/05, seguidos en virtud de demanda formulada por el trabajador recurrente contra la empresa TRANSPORTES LIQUIDOS CISTERNAS INOXIDABLES, S.A., en reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador Don Carlos Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona en fecha 23 de marzo de 2.006, recaída en los autos 670/05, seguidos en virtud de demanda formulada por el trabajador recurrente contra la empresa TRANSPORTES LIQUIDOS CISTERNAS INOXIDABLES, S.A., en reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
