Sentencia Social Nº 703/2...re de 2007

Última revisión
05/11/2007

Sentencia Social Nº 703/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3080/2007 de 05 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA

Nº de sentencia: 703/2007


Encabezamiento

RSU 0003080/2007

Sentencia nº 703

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 5 de noviembre de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 703

En el recurso de suplicación 3080/07 interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., representado por el Letrado Dª PILAR CONESA MARTÍNEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 38 DE MADRID en autos núm. 683/2006 siendo recurridos María Esther , Consuelo , Agustín , Pedro , Jose Ángel , Rebeca , Juan Enrique , Bartolomé , Fermín , Lorenzo , Cecilia , Jose Carlos , representados por el Letrado Dª CARMEN RODRÍGUEZ HERGUETA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por María Esther , Consuelo , Agustín , Pedro , Jose Ángel , Rebeca , Juan Enrique , Bartolomé , Fermín , Lorenzo , Cecilia , Jose Carlos contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 DE DICIEMBRE DE 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- En fecha 5-7-04 se inicio huelga indefinida en el centro de trabajo de la demandada denominado OSI (Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos) y que terminó por Acuerdo entre las partes el día 9-5-05.

SEGUNDO.- La jornada laboral de los actores era de 7 horas y 30 minutos de lunes a viernes en horario de 7,30 a 15 horas (documental)

TERCERO.- la empresa en fecha 20/05/04 siguió el procedimiento del art. 41 ET para la implantación de turnos presenciales en fin de semana, asignándoles la realización de jornada que especifican en su demanda que se da por reproducido a dichos efectos,(cuadrantes horarios obrantes en autos)

CUARTO.- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Estimando la demanda formulada por María Esther , Consuelo , Agustín , Pedro , Jose Ángel , Rebeca , Juan Enrique , Bartolomé , Fermín , Lorenzo , Cecilia y Jose Carlos contraTELEFONICA DE ESPAÑAS.A.U. debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

María Esther ,......2209,34 euros

Consuelo ,.....................1707,35 euros

Agustín ,............. 545,25 euros

Pedro ,...................3614,24 euros

Jose Ángel ,...........984,24 euros

Rebeca ,............... 2433,27 euros

Juan Enrique ,................1169,46 euros

Bartolomé ,................1805,14 euros

Fermín ,...........3081,89 euros

Lorenzo ,................. 2862,75 euros

Cecilia ,.... 2843,31 euros

Jose Carlos ................... 1961,12 euros

Más el 10% de las mencionadas cantidades en concepto de interés por mora.

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0003080/2007

Sentencia nº 703

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 5 de noviembre de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 703

En el recurso de suplicación 3080/07 interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., representado por el Letrado Dª PILAR CONESA MARTÍNEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 38 DE MADRID en autos núm. 683/2006 siendo recurridos María Esther , Consuelo , Agustín , Pedro , Jose Ángel , Rebeca , Juan Enrique , Bartolomé , Fermín , Lorenzo , Cecilia , Jose Carlos , representados por el Letrado Dª CARMEN RODRÍGUEZ HERGUETA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por María Esther , Consuelo , Agustín , Pedro , Jose Ángel , Rebeca , Juan Enrique , Bartolomé , Fermín , Lorenzo , Cecilia , Jose Carlos contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 DE DICIEMBRE DE 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- En fecha 5-7-04 se inicio huelga indefinida en el centro de trabajo de la demandada denominado OSI (Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos) y que terminó por Acuerdo entre las partes el día 9-5-05.

SEGUNDO.- La jornada laboral de los actores era de 7 horas y 30 minutos de lunes a viernes en horario de 7,30 a 15 horas (documental)

TERCERO.- la empresa en fecha 20/05/04 siguió el procedimiento del art. 41 ET para la implantación de turnos presenciales en fin de semana, asignándoles la realización de jornada que especifican en su demanda que se da por reproducido a dichos efectos,(cuadrantes horarios obrantes en autos)

CUARTO.- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Estimando la demanda formulada por María Esther , Consuelo , Agustín , Pedro , Jose Ángel , Rebeca , Juan Enrique , Bartolomé , Fermín , Lorenzo , Cecilia y Jose Carlos contraTELEFONICA DE ESPAÑAS.A.U. debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

María Esther ,......2209,34 euros

Consuelo ,.....................1707,35 euros

Agustín ,............. 545,25 euros

Pedro ,...................3614,24 euros

Jose Ángel ,...........984,24 euros

Rebeca ,............... 2433,27 euros

Juan Enrique ,................1169,46 euros

Bartolomé ,................1805,14 euros

Fermín ,...........3081,89 euros

Lorenzo ,................. 2862,75 euros

Cecilia ,.... 2843,31 euros

Jose Carlos ................... 1961,12 euros

Más el 10% de las mencionadas cantidades en concepto de interés por mora.

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Estimando en parte el recurso de suplicación formulado por TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U. contra la sentencia nº 310/06, dictada el 27 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 38 en autos 683/06 , seguidos a instancia de María Esther , Consuelo , Agustín , Pedro , Jose Ángel , Rebeca , Juan Enrique , Bartolomé , Fermín , Lorenzo , Cecilia , Jose Carlos frente a TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U., debemos revocar y revocamos citada resolución en el sentido de dejar sin efecto la condena al abono de los intereses por mora, manteniendo en todo lo demás la sentencia de instancia, sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000030802007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Estimando en parte el recurso de suplicación formulado por TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U. contra la sentencia nº 310/06, dictada el 27 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 38 en autos 683/06 , seguidos a instancia de María Esther , Consuelo , Agustín , Pedro , Jose Ángel , Rebeca , Juan Enrique , Bartolomé , Fermín , Lorenzo , Cecilia , Jose Carlos frente a TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U., debemos revocar y revocamos citada resolución en el sentido de dejar sin efecto la condena al abono de los intereses por mora, manteniendo en todo lo demás la sentencia de instancia, sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000030802007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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