Sentencia Social Nº 704/2...re de 2007

Última revisión
29/10/2007

Sentencia Social Nº 704/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3505/2007 de 29 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 29 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MORENO GONZALEZ-ALLER, IGNACIO

Nº de sentencia: 704/2007


Encabezamiento

RSU 0003505/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00704/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3505/07

Sentencia número: 704/07

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3505/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D/Dª. FERNANDO LUJAN DE FRIAS, en nombre y representación de DON Emilio contra la sentencia de fecha VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 654/06, seguidos a instancia de D. Emilio frente a RECREATIVOS RELESA, S.L. Y Dª Silvia , en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)- A tenor de informe de vida laboral obrante en el ramo de prueba del actor, estuvo en situación de alta en la Seguridad Social en la empresa María Rosario Maiza Azcaray desde el día 08.05.99 hasta el 31.01.01 y en la empresa Recreativos Relesa, SL, desde el 27.02.01 hasta el 08.05.06.

2)-A tenor de los recibos de salario e informe de cotización obrantes en el ramo de prueba del actor, el promedio del periodo de doce meses comprendido entre mayo de 2005 y abril de 2006 es de 919,60 euros.

3)-La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

4)- Recreativos Relesa, SL, se dedica a la explotación de máquinas recreativas tipo A y B. Comenzó sus operaciones el 03.11.00. Fue constituida por Eduardo , Jesús Manuel y Jose Luis , que asumieron la titularidad del capital social de 30.052,00 euros, dividido en igual número de participaciones equivalentes, mediante la respectiva suscripción de 27.046, 1.503 y 1.503 participaciones. Eduardo fue designado administrador único.

5)- Confirmando la contestación a la demanda, Silvia , en prueba de interrogatorio, manifestó que dispone de seis locales, todos alquilados como bares o bares-restaurante. Que el demandante alquiló un local en 2004 que actuaba comercialmente como Bar Quesada y era explotado por el actor. Que acordaron darle de alta en la Seguridad Social por si el negocio le iba mal, pero él pagaba las cotizaciones.

6)- Obra en el ramo documental de la demandada (doc.2), y se tiene por reproducido, contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda celebrado el 01.03.004 entre Eduardo y el demandante, por el que el primero concede en arrendamiento al segundo el local destinado a Bar situado en Carretera de Loeches, nº 1, de Arganda del Rey (Madrid), por un período de cinco años, a cambio de pago de un alquiler mensual de 901,00 euros, más IVA.

7)- Reconocidos por el actor, obran en el ramo documental de la parte demandada acta de levantamiento de medida cautelar efectuada por el Servicio de Inspección del Juego de la Comunidad de Madrid, el 27.05.04, en el establecimiento llamado Quesada, situado en la C/ Misericordia, nº 1, de Arganda del Rey, en que aparece como titular del establecimiento el actor y Asunción como propietaria de las máquinas (doc. 23); declaración censal de obligados tributarios efectuada en 2004 respecto de café-bar situado en Carretera de Loeches, nº 1, de Arganda del Rey, en que figura el actor como titular de la actividad (doc. 24); resoluciones del Ayuntamiento de Arganda del Rey de 20.09.04 y 17.11.04, concediendo el cambio de titularidad de la licencia de funcionamiento del café-bar de la Carretera de Loeches nº 1, de Arganda del Rey, antes a nombre de Guadalupe -al parecer, esposa del actor, según se dijo en acto de juicio- y a partir de entonces a nombre del demandante, y el cambio de datos de la licencia (docs. 25 y 26); y póliza de abono de Unión Fenosa a cargo del actor por el suministro de energía eléctrica de cafetería de la C/ Loeches, nº 1, de Arganda del Rey, con fecha de alta de 28.10.06.

8)- La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 29.06.06, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 13.07.06.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Emilio , absuelvo de sus pretensiones a Recreativos Relesa, SL, y a Silvia ."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por ambas contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIEZ DE JULIO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, señalándose el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0003505/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00704/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3505/07

Sentencia número: 704/07

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3505/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D/Dª. FERNANDO LUJAN DE FRIAS, en nombre y representación de DON Emilio contra la sentencia de fecha VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 654/06, seguidos a instancia de D. Emilio frente a RECREATIVOS RELESA, S.L. Y Dª Silvia , en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)- A tenor de informe de vida laboral obrante en el ramo de prueba del actor, estuvo en situación de alta en la Seguridad Social en la empresa María Rosario Maiza Azcaray desde el día 08.05.99 hasta el 31.01.01 y en la empresa Recreativos Relesa, SL, desde el 27.02.01 hasta el 08.05.06.

2)-A tenor de los recibos de salario e informe de cotización obrantes en el ramo de prueba del actor, el promedio del periodo de doce meses comprendido entre mayo de 2005 y abril de 2006 es de 919,60 euros.

3)-La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

4)- Recreativos Relesa, SL, se dedica a la explotación de máquinas recreativas tipo A y B. Comenzó sus operaciones el 03.11.00. Fue constituida por Eduardo , Jesús Manuel y Jose Luis , que asumieron la titularidad del capital social de 30.052,00 euros, dividido en igual número de participaciones equivalentes, mediante la respectiva suscripción de 27.046, 1.503 y 1.503 participaciones. Eduardo fue designado administrador único.

5)- Confirmando la contestación a la demanda, Silvia , en prueba de interrogatorio, manifestó que dispone de seis locales, todos alquilados como bares o bares-restaurante. Que el demandante alquiló un local en 2004 que actuaba comercialmente como Bar Quesada y era explotado por el actor. Que acordaron darle de alta en la Seguridad Social por si el negocio le iba mal, pero él pagaba las cotizaciones.

6)- Obra en el ramo documental de la demandada (doc.2), y se tiene por reproducido, contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda celebrado el 01.03.004 entre Eduardo y el demandante, por el que el primero concede en arrendamiento al segundo el local destinado a Bar situado en Carretera de Loeches, nº 1, de Arganda del Rey (Madrid), por un período de cinco años, a cambio de pago de un alquiler mensual de 901,00 euros, más IVA.

7)- Reconocidos por el actor, obran en el ramo documental de la parte demandada acta de levantamiento de medida cautelar efectuada por el Servicio de Inspección del Juego de la Comunidad de Madrid, el 27.05.04, en el establecimiento llamado Quesada, situado en la C/ Misericordia, nº 1, de Arganda del Rey, en que aparece como titular del establecimiento el actor y Asunción como propietaria de las máquinas (doc. 23); declaración censal de obligados tributarios efectuada en 2004 respecto de café-bar situado en Carretera de Loeches, nº 1, de Arganda del Rey, en que figura el actor como titular de la actividad (doc. 24); resoluciones del Ayuntamiento de Arganda del Rey de 20.09.04 y 17.11.04, concediendo el cambio de titularidad de la licencia de funcionamiento del café-bar de la Carretera de Loeches nº 1, de Arganda del Rey, antes a nombre de Guadalupe -al parecer, esposa del actor, según se dijo en acto de juicio- y a partir de entonces a nombre del demandante, y el cambio de datos de la licencia (docs. 25 y 26); y póliza de abono de Unión Fenosa a cargo del actor por el suministro de energía eléctrica de cafetería de la C/ Loeches, nº 1, de Arganda del Rey, con fecha de alta de 28.10.06.

8)- La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 29.06.06, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 13.07.06.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Emilio , absuelvo de sus pretensiones a Recreativos Relesa, SL, y a Silvia ."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por ambas contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIEZ DE JULIO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, señalándose el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Emilio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de esta ciudad, de fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, en sus autos nº 654/06 y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000350507 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe,

en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Emilio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de esta ciudad, de fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, en sus autos nº 654/06 y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000350507 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe,

en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

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