Sentencia Social Nº 704/2...re de 2009

Última revisión
08/09/2009

Sentencia Social Nº 704/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1841/2009 de 08 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 20 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 704/2009


Encabezamiento

RSU 0001841/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00704/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 704/2009

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 704/2009

En el recurso de suplicación nº 1841/2009, interpuesto por DON Florentino , representado por el Letrado D. Fernando Vizcaíno de Sas contra la sentencia nº 307/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 623/2008, siendo recurridos MAPFRE ASISTENCIA CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASUGUROS S.A., representada por la Letrada Doña Estíbaliz Pérez de la Rocha, y MAPFRE S.A. representada por la Letrada Doña Anastasia Penélope de las Peñas Quintana, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Florentino contra MAPFRE ASISTENCIA CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE, S.A., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha catorce de julio de dos mil ocho , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- D. Florentino presta servicios para el Grupo Mapfre Asistencia desde el 16-06-93.

SEGUNDO.- Decidió Mapfre Asistencia y el demandante aceptó ser destinado a Behrein para incorporarse a Gulf Assist, empresa del grupo allí domiciliada y para prestar funciones de Director General.

Las condiciones de su contratación quedaron fijadas en la carta de 01-01-00 que figura al folio 45-6 de autos.

De ellas destacan sus cláusulas 1ª y 2ª que establecen:

"CLAUSULA PRIMERA - Condiciones Generales

A- Su incorporación a GULF ASSIST EC se producirá en diciembre de 1999, trasladando su residencia permanente a Manama.

B- Una vez que se haya producido el nombramiento, desempeñará el cargo de Gerente General.

C- Sus funciones se compromete Vd. A desempeñarlas durante un período mínimo de 5 años, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen su reincorporación a España.

D- Se considera comprendida entre sus obligaciones la prestación de servicios o asesoramiento a tras Empresas del Grupo, cuando sea requerido para ello, sin derecho a retribución especial.

E- Su dedicación al cargo será exclusiva e incompatible con cualquier otra actividad retribuida.

CLAUSULA SEGUNDA - Reincorporación a MAPFRE - España

Mientras permanezca en el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado B de la cláusula primera y una vez transcurrido el plazo indicado en el apartado C de dicha cláusula, MAPFRE ASITENCIA, le garantiza el regreso a España, y la reincorporación a alguna de las empresas del Sistema MAPFRE como mínimo con las condiciones laborales a 31 de diciembre de 1999, actualizadas según el porcentaje de subida que se acuerde cada año para el conjunto del Sistema MAPFRE, reconociéndole la antigüedad acumulada durante sus estancia en Manama."

TERCERO.- Esa misma fecha el demandante y Gula Assist suscriben contrato laboral que en su cláusula 14 establece:

"14. LEGISLACION APLICABLE

14.1 La empresa y el Empleado estarán vinculados por las reglas, normativa y leyes de Behrein aplicables en Behrein, tales como las leyes laborales en sectores privados y de la Organización General de la Seguridad Social.

14.2 Los únicos tribunales competentes en cualquier litigio, conflicto o controversia derivado de este contrato serán los tribunales de Bahrein."

CUARTO.- El 01-01-07 Mapfre Asistencia remite al demandante y éste acepta, carta-contrato cuyos términos son los siguientes:

"CLAUSULA PRIMERA - Condiciones Generales

A- Continuará desempeñando cargo de Gerente General de la unidad de negocio de Mapfre Asistencia en Bahrain.

B- Sus funciones se compromete a prorrogarlas hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen su reincorporación a España.

C- Se considera comprendida entre sus obligaciones la prestación de servicios o asesoramiento a otras Empresas del Grupo, cuando se requerido para ello, sin derecho a retribución especial.

D- Su dedicación al cargo es exclusiva e incompatible con cualquier otra actividad retribuida.

CLAUSULA SEGUNDA - Reincorporación a MAPFRE - España

Mientras permanezca en el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado A de la cláusula primera y una vez transcurrido el plazo indicado en el apartado B de dicha cláusula, MAPFRE ASISTENCIA, le garantiza el regreso a España, y la reincorporación a alguna de las empresas del Sistema MPAFRE como mínimo con 80.000 Euros (OCHENTA MIL EUROS) como retribución fija anual más 20.000 (veinte mil euros) como retribución variable.

CLAUSULA TERCERA - Retribución Fija

Continuará incluido en la nómina laboral de GULF ASIST en Bahrain, con la retribución bruta anual que se establezca al principio de cada año, cuyo importe se detalla en el anexo al presente contrato, y las demás condiciones que correspondan a su categoría de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.

CLAUSULA CUARTA - Otras Compensaciones

En función del cargo que desempeña, continuará percibiendo las compensaciones que tenga establecidas GULF ASSIST en Bahrain por gastos de viaje e invitaciones.

Tiene derecho al acceso de los beneficios sociales de Medisalud y Plan de Pensiones en las mismas condiciones que el resto de los empelados del Sistema Mapfre en España.

GULF ASSIST le mantendrá incluido en el seguro de asistencia médica de la empresa.

CLAUSULA QUINTA - Seguro de Vida

Mapfre Asistencia, S.A. le mantendrá incluido en una póliza de vida con un capital equivalente a 150.253,03 (CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TRES CENTIMOS), dicha póliza tendrá vigencia mientras permanezca desplazado a Bahrain.

CLAUSULA SEXTA - Mudanza

GULF ASSIST correrá con los gastos de la mudanza de Vd. A su regreso de Bahrain a Madrid

CLAUSULA SEPTIMA - Viajes a España

GULF ASSIST correrá con el coste de 2 viajes anuales a Madrid (España) para Vd. Su mujer e hijos, en clase turista.

CLAUSULA OCTAVA - Vacaciones

Durante su permanencia en nómina en la sucursal de Mapfre Asistencia en Bahrain, tiene derecho a disfrutar de periodos vacacionales durante 23 días laborables al año.

CLAUSULA NOVENA - Vigencia de este Contrato

Este contrato anula todos los contratos establecidos con cualquier empresa del Sistema MAPFRE con fecha anterior.

Las condiciones establecidas en la cláusula cuarta se entenderán limitadas al tiempo de desempeño de su cargo, quedando canceladas en caso de cese en el cargo y/o rescisión de este contrato."

A dicha carta se adjuntaba las siguientes condiciones retributivas: retribución fija anual 47.470 BHD, retribución variable 15.000 BHD e incentivo especial 19.800 BHD.

QUINTO.- El 05-05-08 Mapfre Asistencia remite carta al actor en la que le comunica:

"Como continuación a la conversación telefónica mantenida con usted el pasado 30 de abril de 2008 en la que se le anticipa la decisión de su cese en los cargos de Director General de Gulf Assist y Gerente General de la Unidad de Negocio de Mapfre Asistencia en Bahrein, el presente escrito tiene por objeto ratificar dicha medida aprobada por el Consejo de Administración de Gula Assist celebrado en Doha el pasado día 2 de mayo e informarle que desde el día de hoy queda, por tanto, eximido de cualquier responsabilidad por las decisiones que se pudieran adoptar a partir de este momento tanto en Gula Assit como en la Unidad de Negocio de Mapfre Asistencia En Bahrein.

Asimismo y hasta nueva comunicación, la empresa le dispensa de acudir a trabajar. Durante este período, deberá estar a disposición de la misma y, por supuesto, continuará percibiendo su retribución actual."

SEXTO.- El 30-05-08 Mapfre Asistencia le remite pliego de cargos imputándole incumplimientos contractuales y por esta causa decide despedirle mediante carta de 19-06-08.

Ambos documentos se dan por reproducidos.

SEPTIMO.- En 2007 el demandante percibió 47.470 BHD en concepto de retribución fija y 13.338 BHD en concepto de retribución variable.

Dispuso de un vehículo cuyo precio de adquisición ascendió a 5.008 BHD.

Está el demandante integrado en un seguro colectivo de vida cuya póliza abona Mapfre que responde por un capital asegurado en caso de fallecimiento o invalidez de 150.253,03 euros.

También está integrado en un seguro médico colectivo cuya prima, que Mapfre abona, asciende a 112,31 euros trimestrales.

OCTAVA.- El 01-06-04 se constituye en Bahrein y conforme su legislación la mercantil Gula Assist Company EC cuyo capital social pertenece en un 74,625% a Mapfre Asistencia y el resto a socios bahreníes.

NOVENO.- El 12-06-08 el demandante ha formulado en Bahrein contra Gula Assist una demanda laboral en la que manifiesta haber sido expulsado del trabajo sin motivo legal ni justificación el 05-05-08 y reclama indemnización por vacaciones, finiquito, plus de riesgos, compensación por despido improcedente, paga extra de 2008, gastos de traslado y billete de avión.

DECIMO.- Mapfre SA es titular del 99,971% del capital social de Mapfre Asistencia.

DECIMO PRIMERO.- Durante su estancia en Bahrein Mapfre Asistencia cotizó por el demandante a la Seguridad Social española.

DECIMO SEGUNDO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Previo rechazo de las faltas de litisconsorcio pasivo necesario y litispendencia, desestimo la demanda formulada por D. Florentino y absuelvo a las demandadas Mapfre Asistencia Cia. Int. Seguros y Reaseguros, SA y Mapfre, SA de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Florentino , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0001841/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00704/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 704/2009

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 704/2009

En el recurso de suplicación nº 1841/2009, interpuesto por DON Florentino , representado por el Letrado D. Fernando Vizcaíno de Sas contra la sentencia nº 307/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 623/2008, siendo recurridos MAPFRE ASISTENCIA CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASUGUROS S.A., representada por la Letrada Doña Estíbaliz Pérez de la Rocha, y MAPFRE S.A. representada por la Letrada Doña Anastasia Penélope de las Peñas Quintana, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Florentino contra MAPFRE ASISTENCIA CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE, S.A., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha catorce de julio de dos mil ocho , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- D. Florentino presta servicios para el Grupo Mapfre Asistencia desde el 16-06-93.

SEGUNDO.- Decidió Mapfre Asistencia y el demandante aceptó ser destinado a Behrein para incorporarse a Gulf Assist, empresa del grupo allí domiciliada y para prestar funciones de Director General.

Las condiciones de su contratación quedaron fijadas en la carta de 01-01-00 que figura al folio 45-6 de autos.

De ellas destacan sus cláusulas 1ª y 2ª que establecen:

"CLAUSULA PRIMERA - Condiciones Generales

A- Su incorporación a GULF ASSIST EC se producirá en diciembre de 1999, trasladando su residencia permanente a Manama.

B- Una vez que se haya producido el nombramiento, desempeñará el cargo de Gerente General.

C- Sus funciones se compromete Vd. A desempeñarlas durante un período mínimo de 5 años, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen su reincorporación a España.

D- Se considera comprendida entre sus obligaciones la prestación de servicios o asesoramiento a tras Empresas del Grupo, cuando sea requerido para ello, sin derecho a retribución especial.

E- Su dedicación al cargo será exclusiva e incompatible con cualquier otra actividad retribuida.

CLAUSULA SEGUNDA - Reincorporación a MAPFRE - España

Mientras permanezca en el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado B de la cláusula primera y una vez transcurrido el plazo indicado en el apartado C de dicha cláusula, MAPFRE ASITENCIA, le garantiza el regreso a España, y la reincorporación a alguna de las empresas del Sistema MAPFRE como mínimo con las condiciones laborales a 31 de diciembre de 1999, actualizadas según el porcentaje de subida que se acuerde cada año para el conjunto del Sistema MAPFRE, reconociéndole la antigüedad acumulada durante sus estancia en Manama."

TERCERO.- Esa misma fecha el demandante y Gula Assist suscriben contrato laboral que en su cláusula 14 establece:

"14. LEGISLACION APLICABLE

14.1 La empresa y el Empleado estarán vinculados por las reglas, normativa y leyes de Behrein aplicables en Behrein, tales como las leyes laborales en sectores privados y de la Organización General de la Seguridad Social.

14.2 Los únicos tribunales competentes en cualquier litigio, conflicto o controversia derivado de este contrato serán los tribunales de Bahrein."

CUARTO.- El 01-01-07 Mapfre Asistencia remite al demandante y éste acepta, carta-contrato cuyos términos son los siguientes:

"CLAUSULA PRIMERA - Condiciones Generales

A- Continuará desempeñando cargo de Gerente General de la unidad de negocio de Mapfre Asistencia en Bahrain.

B- Sus funciones se compromete a prorrogarlas hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen su reincorporación a España.

C- Se considera comprendida entre sus obligaciones la prestación de servicios o asesoramiento a otras Empresas del Grupo, cuando se requerido para ello, sin derecho a retribución especial.

D- Su dedicación al cargo es exclusiva e incompatible con cualquier otra actividad retribuida.

CLAUSULA SEGUNDA - Reincorporación a MAPFRE - España

Mientras permanezca en el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado A de la cláusula primera y una vez transcurrido el plazo indicado en el apartado B de dicha cláusula, MAPFRE ASISTENCIA, le garantiza el regreso a España, y la reincorporación a alguna de las empresas del Sistema MPAFRE como mínimo con 80.000 Euros (OCHENTA MIL EUROS) como retribución fija anual más 20.000 (veinte mil euros) como retribución variable.

CLAUSULA TERCERA - Retribución Fija

Continuará incluido en la nómina laboral de GULF ASIST en Bahrain, con la retribución bruta anual que se establezca al principio de cada año, cuyo importe se detalla en el anexo al presente contrato, y las demás condiciones que correspondan a su categoría de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.

CLAUSULA CUARTA - Otras Compensaciones

En función del cargo que desempeña, continuará percibiendo las compensaciones que tenga establecidas GULF ASSIST en Bahrain por gastos de viaje e invitaciones.

Tiene derecho al acceso de los beneficios sociales de Medisalud y Plan de Pensiones en las mismas condiciones que el resto de los empelados del Sistema Mapfre en España.

GULF ASSIST le mantendrá incluido en el seguro de asistencia médica de la empresa.

CLAUSULA QUINTA - Seguro de Vida

Mapfre Asistencia, S.A. le mantendrá incluido en una póliza de vida con un capital equivalente a 150.253,03 (CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TRES CENTIMOS), dicha póliza tendrá vigencia mientras permanezca desplazado a Bahrain.

CLAUSULA SEXTA - Mudanza

GULF ASSIST correrá con los gastos de la mudanza de Vd. A su regreso de Bahrain a Madrid

CLAUSULA SEPTIMA - Viajes a España

GULF ASSIST correrá con el coste de 2 viajes anuales a Madrid (España) para Vd. Su mujer e hijos, en clase turista.

CLAUSULA OCTAVA - Vacaciones

Durante su permanencia en nómina en la sucursal de Mapfre Asistencia en Bahrain, tiene derecho a disfrutar de periodos vacacionales durante 23 días laborables al año.

CLAUSULA NOVENA - Vigencia de este Contrato

Este contrato anula todos los contratos establecidos con cualquier empresa del Sistema MAPFRE con fecha anterior.

Las condiciones establecidas en la cláusula cuarta se entenderán limitadas al tiempo de desempeño de su cargo, quedando canceladas en caso de cese en el cargo y/o rescisión de este contrato."

A dicha carta se adjuntaba las siguientes condiciones retributivas: retribución fija anual 47.470 BHD, retribución variable 15.000 BHD e incentivo especial 19.800 BHD.

QUINTO.- El 05-05-08 Mapfre Asistencia remite carta al actor en la que le comunica:

"Como continuación a la conversación telefónica mantenida con usted el pasado 30 de abril de 2008 en la que se le anticipa la decisión de su cese en los cargos de Director General de Gulf Assist y Gerente General de la Unidad de Negocio de Mapfre Asistencia en Bahrein, el presente escrito tiene por objeto ratificar dicha medida aprobada por el Consejo de Administración de Gula Assist celebrado en Doha el pasado día 2 de mayo e informarle que desde el día de hoy queda, por tanto, eximido de cualquier responsabilidad por las decisiones que se pudieran adoptar a partir de este momento tanto en Gula Assit como en la Unidad de Negocio de Mapfre Asistencia En Bahrein.

Asimismo y hasta nueva comunicación, la empresa le dispensa de acudir a trabajar. Durante este período, deberá estar a disposición de la misma y, por supuesto, continuará percibiendo su retribución actual."

SEXTO.- El 30-05-08 Mapfre Asistencia le remite pliego de cargos imputándole incumplimientos contractuales y por esta causa decide despedirle mediante carta de 19-06-08.

Ambos documentos se dan por reproducidos.

SEPTIMO.- En 2007 el demandante percibió 47.470 BHD en concepto de retribución fija y 13.338 BHD en concepto de retribución variable.

Dispuso de un vehículo cuyo precio de adquisición ascendió a 5.008 BHD.

Está el demandante integrado en un seguro colectivo de vida cuya póliza abona Mapfre que responde por un capital asegurado en caso de fallecimiento o invalidez de 150.253,03 euros.

También está integrado en un seguro médico colectivo cuya prima, que Mapfre abona, asciende a 112,31 euros trimestrales.

OCTAVA.- El 01-06-04 se constituye en Bahrein y conforme su legislación la mercantil Gula Assist Company EC cuyo capital social pertenece en un 74,625% a Mapfre Asistencia y el resto a socios bahreníes.

NOVENO.- El 12-06-08 el demandante ha formulado en Bahrein contra Gula Assist una demanda laboral en la que manifiesta haber sido expulsado del trabajo sin motivo legal ni justificación el 05-05-08 y reclama indemnización por vacaciones, finiquito, plus de riesgos, compensación por despido improcedente, paga extra de 2008, gastos de traslado y billete de avión.

DECIMO.- Mapfre SA es titular del 99,971% del capital social de Mapfre Asistencia.

DECIMO PRIMERO.- Durante su estancia en Bahrein Mapfre Asistencia cotizó por el demandante a la Seguridad Social española.

DECIMO SEGUNDO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Previo rechazo de las faltas de litisconsorcio pasivo necesario y litispendencia, desestimo la demanda formulada por D. Florentino y absuelvo a las demandadas Mapfre Asistencia Cia. Int. Seguros y Reaseguros, SA y Mapfre, SA de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Florentino , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia dictada con fecha de 14 de julio de 2008 en el procedimiento 623/2008 , seguido ante el Juzgado de los Social núm. 33 de los de Madrid, debemos anular y anulamos la sentencia recurrida, devolviendo las actuaciones al Juzgado de procedencia, a fin de que por el Juzgador de instancia vuelva a dictarse sentencia en la que, con libertad de criterio, resuelva todas las pretensiones deducidas en la demanda y las demás cuestiones, no planteadas, pero examinables de oficio. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000018412009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día quince de septiembre de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia dictada con fecha de 14 de julio de 2008 en el procedimiento 623/2008 , seguido ante el Juzgado de los Social núm. 33 de los de Madrid, debemos anular y anulamos la sentencia recurrida, devolviendo las actuaciones al Juzgado de procedencia, a fin de que por el Juzgador de instancia vuelva a dictarse sentencia en la que, con libertad de criterio, resuelva todas las pretensiones deducidas en la demanda y las demás cuestiones, no planteadas, pero examinables de oficio. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000018412009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día quince de septiembre de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.