Sentencia Social Nº 705/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...de Diciembre de 2005
Sentencia Social Nº 705/2...re de 2005

Última revisión
19/12/2005

Sentencia Social Nº 705/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 4170/2005 de 19 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 19 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LUELMO MILLAN, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 705/2005

Nº de recurso: 4170/2005

Núm. Cendoj: 28079340042005100660

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadora la actora que solicitó de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, correspondiente el pago de la prestación controvertida, al desestimar le recurso interpuesto por la interesada. Razona la sala que, la Mutua asumirá la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes del personal al servicio de sus asociados, en los mismos términos y con igual alcance que las entidades gestoras de la Seguridad Social. De forma que la Mutua se sitúa en estos casos en la misma posición que el INSS cuando éste es el responsable del pago de las prestaciones por incapacidad temporal. Por ello será la Mutua y no el INSS, quien responda subsidiariamente en caso de insolvencia de la empresa en el pago de las prestaciones de las que ha de responder directamente , las comprendidas entre el cuarto y el decimoquinto día de baja, y únicamente le alcanzará la responsabilidad subsidiaria en estos casos, cuando la Mutua resulte insolvente".

Voces

Responsabilidad subsidiaria del INSS

Contingencias comunes

Prestación económica

Incapacidad temporal

Prestación de incapacidad temporal

Pago de las prestaciones

Baja médica

Contingencias profesionales

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Mutuas de accidentes

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Accidente laboral

Sentencia Social Nº 705/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 4170/2005 de 19 de Diciembre de 2005

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