Última revisión
18/10/2007
Sentencia Social Nº 7051/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4616/2007 de 18 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 21 min
Orden: Social
Fecha: 18 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 7051/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0024266
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 18 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 2 de Febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 577/2006 y siendo recurrido/a Atento Teleservicios España, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4-8-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-2-07 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interpuesta por Antonieta contra Atento Teleservicios España, S.A.U. en reclamación por despido y absuelvo a la mencionada demandada de las pretensiones en la misma contenidas".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Antonieta DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de ATENTO TELESERVICIO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante ATENTO) con una antigüedad reconocida de 07/03/2005, y con la categoría profesional de teleoperadora especialista y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 907,34 euros brutos.
2.- La actora en fecha 20/05/2004 suscribió contrato de trabajo con la empresa ATENTO para "realizar una obra o servicio determinado consistente en: la prestación del servicio emisión7 recepción de llamadas y tareas en Back office para atender las reclamaciones de clientes de GAS NATURAL SERVICIOS que se prestara en la provincia de Barcelona según contrato con el cliente gas Natural servicios de fecha 11/03/2002, señalándose que el mismo se extendía de 20/05/2004 a fin de obra, y en su cláusula 2 adicional se hacia constar que "dadas las características de la campaña objeto del presente contrato, con plazo de ejecución indeterminado, pero que, necesariamente, exige la máxima flexibilidad que permita la legalidad vigente, en cuanto a la duración y extinción de las condiciones laborales aquí contempladas, es por lo que, por expresa voluntad de las partes, se recoge que el mismo podrá extinguirse en función de la disminución de la actividad y por tanto, de las necesidades de personal que en la campaña se produzcan".
Mediante carta de 18/02/2005 se comunicó a la trabajadora actora la finalización con fecha, 06/03/2005 del contrato por la misma suscrito a tenor de lo establecido en el artículo 17 del convenio colectivo de Tele marketing en relación al 49.1 del ET y señalando que la extinción tenía su fundamento en la disminución del volumen de la obra a la que se encontraba adscrita.
3.- La actora en fecha 07/03/2005 suscribió contrato de trabajo con la empresa ATENTO para "realizar una obra o servicio determinado consistente en: la emisión/recepción de llamadas y tareas en Back office para la venta del sistema de mantenimiento hogar con/sin calefacción y servicio de seguridad activa (SSA) a clientes con tarifa D1 (D2 más concertación de visitas para presupuestos gratuitos de calefacción y cualquier servicio o campaña que se preste o se vaya a prestar al cliente GAS NATURAL SERVICIOS que se presta en la provincia de Barcelona según contrato con el cliente gas Natural servicios", señalándose que el mismo se extendía de 07/03/2005 a fin de obra, y en su cláusula 2 adicional se hacia constar que "dadas las características de la campaña objeto del presente contrato, con plazo de ejecución indeterminado, pero que, necesariamente, exige la máxima flexibilidad que permita la legalidad vigente, en cuanto a la duración y extinción de las condiciones laborales aquí contempladas. es por lo que, por expresa voluntad de las partes, se recoge que el mismo podrá extinguirse en función de la disminución de la actividad y por tanto, de las necesidades de personal que en la campaña se produzcan.
4.- Mediante carta fechada a 12-07-2006 ATENTO comunicó a la finalización con fecha 31-07-2005 del contrato por la misma suscrito a tenor de los establecido en el artículo 17 del convenio colectivo de Tele marketing en relación al 49.1 del ET y señalando que la extinción tenia su fundamento en la disminución del volumen de la obra a la que se encontraba adscrita. Dicha comunicación fue firmada no conforme por la actora.
5.- En fecha 1-04-2001 ATENTO y GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A. suscribieron contrato cuyo objeto era "La realización por parte de ATENTO de acciones de tele marketing a la cartera de posibles clientes que GNS le facilitará con el fin de que estos últimos contraten el servicio de mantenimiento hogar de GNS, así como la realización de los trabajos asociados a la contratación como son: introducción de datos en GSOP y manipulado. La realización de estos trabajos por parte de ATENTO se efectuará de forma qUe se indica en el Anexo A-01 ." Ese anexo AOl y el A03 definen el servicio mantenimiento hogar de GNS como" la garantía de un adecuado mantenimiento de la instalación de gas, aparatos y circuito de calefacción -según su modalidad- así como servicio de atención urgente de anomalías en el teléfono de contacto 902.35.00.35".
Si día pero en diciembre de 2001 consta suscrito contrato entre las mismas mercantiles anteriores cuyo objeto era "la realización por el contratista del Servicio de Atención Telefónica (en adelante SAT) que incluye trabajos de atención telefónica así como la realización de las tareas administrativas derivadas de la ejecución de la primera actividad, en el ámbito geográfico de actuación GNS".
En fecha 02/01/2002 y con referencia al contrato suscrito entre ambas mercantiles el 01/04/2004 respecto del que se señalaba que tenia una duración hasta 31/12/2001 con posibilidad de prórroga por estas GNS interesada en ampliar su objeto suscribieron contrato modificando el objeto del mismo y señalando que sería: "La realización por parte de ATENTO de acciones de tele marketing a la cartera de posibles clientes que GNS le facilitará con el fin de que estos últimos contraten el servicio de mantenimiento hogar y el servicio de mantenimiento Hogar Plus de GNS, así como la realización de los trabajos asociados a la contratación como son introducción de datos en GSOP y manipulado" En fecha 03/01/2003 se realizo nueva adenda aI contrato.
6.- En fecha 01/01/2004 por ATENTO y GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A. se suscribió contrato mercantil de prestación de servicios por parte de ATENTO con el siguiente objeto:
a.- atención telefónica personalizada de las llamadas efectuadas por usuarios actuales y potenciales de los servicios de GSN.
b.- la realización de acciones de promoción y/o comercialización de los servicios de GNS con el propósito de extender la actividad de GNS a usuarios potenciales.
c.- La introducción y grabación en el sistema informático SIEBEL de los contratos de energía (gas y/o electricidad) que suscriba GNS con sus clientes y la documentación asociada a los mismos.
d.- La gestión de reclamaciones telefónicas y/o escritas presentadas en relación con alguno de los procesos, servicios y/o productos en los que intervenga GNS.
La ejecución de los trabajos antedichos (en adelante LOS SERVICIOS) incluye la realización de los trabajados administrativos derivados de las anteriores actividades. Todo lo anterior se efectuará de conformidad con lo establecido en cada uno de los ANEXOS A.01 ("Unidad de Servicio de Atención Telefónica"), A.02 ("Unidad de Servicio de Venta Telefónica"), A.03 (Unidad de Servicio de Grabación y Archivo), A.04 ("Unidad de Servicio de Atención a Pyme&') y A.05 ("Unidad de Servicio de Gestión de Reclamaciones") del presente Contrato, así como de cualesquiera otros servicios que las partes acuerden expresamente incluir.
7.- En fecha 01/01/2006 reunidos GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A., GAS NATURAL, SDG, S.A. Y ATENTO suscribieron pactos por el que GAS NATURAL SDG, S.A. asumía el contenido del contrato firmado el 01/01/2004 que GAS NATURAL SERVICIOS SDG,S,A, Y ATENTO subrogaban a la sociedad GAS NATURAL,S.D.G.,S.A., debido a expuesto interés de GAS NATURAL SERVICIOS,SDG,S.A. de que GAS NATURAL SDG,S.A. continuara la relación comercial que desarrollaba aquella con ATENTO.
8.- En fecha 31/05/2006 GAS NATURAL, SDG, S.A. comunicó a ATENTO en referencia a los contrato de fecha 13/07/2004 de atención telefónica y el contrato de prestación de servicios de 01/01/2004 subrogado el 01/01/2006 y en relación al concurso para la Atención Telefónica del mercado No regulado. ref. n° 1500056M que no había resultado adjudicatario del servicio tras analizar la oferta de la misma presentada el 26/02/06. En esa misma comunicación se confirmaba a la empresa que continuaban vigentes los contratos para actividades de atención telefónica del mercado regulado y tele marketing de emisión informándole de la continuación de dichos servicios aproximadamente hasta la primera quincena de septiembre y comprometiéndose a confirmarle la fecha exacta de finalización con, como un mínimo 15 días de antelación.
Mediante escrito de fecha 10-07-2006 por Gas Natural SDG,S.A. y como continuación de aquella comunicación se expresó a ATENTO que los servicios que dejaría de prestar serían exclusivamente los relacionados con la atención telefónica del mercado no regulado y venta telefónica de recepción en: Plataforma de Madrid el día 26-07-2006 que pasaría a ser atendida por la empresa Qualytel y el día 31/07/2006 en plataforma de Barcelona que pasaría a ser atendida por AGM contacta.
9.- Mediante carta fechada a 12/07/2006 ATENTO comunicó al comité de empresa de Barcelona la resolución del contrato mercantil que afectaría a 118 personas y se acompañaba listado de afectados relacionados junto con expresión de la antigüedad en la empresa. Con esa misma fecha se remitió nueva comunicación al- Comité señalando que los trabajadores afectados eran 128 con listado adjunto en las mismas circunstancias de expresión de antigüedad en la empresa de los afectados.
10.- La actora ha permanecido el alta en la TGSS por la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU desde 20/05/2004 A 06/03/2005 Y DE 07/03/2005 31/07/2006.
Simultáneamente en ese mismo periodo consta en alta en las siguientes empresas 02/06/2004 a 03/07/2005 empresa Husan Limpiezas,S.L.
-14/09/2005 a 13/11/2005 empresa Sietel Ibérica teleservices,S.A:
Con posterioridad consta en alta en la empresa Connecta Call Center,S.L. en el periodo 12/09/2006 a 15/09/2006.
11.- la actora cuando realizaba sus funciones atendiendo y emitiendo llamadas a clientes gas natural servicios y también de gas natural, ofrecía servicios de mantenimiento hogar, tomaba datos y tramitaba altas y bajas, promociones de gas y servicios.
12.- La actora no es ni ha sido en el último año representante de los trabajadores.
13.- Por la actora se intentó conciliación previa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0024266
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 18 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 2 de Febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 577/2006 y siendo recurrido/a Atento Teleservicios España, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
PRIMERO.- Con fecha 4-8-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-2-07 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interpuesta por Antonieta contra Atento Teleservicios España, S.A.U. en reclamación por despido y absuelvo a la mencionada demandada de las pretensiones en la misma contenidas".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Antonieta DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de ATENTO TELESERVICIO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante ATENTO) con una antigüedad reconocida de 07/03/2005, y con la categoría profesional de teleoperadora especialista y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 907,34 euros brutos.
2.- La actora en fecha 20/05/2004 suscribió contrato de trabajo con la empresa ATENTO para "realizar una obra o servicio determinado consistente en: la prestación del servicio emisión7 recepción de llamadas y tareas en Back office para atender las reclamaciones de clientes de GAS NATURAL SERVICIOS que se prestara en la provincia de Barcelona según contrato con el cliente gas Natural servicios de fecha 11/03/2002, señalándose que el mismo se extendía de 20/05/2004 a fin de obra, y en su cláusula 2 adicional se hacia constar que "dadas las características de la campaña objeto del presente contrato, con plazo de ejecución indeterminado, pero que, necesariamente, exige la máxima flexibilidad que permita la legalidad vigente, en cuanto a la duración y extinción de las condiciones laborales aquí contempladas, es por lo que, por expresa voluntad de las partes, se recoge que el mismo podrá extinguirse en función de la disminución de la actividad y por tanto, de las necesidades de personal que en la campaña se produzcan".
Mediante carta de 18/02/2005 se comunicó a la trabajadora actora la finalización con fecha, 06/03/2005 del contrato por la misma suscrito a tenor de lo establecido en el artículo 17 del convenio colectivo de Tele marketing en relación al 49.1 del ET y señalando que la extinción tenía su fundamento en la disminución del volumen de la obra a la que se encontraba adscrita.
3.- La actora en fecha 07/03/2005 suscribió contrato de trabajo con la empresa ATENTO para "realizar una obra o servicio determinado consistente en: la emisión/recepción de llamadas y tareas en Back office para la venta del sistema de mantenimiento hogar con/sin calefacción y servicio de seguridad activa (SSA) a clientes con tarifa D1 (D2 más concertación de visitas para presupuestos gratuitos de calefacción y cualquier servicio o campaña que se preste o se vaya a prestar al cliente GAS NATURAL SERVICIOS que se presta en la provincia de Barcelona según contrato con el cliente gas Natural servicios", señalándose que el mismo se extendía de 07/03/2005 a fin de obra, y en su cláusula 2 adicional se hacia constar que "dadas las características de la campaña objeto del presente contrato, con plazo de ejecución indeterminado, pero que, necesariamente, exige la máxima flexibilidad que permita la legalidad vigente, en cuanto a la duración y extinción de las condiciones laborales aquí contempladas. es por lo que, por expresa voluntad de las partes, se recoge que el mismo podrá extinguirse en función de la disminución de la actividad y por tanto, de las necesidades de personal que en la campaña se produzcan.
4.- Mediante carta fechada a 12-07-2006 ATENTO comunicó a la finalización con fecha 31-07-2005 del contrato por la misma suscrito a tenor de los establecido en el artículo 17 del convenio colectivo de Tele marketing en relación al 49.1 del ET y señalando que la extinción tenia su fundamento en la disminución del volumen de la obra a la que se encontraba adscrita. Dicha comunicación fue firmada no conforme por la actora.
5.- En fecha 1-04-2001 ATENTO y GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A. suscribieron contrato cuyo objeto era "La realización por parte de ATENTO de acciones de tele marketing a la cartera de posibles clientes que GNS le facilitará con el fin de que estos últimos contraten el servicio de mantenimiento hogar de GNS, así como la realización de los trabajos asociados a la contratación como son: introducción de datos en GSOP y manipulado. La realización de estos trabajos por parte de ATENTO se efectuará de forma qUe se indica en el Anexo A-01 ." Ese anexo AOl y el A03 definen el servicio mantenimiento hogar de GNS como" la garantía de un adecuado mantenimiento de la instalación de gas, aparatos y circuito de calefacción -según su modalidad- así como servicio de atención urgente de anomalías en el teléfono de contacto 902.35.00.35".
Si día pero en diciembre de 2001 consta suscrito contrato entre las mismas mercantiles anteriores cuyo objeto era "la realización por el contratista del Servicio de Atención Telefónica (en adelante SAT) que incluye trabajos de atención telefónica así como la realización de las tareas administrativas derivadas de la ejecución de la primera actividad, en el ámbito geográfico de actuación GNS".
En fecha 02/01/2002 y con referencia al contrato suscrito entre ambas mercantiles el 01/04/2004 respecto del que se señalaba que tenia una duración hasta 31/12/2001 con posibilidad de prórroga por estas GNS interesada en ampliar su objeto suscribieron contrato modificando el objeto del mismo y señalando que sería: "La realización por parte de ATENTO de acciones de tele marketing a la cartera de posibles clientes que GNS le facilitará con el fin de que estos últimos contraten el servicio de mantenimiento hogar y el servicio de mantenimiento Hogar Plus de GNS, así como la realización de los trabajos asociados a la contratación como son introducción de datos en GSOP y manipulado" En fecha 03/01/2003 se realizo nueva adenda aI contrato.
6.- En fecha 01/01/2004 por ATENTO y GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A. se suscribió contrato mercantil de prestación de servicios por parte de ATENTO con el siguiente objeto:
a.- atención telefónica personalizada de las llamadas efectuadas por usuarios actuales y potenciales de los servicios de GSN.
b.- la realización de acciones de promoción y/o comercialización de los servicios de GNS con el propósito de extender la actividad de GNS a usuarios potenciales.
c.- La introducción y grabación en el sistema informático SIEBEL de los contratos de energía (gas y/o electricidad) que suscriba GNS con sus clientes y la documentación asociada a los mismos.
d.- La gestión de reclamaciones telefónicas y/o escritas presentadas en relación con alguno de los procesos, servicios y/o productos en los que intervenga GNS.
La ejecución de los trabajos antedichos (en adelante LOS SERVICIOS) incluye la realización de los trabajados administrativos derivados de las anteriores actividades. Todo lo anterior se efectuará de conformidad con lo establecido en cada uno de los ANEXOS A.01 ("Unidad de Servicio de Atención Telefónica"), A.02 ("Unidad de Servicio de Venta Telefónica"), A.03 (Unidad de Servicio de Grabación y Archivo), A.04 ("Unidad de Servicio de Atención a Pyme&') y A.05 ("Unidad de Servicio de Gestión de Reclamaciones") del presente Contrato, así como de cualesquiera otros servicios que las partes acuerden expresamente incluir.
7.- En fecha 01/01/2006 reunidos GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A., GAS NATURAL, SDG, S.A. Y ATENTO suscribieron pactos por el que GAS NATURAL SDG, S.A. asumía el contenido del contrato firmado el 01/01/2004 que GAS NATURAL SERVICIOS SDG,S,A, Y ATENTO subrogaban a la sociedad GAS NATURAL,S.D.G.,S.A., debido a expuesto interés de GAS NATURAL SERVICIOS,SDG,S.A. de que GAS NATURAL SDG,S.A. continuara la relación comercial que desarrollaba aquella con ATENTO.
8.- En fecha 31/05/2006 GAS NATURAL, SDG, S.A. comunicó a ATENTO en referencia a los contrato de fecha 13/07/2004 de atención telefónica y el contrato de prestación de servicios de 01/01/2004 subrogado el 01/01/2006 y en relación al concurso para la Atención Telefónica del mercado No regulado. ref. n° 1500056M que no había resultado adjudicatario del servicio tras analizar la oferta de la misma presentada el 26/02/06. En esa misma comunicación se confirmaba a la empresa que continuaban vigentes los contratos para actividades de atención telefónica del mercado regulado y tele marketing de emisión informándole de la continuación de dichos servicios aproximadamente hasta la primera quincena de septiembre y comprometiéndose a confirmarle la fecha exacta de finalización con, como un mínimo 15 días de antelación.
Mediante escrito de fecha 10-07-2006 por Gas Natural SDG,S.A. y como continuación de aquella comunicación se expresó a ATENTO que los servicios que dejaría de prestar serían exclusivamente los relacionados con la atención telefónica del mercado no regulado y venta telefónica de recepción en: Plataforma de Madrid el día 26-07-2006 que pasaría a ser atendida por la empresa Qualytel y el día 31/07/2006 en plataforma de Barcelona que pasaría a ser atendida por AGM contacta.
9.- Mediante carta fechada a 12/07/2006 ATENTO comunicó al comité de empresa de Barcelona la resolución del contrato mercantil que afectaría a 118 personas y se acompañaba listado de afectados relacionados junto con expresión de la antigüedad en la empresa. Con esa misma fecha se remitió nueva comunicación al- Comité señalando que los trabajadores afectados eran 128 con listado adjunto en las mismas circunstancias de expresión de antigüedad en la empresa de los afectados.
10.- La actora ha permanecido el alta en la TGSS por la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU desde 20/05/2004 A 06/03/2005 Y DE 07/03/2005 31/07/2006.
Simultáneamente en ese mismo periodo consta en alta en las siguientes empresas 02/06/2004 a 03/07/2005 empresa Husan Limpiezas,S.L.
-14/09/2005 a 13/11/2005 empresa Sietel Ibérica teleservices,S.A:
Con posterioridad consta en alta en la empresa Connecta Call Center,S.L. en el periodo 12/09/2006 a 15/09/2006.
11.- la actora cuando realizaba sus funciones atendiendo y emitiendo llamadas a clientes gas natural servicios y también de gas natural, ofrecía servicios de mantenimiento hogar, tomaba datos y tramitaba altas y bajas, promociones de gas y servicios.
12.- La actora no es ni ha sido en el último año representante de los trabajadores.
13.- Por la actora se intentó conciliación previa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Antonieta contra la sentencia de 2 de Febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social 6 de Barcelona en los autos 577/2006 , seguidos a su instancia contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU, la revocamos en el sentido de declarar la improcedencia del despido de la actora acordado por la empresa demandada a la que condenamos a que a su elección la readmita inmediatamente o la indemnice en la cantidad de 2.218,63 Euros, y en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia .
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Antonieta contra la sentencia de 2 de Febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social 6 de Barcelona en los autos 577/2006 , seguidos a su instancia contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU, la revocamos en el sentido de declarar la improcedencia del despido de la actora acordado por la empresa demandada a la que condenamos a que a su elección la readmita inmediatamente o la indemnice en la cantidad de 2.218,63 Euros, y en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia .
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
