Última revisión
08/03/2007
Sentencia Social Nº 706/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3010/2006 de 08 de Marzo de 2007
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 706/2007
Encabezamiento
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Ocho de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.010/06, interpuesto por CONSTRUCCIONES MOLINA Y MOLERO, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 7 de Junio de 2006 en Autos núm. 189/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES MOLINA Y MOLERO, S.L., sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Víctor , INSS, TGSS, ÁLAMOS DEL BULEVARD, S.L. y FOLDOVER, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Junio de 2006 , por la que desestima parcialmente la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- El demandado DON Víctor , con D.N.I. NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa actora con la categoría de Encargado de Obra, sufrió accidente de trabajo en 27-9-04 sobre las 15'30 horas y tras haber subido al forjado a través de una escalera de mano metálica, procedió a bajar y descender algunos de los primeros peldaños de la escalera, la cual hizo balanza, saltando los tablones de 2 cm. que tenía de apoyo en el suelo y que se encontraban clavados y se escurrió hacia abajo, cayendo el trabajador desde la altura indicada de aproximadamente 2'70 m.
2.- Que en el plan de seguridad de la obra en relación con la escalera se señala entre los riesgos detectables mas comunes los de caía a distinto nivel y vuelco lateral por apoyo irregular, señalando como norma o medida preventiva que las escalera de mano a utilizar en esta obras estarán debidamente amarradas en la parte superior al objeto al que dan acceso y en el presente supuesto según declaración de los testigos la escalera que llevaba varios días en ese sitio, estaba sujeta teniendo abajo unos anclajes y unos tacos de goma y arriba unas maderas o tablones, habiendo ellos subido y bajado en varias ocasiones y no teniendo la escalera barandilla.
3.- Que la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en 14-3-05 imponiendo a la empresa 1.502 Euros y 54 céntimos de multa por infracción en materia del prevención de riesgos laborales al haber infringido los arts. 14, 15 Y 17.1 de la Ley 31/95 en relación con otros preceptos, siendo recurrida dicha acta de infracción y confirmada en procedimiento administrativo, y asimismo instada demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa dio lugar a los autos de procedimiento abreviado n° 25/06 del Juzgado de 10 Contencioso Administrativo n° 2 de Jaén, en los que se dictó sentencia en 26-5-06 desestimando el recurso contencioso administrativo y confirmando la resolución y acta de infracción recurrida.
4.- Que la Inspección de Trabajo instó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la incoación de expediente por falta de medidas de seguridad, incoándose el mismo y dictándose resolución en 2-12-05 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por e Trabajador en 27-9-04 y con un recargo del 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable Construcciones Molina y Molero S.L. y solidariamente la empresa Álamos dd Bulevar S.L..
5.- Que la empresa agotó la vía previa administrativa.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSTRUCCIONES MOLINA Y MOLERO, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Ocho de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.010/06, interpuesto por CONSTRUCCIONES MOLINA Y MOLERO, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 7 de Junio de 2006 en Autos núm. 189/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES MOLINA Y MOLERO, S.L., sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Víctor , INSS, TGSS, ÁLAMOS DEL BULEVARD, S.L. y FOLDOVER, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Junio de 2006 , por la que desestima parcialmente la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- El demandado DON Víctor , con D.N.I. NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa actora con la categoría de Encargado de Obra, sufrió accidente de trabajo en 27-9-04 sobre las 15'30 horas y tras haber subido al forjado a través de una escalera de mano metálica, procedió a bajar y descender algunos de los primeros peldaños de la escalera, la cual hizo balanza, saltando los tablones de 2 cm. que tenía de apoyo en el suelo y que se encontraban clavados y se escurrió hacia abajo, cayendo el trabajador desde la altura indicada de aproximadamente 2'70 m.
2.- Que en el plan de seguridad de la obra en relación con la escalera se señala entre los riesgos detectables mas comunes los de caía a distinto nivel y vuelco lateral por apoyo irregular, señalando como norma o medida preventiva que las escalera de mano a utilizar en esta obras estarán debidamente amarradas en la parte superior al objeto al que dan acceso y en el presente supuesto según declaración de los testigos la escalera que llevaba varios días en ese sitio, estaba sujeta teniendo abajo unos anclajes y unos tacos de goma y arriba unas maderas o tablones, habiendo ellos subido y bajado en varias ocasiones y no teniendo la escalera barandilla.
3.- Que la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en 14-3-05 imponiendo a la empresa 1.502 Euros y 54 céntimos de multa por infracción en materia del prevención de riesgos laborales al haber infringido los arts. 14, 15 Y 17.1 de la Ley 31/95 en relación con otros preceptos, siendo recurrida dicha acta de infracción y confirmada en procedimiento administrativo, y asimismo instada demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa dio lugar a los autos de procedimiento abreviado n° 25/06 del Juzgado de 10 Contencioso Administrativo n° 2 de Jaén, en los que se dictó sentencia en 26-5-06 desestimando el recurso contencioso administrativo y confirmando la resolución y acta de infracción recurrida.
4.- Que la Inspección de Trabajo instó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la incoación de expediente por falta de medidas de seguridad, incoándose el mismo y dictándose resolución en 2-12-05 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por e Trabajador en 27-9-04 y con un recargo del 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable Construcciones Molina y Molero S.L. y solidariamente la empresa Álamos dd Bulevar S.L..
5.- Que la empresa agotó la vía previa administrativa.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSTRUCCIONES MOLINA Y MOLERO, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por CONSTRUCCIONES MOLINA Y MOLERO, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 7 de Junio de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre Seguridad Social contra D. Víctor , INSS, TGSS, ÁLAMOS DEL BULEVARD, S.L. y FOLDOVER, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida de depósitos y consignaciones a las que se dará el destino legal, condenando a la recurrente en las costas causadas y al abono de 100 euros por honorarios al letrado impugnante del recurso.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por CONSTRUCCIONES MOLINA Y MOLERO, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 7 de Junio de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre Seguridad Social contra D. Víctor , INSS, TGSS, ÁLAMOS DEL BULEVARD, S.L. y FOLDOVER, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida de depósitos y consignaciones a las que se dará el destino legal, condenando a la recurrente en las costas causadas y al abono de 100 euros por honorarios al letrado impugnante del recurso.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

