Sentencia Social Nº 7065/...re de 2007

Última revisión
18/10/2007

Sentencia Social Nº 7065/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4437/2007 de 18 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 7065/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0024967

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 18 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7065/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 27 de Noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 578/2006 y siendo recurrido/a Interaliment, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21-8-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto , contra la empresa Interaliment S.A., sobre despido objetivo, debo declarar y declaro la nulidad del despido sufrido el 6 de julio de 2006 por D. Luis Alberto , condenando a la entidad Interaliment S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al demandante en su anterior puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectividad del despido, 6 de julio de 2006, hasta la de la efectiva readmisión, a razón de 794,38 euros brutos cada día".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El demandante prestaba sus servicios retribuidos por cuenta de la entidad demandada, Interaliment S.A., dedicada a la comercialización de comestibles congelados, con domicilio en la localidad de Montornès del Valles, con una antigüedad de 10 de enero de 200, categoría profesional de director comercial, y salario anual bruto de 289.948,84 euros, incluidas las pagas extras, retribuciones variables y en especie.

2°. El día 5 de julio de 2006 el director comercial de la empresa demandada, D. Marcelino , comentO al actor que tenía pensado prescindir de sus servicios, citándolo para el día siguiente, 6 de julio de 2006, a las 16 horas.

El día 6 de julio de 2006, a las 14:14 horas, el demandante envió un mensaje de correo electrónico a D. Alexander , empleado de la empresa demandada, comunicando que no acudiría a la cita por motivos de salud (documento n° I de la empresa).

El anterior mensaje fue contestado por la misma Vía, por el Sr. Alexander el mismo día 6 de julio de 2006, a las 16:39 horas, citando al demandante para una reunión el día 7 de julio de 2006, a las 12:00 horas (documento n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

El día 6 de julio de 2006, a las 17:08 horas, el demandante envió a la empresa, por fax, copia del parte de baja por enfermedad común del mismo día 6 de julio de 2006 (documento n° 3 del ramo de prueba de la empresa).

El día 6 de julio de 2006, a las 20:41 horas, el demandante envió al Sr. Alexander un mensaje de correo electrónico dirigido al Sr. Marcelino facilitando los datos del abogado del demandante (documento n° 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

A las 21:05 horas del mismo día 6 de julio de 2006 la empresa demandada envió al actor un burofax convocándolo a la reunión del día 7 de julio de 2006 a las 12:00 horas. El burofax fue entregado al conserje de la finca en que reside el demandante el día 7 de julio de 2006, a las 10:00 horas (documento n° 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

El día 14 de julio de 2006 Ia empresa demandada envió al demandante burofax adjuntando la carta de despido (documento n° 7 del ramo de prueba de la entidad demandada).

El día 21 de julio de 2006 la empresa envió al demandante burofax en el que requería al actor para ue compareciera para cobrar el importe de la indemnización legal y el correspondiente finiquito, así como para entregar las llaves del vehículo que tenía a su disposición, el ordenador portátil, el móvil, la cámara de fotos y las tarjetas de crédito (documento n° 8 de la empresa demandada).

3°. La carta de despido, que se da aquí por íntegramente reproducida (incorporada al documento n° 7 de la parte demandada), está fechada el 6 de julio de 2006, fijando en esa misma fecha los efectos del despido. Se funda en causas económicas, amortizando el puesto de trabajo del actor, apuntando como causas concretas el estancamiento del sector, la caída del volumen de ventas, la reducción de los márgenes brutos, la venta de producto deteriorado en stock a un precio inferior al real, la realización de inversiones poco rentables, y aumentos no lineales, respecto a la cifra de ventas, de la estructura de costes fijos de la compañía.

En la carta de despido se cifra la indemnización correspondiente al demandante en 25.660,11 euros, y la correspondiente a la omisión del periodo de preaviso en 14.102,17 euros brutos, no excusando el pago de ninguna de ambas partidas.

4°. La empresa demandada no ha pagado al demandante la indemnización legal.

Durante las negociaciones entre los letrados de las partes la empresa ofreció completar la indemnización hasta los 45 días por año trabajado.

5°. El día 6 de septiembre de 2006 la empresa demandada presentó solicitud de autorización administrativa para proceder a la extinción del contrato de trabajo de 12 empleados, posteriormente rebajada a 11, que fue concedida por resolución de fecha 3 de octubre de 2006 del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, dictada en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) n° 200/2006 (documento n° 10 del ramo de prueba de la empresa).

6°. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

7°. El demandante presentó demanda de conciliación el día 24 de julio de 2006, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 21 de agosto de 2006, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la

empresa.

El actor presentó demanda judicial el día 21 de agosto de 2006.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0024967

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 18 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7065/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 27 de Noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 578/2006 y siendo recurrido/a Interaliment, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

PRIMERO.- Con fecha 21-8-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto , contra la empresa Interaliment S.A., sobre despido objetivo, debo declarar y declaro la nulidad del despido sufrido el 6 de julio de 2006 por D. Luis Alberto , condenando a la entidad Interaliment S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al demandante en su anterior puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectividad del despido, 6 de julio de 2006, hasta la de la efectiva readmisión, a razón de 794,38 euros brutos cada día".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El demandante prestaba sus servicios retribuidos por cuenta de la entidad demandada, Interaliment S.A., dedicada a la comercialización de comestibles congelados, con domicilio en la localidad de Montornès del Valles, con una antigüedad de 10 de enero de 200, categoría profesional de director comercial, y salario anual bruto de 289.948,84 euros, incluidas las pagas extras, retribuciones variables y en especie.

2°. El día 5 de julio de 2006 el director comercial de la empresa demandada, D. Marcelino , comentO al actor que tenía pensado prescindir de sus servicios, citándolo para el día siguiente, 6 de julio de 2006, a las 16 horas.

El día 6 de julio de 2006, a las 14:14 horas, el demandante envió un mensaje de correo electrónico a D. Alexander , empleado de la empresa demandada, comunicando que no acudiría a la cita por motivos de salud (documento n° I de la empresa).

El anterior mensaje fue contestado por la misma Vía, por el Sr. Alexander el mismo día 6 de julio de 2006, a las 16:39 horas, citando al demandante para una reunión el día 7 de julio de 2006, a las 12:00 horas (documento n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

El día 6 de julio de 2006, a las 17:08 horas, el demandante envió a la empresa, por fax, copia del parte de baja por enfermedad común del mismo día 6 de julio de 2006 (documento n° 3 del ramo de prueba de la empresa).

El día 6 de julio de 2006, a las 20:41 horas, el demandante envió al Sr. Alexander un mensaje de correo electrónico dirigido al Sr. Marcelino facilitando los datos del abogado del demandante (documento n° 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

A las 21:05 horas del mismo día 6 de julio de 2006 la empresa demandada envió al actor un burofax convocándolo a la reunión del día 7 de julio de 2006 a las 12:00 horas. El burofax fue entregado al conserje de la finca en que reside el demandante el día 7 de julio de 2006, a las 10:00 horas (documento n° 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

El día 14 de julio de 2006 Ia empresa demandada envió al demandante burofax adjuntando la carta de despido (documento n° 7 del ramo de prueba de la entidad demandada).

El día 21 de julio de 2006 la empresa envió al demandante burofax en el que requería al actor para ue compareciera para cobrar el importe de la indemnización legal y el correspondiente finiquito, así como para entregar las llaves del vehículo que tenía a su disposición, el ordenador portátil, el móvil, la cámara de fotos y las tarjetas de crédito (documento n° 8 de la empresa demandada).

3°. La carta de despido, que se da aquí por íntegramente reproducida (incorporada al documento n° 7 de la parte demandada), está fechada el 6 de julio de 2006, fijando en esa misma fecha los efectos del despido. Se funda en causas económicas, amortizando el puesto de trabajo del actor, apuntando como causas concretas el estancamiento del sector, la caída del volumen de ventas, la reducción de los márgenes brutos, la venta de producto deteriorado en stock a un precio inferior al real, la realización de inversiones poco rentables, y aumentos no lineales, respecto a la cifra de ventas, de la estructura de costes fijos de la compañía.

En la carta de despido se cifra la indemnización correspondiente al demandante en 25.660,11 euros, y la correspondiente a la omisión del periodo de preaviso en 14.102,17 euros brutos, no excusando el pago de ninguna de ambas partidas.

4°. La empresa demandada no ha pagado al demandante la indemnización legal.

Durante las negociaciones entre los letrados de las partes la empresa ofreció completar la indemnización hasta los 45 días por año trabajado.

5°. El día 6 de septiembre de 2006 la empresa demandada presentó solicitud de autorización administrativa para proceder a la extinción del contrato de trabajo de 12 empleados, posteriormente rebajada a 11, que fue concedida por resolución de fecha 3 de octubre de 2006 del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, dictada en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) n° 200/2006 (documento n° 10 del ramo de prueba de la empresa).

6°. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

7°. El demandante presentó demanda de conciliación el día 24 de julio de 2006, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 21 de agosto de 2006, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la

empresa.

El actor presentó demanda judicial el día 21 de agosto de 2006.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimar en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Don Luis Alberto contra el auto de 23 de marzo de 2007 dictado por el juzgado de lo social núm. 26 de Barcelona en el procedimiento de despido núm. 578/2006 y en su consecuencia REVOCAMOS dicha resolución, debiendo el Juzgado requerir a la empresa INTERALIMENT, S.A. a que reponga al trabajador recurrente en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes, con apercibimiento de que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece el art. 282 de la LPL .

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimar en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Don Luis Alberto contra el auto de 23 de marzo de 2007 dictado por el juzgado de lo social núm. 26 de Barcelona en el procedimiento de despido núm. 578/2006 y en su consecuencia REVOCAMOS dicha resolución, debiendo el Juzgado requerir a la empresa INTERALIMENT, S.A. a que reponga al trabajador recurrente en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes, con apercibimiento de que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece el art. 282 de la LPL .

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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