Última revisión
18/10/2007
Sentencia Social Nº 7071/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3290/2006 de 18 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 7071/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0013485
MG
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 18 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Ferroberica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 27.12.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 355/2005 y siendo recurrido/a Ferrovial Agroman, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Marcelina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18.5.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.12.2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Debo desestimar y desestimo las demandadas acumuladas interpuestas por FERROVIAL AGROMAN SA Y FERROIBERICA SA contra INSS, Marcelina Y FERROBERICA SA Y FERROVIAL AGROMAN SA en reclamación por IMPUGNACION DE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD confirmando la resolución impugnada en cuanto a la responsabilidad solidaria de y la imposición del recargo del 40% en la prestaciones de Seguridad social."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.-En fecha 28-05-2004 el trabajador don Carlos Jesús sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa FERROIBERICA SA en una obra de FERROVIAL AGROMAN SA.
2.-El accidente ocurrió en las obras de nueva construcción que la empresa FERROBERICA SA, subcontratada por FERROVIAL AGROMAN SA, realizaba en la C/ Sorral del Riu de Cornellá
En el momento del accidente, el Sr Carlos Jesús , encargado de FERROIBERICA, se encontraba coordinado y supervisando los trabajos de montaje de una parrilla de ferralla y su colocación en la grada piso del primer piso del polideportivo.
La parrilla había sido reforzada en su uniones con ligamentos de alambre. Una vez realizado el refuerzo, el trabajador accidentado lo comprobó y dio su autorización para trasladarlo desde la pista hasta su emplazamiento mediante la grua torre , sujetado por dos puntos de enganche
Cuando este se encontraba a unos 4'5 metros de su emplazamiento , se descolgó uno de uno de los lados.
Al golpear el mallazo en el suelo con uno de los extremos , el impacto hizo que se desmontara la unión que sujetaba el otro punto de enganche momento en que el mallazo metálico cayó en su totalidad.
Del golpe , las barras horizontales salieron proyectadas , golpeando al operario , situado a una distancia de dos metros del mallazo , sobre el caso rompiéndose este y causándole la muerte por traumatismo craneoencefálico.
La parrilla metálica pesaba unos 1018 kilos y era de forma rectangular con unas medidas de 11'50 por 3'90 metros. Venía preparada de fábrica y se le habian incorporado una barras metálicas que habían sido unidas con sujeciones de alambres.
La grua tenía certificado de Inspección y una carga punta de 1500KG y una máxima de 3000 Kg a 28'6 metros
La carga estaba sujeta con dos cadenas y dos eslingas de poliéster siendo las eslingas las que hacen de elemento de unión entre el gancho de la grua y las cadenas.
Las cadenas pueden elevar una carga de 3150 kg y la eslinga de 4000 kg
En cuanto al gancho estaba anclado en la 3 o 4 barra horizontal de la parilla y por puntos equidistantes para equilibrar el peso.
La empresa había realizado la actividad formativa , asi como la evaluación de riesgos laborales del ferrallado donde se dispone la obligación de llevar EPI y evitar permanecer bajo el radio de acción de la carga.
Asimismo , existe adhesión al plan de seguridad por parte del contratista principal. Existieron reuniones de coordinación de prevención de riesgos.
(del acta de infracción)
4.- Existe identidad de actividad entre ambas empresas( no negado)
5.- En el informe del accidente realizado por los delegados de prevención de FERROIBERICA se estableció como causa básica del accidente el sistema de coger los paneles por solo dos puntos de enganche , ya que este pierde fijeza en la sujeción y el panel pierde estabilidad . Como causa inmediata se establece el ritmo de trabajo acelerado debido a las presiones que la empresa promotora pretende imponer o implantar a todos los trabajadores de la obra. También se hace constar que probablemente el refuerzo debería estar soldado.
Como medida correctora se propone la elaboración de un balancín con varios puntos de enganche (6) además de refuerzos en el amarrado a través de soldadura (folio 432)
Ferroiberica ha adquirido varios balancines con posterioridad al accidente (testifical del Sr Juan Alberto )
6..-En fecha 23-08-2004 la Inspección de Trabajo , levantó acta de infracción.
En el Acta citada se dicen infringidos los siguientes preceptos: Art 10 y 11 en relación al anexo IVA 2 A, IV C6BI Y 2 del Rd 1627/1997 , artículo 3.en relación al anexo I, parte 2.2 c) y Anexo II ,apartados 1.10, 3.1 c) y 3.1 d) y 3.2 e), artículo 2 y 3 todo ello del RD 1215/1 997 . Paralelamente se declara incumplido el articulo 4, en relación con el Anexo I .4, apartados 1.2.3 y 1.2.7 del Real Decreto 14351992 .
7.- Con fecha de 21-09-2004 , entró en la Dirección provincial del INSS escrito iniciador del expediente de recargo procedente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (del expediente)
8.- En fecha 04-01-2005 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando a la empresas codemandadas responsables solidarias de la infracción por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el Sr Carlos Jesús y, en consecuencia, de abonar al trabajador en concepto de recargo una cantidad equivalente al 40% de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente, debiendo constituir a tal efecto en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta para proceder al abono del recargo declarado( de la resolución del INSS).
Dicha resolución fue notificada a las empresas el 12-01-2005 ( del expediente)
9.- Se ha agotado la vía previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FERROBÉRICA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Marcelina , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0013485
MG
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 18 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Ferroberica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 27.12.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 355/2005 y siendo recurrido/a Ferrovial Agroman, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Marcelina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
PRIMERO.- Con fecha 18.5.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.12.2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Debo desestimar y desestimo las demandadas acumuladas interpuestas por FERROVIAL AGROMAN SA Y FERROIBERICA SA contra INSS, Marcelina Y FERROBERICA SA Y FERROVIAL AGROMAN SA en reclamación por IMPUGNACION DE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD confirmando la resolución impugnada en cuanto a la responsabilidad solidaria de y la imposición del recargo del 40% en la prestaciones de Seguridad social."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.-En fecha 28-05-2004 el trabajador don Carlos Jesús sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa FERROIBERICA SA en una obra de FERROVIAL AGROMAN SA.
2.-El accidente ocurrió en las obras de nueva construcción que la empresa FERROBERICA SA, subcontratada por FERROVIAL AGROMAN SA, realizaba en la C/ Sorral del Riu de Cornellá
En el momento del accidente, el Sr Carlos Jesús , encargado de FERROIBERICA, se encontraba coordinado y supervisando los trabajos de montaje de una parrilla de ferralla y su colocación en la grada piso del primer piso del polideportivo.
La parrilla había sido reforzada en su uniones con ligamentos de alambre. Una vez realizado el refuerzo, el trabajador accidentado lo comprobó y dio su autorización para trasladarlo desde la pista hasta su emplazamiento mediante la grua torre , sujetado por dos puntos de enganche
Cuando este se encontraba a unos 4'5 metros de su emplazamiento , se descolgó uno de uno de los lados.
Al golpear el mallazo en el suelo con uno de los extremos , el impacto hizo que se desmontara la unión que sujetaba el otro punto de enganche momento en que el mallazo metálico cayó en su totalidad.
Del golpe , las barras horizontales salieron proyectadas , golpeando al operario , situado a una distancia de dos metros del mallazo , sobre el caso rompiéndose este y causándole la muerte por traumatismo craneoencefálico.
La parrilla metálica pesaba unos 1018 kilos y era de forma rectangular con unas medidas de 11'50 por 3'90 metros. Venía preparada de fábrica y se le habian incorporado una barras metálicas que habían sido unidas con sujeciones de alambres.
La grua tenía certificado de Inspección y una carga punta de 1500KG y una máxima de 3000 Kg a 28'6 metros
La carga estaba sujeta con dos cadenas y dos eslingas de poliéster siendo las eslingas las que hacen de elemento de unión entre el gancho de la grua y las cadenas.
Las cadenas pueden elevar una carga de 3150 kg y la eslinga de 4000 kg
En cuanto al gancho estaba anclado en la 3 o 4 barra horizontal de la parilla y por puntos equidistantes para equilibrar el peso.
La empresa había realizado la actividad formativa , asi como la evaluación de riesgos laborales del ferrallado donde se dispone la obligación de llevar EPI y evitar permanecer bajo el radio de acción de la carga.
Asimismo , existe adhesión al plan de seguridad por parte del contratista principal. Existieron reuniones de coordinación de prevención de riesgos.
(del acta de infracción)
4.- Existe identidad de actividad entre ambas empresas( no negado)
5.- En el informe del accidente realizado por los delegados de prevención de FERROIBERICA se estableció como causa básica del accidente el sistema de coger los paneles por solo dos puntos de enganche , ya que este pierde fijeza en la sujeción y el panel pierde estabilidad . Como causa inmediata se establece el ritmo de trabajo acelerado debido a las presiones que la empresa promotora pretende imponer o implantar a todos los trabajadores de la obra. También se hace constar que probablemente el refuerzo debería estar soldado.
Como medida correctora se propone la elaboración de un balancín con varios puntos de enganche (6) además de refuerzos en el amarrado a través de soldadura (folio 432)
Ferroiberica ha adquirido varios balancines con posterioridad al accidente (testifical del Sr Juan Alberto )
6..-En fecha 23-08-2004 la Inspección de Trabajo , levantó acta de infracción.
En el Acta citada se dicen infringidos los siguientes preceptos: Art 10 y 11 en relación al anexo IVA 2 A, IV C6BI Y 2 del Rd 1627/1997 , artículo 3.en relación al anexo I, parte 2.2 c) y Anexo II ,apartados 1.10, 3.1 c) y 3.1 d) y 3.2 e), artículo 2 y 3 todo ello del RD 1215/1 997 . Paralelamente se declara incumplido el articulo 4, en relación con el Anexo I .4, apartados 1.2.3 y 1.2.7 del Real Decreto 14351992 .
7.- Con fecha de 21-09-2004 , entró en la Dirección provincial del INSS escrito iniciador del expediente de recargo procedente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (del expediente)
8.- En fecha 04-01-2005 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando a la empresas codemandadas responsables solidarias de la infracción por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el Sr Carlos Jesús y, en consecuencia, de abonar al trabajador en concepto de recargo una cantidad equivalente al 40% de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente, debiendo constituir a tal efecto en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta para proceder al abono del recargo declarado( de la resolución del INSS).
Dicha resolución fue notificada a las empresas el 12-01-2005 ( del expediente)
9.- Se ha agotado la vía previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FERROBÉRICA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Marcelina , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por FERROBÉRICA, S.A. contra la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 2 de los de Barcelona, en el procedimiento número 355/05 , seguido en virtud de demandas acumuladas formuladas por la recurrente y FERROVIAL AGROMAN S.A.,contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Marcelina , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes, imponiendo a la empresa recurrente el pago de los honorarios del letrado de la recurrida que la Sala establece en 400 euros. Se decreta la pérdida del deposito constituido para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por FERROBÉRICA, S.A. contra la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 2 de los de Barcelona, en el procedimiento número 355/05 , seguido en virtud de demandas acumuladas formuladas por la recurrente y FERROVIAL AGROMAN S.A.,contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Marcelina , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes, imponiendo a la empresa recurrente el pago de los honorarios del letrado de la recurrida que la Sala establece en 400 euros. Se decreta la pérdida del deposito constituido para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

