Sentencia Social Nº 708/2...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 708/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 582/2016 de 07 de Noviembre de 2016

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Orden: Social

Fecha: 07 de Noviembre de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CATALA PELLON, ALICIA

Nº de sentencia: 708/2016

Núm. Cendoj: 28079340052016100702

Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:12029


Encabezamiento

Rec. 582/2016 -A-

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG: 28.079.00.4-2015/0035285

Procedimiento Recurso de Suplicación 582/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 755/2015

Materia: Despido

Sentencia número: 708

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a siete de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 582/2016, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 755/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Remigio frente a MINISTERIO FISCAL y AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. -La parte actora, don Remigio , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida y a jornada completa para la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS desde el 1/9/2.008 hasta el 30/5/2.015, prestando servicios en el CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS(CIB), con la categoría de titulado superior de Actividades técnicas y profesionales, (Doctor), y con un salario de 2.287,27 €, con prorrateo de pagas extras. El demandante es doctor cum laude en Bioquímica por la Universidad autónoma de Madrid desde el 19 de enero de 2004.

SEGUNDO. -Ambas partes en la relación laboral que sostenido hasta el despido han celebrado los siguientes contratos:

De 1/9/2.008 a 31/8/2.011 bajo la cobertura de un un contrato de trabajo de carácter temporal como en la modalidad de prácticas, para prestar servicios como investigador en prácticas en el marco del programa para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología JAE (2007), para la realización de actividades, programas o proyectos de acción en BIOLOGÍA Y BIOMEDICINA., Incluido en el grupo profesional de Doctor, de acuerdo con el artículo 17.1. B) de la ley 13/1986, de 14 de abril , así como rubricado al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores , lo establecido en el real decreto 488/1998, de 27 de marzo. Igualmente, el contrato se firmó de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la ley 13/1001 , de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo. Dicho control todo el desarrollo, inicialmente en el Instituto de Investigaciones Biomédicas Alberto sols, si bien, posteriormente lo continuó físicamente en el Centro de Investigaciones Biológicas.

Desde 02/09/2011 a 31/12/2011, bajo la cobertura de un contrato temporal suscrito entre ambas partes en la modalidad de obras de teatro realizado al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores al amparo del artículo dos de Real Decreto 2720/1998, 17 de diciembre , al objeto de prestar servicios como titulado superior con grado de doctor, el proyecto denominado: 'alteraciones funcionales en plantas causadas por la microgravedad. Investigaciones en el espacio y en tierra en el marco de proyectos multilaterales europeos'. El objeto de dicho contrato se circunscribió a la realización en el anterior proyecto en los siguientes trabajos: 'colaboración con el investigador principal en el diseño de experimentos a realizar instalaciones europeas de simulación de la realidad alterada (clinostato de pipetas, 'random positioning machine', levitador magnético, centrifuga de gran diámetro) utilizando plántulas y cultivos celulares in vitro de Arabidopsis thaliana, así como en el análisis de los experimentos realizados con técnicas genómicas y proteómicas sobre cultivos celulares in vitro en instalaciones de microgravedad simulada, y 'colaboración con el investigador principal en el diseño de tests experimentales de viabilidad del experimento espacial 'Seedling Growth' a realizar en la Estación Espacial Internacional'.

Durante el período comprendido entre el 1/1/2.012, a 31/12/2013 a través de un contrato temporal, de obra o servicio determinado suscrito al amparo del artículo 15.1 del estatuto de los trabajadores y del artículo segundo del real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , para prestar servicios como titulado superior con grado de doctor, en el proyecto denominado 'PARTICIPACIÓN ESPAÑOLA EN NUEVO PROYECTO ESA -NASA SOBRE BIOLOGÍA DE PLANTAS EN LA ESTACIÓN ESPACIAL INTERNACIONAL'. El objeto del citado contrato consiste en la realización de los siguientes trabajos: 'colaboración con el investigador principal en el diseño de experimentos hacen instalaciones europeas de simulación de gravedad alterada clinostato de pipetas, 'random positioning machine', levitador magnético, centrifuga de gran diámetro) utilizando plántulas y cultivos celulares in vitro de Arabidopsis thaliana, así como en el análisis de los resultados que se obtengan' y colaboración con el investigador principal en el diseño de tests experimentales de viabilidad del experimento espacial 'Seedling Growth' a realizar en la Estación Espacial Internacional.

De 01/01/2014 a 31/05/2015 a través de la suscripción del contrato de trabajo temporal bajo la modalidad de contrato de trabajo para la realización del proyecto específico de investigación científica y técnica, celebrado al amparo del artículo 30 de la ley 14/2011, de 1 de junio , siento que el contrato se celebra para: 'la realización de obra o servicio consistente en 'plantas en la estación espacial internacional. Investigaciones en el espacio y en tierra incluidas en los programas de la ESA y de la NASA' y para la realización básicamente y entre otros, de los siguientes trabajos relacionados con dicho proyecto 'colaboración con el investigador principal en el diseño de tests de viabilidad de las fases 2 y 3 del experimento 'SEEDLENG GROWTH' previos a su realización en la Estación Espacial justicia internacional'. 'Análisis mediante técnicas genómicas y proteómicas de las muestras crecidas en la estación espacial internacional en el curso de la fase 1 del experimento 'SEEDLENG GROWTH', diseño, en colaboración con el investigador principal y ejecución de experimentos a realizar en instalaciones europeas de simulación de gravedad alterada, utilizando plántulas y cultivos celulares in vitro de Arabidopsis thaliana. Según consta en el clausulado del contrato dicho contrato se regulaba por lo dispuesto en la artículo 15 de la ley del estatuto de los trabajadores , aprobado por el real decreto legislativo uno/1995 de 24 de marzo, por el artículo 30 de la Ley 14/2011 del 1 de junio ,, en relación con la disposición adicional 20º tercera de ese mismo texto legal el real decreto 2720/98, de 18 de diciembre , por el que se desarrolla el citado artículo 15 del estatuto de los trabajadores . Asimismo, les sería de aplicación lo dispuesto en el convenio único para el personal laboral de la administración General del Estado, en cuanto fuese de aplicación, teniendo en cuenta el carácter específico de la relación laboral derivada del presente contrato

TERCERO. -Las funciones que ha realizado desde el inicio de la relación con la demandada hasta su despido han sido las de ocupar el mismo puesto de trabajo de investigador/doctor, realizando sus funciones en el laboratorio NUM001 , denominado 'nucléolo, proliferación celular y microgravedad en plantas) del departamento de biología medioambiental, con independencia de las funciones que constan en los contratos antes mencionados habiendo sido en realidad desarrollados en el grupo del centro y son las siguientes:

Funciones propias de investigación, tales como el planteamiento de hipótesis, el diseño experimental, la ejecución de los experimentos, la obtención y el análisis de datos y la elaboración de conclusiones. Redacción y corrección de artículos científicos para la publicación como resultado directo del trabajo de investigación.

Solicitud de financiación a diferentes entidades para la ejecución de los proyectos de investigación, tanto públicos como privados y de carácter autonómico, nacional.

Gestión y ejecución de los proyectos. Elaboración de memorias científicas y justificación de los proyectos ejecutados.

Formación del personal de investigación incluyendo la dirección de varias tesis doctorales.

Establecimiento y mantenimiento de colaboraciones en proyectos de investigación con grupos tanto nacionales como internacionales.

Organización y participación en reuniones científicas. Presentación de los resultados obtenidos de los proyectos de investigación en congresos nacionales e internacionales. Impartición de seminarios científicos.

Con respecto a las técnicas las mismas son técnicas de biología molecular: microarrays y q.P.C.R. principalmente.

La línea de investigación desde la entrada del demandante en el Centro de investigaciones biológicas se centró en la optimización de las condiciones de crecimiento de plantas (Arabidopsis) en condiciones de gravedad alterada aportando una línea paralela de trabajo como investigador asociado (especialista en técnicas de biología molecular y simulación en tierra) a la que realiza el investigador senior del laboratorio de microgravedad de plantas del Centro de investigaciones biológicas (especialista en técnicas de biología

CUARTO. -Así el demandante desde el año 2.008 ha trabajador en los siguientes proyectos de investigación que no figuran en el objeto de los contratos suscritos:

PLANT DEVELOPMENT PROJECT (A SERIES OF ESA SPACEFLIGHTS to ISS)- Proyecto activo. United Nations Human Space Technology Initiative(UN-HSTI) Zero -Gravity Instrument Project(ZGIP)- Proyecto activo. Proyecto denominado 'Plants International Space Station, Space and grund -based researcher included in ESA and NASA programmes. Proyecto denominado Seedling Growth proyect (3-4 ESA-NASA SPACEFLIGHTS to ISS)- Proyecto activo. Proyecto denominado 'GIA PROJECT: From GBF to ISS with a thaliana'. Utilization of ground based microgravity simulation to improve the scientific knowledge and expectied returns from already approved experiments to be performed with Arabidopsis Thaliana in ISS, Duración desde el 01/01/2.012 hasta el 31/12/2.013. Proyecto denominado 'ESA Tropical Team': Arabidopsis thaliana space experiments utilising existing or planned experiment hardware and facilities on ISS', con una duración desde el 01/01/2.012 hasta el 31/12/2.012: Proyecto denominado 'Alteraciones Funcionales en plantas causadas por la Microgravedad, Investigaciones en el Espacio y en Tierra en el marco de proyectos Multilaterales Europeos. AYA 200907952, y con una duración desde el 01/01/2.010 hasta el 31/12/2.012. Proyecto denominado 'Financiación nacional para experimentos cofinanciados por la ESA en GBF europeas de microgravedad simulada: Drosophilia AYA2009-07792, con una duración desde el 01/03/2.011 hasta el 31/8/2.012. Proyecto denominado Magnetic Levitation of plant cell cultures: its effects on cell proliferation an cell growth, con una duración desde el 01/01/2.010 hasta el 31/12/2.011. Proyecto denominado 'Systematic Evaluation of the ground based(micro-) gravity simulation pradigms available in Europe. First Phase Similarities and Differences between the different approaches. SEGMGSPE- Ph1, con una duración desde el 01/01/2.010 hast el 31/12/2.011. Proyecto denominado Experimentos Biológicos en Microgravedad real y simulada en el Marco del programa ELIPS -2 de la Agencia Espacial Europea' ESP2006-13600-C02-01 iniciado en 2.007 y finalizado en 2.009.

QUINTO. -Desde el inicio de la prestación laboral el demandante no ha recibido ninguna formación teórica concreta, y está sometida a ningún programa específico de formación. Ha llevado a cabo publicaciones científicas, artículos y otros trabajado de distinta extensión y características y ha asistido y participado en calidad de experto e congresos, seminarios y conferencias científicas en el transcurso de su relación con la Agencia Estatal.

SEXTO.-Por Real Decreto 1730/2.007 fue creada la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, disponiendo el artículo 4 en cuanto a su objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. Sus funciones vienen recogidas en el Real Decreto 1.730/2.007, artículo 5 .

SEPTIMO. -El denominado Centro de Investigaciones Biológicas de la Agencia Estatal CSIC, es un centro en el área de biología y el único que muestra un carácter institucional con investigadores de las áreas de biología, ciencias agrarias y químicas. En la actualidad acoge a más de 50 grupos de investigación que aportan proyectos de biología celular del desarrollo, biología estructural y funcional de proteínas, fertilización y expresión del material genético, biología molecular de parásitos y virus animales y vegetales, mecanismos de patogenicidad de bacterias, biología del sistema de respuesta antitumoral, genética molecular de patologías humanas, biología de plantas y protección vegetal, biocombustibles y biotecnología microbiana medioambiental. El demandante prestó servicios durante todo el tiempo en el departamento de tal en el grupo Nucleolo, Proliferación Celular y Microgravedad en plantas, el cual esté interesado en el estudio de la filogénesis y los libros o más células proliferantes de plantas

OCTAVO. -En fecha 19 de mayo de 2015 se le comunicó la extinción del contrato temporal con efectos del día 31/05/2015, mediante comunicación de fecha 7 de mayo de 2015 con el siguiente tenor literal: 'Con esta fecha pongo en su conocimiento del Contrato Temporal por Obra o Servicio de urgencias determinado (O. M. de economía y hacienda de 27 de marzo de 1986, formalizado el día 1 de enero de 14, diputado al Proyecto de Investigación 'Plantas en la Estación Espacial Internacional. Investigaciones en el espacio y en tierra en Programas de la ESA y de la NASA' finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día treinta y uno de mayo de 2015

NOVENO. -El demandante ha percibido por la finalización de su contrato en concepto de indemnización el importe de 1.157,20 €.

DÉCIMO.-En fecha 3132.015 el demandante presentó reclamación previa solicitando el Reconocimiento de derecho al reconocimiento de la relación laboral de carácter indefinido con la AGENCIA ESTATAL CONCEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, habiendo presentado la posterior demanda en fecha 4/5/2.015 que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, habiendo sido admitida a trámite por Decreto de 22/2/2.016, y habiendo sido citadas ambas parte para la celebración de los catos de conciliación y de juicio, señalando para la misma la audiencia del día 862.016 a las 8:50 horas de su mañana.

UNDÉCIMO. -Mediante Resolución del Secretario general del Consejo Superior de Investigaciones científicas de 25/11/2.013 se aconsejó a los directores de los centros dependientes del mismo el no proceder a la formalización de las prórrogas de contratos temporales respecto de los trabajadores que hubiesen interpuesto reclamaciones solicitando el reconocimiento de una relación laboral indefinida. Asimismo, por resolución de la Presidencia del CSIC de 14/12/2.009 se dispusieron normas para el control y seguimiento de la contratación laboral por obra o servicio determinado vinculada a convenios y proyectos o contratos de investigación, debido a la gran litigiosidad existente respecto del reconocimiento del carácter indefinido del personal mediante contratos temporales, y al objeto de reducir dicha litigiosidad. El contenido del mismo consta en el documento 32 de la parte actora y su contenido se da íntegramente por reproducido. Asimismo, fue dictada por CSIC Resolución en fecha 30/4/2.015 por la que se aprobaba la bolsa de trabajo de la Agencia Estatal y en la que se disponía como impedimento para la contratación haber prestado servicios en la agencia más de 24 meses.

DUODÉCIMO. -La parte actora presentó reclamación previa por el despido en fecha 17/6/2.015 que fue desestimada por silencio administrativo. Agotada la vía previa interpuso demanda el 20/7/2.015.

TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por don Remigio contra AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS y con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, se declara la NULIDAD del mismo, condenando a AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS a la readmisión inmediata de don Remigio contra en las mismas condiciones que regían hasta la fecha del despido, debiendo comunicar por escrito a dicho demandante, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes, al de la recepción del escrito, y asimismo al abono de los salarios dejados de percibir desde el inclusive hasta la reincorporación al trabajo, a razón de 75,20 € diarios, debiendo reintegrar el demandante el importe de la indemnización percibida por la extinción del contrato, una vez firme la presente sentencia.

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes


Fundamentos

PRIMERO.- El demandante, Doctor Cum Laude en Bioquímica por la Universidad Autónoma de Madrid, desde el 19 de enero de 2004 y de categoría profesional Titulado Superior de Actividades técnicas y profesionales, ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida y a jornada completa, en el Centro de Investigaciones Biológicas (CIB Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas), desde el 1 de septiembre de 2008 al 30 de mayo de 2015, en virtud de los contratos temporales a los que se alude en el ordinal segundo del relato fáctico de la sentencia de instancia (del 1/9/2008 a 31/8/2011, del 02/09/2011 al 31/12/2011, del 1/1/2012 al 31/12/2013, del 01/01/2014 al 31/05/2015), realizando, desde el principio, las funciones descritas en el ordinal tercero del relato, ocupando el mismo puesto de trabajo de investigador/doctor, en el laboratorio NUM001 , denominado 'nucléolo, proliferación celular y microgravedad en plantas) del departamento de biología medioambiental y participando, desde el año 2008, en los proyectos de investigación que se reflejan en el ordinal cuarto del relato, que no figuran en el objeto de los contratos suscritos.

En fecha 19 de mayo de 2015, se le comunicó la extinción del contrato temporal, con efectos del día 31 de ese mes y año.

La sentencia de instancia, ha calificado el despido como nulo, por considerar que como el demandante presentó el 31 de marzo de 2015 , una reclamación previa solicitando el reconocimiento del derecho a una relación laboral de carácter indefinido, el cese posterior, trata de represaliarle por esa reclamación y en consecuencia, debe calificarse como despido nulo.

SEGUNDO.- Dicho pronunciamiento, ha sido recurrido en suplicación por la Abogacía del Estado en la representación que ostenta de la demandada, solicitando:

1.- En primer lugar, la revisión del ordinal segundo del relato, para añadirle un párrafo redactado como sigue:

"La fecha prevista para la finalización de la prórroga del último contrato era la de 31 de abril de 2015".

La revisión se sustenta en los documentos que obran a los folios 505 y 506 y se admite, porque consta en la Resolución del CSIC que se prorrogó hasta dicha fecha.

2.- En segundo lugar, se pretende la supresión de la frase, que dentro del ordinal undécimo, señala lo siguiente: 'Mediante Resolución del Secretario general del Consejo Superior de Investigaciones científicas de 25/11/2013 se aconsejó a los directores de los centros dependientes del mismo el no proceder a la formalización de las prórrogas de contratos temporales respecto de los trabajadores que hubiesen interpuesto reclamaciones solicitando el reconocimiento de una relación laboral indefinida'.

Aunque tiene razón la recurrente en el hecho de que en autos, no figura ninguna Resolución del Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de fecha 25 de noviembre de 2013, sí figuran diversas Resoluciones, pero de fecha 3 de junio de 2013, en los folios 346 a 348, en relación a otros trabajadores, con un contenido similar, al que refiere el párrafo que se pretende eliminar y dirigidas, como se dice en la sentencia, a los Directores de los Centros y siendo así y al margen de que, obviamente, no se refieren al actor, no podemos eliminar el párrafo completo sino, únicamente, corregir su fecha.

De este modo, el ordinal undécimo, queda redactado como sigue:

"UNDÉCIMO. - Mediante Resolución del Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de fecha 3 de junio de 2013 (referidas a otros trabajadores diferentes del actor) se aconsejó a los directores de los centros dependientes del mismo el no proceder a la formalización de las prórrogas de contratos temporales respecto de los trabajadores que hubiesen interpuesto reclamaciones solicitando el reconocimiento de una relación laboral indefinida. Asimismo, por resolución de la Presidencia del CSIC de 14/12/2.009 se dispusieron normas para el control y seguimiento de la contratación laboral por obra o servicio determinado vinculada a convenios y proyectos o contratos de investigación, debido a la gran litigiosidad existente respecto del reconocimiento del carácter indefinido del personal mediante contratos temporales, y al objeto de reducir dicha litigiosidad. El contenido del mismo consta en el documento 32 de la parte actora y su contenido se da íntegramente por reproducido. Asimismo, fue dictada por CSIC Resolución en fecha 30/4/2.015 por la que se aprobaba la bolsa de trabajo de la Agencia Estatal y en la que se disponía como impedimento para la contratación haber prestado servicios en la agencia más de 24 meses".

TERCERO.- En el segundo motivo de suplicación, la recurrente denuncia, la vulneración de los artículos 15 y DA 15º del Estatuto de los Trabajadores , de conformidad con el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , argumentando, en síntesis, que el demandante siempre trabajó para los proyectos para los que fue contratado, sin que la participación esporádica en otros proyectos desvirtúe la naturaleza de la contratación efectuada.

En el motivo tercero del recurso y de forma subsidiaria, se denuncia la infracción del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores , porque la extinción del contrato del actor, al tratarse de la terminación de un contrato en la fecha prevista en el mismo, solo podría, todo lo más, calificarse como despido improcedente, insistiendo en que, desde un primer momento, se fijó como fecha de terminación del contrato, el día 31 de mayo de 2015.

CUARTO.- Como dice la sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de septiembre de 2015, Recurso número 155/2013 "... la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso judicial que ocasionen privación de garantías procesales, sino que, asimismo, tal derecho puede verse también lesionado cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para una acción judicial, produzca como consecuencia una represalia empresarial o, en todo caso, un efecto negativo en su posición y patrimonio de derechos. En suma, el derecho consagrado en el art. 24.1 CE no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, lo cual significa que del ejercicio de una acción judicial -individual o colectiva ( STC 16/2006 , de 19 de enero )- o de los actos preparatorios o previos al mismo - incluso de reclamaciones extrajudiciales dirigidas a evitar el proceso ( STC 55/2004 , de 19 de abril )- no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza (por todas, SSTC 14/1993 , de 18 de enero , FJ 2 ; 125/2008 , de 20 de octubre, FJ 3 , o 6/2011 , de 14 de febrero , FJ 2).

Por consiguiente, en el campo de las relaciones laborales la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas intencionales de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos (por ejemplo, SSTC 14/1993 , de 18 de enero, FJ 2 , y 3/2006 , de 16 de enero , FJ 2), de suerte que una actuación empresarial que cause un perjuicio y esté motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido (en el sentido amplio anteriormente indicado) debe ser calificada como radicalmente nula, por contraria a ese derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar las acciones derivadas de su contrato de trabajo [ art. 24.1 CE y art. 4.2 g) de la Ley del estatuto de los Trabajadores ].

... En cuanto al canon de control constitucional que corresponde, tenemos dicho que la prueba indiciaria se articula en un doble plano. El primero consiste en el deber de aportación de un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona el derecho fundamental, principio de prueba o prueba verosímil dirigido a poner de manifiesto lo que se denuncia y que, como es obvio, incumbe al trabajador denunciante. El indicio no consiste en la mera alegación de la vulneración constitucional, ni tampoco en la invocación retórica del factor protegido, sino que debe permitir deducir la posibilidad de la lesión con base en un hecho o conjunto de hechos aportados y probados en el proceso. Sólo una vez cumplido este primer e inexcusable deber, recaerá sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración. En otro caso, la ausencia de prueba empresarial trasciende el ámbito puramente procesal y determina, en última instancia, que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del derecho fundamental concernido (por todas, STC 104/2014, de 23 de junio , FJ 7).

... En lo que atañe a la carga probatoria del empresario, una vez aportado por el trabajador demandante un panorama indiciario, este Tribunal ha sentado una serie de criterios coincidentes en casos de muy diversa naturaleza, disciplinaria o de otro carácter (por todas, SSTC 140/2014, de 11 de septiembre ; 30/2002, de 11 de febrero , o 98/2003, de 2 de junio ). Es menester sintetizarlos en los siguientes términos: i) no neutraliza el panorama indiciario la genérica invocación de facultades legales o convencionales; ii) no es suficiente tampoco una genérica explicación de la empresa, que debe acreditar ad casum que su acto aparece desconectado del derecho fundamental alegado; iii) lo verdaderamente relevante es que el demandado lleve a la convicción del juzgador que las causas que aduce para sustentar la decisión adoptada quedan desligadas y son por completo ajenas al factor protegido; iv) una vez acreditada la desconexión entre la medida empresarial y el derecho que se dice vulnerado será ya irrelevante la calificación jurídica que la causa laboral alegada merezca en un prisma de legalidad ordinaria...".

Conforme a la anterior doctrina, debemos tener en cuenta que, como decíamos al principio, la sentencia parte de que el demandante, sí ha acreditado efectivamente la existencia de indicios de que su cese el 31 de mayo de 2015 , podría estar fundado en la previa formulación de reclamación previa, el 31 de marzo de 2015, no solo por el ejercicio de la acción en sí, que, desde luego podría no ser suficiente a estos efectos, sino demostrando, porque así lo asevera la sentencia en la fundamentación jurídica con valor de hecho probado, que su proyecto continuó después de la extinción de su contrato y que el cese se produjo solo dos meses después de que accionara en vía administrativa, debiendo recordarse en este sentido, la importancia que para el Tribunal Constitucional tiene el factor temporal ( SSTC 125/2008 y 140/2014 ) y que, como dice la sentencia de instancia, el cese del actor está enmarcado en el contexto en el que deben circunscribirse las Resoluciones del Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones científicas de fecha 3 de junio de 2013, en la que se aconseja, aunque en relación a otros trabajadores diferentes pero en la misma situación que el demandante, a los directores de los centros dependientes del mismo que no formalicen las prórrogas de contratos temporales respecto de los trabajadores que hubiesen interpuesto reclamaciones solicitando el reconocimiento de una relación laboral indefinida.

Consideraciones todas ellas que determinan la correcta la apreciación de la vulneración de la garantía de la indemnidad efectuada en la sentencia de instancia y que el recurso decaiga, con el consecuente dictado de un pronunciamiento que confirme el acertado fallo recurrido.

VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Abogacía General del Estado en la representación que legalmente ostenta del 'CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS', contra la sentencia de fecha 11/04/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de Madrid , en sus autos número 755/2015, promovidos contra la recurrente por DON Remigio , confirmándola íntegramente y en todos los pronunciamientos que contiene.

Las costas procesales, de conformidad con el artículo 235 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , se imponen a la recurrente al no gozar del beneficio de justicia gratuita que comprenderán los honorarios de la parte de la Letrada, que, este recurso, ha actuado en defensa de la parte actora, en cuantía que esta Sección de Sala fija en 600 euros.

Dese a los depósitos y consignaciones, el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0582-16 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0582-16.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.


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