Sentencia Social Nº 7082/...re de 2009

Última revisión
06/10/2009

Sentencia Social Nº 7082/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3794/2009 de 06 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 06 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 7082/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0063316

fc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 6 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7082/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Solrigol S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 16 de Marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1073/2008 y siendo recurrido/a Jose María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31 de Octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Don Jose María contra SOLRIGOR, SL., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del alta médica, 28 de septiembre de 2008, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 56,77 euros diarios;

b) o bien, a abonarle una indemnización por importe ascendente a 2.341,76 euros. así como, igualmente, a una indemnización, a razón de 56,77 euros diarios, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del alta médica, 28 de septiembre de 2008, hasta que se notifique a la demandada esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de oficial 1ª, antigüedad de 5 de noviembre de 2007 y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.726,69 euros (hecho primero de la demanda, no opuesto por la demandada al efectuar la contestación, contrato de trabajo, folios 34 y 35, informe de vida laboral, folios 38 y 39 y hojas de salario, folios 158 a 169).

SEGUNDO.- El actor inició la relación laboral, el día 5 de noviembre de 2007, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, de fijo de obra de la construcción, para la realización "...en la obra LEVANTAMIENTO EDIFICIO, sita en HACIENDA GIRONA..." (contrato obrante a folios 34 y 35).

TERCERO.- El actor sufrió un accidente de trabajo, iniciando un proceso de incapacidad temporal en fecha 9 de septiembre y en el que ha permanecido hasta el día 28 de septiembre de 2008, en que ha sido dado de alta médica por curación (hecho tercero de la demanda y partes de baja y alta médica, obrantes a folios 41 y 42).

CUARTO.- En fecha 8 de septiembre de 2008 la empresa demandada ha procedido a remitir burofax al actor, que lo ha recibido en fecha 9 de septiembre de 2008, conteniendo documento del siguiente tenor literal:

"El próximo día finaliza el contrato de trabajo suscrito con Ud., dado que el estado de avance de la obra para la que presta servicios actualmente hace innecesaria la continuidad de la prestación de sus servicios.

En cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación de personal se le comunica que a partir de esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa causando baja en le misma.

Igualmente se le comunica, que a partir de esa fecha tendrá a su disposición en nuestras oficinas, las cantidades que por saldo y finiquito le corresponden" (hecho cuarto de la demanda, burofax remitido, folios 36 y 37 y certificación de Correos, obrante a folio 143).

QUINTO.- El actor ha sido dado de baja en Seguridad Social, por la empresa demandada, en fecha 23 de septiembre de 2008 (hecho cuarto de la demanda, informe de vida laboral, folios 38 y 39 y resolución sobre baja, folio 137).

SEXTO.- La plantilla de la empresa demandada en la obra de Hacienda de Girona ha ido disminuyendo. En el mes de septiembre de 2008 esa plantilla estaba constituida por cuatro oficiales y cinco peones. En dicho mes cesan por "FIN" dos oficiales, el actor y Efrain . En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, en la referida obra prestan servicios cuatro oficiales, dos que ya estaban con anterioridad y otros dos, Landelino y Serafin , que sustituyen a los dos cesados, sin que preste servicios ningún peón. Estos cuatro oficiales trabajan, al menos, hasta el 19 de diciembre de 2008, en que se inicia el periodo de vacaciones de navidad, sin que haya constancia de si algunos han seguido en enero de 2009 (interrogatorio del actor, documentos relativos a la plantilla de la obra, folios 145 a 157 y testifical de Landelino y comunicación de fin de contrato de este trabajador, folio 43).

SÉPTIMO.- La demanda de conciliación extrajudicial se presentó en fecha 16 de octubre de 2008, el intento conciliatorio tuvo lugar, sin efecto, dada la incomparecencia de la empresa, el día 12 de noviembre de 2008 y la demanda origen de estas actuaciones se presentó el día 31 de octubre de 2008 (folios 11 y 2).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0063316

fc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 6 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7082/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Solrigol S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 16 de Marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1073/2008 y siendo recurrido/a Jose María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

PRIMERO.- Con fecha 31 de Octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Don Jose María contra SOLRIGOR, SL., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del alta médica, 28 de septiembre de 2008, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 56,77 euros diarios;

b) o bien, a abonarle una indemnización por importe ascendente a 2.341,76 euros. así como, igualmente, a una indemnización, a razón de 56,77 euros diarios, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del alta médica, 28 de septiembre de 2008, hasta que se notifique a la demandada esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de oficial 1ª, antigüedad de 5 de noviembre de 2007 y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.726,69 euros (hecho primero de la demanda, no opuesto por la demandada al efectuar la contestación, contrato de trabajo, folios 34 y 35, informe de vida laboral, folios 38 y 39 y hojas de salario, folios 158 a 169).

SEGUNDO.- El actor inició la relación laboral, el día 5 de noviembre de 2007, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, de fijo de obra de la construcción, para la realización "...en la obra LEVANTAMIENTO EDIFICIO, sita en HACIENDA GIRONA..." (contrato obrante a folios 34 y 35).

TERCERO.- El actor sufrió un accidente de trabajo, iniciando un proceso de incapacidad temporal en fecha 9 de septiembre y en el que ha permanecido hasta el día 28 de septiembre de 2008, en que ha sido dado de alta médica por curación (hecho tercero de la demanda y partes de baja y alta médica, obrantes a folios 41 y 42).

CUARTO.- En fecha 8 de septiembre de 2008 la empresa demandada ha procedido a remitir burofax al actor, que lo ha recibido en fecha 9 de septiembre de 2008, conteniendo documento del siguiente tenor literal:

"El próximo día finaliza el contrato de trabajo suscrito con Ud., dado que el estado de avance de la obra para la que presta servicios actualmente hace innecesaria la continuidad de la prestación de sus servicios.

En cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación de personal se le comunica que a partir de esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa causando baja en le misma.

Igualmente se le comunica, que a partir de esa fecha tendrá a su disposición en nuestras oficinas, las cantidades que por saldo y finiquito le corresponden" (hecho cuarto de la demanda, burofax remitido, folios 36 y 37 y certificación de Correos, obrante a folio 143).

QUINTO.- El actor ha sido dado de baja en Seguridad Social, por la empresa demandada, en fecha 23 de septiembre de 2008 (hecho cuarto de la demanda, informe de vida laboral, folios 38 y 39 y resolución sobre baja, folio 137).

SEXTO.- La plantilla de la empresa demandada en la obra de Hacienda de Girona ha ido disminuyendo. En el mes de septiembre de 2008 esa plantilla estaba constituida por cuatro oficiales y cinco peones. En dicho mes cesan por "FIN" dos oficiales, el actor y Efrain . En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, en la referida obra prestan servicios cuatro oficiales, dos que ya estaban con anterioridad y otros dos, Landelino y Serafin , que sustituyen a los dos cesados, sin que preste servicios ningún peón. Estos cuatro oficiales trabajan, al menos, hasta el 19 de diciembre de 2008, en que se inicia el periodo de vacaciones de navidad, sin que haya constancia de si algunos han seguido en enero de 2009 (interrogatorio del actor, documentos relativos a la plantilla de la obra, folios 145 a 157 y testifical de Landelino y comunicación de fin de contrato de este trabajador, folio 43).

SÉPTIMO.- La demanda de conciliación extrajudicial se presentó en fecha 16 de octubre de 2008, el intento conciliatorio tuvo lugar, sin efecto, dada la incomparecencia de la empresa, el día 12 de noviembre de 2008 y la demanda origen de estas actuaciones se presentó el día 31 de octubre de 2008 (folios 11 y 2).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que, desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa Solrigol, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Girona, de fecha 16 de marzo de 2009 , en los autos número 1073/2008, sobre despido, siendo recurrido Jose María , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la Resolución recurrida; condenando en costas a la parte recurrente y a la pérdida de depósitos y consignaciones efectuadas para recurrir y a que abone al Letrado de la parte impugnante sus honorarios, que prudencialmente se establecen en 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que, desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa Solrigol, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Girona, de fecha 16 de marzo de 2009 , en los autos número 1073/2008, sobre despido, siendo recurrido Jose María , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la Resolución recurrida; condenando en costas a la parte recurrente y a la pérdida de depósitos y consignaciones efectuadas para recurrir y a que abone al Letrado de la parte impugnante sus honorarios, que prudencialmente se establecen en 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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