Última revisión
07/10/2009
Sentencia Social Nº 7099/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4125/2008 de 07 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PURCALLA BONILLA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 7099/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0027144
mi
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 7 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Transmediterranea Cargo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 647/2007 y siendo recurrido/a Jose Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 07 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda presentada por Jose Miguel contra TRANSMEDITERRÁNEA CARGO, SA, a la que condeno al pago de la cantidad de 5.160,13 euros."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El actor trabaja para la demandada desde el 27.9.06, con la categoría profesional de conductor mecánico y una retribución bruta mensual de 2.209,76 euros al mes.
2.- En la cláusula adicional del contrato inicial suscrito se establecía lo siguiente (folio 987 , dorso):
"El trabajador se compromete a la realización de los desplazamientos necesarios por motivos de su cometido sean en territorio nacional o en el extranjero así como las cargas o descargas necesarias en función del servicio que preste. El trabajador podrá percibir una cantidad variable como incentivos y absorberá cualquier otro concepto o complemento establecido por el convenio colectivo y que compensará, en su caso, los tiempos de espera, exceso de jornada o trabajados excepcionales por razones del servicio en fin de semana, domingos o en festivos".
3.- El actor, de septiembre de 2006 a mayo de 2007, ha efectuado las jornadas de trabajo que se detallan en el anexo I de la demanda (que se da aquí por íntegramente reproducido), de las que resulta la realización de las horas extraordinarias detalladas mensualmente en el hecho segundo de la demanda (detalle que se da aquí por íntegramente reproducido).
4.- Durante el mismo período ha cobrado mensualmente, en concepto de "incentivos", los importes que son de ver en los correspondientes recibos mensuales de salarios (folios 989 a 1000), y que, sumados, suponen un importe total por dicho período de 5.169,25 euros (folio 1003). Dichos incentivos se calculan en función de los traslados efectuados, los kilómetros de desplazamiento, las operaciones necesarias para el acondicionamiento de mercancías, así como los embarques realizados (según cuadro que obra al folio 1002, que se da aquí por íntegramente reproducido).
5.- Caso de no operar la compensación alegada por la demandada por parte de los indicados "incentivos", la cantidad adeudada como retribución de estas horas extraordinarias, a 10,78 euros cada una de ellas, es de 4.301,22 euros.
6.- La demandada adeuda al actor las diferencias por dietas correspondientes a las cenas que, durante el mismo período y en razón de dichas jornadas de trabajo, el actor tuvo que efectuar fuera de su domicilio ( detalladas en la última columna de las hojas mensuales que constan en el anexo I de la demanda, que se da aquí por íntegramente reproducido). El importe de dichas diferencias es de 517,57 euros (según detalle contenido en la demanda, en si mismo no controvertido, y que se da aquí por integramente reproducido).
7.- La retribución en neto del mes de junio de 2007, en el que estuvo en situación de incapacidad temporal, fue de 1.187,21 euros, cuando en los doce meses anteriores fue, de promedio, 1.503,66 euros. La demandada adeuda al actor, en concepto de complemento en la prestación de incapacidad temporal hasta el 100% del salario real, el importe de 388,08 euros.
8.- Se ha intentado la preceptiva conciliación previa en fecha 26.7.07, con resultado de sin efecto por incomparecencia de la entidad demandada."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0027144
mi
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 7 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Transmediterranea Cargo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 647/2007 y siendo recurrido/a Jose Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
PRIMERO.- Con fecha 07 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda presentada por Jose Miguel contra TRANSMEDITERRÁNEA CARGO, SA, a la que condeno al pago de la cantidad de 5.160,13 euros."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El actor trabaja para la demandada desde el 27.9.06, con la categoría profesional de conductor mecánico y una retribución bruta mensual de 2.209,76 euros al mes.
2.- En la cláusula adicional del contrato inicial suscrito se establecía lo siguiente (folio 987 , dorso):
"El trabajador se compromete a la realización de los desplazamientos necesarios por motivos de su cometido sean en territorio nacional o en el extranjero así como las cargas o descargas necesarias en función del servicio que preste. El trabajador podrá percibir una cantidad variable como incentivos y absorberá cualquier otro concepto o complemento establecido por el convenio colectivo y que compensará, en su caso, los tiempos de espera, exceso de jornada o trabajados excepcionales por razones del servicio en fin de semana, domingos o en festivos".
3.- El actor, de septiembre de 2006 a mayo de 2007, ha efectuado las jornadas de trabajo que se detallan en el anexo I de la demanda (que se da aquí por íntegramente reproducido), de las que resulta la realización de las horas extraordinarias detalladas mensualmente en el hecho segundo de la demanda (detalle que se da aquí por íntegramente reproducido).
4.- Durante el mismo período ha cobrado mensualmente, en concepto de "incentivos", los importes que son de ver en los correspondientes recibos mensuales de salarios (folios 989 a 1000), y que, sumados, suponen un importe total por dicho período de 5.169,25 euros (folio 1003). Dichos incentivos se calculan en función de los traslados efectuados, los kilómetros de desplazamiento, las operaciones necesarias para el acondicionamiento de mercancías, así como los embarques realizados (según cuadro que obra al folio 1002, que se da aquí por íntegramente reproducido).
5.- Caso de no operar la compensación alegada por la demandada por parte de los indicados "incentivos", la cantidad adeudada como retribución de estas horas extraordinarias, a 10,78 euros cada una de ellas, es de 4.301,22 euros.
6.- La demandada adeuda al actor las diferencias por dietas correspondientes a las cenas que, durante el mismo período y en razón de dichas jornadas de trabajo, el actor tuvo que efectuar fuera de su domicilio ( detalladas en la última columna de las hojas mensuales que constan en el anexo I de la demanda, que se da aquí por íntegramente reproducido). El importe de dichas diferencias es de 517,57 euros (según detalle contenido en la demanda, en si mismo no controvertido, y que se da aquí por integramente reproducido).
7.- La retribución en neto del mes de junio de 2007, en el que estuvo en situación de incapacidad temporal, fue de 1.187,21 euros, cuando en los doce meses anteriores fue, de promedio, 1.503,66 euros. La demandada adeuda al actor, en concepto de complemento en la prestación de incapacidad temporal hasta el 100% del salario real, el importe de 388,08 euros.
8.- Se ha intentado la preceptiva conciliación previa en fecha 26.7.07, con resultado de sin efecto por incomparecencia de la entidad demandada."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de TRANSMEDITERRÁNEA CARGO, S.A., contra la sentencia de 19 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona en los autos número 647/2007 , confirmando íntegramente la misma.
La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la recurrente, que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que, una vez sea firme esta resolución, pierda la cantidad de 150,25 euros que tuvo que depositar para poder recurrir, así como tenga que abonar las costas causadas en esta instancia entre las que se incluyen los honorarios del Abogado que impugnó su recurso y que prudencialmente se fijan en 400 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de TRANSMEDITERRÁNEA CARGO, S.A., contra la sentencia de 19 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona en los autos número 647/2007 , confirmando íntegramente la misma.
La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la recurrente, que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que, una vez sea firme esta resolución, pierda la cantidad de 150,25 euros que tuvo que depositar para poder recurrir, así como tenga que abonar las costas causadas en esta instancia entre las que se incluyen los honorarios del Abogado que impugnó su recurso y que prudencialmente se fijan en 400 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

