Sentencia SOCIAL Nº 71/20...zo de 2018

Última revisión
21/06/2018

Sentencia SOCIAL Nº 71/2018, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 1, Rec 520/2017 de 15 de Marzo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: RODRIGUEZ RIQUELME, MARIA DEL AMPARO

Nº de sentencia: 71/2018

Núm. Cendoj: 34120440012018100010

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2263

Núm. Roj: SJSO 2263:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00071/2018

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000520 /2017

DEMANDANTE/S D/ña: Javier

ABOGADO/A:ROCÍO BLANCO CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Leovigildo

ABOGADO/A:AMAYA RODRIGUEZ SANZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDANTE: Javier

DEMANDADO: Leovigildo

En Palencia, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Dª Mª del Amparo Rodríguez Riquelme, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 1, tras haber visto el presente procedimiento en reclamación de despido nº 520/2017 a instancia de D. Javier contra D. Leovigildo , ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 71/2018

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 7-11-2017 previa presentación y reparto ante el Decanato de esta capital, tuvo entrada en este Juzgado, demanda origen de los autos nº 520/2017 señalándose el día 29-1-2018 a las 12.00 horas para la celebración del acto del juicio.

Llegada la hora señalada, comparece de una parte como demandante D. Javier asistido por la Letrada Rocío Alonso Castro y de otra, como demandado D. Leovigildo representado por la Letrada Dª Amaya Rodríguez Sanz según poder notarial obrante en autos.

Se pasó al acto del juicio donde la parte actora se afirma y ratificada en la demanda y la parte demandada se opone. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas que constan recogidas en el acta del juicio, se elevan las conclusiones a definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

SEGUNDO.-Que en la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Hechos

1º.-El actor D. Javier , mayor de edad, y con DNI NUM000 , ha prestado servicios laborales como conductor desde el 23-8-2016 para la empresa demandada D. Leovigildo , mayor de edad y con DNI 12.764.364 P, dedicado a la actividad del transporte de mercancías por carretera, con retribución según Convenio Colectivo del sector.

2º.- La categoría reconocida al Sr. Javier fue la de conductor de 2ª.

3º.-Desde el 24-5-2015 y al menos hasta el 30-4-2016, D. Javier prestó servicios como conductor para la empresa D. José María Rodríguez Calzada en la que percibió un salario base por importe (2016) de 995,92 €/ brutos.

4º.-En el B.O. de la Provincia de Palencia de 29-12-2017 se publicó el Convenio Colectivo de trabajo para el sector del transporte de mercancías por carretera para Palencia y Provincia con vigencia desde el 1-1-2017 figurando como salario base/mes para dicha actividad el siguiente:

-Conductor mecánico 1038,06 €

-Conductor 1017,83 €

-Conductor de 2ª 917,84 €

5º.-Mediante escrito fechado el 6-9-2017 D. Leovigildo comunicó a D. Javier los siguientes extremos:

'Muy Sr. Nuestro:

Finalizando el próximo día 6 de septiembre de 2017 la ejecución de los trabajos para cuya realización fue contratado, le comunicamos que en esta fecha daremos por resuelta la relación laboral que le ha vinculado con esta empresa.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 49 apartado 1 c) del R.D.Ley 1/1995 de 24 de marzo esta letra ha sido redactada de nuevo por la Ley 12/2001 de 9 de julio , del contrato de trabajo suscrito con fecha 23 de agosto de 2016.

Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente.

Fdo. Empresa. Leovigildo .

Recibí el original. Javier . 15-9-2017 Firmado no conforme.'

5º. 1-Dicho escrito le fue entregado al trabajador el 15-9-2017.

6º.-El demandante ni en septiembre de 2017 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

7º.-El demandado confeccionó el siguiente documento:

'EMPRESA 3005 Leovigildo

CIF 12764364P ES

EMPLEADO 19 Javier

FECHA CESE 5-9-2017

CAUSA FINAL CONTRATO DE OBRA A INSTANCIA DEL

EMPRESARIO

El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle:

CONCEPTO IMPORTE

INDEM. CTO. DUR. DETERM. 466,29

LIQUIDACION VERANO Y NAVIDAD PRORRATEADAS 150*8=1200(YA RECIBIDO)

PARTE PROPORCIONAL SEPTIEMBRE (DEL 1 AL 6) 29,03

VACACIONES PENDIENTES NO DISFRUTADAS 0

SUMA 495,32

DTO I.R.P.F. 20,45

LIQUIDO A PERCIBIR 474,86

En Villamuriel de Cerrato a 5 de Septiembre de 2017

Si/No solicita la presencia de representante de los trabajadores.'

7º.1-D. Javier firmó en el recibí poniendo '15-9-2017. Firmado no conforme'.

8º.-En el acto del juicio, la empresa ha reconocido la improcedencia del despido.

9º.-En fecha 28-9-2017 se presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia solicitud de celebración del acto de conciliación por D. Javier frente a D. Leovigildo en reclamación por despido siendo registrado al nº 791/2017.

9º.1-El 28-9-2017 se expidió cédula de citación por el día 10-10-2017 a las 10:00 horas para celebrar el citado acto.

9º.2-El 2-10-2017 se expidió nueva citación para el expediente de conciliación 2017/791 para el día 18-10-2017 a las 12:05 horas, indicando expresamente por el jefe del SMAC 'Queda anulada la citación efectuada para el día 10 de octubre de 2017 a las 10:00 horas y ya remitida a las partes'.

9º.3º-El 18-10-2017 a las 12:10 horas se celebró el acto de conciliación con el resultado de ' sin avenencia'.

Fundamentos

PRIMERO.-Mediante la demanda origen de este procedimiento solicita el actor que el fin de su relación laboral con el empresario demandado sea calificado de despido improcedente pretensión a la que se ha opuesto, al menos parcialmente, D. Leovigildo .

SEGUNDO.- En el trámite de contestación a la demanda se ha alegado por la representación Letrada del demandado la excepción de caducidad de la acción.

Ha de partirse del art. 59.3º del ET conforme al cual:

'El ejercicio de la acción contra el despido caducará a los 20 días siguientes de aquel en que se hubiere producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente'.

Y ello en relación con el art. 103.1º de la LRJS que establece:

'El trabajador podrá reclamar contra el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional'.

En este supuesto:

-la carta de despido es de fecha 6-9-2017 con efectos del 6-9-2017 aunque el Sr. Javier no la recibió hasta el 15-9-2017.

-la papeleta de conciliación se presentó el 28-9-2017 ante el SMAC de Palencia registrándose al nº 791/2017, habiendo transcurrido 8 días hábiles.

-el acto de conciliación si bien se fijó inicialmente para el 10-10-2017 a las 10,00 horas, según nueva citación del Jefe del SMAC de 2-10-2017 se fijó para el 18-10-2017 a las 12,05 horas, anulándose lo cursado para el 10-10-2017.

-tras su celebración, se reanudó el plazo al día siguiente, el 19-10-2017 presentándose la demanda, vía lex net, el 3-11-2017 por lo que habían transcurrido 11 días y en total 19 días, lo que determina que no procede acoger la excepción.

TERCERO.-Ya en cuanto al fondo, en el acto del juicio se ha reconocido por la empresa el carácter improcedente de su decisión, y en este sentido, en cuanto a las consecuencias legales de tal pronunciamiento, dada la fecha de la extinción (6-9-2017)y la fecha de la contratación ésta posterior a febrero de 2012, habrá de estarse al Art. 56. 1 º y 2º del E.T . y que se concreta en:

* Art. 56 E.T .:

'1- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2.- En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación'.

Para el cálculo de estas responsabilidades económicas se tendrán en cuenta dos elementos de la relación laboral:

El tiempo de prestación de servicios

Según las nóminas es del 23/8/2016, dato no cuestionado por el demandado.

El salario

Se fija en la demanda como salario base el de 995,92 € manteniendo que su categoría es la de conductor de 1ª y no de 2ª como erróneamente mantiene la empresa.

Se opone D. Leovigildo alegando desconocer la experiencia del demandante en el ámbito del sector del transporte y no ser éste el procedimiento adecuado y sí el de clasificación profesional para el que debe estar viva la relación laboral.

En el procedimiento de despido debe fijarse el salario del trabajador y el mismo depende de ciertas variables siendo una de ellas precisamente su categoría/grupo profesional y a los fines exclusivamente de este pleito, y en aplicación del Convenio Colectivo del transporte de mercancías por carretera de Palencia, y más concretamente, de su Disposición Final 6 ª conforme a la cual:

'Dentro del personal del movimiento del sector de mercancías de se crean y/o modifican las siguientes categorías:

-Conductor de 1ª: aquel que tiene una experiencia dentro de las empresas del sector de 3 años en la categoría de conductor'.

Y esta categoría ha quedado acreditada con base en el Doc. 2 de los aportados al acto del juicio por el demandante consistente en nómina de la empresa D. José Mª Rodríguez Calzada en la que ya, en abril de 2016, se retribuía a D. Javier por el salario base de un conductor (995,92 €/brutos/mes), que actualizado al año 2017 (el del despido) es, según las tablas salariales del Convenio, de 1.017,83 €/brutos/mes (x 15 pagas).

Para finalizar, debe matizarse lo antes indicado con carácter general, en el sentido siguiente:

*Que en el acto de la vista se ha ejercitado por la empresa la facultad que le confiere el art. 110.1º de la LRJS en el sentido de optar por la indemnización.

*Que se ha aportado como prueba (Doc 1 ramo Ddo) un documento, cuya firma se ha reconocido por D. Javier , que contenía la liquidación a fecha 5/9/2017 por 'final de contrato de obra a instancia del empresario'.

Y dentro de esos conceptos se incluyó el de 'Indemn. Ct.Dur. Determin' por importe de 466,29 €/brutos que el trabajador niega haber recibido. Sin embargo, y no negando su firma, junto a la misma lo único que se indicó bajo la expresión 'recibí' fue 15-9-2017, no haciendo salvedad alguna de la no recepción del importe que dada su cuantía, era perfectamente posible su entrega en metálico, aunque fuera otro el medio de pago durante la vigencia de la relación laboral, por lo que ha de tenerse por satisfecho ese importe a cuenta del que se fijará en el fallo de esta sentencia.

CUARTO.-Frente a esta resolución cabe Recurso de Suplicación ( Art. 191 de la LRJS ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación.

Fallo

Que desestimando la excepción de caducidad de la acción e inadecuación del procedimiento y entrando en el fondo del asunto que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por DON Javier frente a DON Leovigildo , debo calificar y califico de despido improcedente el fin de la relación laboral existente entre ambas partes con efectos del 6-9-2017, acordada por dicha empresa mediante escrito 6-9-2017 y notificada al trabajador el 15-9-2017, y ante la opción ejercitada en el acto de la vista, se declara extinguido a dicha fecha (6-9-2017) el contrato de trabajo, condenando a la parte demandada DON Leovigildo a abonar al SR. Javier una indemnización de 1495,38 €/brutos, de la que ya tiene recibida la cantidad de 466,29 €/ brutos.

- Prevéngase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle dicha notificación, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes ya indicadas.

- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignarla cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositadola cantidad de 300 euros,en la cuenta de este órga nojudicial abierta en el BANCO DE SANTANDER, con el número 3439000069052017, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.