Sentencia SOCIAL Nº 71/20...ro de 2019

Última revisión
16/05/2019

Sentencia SOCIAL Nº 71/2019, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 627/2018 de 19 de Febrero de 2019

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Orden: Social

Fecha: 19 de Febrero de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES

Nº de sentencia: 71/2019

Núm. Cendoj: 09059440012019100014

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:1220

Núm. Roj: SJSO 1220:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00071/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno:947284055-Informacio

Fax:947284056-Registro

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 1

NIG:09059 44 4 2018 0001923

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000627 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE: D. Arturo

ABOGADA: Dª.MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ PLAZA

DEMANDADOS:FOGASA DIRECCIÓN PROVINCIAL FOGASA, EXCLUSIVAS MARRE S L , LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S A , MINISTERIO DE DEFENSA , INTEGRA CEE SL INTEGRA CEE SL , OMBUDS SERVICIOS SL

ABOGADOS:LETRADO DE FOGASA, VICTOR MANUEL ANDRES MARTINEZ , MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA , ABOGADO DEL ESTADO , ADRIAN ELIZALDE BERRUEZO , FRANCISCO JOSE LOPEZ DIEZ

PROCURADOR:D. ELIAS GUTIERREZ BENITO

SEN TENCIA Nº. 71/19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Burgos, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, DOÑA EVA CEBALLOS PÉREZ CANALES, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia de despido objetivo, registrados bajo el número 627/18, promovidos a instancias de DON Arturo , defendido por la Letrada doña Francisca Rodríguez Plaza, contra LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., representada y asistida por la letrada doña Maximina Fernández García, EXCLUSIVAS MARRE S.L., representada por doña Rosa Eva Rojas Sebastián y asistida por el Letrado don Javier Sáenz de Santamaría Basco, MINISTERIO DE DEFENSA, representado y asistido por el Abogado del Estado don José Luis Martín Palacín, INTEGRA CEE S.L. , representada y asistida por el Letrado don Adrián Elizalde Berrueza y OMBUDS SERVICIOS S.L., representada y asistida por el Letrado don Francisco López Díez, atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-El actor formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada comparecieron las partes asistidas de letrado.

Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, solicitando la estimación de la misma y por la defensa de la parte demandada se opuso a la demanda sobre la base de las alegaciones recogidas en soporte digital.

Recibido el juicio a prueba ambas partes propusieron prueba documental y testifical, practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El demandante DON Arturo , prestaba servicios para Lacera Servicios y Mantenimiento S.A. desde el 16 de enero de 1996 mediante contrato de trabajo para obra y servicio determinado a tiempo parcial de 20 horas semanales, con la categoría profesional de peón limpiador y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 809,26€ en el Centro deportivo y sociocultural militar 'La Deportiva'.

DON Arturo prestaba servicios en el CDSCM LA DEPORTIVA, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado consistente en llevar a cabo tareas de limpieza en el control de accesos, vestuarios centrales y pistas de tenis de CDSCM LA DEPORTIVA, habiendo existido diferentes subrogaciones empresariales, habiendo pasado a prestar servicios para LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. en fecha 1 de junio de 2.012, llevando a cabo el actor el control de acceso a las zonas deportivas, limpieza de vestuarios, pistas e instalaciones deportivas, durante la totalidad de su jornada, empleando en el control de accesos y limpieza de vestuarios un 86,12% de la jornada y un 13,88% en la limpieza de las pistas y zonas deportivas, estando organizada la limpieza de vestuarios, pistas e instalaciones deportivas por meses y así el demandante, durante un mes realizaba limpieza de pistas e instalaciones deportivas y al mes siguiente la limpieza de vestuarios y así sucesivamente.

SEGUNDO.-El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Mando de Personal Dirección de Asistencia al Personal (DIAPER) publicó en el mes de mayo de 2.011 el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el contrato de servicio de limpieza y aseo en los centros dependientes de la Dirección de Asistencia al Personal, entre los que se encontraba, formando parte del lote 7 la Unidad CDSCM LA DEPORTIVA en Burgos, el cual fue adjudicado a LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A, con una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2.011, que ha sido sucesivamente prorrogado hasta el 31 de mayo de 2.013.

Asimismo CDSCM LA DEPORTIVA como contratante directa, un año antes elaboró dos pliegos de Prescripciones Técnicas para dos servicios como contratos menores, que son, el servicio de control, mantenimiento y limpieza de zonas deportivas y el servicio de atención a vestuarios, los cuales venían siendo prestados por la empresa Biservi Colectividades S.L., hasta el 1 de junio de 2.012 en que pasaron a ser prestados por LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.

TERCERO.- En fecha 12 de noviembre de 2.012 se presentó la licitación del Acuerdo Marco para los servicios de limpieza de las instalaciones del Ministerio de Defensa en todo el territorio español compuesto de 8 lotes, incluyendo el lote número 1 entre las dependencias objeto del Acuerdo Marco, entre otros, los centros que formaban el lote 7 que tenía adjudicado LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., del que formaba parte CDSCM LA DEPORTIVA, incluyendo la limpieza de las pistas deportivas que formaba parte del contrato menor y así, a partir del 1 de junio de 2.013 las instalaciones de CDSCM LA DEPORTIVA quedaron adjudicadas de la siguiente forma:

- La limpieza de pistas e instalaciones deportivas fueron adjudicadas a CLEANET EMPRESARIAL S.L.

- El control de accesos y limpieza de vestuarios fueron adjudicadas a LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.

Por orden de DIAPER en el año 2014 se anula el servicio de guardarropa de vestuarios quedando con Lacera un servicio único de control de vestuarios y zonas deportivas mediante convenio con el centro, que era el que venía realizando el actor.

Las tareas de limpieza las continúa desarrollando hasta la actualidad, acogidos al Acuerdo Marco de Limpieza, la empresa Clece, quedando en manos de Lacera, únicamente funciones accesorias de limpieza, tales como retirada de agua de las pistas de pádel o pintado de rayas del campo de futbol, no siendo éste el objeto fundamental del contrato suscrito con lacera.

CUARTO.-Mediante carta entregada al actor el 31 de diciembre de 2017 Lacera le comunicó que el servicio de centro Deportivo La deportiva Burgos, al cual estaba adscrito el actor, había sido adjudicado a Exclusivas Marre S.L. por lo que dicha empresa debía proceder a subrogarle en las mismas condiciones (contrato de obra y servicio con jornada de 20 horas semanales, antigüedad de 16 de enero de 1996 y categoría limpiador) con efectos de 1 de enero de 2018.

Desde el 1 de enero de 2018, la empresa Exclusivas Marre S.L. resultó adjudicataria del servicio de limpieza en la Deportiva Militar de Burgos, absorbiendo el personal en iguales condiciones laborales que la empresa Lacera Servicios y Mantenimiento S.A.

QUINTO.-Por carta fechada el 6 de febrero de 2018, Exclusivas Marre S.L. remite al trabajador comunicación del siguiente tenor literal:

' Mediante el presente escrito y al amparo de lo que establece el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , le comunicamos que con efectos del 01/01/2018, se va a producir subrogación empresarial, quedando subrogada, en realizaciones laborales vigentes, a la nueva empresa EXCLUSIVAS MARRE SL con CIF B09015645 y domicilio en Calle San Pablo 20 de Burgos.

Con el presente escrito le comunicamos que la subrogación empresarial le afectara a usted con fecha 01 de Enero de 2018 y le informamos que el cambio de la titularidad empresarial no implica la modificación de sus derechos laborales, derivados del contrato para la realización de trabajos a tiempo parcial, con la antigüedad reconocida desde 16/01/1996, y con un coeficiente de jornada de 50,00 % que corresponden a 20 horas y 00 minutos de trabajo a la semana, por lo que la prestación de los servicios continúan realizándolos en las dependencias del centro de trabajando Deportiva Militar en Burgos, en las que está trabajando habitualmente.

Rogando firme copia de la recepción de este escrito, le saluda atentamente.'

SEXTO.-Mediante carta de 13 de junio de 2018 el Centro Deportivo y Sociocultural Militar 'La Deportiva' comunicó a Exclusivas Marre S.L. que el 30 de junio de 2018 finalizaba, por orden de la superioridad, el convenio de Servicio de Control de Zonas deportivas del Centro que venía rigiendo entre dicha empresa y el CDSCM 'La deportiva', produciéndose en dicha fecha la extinción de dicho convenio de servicio. El 30 de junio de 2018 el actor fue dado de baja en el régimen General de la Seguridad Social.

SEPTIMO.-Desde ese momento las funciones del actor no son realizadas por ningún otro trabajador ni empresa, para lo cual, se han realizado modificaciones en la instalación eléctrica para que sean los propios usuarios quienes actúen sobre el sistema de encendido y se apaguen todas de forma automática. Las instalaciones deportivas quedan sin control, no se piden tickets de acceso en piscina, pistas de pádel y tenis y pista polideportiva. No se cierran o abren al final o principio de la jornada, en su lugar, algunas permanecen cerradas como el frontón o vestuarios del campo de fútbol, siendo los propios usuarios quienes solicitan las llaves. Otras instalaciones de interiores de edificio, como gimnasio o vestuarios, quedan abiertas, acogiéndose al cierre general del edificio cuya misión es propia de la empresa Integra MGSI CEE S.L., quedando los demás abiertos de forma permanente, como las pistas de tenis y pádel.

OCTAVO-En fecha 25 de noviembre de 2016 el ministerio de Defensa suscribió con Ombuds Servicios S.L. un contrato de servicios con el objeto de servicio de auxiliares de servicio y control, en diversas unidades del Ejército de Tierra y que fue prorrogado hasta el 31 de agosto de 2018, pasando desde el 1 de septiembre de 2018 a prestar los mismos servicios mediante contrato de servicios concertado con el Ministerio de Defensa, la empresa Integra MGSI CEE S.L., Ambas empresas tienen por misión un control de acceso general a las instalaciones así como del cierre general de edificio de la Ciudad Deportiva Militar.

NOVENO.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

DÉCIMO.-Presentada solicitud de conciliación frente a LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., EXCLUSIVAS MARRE S.L., MINISTERIO DE DEFENSA, ante la UMAC el 13 de julio de 2018, se celebró el acto de conciliación el 30 de julio de 2018 que resultó intentada sin avenencia.

Suspendido el acto de la vista el 5 de noviembre de 2018 para que por el demandante se ampliase la demanda, en fecha 8 de noviembre de 2018 la parte actora presentó demanda contra INTEGRA CEE S.L. y OMBUDS SERVICIOS S.L.

DÉCIMO PRIMERO.-La parte actora reclama en su demanda que se declare nulo el despido y se condene de forma solidaria a las empresas a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir. Subsidiariamente, se declare el despido improcedente y se condene a las demandadas, de forma solidaria, a que a su elección, le readmitan en su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir o bien a abonarle la indemnización legalmente establecida para el despido improcedente.

Fundamentos

PRIMERO.-La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere esencialmente de la prueba documental aportada, y de la testifical practicada valorada conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 97.2 LJS).

SEGUNDO.- En primer lugar, alegan INTEGRA CEE S.L. y OMBUDS SERVICIOS S.L., la caducidad de la acción, no procede la estimación de la excepción planteada habida cuenta de que dichas codemandadas han sido traídas al presente procedimiento en virtud de la invocación de falta de litisconsorcio pasivo necesario por las codemandadas desconociendo la parte actora, hasta ese momento, que las nuevas demandadas pudieran tener relación con los hechos objeto del procedimiento.

Igualmente plantea la excepción de caducidad LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A, en este caso, no procede la estimación de la excepción planteada dado que si bien es cierto que la demandada finalizó su relación laboral con el actor el 31 de diciembre de 2017, procede entrar a analizar si la misma puede tener alguna responsabilidad en el presente procedimiento.

En este sentido, es preciso señalar que LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A, INTEGRA CEE S.L. y OMBUDS SERVICIOS S.L., el 31 de diciembre de 2017 comunicó al actor que el servicio de Centro Deportivo La deportiva Burgos, al cual estaba adscrito el actor, había sido adjudicado a Exclusivas Marre S.L. por lo que dicha empresa debía proceder a subrogarle en las mismas condiciones (contrato de obra y servicio con jornada de 20 horas semanales, antigüedad de 16 de enero de 1996 y categoría limpiador) con efectos de 1 de enero de 2018, careciendo desde entonces de ninguna vinculación con el trabajador. En este sentido, resulta de aplicación el artículo 44.3 ET conforme al cual, el cedente y cesionario responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito, lo que no ha sucedido en el presente caso, procediendo por lo expuesto, su íntegra absolución.

TERCERO.-Solicita la parte actora que se declare nulo el despido y se condene de forma solidaria a las empresas a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir. Subsidiariamente, se declare el despido improcedente y se condene a las demandadas, de forma solidaria a que, a su elección, le readmitan en su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir o bien a abonarle la indemnización legalmente establecida para el despido improcedente.

No procede declarar la nulidad del despido dado que no concurren en modo alguno los requisitos previstos legalmente para ello de conformidad con el artículo 55 ET .

En cuanto a la improcedencia del despido es preciso analizar la situación de la siguiente manera:

El contrato que vinculaba al actor con Lacera Servicios y Mantenimiento S.A. era un contrato de trabajo para obra y servicio determinado a tiempo parcial con la finalidad de llevar a cabo el control de acceso a las zonas deportivas, limpieza de vestuarios, pistas e instalaciones deportivas, durante la totalidad de su jornada, empleando en el control de accesos y limpieza de vestuarios un 86,12% de la jornada y un 13,88% en la limpieza de las pistas y zonas deportivas. Todo ello hasta que, a partir del 1 de junio de 2.013, las instalaciones de CDSCM LA DEPORTIVA quedaron adjudicadas de la siguiente forma: La limpieza de pistas e instalaciones deportivas fueron adjudicadas a CLEANET EMPRESARIAL S.L. y el control de accesos y limpieza de vestuarios fueron adjudicadas a LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., tal como acreditan los hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de fecha 12 de septiembre de 2013 .

Tal como acredita la testifical de don Gines , Director de la Ciudad deportiva Militar desde marzo de 2011, en el año 2014 y por orden de DIAPER, se anula el servicio de guardarropa de vestuarios quedando con LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., un servicio único de control de vestuarios y zonas deportivas mediante convenio con el centro, llevando a cabo las labores de limpieza la empresa Cleanet y posteriormente la empresa Clece, quedando en manos de Lacera, únicamente funciones accesorias de limpieza, tales como retirada de agua de las pistas de pádel o pintado de rayas del campo de futbol, no siendo éste el objeto fundamental del contrato suscrito con lacera.

En estas condiciones se subroga la empresa Exclusivas Marre S.L. el 1 de enero de 2018, lo que comunica al trabajador manteniendo las mismas condiciones que éste tenía con la adjudicataria anterior.

En este contexto es cuando el Ministerio de Defensa comunica el 13 de junio de 2018 a la empresa Exclusivas Marre S.L. que el 30 de junio de 2018 finalizaba, por orden de la superioridad, el convenio de Servicio de Control de Zonas deportivas del Centro que venía rigiendo entre dicha empresa y el CDSCM 'La deportiva', produciéndose en dicha fecha la extinción de dicho convenio de servicio, motivo por el que el 30 de junio de 2018 el actor fue dado de baja en el régimen General de la Seguridad Social, tal como acredita el documento 2 de los aportados por la actora, informe de vida laboral.

Procede por tanto analizar las condiciones en las que se produce el cese de la relación laboral.

Por un lado, el contrato que vincula a la parte actora con Exclusivas Marre S.L. es un contrato para obra y servicio determinado, por lo que es preciso analizar si se ha producido la finalización de dicha obra o si por el contrario, esta obra y servicios ha sido asumida por el Ministerio de defensa, en virtud de una posible subrogación empresarial.

Tal como ha quedado acreditado, el objeto del contrato que vincula al actor con exclusivas Marre es un contrato para obra y servicio determinado con el único objeto de servicio único de control de vestuarios y zonas deportivas mediante convenio con el centro, llevando a cabo las labores de limpieza la empresa Cleanet y posteriormente la empresa Clece, por lo que habrá que analizar si el Ministerio de defensa se ha subrogado o no en la prestación del servicio.

No existe subrogación, pactada, convencional ni subrogación vía artículo 44 ET dado que tal como acredita la testifical de don Gines , Director de la Ciudad deportiva Militar desde marzo de 2011, desde el 30 de junio de 2018, fecha de fin de la prestación del servicio por Exclusivas Marre S.L., las funciones del actor no son realizadas por ningún otro trabajador ni empresa, para lo cual, se han realizado modificaciones en la instalación eléctrica para que sean los propios usuarios quienes actúen sobre el sistema de encendido y se apaguen todas de forma automática. Las instalaciones deportivas quedan sin control, no se piden tickets de acceso en piscina, pistas de pádel y tenis y pista polideportiva. No se cierran o abren al final o principio de la jornada, en su lugar, algunas permanecen cerradas como el frontón o vestuarios del campo de fútbol, siendo los propios usuarios quienes solicitan las llaves. Otras instalaciones de interiores de edificio, como gimnasio o vestuarios, quedan abiertas, acogiéndose al cierre general del edificio cuya misión es propia de la empresa Integra MGSI CEE S.L., quedando los demás abiertos de forma permanente, como las pistas de tenis y pádel. Por todo ello, procede exonerar al Ministerio de Defensa de los pedimentos de la presente demanda.

Entrando a analizar ya la situación de Exclusivas Marre S.L. respecto del trabajador, como ha quedado acreditado el trabajador está vinculado con la empresa antedicha mediante un contrato para obra y servicio determinado, obra o servicio que, de acuerdo con la comunicación remitida por el Ministerio de Defensa a Exclusivas Marre S.L. finalizó al finalizar a su vez el convenio de Servicio de Control de Zonas deportivas del Centro que venía rigiendo entre dicha empresa y el CDSCM 'La deportiva', produciéndose el 30 de junio de 2018 la extinción de dicho convenio de servicio, lo que conlleva la extinción de la relación laboral del actor conforme a derecho sin que este cese pueda ser, por tanto, calificado de despido improcedente.

Por ultimo señalar que las empresas Ombuds Servicios S.L. e Integra MGSI CEE S.L., deben resultar absueltas dado que se encuentran vinculadas con el Ministerio de Defensa mediante un contrato de servicios con el objeto de servicio de auxiliares de servicio y control, en diversas unidades del Ejército de Tierra, la primera hasta el 31 de agosto de 2018 y a partir de dicha fecha, 1 de septiembre de 2018, la empresa Integra MGSI CEE S.L., sin que las funciones por ellas desarrolladas en modo alguno sean las mismas que las desarrolladas por el actor dado que ambas empresas tienen por misión un control del acceso general a las instalaciones así como del cierre general de edificio de la Ciudad Deportiva Militar, distinto de lo que el actor realizaba en su contrato con Exclusivas Marre S.L., tal como acredita la documentación aportada por ambas empresas así como la testifical practicada.Por todo ello, procede la íntegra desestimación de la demanda.

CUARTO.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de conformidad con el artículo 191 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DON Arturo contra LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., EXCLUSIVAS MARRE S.L., MINISTERIO DE DEFENSA, INTEGRA CEE S.L. y OMBUDS SERVICIOS S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO los demandados de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos1072 0000 34 062718,debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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