Última revisión
06/11/2006
Sentencia Social Nº 710/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3128/2006 de 06 de Noviembre de 2006
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 06 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS
Nº de sentencia: 710/2006
Encabezamiento
RSU 0003128/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00710/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.67
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3128-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 3/06
RECURRENTE: Jesus Miguel
RECURRIDO: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRD
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a seis de noviembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 3128-06 interpuesto por el Letrado MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de Jesus Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 3/06 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Jesus Miguel contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRD en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda instada por D. Jesus Miguel contra la COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Que D. Jesus Miguel trabaja para la COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERIA DE EDUCACION, categoría de Técnico Especialista III-E (Nivel 4), con salario conforme a Convenio. 2º ).- Que por sentencia del TSJ de Madrid de 23.06.03 , hoy firme, se declaró que la relación laboral existente entre las partes era de carácter indefinido, desde el 18.10.1998, folios 15 a 26. 3º).- Que en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid publicado en 28.04.2005 , con efectos desde el 01.01.04, se establece en la Disposición Transitoria 11º que el personal con contrato indefinido por sentencia, con efectos anteriores al 07.10.1996 se convierte en personal fijo laboral. 4º ).- En 01.12.05 sen planteó reclamación previa, folio 4".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0003128/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00710/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.67
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3128-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 3/06
RECURRENTE: Jesus Miguel
RECURRIDO: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRD
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a seis de noviembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 3128-06 interpuesto por el Letrado MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de Jesus Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 3/06 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Jesus Miguel contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRD en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda instada por D. Jesus Miguel contra la COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Que D. Jesus Miguel trabaja para la COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERIA DE EDUCACION, categoría de Técnico Especialista III-E (Nivel 4), con salario conforme a Convenio. 2º ).- Que por sentencia del TSJ de Madrid de 23.06.03 , hoy firme, se declaró que la relación laboral existente entre las partes era de carácter indefinido, desde el 18.10.1998, folios 15 a 26. 3º).- Que en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid publicado en 28.04.2005 , con efectos desde el 01.01.04, se establece en la Disposición Transitoria 11º que el personal con contrato indefinido por sentencia, con efectos anteriores al 07.10.1996 se convierte en personal fijo laboral. 4º ).- En 01.12.05 sen planteó reclamación previa, folio 4".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SEIS a virtud de demanda formulada por Jesus Miguel contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRD, en reclamación de DERECHOS, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003128-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SEIS a virtud de demanda formulada por Jesus Miguel contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRD, en reclamación de DERECHOS, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003128-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

