Última revisión
08/03/2007
Sentencia Social Nº 711/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3712/2006 de 08 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 711/2007
Encabezamiento
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Ocho de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Rollo de esta Sala núm. 3.712/06, se tramitan sendos recursos de Suplicación interpuestos por Dª. Lorenza y LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 5 de Mayo de 2006 en Autos núm. 116/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Lorenza , sobre DESPIDO, contra LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y AFINSA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Mayo de 2006 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa Afinsa, a través de una serie de contratos de duración por obra o servicio, en los que el objeto de la obra o servicio consiste en asesoramiento jurídico en la Delegación de Asuntos Sociales, y cuya fechas han sido las siguientes:
7-IV-05 A 30-VI-05
1-VII-05 a 31-VII-05.
1-VIII-05 a 30-IX-05.
1-X-05 a 31-XII-05.
En dichos contratos se señalaba la fecha de principio y final de la prestación de servicios por parte de la trabajadora.
La categoría profesional de la trabajadora es la de Licenciada en Derecho, y el salario percibido ha sido de 1.717,05 ? mensuales, sin que la Sra. Elisa ostentase la condición de representante legal de los trabajadores.
2.- El trabajo efectivamente prestado por la actora se ha realizado en las dependencias de la Delegación Provincial de Almería para la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, realizando la misma jornada que el resto de los trabajadores que prestaban sus servicios en la misma, así como llevando a cabo sustancialmente el mismo trabajo que ellos, y debiendo ponerse de acuerdo con el resto de los trabajadores que prestaban servicios en la misma a fin de determinar los periodos de disfrute de permisos y vacaciones.
No consta que en el Centro de trabajo hubiese personal de Afinsa que supervisase o dirigiese el trabajo realizado por la actora, el cual era dirigido por el Jefe de Servicio de Protección de Menores, que era quien coordinaba dicho Servicio.
3.- Se celebraron varios contratos entre Afinsa y la codemandada de consultoría y asistencia técnica, coincidentes en el tiempo con los contratos temporales a los que se ha hecho referencia. No consta que la empresa Afinsa prestase algún otro servicio a la codemandada en virtud de estos contratos diferentes a la cesión de personal, concretamente la actora y otros trabajadores.
Afinsa no tiene ánimo de lucro, pero sí estructura organizativa propia, y su objeto social no se limita a la contratación y cesión de estos trabajadores a los que se ha hecho referencia, sino que también incluye gestión de Centros de Menores, manteniendo relaciones con la Junta de Andalucía y con la Generalitat de Valencia.
4.- Con posterioridad a la celebración del último contrato al que se ha hecho referencia, la trabajadora presentó demanda el día 7-X-05, a fin de que se le reconociese su condición de trabajadora indefinida de la codemandada Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
5.- El día 3-1-06 Afinsa comunicó a la actora la finalización de la relación laboral por la finalización del contrato temporal celebrado, sin que hubiese tenido lugar una renovación del contrato de consultoría y asistencia técnica celebrado entre Afinsa y la codemandada.
6.- Se celebró acta de conciliación por intentada sin avenencia con fecha 2-11-06 con Afinsa, habiendo sido presentada la demanda de conciliación el día 25-1-06.
Asimismo se presentó reclamación administrativa previa en relación con la codemandada, con fecha 25-1-06, es decir, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que la actora tuvo conocimiento de la finalización de la relación laboral, presentándose la demanda en Decanato en un plazo inferior a un mes desde la reclamación previa, concretamente el día 14-11-06.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron sendos recursos de suplicación contra la misma por Dª. Lorenza y LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados respectivamente por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Ocho de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Rollo de esta Sala núm. 3.712/06, se tramitan sendos recursos de Suplicación interpuestos por Dª. Lorenza y LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 5 de Mayo de 2006 en Autos núm. 116/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Lorenza , sobre DESPIDO, contra LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y AFINSA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Mayo de 2006 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa Afinsa, a través de una serie de contratos de duración por obra o servicio, en los que el objeto de la obra o servicio consiste en asesoramiento jurídico en la Delegación de Asuntos Sociales, y cuya fechas han sido las siguientes:
7-IV-05 A 30-VI-05
1-VII-05 a 31-VII-05.
1-VIII-05 a 30-IX-05.
1-X-05 a 31-XII-05.
En dichos contratos se señalaba la fecha de principio y final de la prestación de servicios por parte de la trabajadora.
La categoría profesional de la trabajadora es la de Licenciada en Derecho, y el salario percibido ha sido de 1.717,05 ? mensuales, sin que la Sra. Elisa ostentase la condición de representante legal de los trabajadores.
2.- El trabajo efectivamente prestado por la actora se ha realizado en las dependencias de la Delegación Provincial de Almería para la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, realizando la misma jornada que el resto de los trabajadores que prestaban sus servicios en la misma, así como llevando a cabo sustancialmente el mismo trabajo que ellos, y debiendo ponerse de acuerdo con el resto de los trabajadores que prestaban servicios en la misma a fin de determinar los periodos de disfrute de permisos y vacaciones.
No consta que en el Centro de trabajo hubiese personal de Afinsa que supervisase o dirigiese el trabajo realizado por la actora, el cual era dirigido por el Jefe de Servicio de Protección de Menores, que era quien coordinaba dicho Servicio.
3.- Se celebraron varios contratos entre Afinsa y la codemandada de consultoría y asistencia técnica, coincidentes en el tiempo con los contratos temporales a los que se ha hecho referencia. No consta que la empresa Afinsa prestase algún otro servicio a la codemandada en virtud de estos contratos diferentes a la cesión de personal, concretamente la actora y otros trabajadores.
Afinsa no tiene ánimo de lucro, pero sí estructura organizativa propia, y su objeto social no se limita a la contratación y cesión de estos trabajadores a los que se ha hecho referencia, sino que también incluye gestión de Centros de Menores, manteniendo relaciones con la Junta de Andalucía y con la Generalitat de Valencia.
4.- Con posterioridad a la celebración del último contrato al que se ha hecho referencia, la trabajadora presentó demanda el día 7-X-05, a fin de que se le reconociese su condición de trabajadora indefinida de la codemandada Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
5.- El día 3-1-06 Afinsa comunicó a la actora la finalización de la relación laboral por la finalización del contrato temporal celebrado, sin que hubiese tenido lugar una renovación del contrato de consultoría y asistencia técnica celebrado entre Afinsa y la codemandada.
6.- Se celebró acta de conciliación por intentada sin avenencia con fecha 2-11-06 con Afinsa, habiendo sido presentada la demanda de conciliación el día 25-1-06.
Asimismo se presentó reclamación administrativa previa en relación con la codemandada, con fecha 25-1-06, es decir, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que la actora tuvo conocimiento de la finalización de la relación laboral, presentándose la demanda en Decanato en un plazo inferior a un mes desde la reclamación previa, concretamente el día 14-11-06.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron sendos recursos de suplicación contra la misma por Dª. Lorenza y LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados respectivamente por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por Dª. Lorenza y estimando en parte el formalizado por la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debemos revocar, y revocamos dicha Sentencia, y declaramos improcedente el despido del que la trabajadora ha sido objeto, condenando a las demandadas a que, a su elección, readmitan a la actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo o le abonen, sobre la base de un salario mensual de 1.717'05 ?, una indemnización de 1.912'05 ? y en todo caso a que le satisfagan una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia de instancia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por las demandadas lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.3712.06 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por Dª. Lorenza y estimando en parte el formalizado por la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debemos revocar, y revocamos dicha Sentencia, y declaramos improcedente el despido del que la trabajadora ha sido objeto, condenando a las demandadas a que, a su elección, readmitan a la actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo o le abonen, sobre la base de un salario mensual de 1.717'05 ?, una indemnización de 1.912'05 ? y en todo caso a que le satisfagan una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia de instancia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por las demandadas lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.3712.06 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
