Sentencia Social Nº 711/2...io de 2007

Última revisión
29/06/2007

Sentencia Social Nº 711/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 71/2007 de 29 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 711/2007


Encabezamiento

RSU 0000071/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00711/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019447, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000071 /2007

Recurrente/s: Cesar , Luis Francisco , Oscar , Eusebio , Pedro Jesús , Jose Francisco , José ,

Daniel , Juan Francisco

Recurrido/s: PREVISION SANITARIA NACIONAL AMF-AT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000262 /2006

Sentencia número: 711/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000071 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMILIO JOSE LIZARRAGA BONELLI, en nombre y representación de Cesar , Luis Francisco , Oscar , Eusebio , Pedro Jesús , Jose Francisco , José , Daniel , Juan Francisco , contra la sentencia de fecha 30- 10-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000262 /2006, seguidos a instancia de Cesar , Luis Francisco , Oscar , Eusebio , Pedro Jesús , Jose Francisco , José , Daniel , Juan Francisco frente a PREVISION SANITARIA NACIONAL AMF-AT, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- E1 demandante Don Luis Francisco , con NIF NUM000 , ha venido prestando sus servicios como medico en la Compañía de seguros unión Sanitaria Española SA desde el 13 de noviembre de 1967 hasta el l de abril de 1992, prestando servicios en Aresa Seguros Generales SA a partir de 1 de abril de 1992, al haberse producido la fusión por absorción de ambas mercantiles. Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 al 31 de marzo de 1999 y en realción a este demandante se han liquidado a Previsión Sanitaria Nacional (en adelante PSN) las cuotas correspondientes al regimen de Asistencia Médico farmacéutica y Accidentes de Trabajo (en adelante AMF-AT), siendo las bases de cotización para el PSN

-1995:

- 1995:'

PSN)

- 1996:

PSN)

- 1997:

PSN)

- 1998:

PSN)

- 1999:

PSN).

7.067?45 euros

7.120`64 euros

5.658`36 euros

5.320`01 euros

1.383'24 euros

(848'09 euros de retención para

(854'48 euros de retención para

(679'O1 euros de retención para

(638'39 euros de retención para

(165'99 euros de retención para

(documento n° 1 de la parte actora).

SEGUNDO.- Con fecha 16 de diciembre de 2005 el Sr Luis Francisco pone en conocimiento de PSN su jubilación, solicitando el abono de la correspondiente prestación, siéndole denegada por la demandada (documento n° 3 de la parte actora y n° 30 de la demandada).

TERCERO.- El demandante Don Oscar ha prestado sus servicios como médico en Organización Sanitaria Ceyde Cía de Seguros SA desde el 3 de enero de 1972 hasta el 16 de diciembre de 1996 y desde esta fecha en Aresa Seguros Generales SA hasta el 31 de diciembre de 1999.

E1 importe de las bases de cotización durante los últimos cinco años fueron las siguientes, con la retención del 12°s para PSN:

1999:

1998:

1997:

1996:

1995:

84.000

84.000

84.000

84.000

84.000

pts

pts

pts

pts

pts

(10.080

(10.080

(10.080

(10.080

(10.080

de

de

de

de

de

retención)

retención)

retención)

retención)

retención)

(documento n° 4 de la parte actora)

CUARTO.- Con fecha 19 de diciembre de 2005 el Sr Oscar pone en conocimiento de PSN su jubilación y solicita le sea reconocido la pensión correspondiente, siéndole denegada por la demandada (documentos n° 6 y 7 de la actora y n° 34 de la demandada).

QUINTO.- E1 demandante Don Eusebio ha efectuado las siguientes cotizaciones al PSN:

-

-

-

-

1996: 94.104

1997:102.267

1998: 94'404 94.'404

1999: 94.404

pts

pts

pts

pts

(documentos n° 8 a 11 de la actora)

SEXTO.- Con fecha 25 de enero de 2006 el Sr Eusebio comunica a PSN su situación de jubilado y solicita el reconocimiento de la pensión, que le es denegada por la demandada (documento n° 12 de la actora y n° 31 de la demandada).

SEPTIMO.- El demandante Don Cesar ha efectuado las siguientes cotizaciones a PSN:

1996:

1997:

1998:

1999:

130.464

130.464

130.464

130.464

pts

pts

pts

pts

(documentos n° 16 a 21 de la actora)

OCTAVO.- Con fecha 24 de enero de 2006 el Sr Cesar comunica a PSN su situación de jubilado y solicita el reconocimiento de la pensión, que le es denegada por la demandada (documentos n° 24 y 25 de la actora y n° 32 de la demandada).

NOVENO.- El demandante Don Pedro Jesús , jubilado el 1 de enero de 1998, ha efectuado las siguientes cotizaciones a la Unión Madrileña de seguros:

1993:

1994:

1995:

1996:

1997:

43.692

48.840

52.393

43.720

56.507

pts

pts

pts

pts

pts

(documento n° 27 de la actora)

DECIMO.- E1 Sr Pedro Jesús ha efectuado a PSN las siguientes cotizaciones:

- 1994: 118.491 pts

- 1995: 128.803 pts

- 1996:96.817 pts

(documentos n° 28 a 30 de la actora).

UNDECIMO.- E1 demandante Don Jose Francisco ; jubilado el 8 de julio de 1999, ha venido prestando sus servicios mediante contrato de trabajo para la Asociación Ferroviaria Médico- Farmacéutica desde el 1 de abril de 1964 hasta su jubilación.

Una vez jubilado ha venido prestando sus servicios para la citada Asociación mediante contrato de arrendamiento de servicios (documento n° 31 de la parte actora).

DUODECIMO.- EL Sr Jose Francisco ha cotizado al PSN los importes que se detallan en el documento n° 45 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOTERCERO-.El demandante Don José ha cotizado al PSN los importes que se detallan en los documentos n° 36 y 37 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOCUARTO.- E1 demandante Don Daniel ha cotizado al PSN los importes que se detallan en los documentos n° 35 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOQUINTO.- Con fecha 16 de octubre de 2003 el demandante el Sr Daniel comunica a PSN su próxima jubilación el día 23 de octubre de 2003 y solicita se le informe sobre los trámites a seguir para percibir su pensión de jubilación.

Dicha pensión es denegada por la demandada (documentos n° 33 y 34 de la parte actora).

DECIMOSEXTO.- E1 demandante Don Juan Francisco ha prestado servicios en organización Sanitaria Ceyde SA desde el 5 de abril de 1989 a 16 de diciembre de 1996 y a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 1999 en Aresa Seguros Generales SA.

E1 importe de las bases de cotización así como la retención del 12 °s para el PSN han sido las siguientes:

-

-

-

-

-

1999:

1998:

1997:

1996:

1999:

45.885

38.987

44.595

45.193

53.132

euros

euros

euros

euros

euros

(5.507

(4.678

(5.352

(5.423

(6.376

euros

euros

euros

euros

euros

de

de

de

de

de

retención para

retención para

retención para

retención para

retención para

PSN)

PSN)

PSN)

PSN)

PSN)

(documento n° 35 de la parte actora)

DECIMOSÉPTIMO- Con fecha 29 de noviembre de 2005 el demandante el Sr Juan Francisco comunica a PSN su jubilación y solicita que se le abone la pensión de jubilación.

Dicha pensión es denegada por la demandada (documentos n° 38 y 39 de la parte actora y n° 33 de la demandada).

DECIMOCTAVO.- El régimen de previsión de los médicos de asistencia médico farmacéutica y de accidentes de trabajo de constituyó con carácter obligatorio por Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1953 para los facultativos que prestaban servicios en dichas entidades con el fin de garantizar a éstos prestaciones similares a las de Seguridad Social.La citada orden Ministerial encomendó la administración y gobierno de dicho régimen a la Mutualaidad de Previsión Social.

DECIMONOVENO.- Por orden del Ministerio de Economía y hacienda de 1 de febrero de 1995 (BOE 1-3-1995 ) la demandada adopta la forma de Mutua de Seguros de prima.

VIGESIMO.- La Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de medidas Fiscales administrativas y del orden social prevé la extinción del régimen de previsión de los médicos de asistencia médico farmacéutica y de accidentes de trabajo y así dispone: "Con efectos del día 1 de enero de 2000 se extinguirá el régimen de previsión de los médicos de asistencia médico farmacéutica y de accidentes de trabajo, quedando derogadas todas las disposiciones reguladoras del mismo y en particular la Orden de 7 de diciembre de 1953 del Ministerio de Trabajo.

La Administración General reglamentariamente, en el plazo derechos que, de acuerdo con la asistencia médico farmacéutica y corresponden, en su caso,

del Estado determinará máximo de seis meses, los naturaleza del régimen de de accidentes de trabajo, a los interesados comoconsecuencia de la extinción y liquidación del citado régimen".

VIGESIMOPRIMERO.- Accionan los demandantes en orden a que se reconozca su derecho a percibir pensión de jubilación, así como se condene a la demandada a abonarles las pensiones devengadas durante el año 2005, según el desglose que se efectúa en el hecho tercero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, así como las devengadas en años posteriores.

VIGESIMOSEGUNDO- Con fecha 15 de febrero de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y con desestimación de la demanda promovida por Cesar , Luis Francisco , Oscar , Eusebio , Pedro Jesús , Jose Francisco , José , Daniel , Juan Francisco frente a PREVISION SANITARIA NACIONAL MUTUA DE SEGUROS Y RESASEGUROS A PRIMA FIJA debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12-01-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-06-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0000071/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00711/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019447, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000071 /2007

Recurrente/s: Cesar , Luis Francisco , Oscar , Eusebio , Pedro Jesús , Jose Francisco , José ,

Daniel , Juan Francisco

Recurrido/s: PREVISION SANITARIA NACIONAL AMF-AT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000262 /2006

Sentencia número: 711/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000071 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMILIO JOSE LIZARRAGA BONELLI, en nombre y representación de Cesar , Luis Francisco , Oscar , Eusebio , Pedro Jesús , Jose Francisco , José , Daniel , Juan Francisco , contra la sentencia de fecha 30- 10-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000262 /2006, seguidos a instancia de Cesar , Luis Francisco , Oscar , Eusebio , Pedro Jesús , Jose Francisco , José , Daniel , Juan Francisco frente a PREVISION SANITARIA NACIONAL AMF-AT, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- E1 demandante Don Luis Francisco , con NIF NUM000 , ha venido prestando sus servicios como medico en la Compañía de seguros unión Sanitaria Española SA desde el 13 de noviembre de 1967 hasta el l de abril de 1992, prestando servicios en Aresa Seguros Generales SA a partir de 1 de abril de 1992, al haberse producido la fusión por absorción de ambas mercantiles. Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 al 31 de marzo de 1999 y en realción a este demandante se han liquidado a Previsión Sanitaria Nacional (en adelante PSN) las cuotas correspondientes al regimen de Asistencia Médico farmacéutica y Accidentes de Trabajo (en adelante AMF-AT), siendo las bases de cotización para el PSN

-1995:

- 1995:'

PSN)

- 1996:

PSN)

- 1997:

PSN)

- 1998:

PSN)

- 1999:

PSN).

7.067?45 euros

7.120`64 euros

5.658`36 euros

5.320`01 euros

1.383'24 euros

(848'09 euros de retención para

(854'48 euros de retención para

(679'O1 euros de retención para

(638'39 euros de retención para

(165'99 euros de retención para

(documento n° 1 de la parte actora).

SEGUNDO.- Con fecha 16 de diciembre de 2005 el Sr Luis Francisco pone en conocimiento de PSN su jubilación, solicitando el abono de la correspondiente prestación, siéndole denegada por la demandada (documento n° 3 de la parte actora y n° 30 de la demandada).

TERCERO.- El demandante Don Oscar ha prestado sus servicios como médico en Organización Sanitaria Ceyde Cía de Seguros SA desde el 3 de enero de 1972 hasta el 16 de diciembre de 1996 y desde esta fecha en Aresa Seguros Generales SA hasta el 31 de diciembre de 1999.

E1 importe de las bases de cotización durante los últimos cinco años fueron las siguientes, con la retención del 12°s para PSN:

1999:

1998:

1997:

1996:

1995:

84.000

84.000

84.000

84.000

84.000

pts

pts

pts

pts

pts

(10.080

(10.080

(10.080

(10.080

(10.080

de

de

de

de

de

retención)

retención)

retención)

retención)

retención)

(documento n° 4 de la parte actora)

CUARTO.- Con fecha 19 de diciembre de 2005 el Sr Oscar pone en conocimiento de PSN su jubilación y solicita le sea reconocido la pensión correspondiente, siéndole denegada por la demandada (documentos n° 6 y 7 de la actora y n° 34 de la demandada).

QUINTO.- E1 demandante Don Eusebio ha efectuado las siguientes cotizaciones al PSN:

-

-

-

-

1996: 94.104

1997:102.267

1998: 94'404 94.'404

1999: 94.404

pts

pts

pts

pts

(documentos n° 8 a 11 de la actora)

SEXTO.- Con fecha 25 de enero de 2006 el Sr Eusebio comunica a PSN su situación de jubilado y solicita el reconocimiento de la pensión, que le es denegada por la demandada (documento n° 12 de la actora y n° 31 de la demandada).

SEPTIMO.- El demandante Don Cesar ha efectuado las siguientes cotizaciones a PSN:

1996:

1997:

1998:

1999:

130.464

130.464

130.464

130.464

pts

pts

pts

pts

(documentos n° 16 a 21 de la actora)

OCTAVO.- Con fecha 24 de enero de 2006 el Sr Cesar comunica a PSN su situación de jubilado y solicita el reconocimiento de la pensión, que le es denegada por la demandada (documentos n° 24 y 25 de la actora y n° 32 de la demandada).

NOVENO.- El demandante Don Pedro Jesús , jubilado el 1 de enero de 1998, ha efectuado las siguientes cotizaciones a la Unión Madrileña de seguros:

1993:

1994:

1995:

1996:

1997:

43.692

48.840

52.393

43.720

56.507

pts

pts

pts

pts

pts

(documento n° 27 de la actora)

DECIMO.- E1 Sr Pedro Jesús ha efectuado a PSN las siguientes cotizaciones:

- 1994: 118.491 pts

- 1995: 128.803 pts

- 1996:96.817 pts

(documentos n° 28 a 30 de la actora).

UNDECIMO.- E1 demandante Don Jose Francisco ; jubilado el 8 de julio de 1999, ha venido prestando sus servicios mediante contrato de trabajo para la Asociación Ferroviaria Médico- Farmacéutica desde el 1 de abril de 1964 hasta su jubilación.

Una vez jubilado ha venido prestando sus servicios para la citada Asociación mediante contrato de arrendamiento de servicios (documento n° 31 de la parte actora).

DUODECIMO.- EL Sr Jose Francisco ha cotizado al PSN los importes que se detallan en el documento n° 45 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOTERCERO-.El demandante Don José ha cotizado al PSN los importes que se detallan en los documentos n° 36 y 37 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOCUARTO.- E1 demandante Don Daniel ha cotizado al PSN los importes que se detallan en los documentos n° 35 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOQUINTO.- Con fecha 16 de octubre de 2003 el demandante el Sr Daniel comunica a PSN su próxima jubilación el día 23 de octubre de 2003 y solicita se le informe sobre los trámites a seguir para percibir su pensión de jubilación.

Dicha pensión es denegada por la demandada (documentos n° 33 y 34 de la parte actora).

DECIMOSEXTO.- E1 demandante Don Juan Francisco ha prestado servicios en organización Sanitaria Ceyde SA desde el 5 de abril de 1989 a 16 de diciembre de 1996 y a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 1999 en Aresa Seguros Generales SA.

E1 importe de las bases de cotización así como la retención del 12 °s para el PSN han sido las siguientes:

-

-

-

-

-

1999:

1998:

1997:

1996:

1999:

45.885

38.987

44.595

45.193

53.132

euros

euros

euros

euros

euros

(5.507

(4.678

(5.352

(5.423

(6.376

euros

euros

euros

euros

euros

de

de

de

de

de

retención para

retención para

retención para

retención para

retención para

PSN)

PSN)

PSN)

PSN)

PSN)

(documento n° 35 de la parte actora)

DECIMOSÉPTIMO- Con fecha 29 de noviembre de 2005 el demandante el Sr Juan Francisco comunica a PSN su jubilación y solicita que se le abone la pensión de jubilación.

Dicha pensión es denegada por la demandada (documentos n° 38 y 39 de la parte actora y n° 33 de la demandada).

DECIMOCTAVO.- El régimen de previsión de los médicos de asistencia médico farmacéutica y de accidentes de trabajo de constituyó con carácter obligatorio por Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1953 para los facultativos que prestaban servicios en dichas entidades con el fin de garantizar a éstos prestaciones similares a las de Seguridad Social.La citada orden Ministerial encomendó la administración y gobierno de dicho régimen a la Mutualaidad de Previsión Social.

DECIMONOVENO.- Por orden del Ministerio de Economía y hacienda de 1 de febrero de 1995 (BOE 1-3-1995 ) la demandada adopta la forma de Mutua de Seguros de prima.

VIGESIMO.- La Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de medidas Fiscales administrativas y del orden social prevé la extinción del régimen de previsión de los médicos de asistencia médico farmacéutica y de accidentes de trabajo y así dispone: "Con efectos del día 1 de enero de 2000 se extinguirá el régimen de previsión de los médicos de asistencia médico farmacéutica y de accidentes de trabajo, quedando derogadas todas las disposiciones reguladoras del mismo y en particular la Orden de 7 de diciembre de 1953 del Ministerio de Trabajo.

La Administración General reglamentariamente, en el plazo derechos que, de acuerdo con la asistencia médico farmacéutica y corresponden, en su caso,

del Estado determinará máximo de seis meses, los naturaleza del régimen de de accidentes de trabajo, a los interesados comoconsecuencia de la extinción y liquidación del citado régimen".

VIGESIMOPRIMERO.- Accionan los demandantes en orden a que se reconozca su derecho a percibir pensión de jubilación, así como se condene a la demandada a abonarles las pensiones devengadas durante el año 2005, según el desglose que se efectúa en el hecho tercero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, así como las devengadas en años posteriores.

VIGESIMOSEGUNDO- Con fecha 15 de febrero de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y con desestimación de la demanda promovida por Cesar , Luis Francisco , Oscar , Eusebio , Pedro Jesús , Jose Francisco , José , Daniel , Juan Francisco frente a PREVISION SANITARIA NACIONAL MUTUA DE SEGUROS Y RESASEGUROS A PRIMA FIJA debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12-01-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-06-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMILIO JOSE LIZARRAGA BONELLI, en nombre y representación de Cesar , Luis Francisco , Oscar , Eusebio , Pedro Jesús , Jose Francisco , José , Daniel , Juan Francisco , contra la sentencia de fecha 30-10-06 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000262 /2006, seguidos a instancia de Cesar , Luis Francisco , Oscar , Eusebio , Pedro Jesús , Jose Francisco , José , Daniel , Juan Francisco frente a PREVISION SANITARIA NACIONAL AMF-AT, en reclamación por JUBILACIÓN, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/71/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMILIO JOSE LIZARRAGA BONELLI, en nombre y representación de Cesar , Luis Francisco , Oscar , Eusebio , Pedro Jesús , Jose Francisco , José , Daniel , Juan Francisco , contra la sentencia de fecha 30-10-06 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000262 /2006, seguidos a instancia de Cesar , Luis Francisco , Oscar , Eusebio , Pedro Jesús , Jose Francisco , José , Daniel , Juan Francisco frente a PREVISION SANITARIA NACIONAL AMF-AT, en reclamación por JUBILACIÓN, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/71/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.