Sentencia SOCIAL Nº 711/2...re de 2022

Última revisión
20/10/2022

Sentencia SOCIAL Nº 711/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 173/2021 de 07 de Septiembre de 2022

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Orden: Social

Fecha: 07 de Septiembre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS

Nº de sentencia: 711/2022

Núm. Cendoj: 28079140012022100659

Núm. Ecli: ES:TS:2022:3446

Núm. Roj: STS 3446:2022

Resumen:
Tutela de derechos fundamentales. Competencia objetiva que determina el ámbito del conflicto, que es estatal, siendo irrelevante que se haya desglosado el problema por agrupaciones provinciales. Reitera doctrina.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 711/2022

Fecha de sentencia: 07/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 173/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/09/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MCP

Nota:

CASACION núm.: 173/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 711/2022

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 7 de septiembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por el Letrado D. Vicente González Escribano, en nombre y representación de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), contra el auto dictado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 1 de febrero de 2021, procedimiento 326/2020, en actuaciones seguidas en virtud de demanda de tutela de derechos fundamentales, a instancia de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) contra el Sindicato de Oficios Varios de Cartagena de la Confederación Nacional del Trabajo.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación letrada de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), se presentó demanda de tutela de derechos fundamentales y de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que: '1º) Se declare vulnerado el derecho a la libertad sindical de esta parte, declarando la nulidad radical de las conductas descritas que atenten contra la libertad sindical de mi representado.

2º) Se condene al demandado a que se abstenga de inmediato de utilizar la denominación 'Confederación Nacional del trabajo' o las siglas 'C.N.T.' o su logotipo, sea en sus sedes y letreros, publicaciones, folletos, pancartas, secciones sindicales, núcleos confederales, páginas webs, redes sociales o cualquier otro soporte o medio de comunicación al público y a suprimir esta denominación y siglas de todos ellos.

3º) Se condene expresamente al demandado a retirar de los locales y dependencias que ocupan, o que ocupen o utilicen por cualquier título cualesquiera de sus secciones sindicales y núcleos confederales, todos los carteles o letreros en los que se emplea la expresión 'Confederación Nacional del Trabajo' y las siglas 'C.N.T.', y a suprimir esta denominación y siglas de todos ellos,

4º) Se condene expresamente al demandado a suprimir la denominación 'Confederación Nacional del Trabajo' y las siglas 'C.N.T.' de todas las secciones sindicales que tenga constituidas y comunicar dicho extremo a las empresas donde dichas secciones sindicales estén constituidas.

5º) Se condene expresamente al demandado al pago de una indemnización, por daños morales de cincuenta mil euros (50.000,00 €) o, subsidiariamente, a la cantidad que el Tribunal determine prudencialmente.'

SEGUNDO.-Con fecha 23 de septiembre de 2020, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, mediante diligencia de ordenación, concedió a las partes y al Ministerio Fiscal un plazo común de tres días a fin de que informaran sobre la posible falta de competencia funcional de la Sala para conocer de la demanda.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal presenta escrito de alegaciones informando que la competencia objetiva y territorial para conocer del objeto de autos, corresponde a los Juzgados de lo Social de Cartagena.

CUARTO.-La parte demandante, en su escrito de alegaciones, defendió la competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

QUINTO.-El 30 de octubre de 2020, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó auto, en cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'En la demanda formulada por D. VICENTE GONZÁLEZ ESCRIBANO, Letrado en ejercicio del I.C. Abogados de Sevilla, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (C.N.T. ), contra el 'SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE CARTAGENA DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO', sobre, TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, apreciamos de oficio la falta de competencia funcional de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la demanda formulada, y declaramos que la competencia para conocer de la acción ejercitada, corresponde a los Juzgados de lo Social de Cartagena'.

SEXTO.-La representación de la Confederación Nacional del Trabajo mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2020 interpuso recurso de reposición contra dicho auto.

Por diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2020 se admitió a trámite dicho recurso y se dio traslado a las partes para que en el plazo de cinco días impugnasen si lo estimaban oportuno.

SÉPTIMO.-Evacuado el traslado de impugnación, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el 1 de febrero de 2021, dictó auto en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente: 'Desestimamos el recurso de reposición interpuesto por D. VICENTE GONZÁLEZ ESCRIBANO, Letrado en ejercicio del I.C. Abogados de Sevilla, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (C.N.T.), contra el auto de fecha 30 de octubre de 2020, dictado en los presentes autos, manteniendo la resolución recurrida en todos sus extremos'.

OCTAVO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación letrada de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), siendo admitido a trámite por esta Sala.

NOVENO.-Impugnado el recurso por la parte recurrida, se emitió informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar que se declare la improcedencia del recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 7 de septiembre de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.-La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para resolver la demanda formulada por la Confederación Nacional del Trabajo (en adelante CNT) contra el Sindicato de Oficios Varios de Cartagena de la CNT sobre tutela de derechos fundamentales, en concreto sobre tutela de la libertad sindical.

El conflicto tiene su origen en el hecho de que, en diversas provincias, se han constituido sindicatos que habían sido expulsados de CNT o habían abandonado dicha confederación, los cuales han incluido en su denominación la mención: 'Confederación Nacional del Trabajo'.

2.-El auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 1 de febrero de 2021, procedimiento 326/2020, desestimó el recurso de reposición formulado por la CNT contra el auto de 30 de octubre de 2020 que había apreciado de oficio la falta de competencia funcional de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la demanda formulada, a la vez que declaró que la competencia para el conocimiento de la acción ejercitada corresponde a los Juzgados de lo Social de Cartagena.

3.-El sindicato CNT ha formulado recurso de casación con un único motivo, amparado en el art. 207.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) en el que denuncia infracción de los arts. 8.1 y 2.f) de la LRJS y del art. 24.2 de la Constitución.

El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal que fue parte en la instancia. En su informe solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- 1.-Recursos semejantes se han examinado por las sentencias del TS de 6 de octubre de 2021 (cuatro), recursos 108/2021, 120/2021, 123/2021 y 132/2021; 7 de octubre de 2021 (dos), recursos 126/2021 y 135/2021; 4 de noviembre de 2021, recurso 109/2021 y 15 de junio de 2022 (dos), recursos 134/2021 y 155/2021, cuyos argumentos reiteramos en esta resolución.

La parte recurrente argumenta que el ámbito del conflicto no se limita a Cartagena, como sostienen los autos recurridos, porque denuncia expresamente que el sindicato demandado, además de utilizar indebidamente las siglas de la CNT y los signos distintivos del mismo a través de webs y redes sociales propias que no se circunscriben al ámbito de Cartagena; extiende su usurpación a ámbitos claramente superadores de una Comunidad Autónoma, como se desprende de las múltiples publicaciones colgadas en la página Web de dicho sindicato y de su difusión en carteles y publicaciones por dichos sindicatos. Por ello, considera que el ámbito del conflicto es estatal, de lo que resultaría la competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

2.-La mentada sentencia del TS de 15 de junio de 2022, recurso 134/2021 argumenta que existe reiterada doctrina jurisprudencial en el sentido de que la competencia se determina por los límites reales e inherentes a la cuestión debatida (por todas, sentencia del TS de 20 de diciembre de 2004, recurso 44/2004). Por ello, no cabe extender un litigio colectivo basándose en una potencial afectación distinta de la señalada en la demanda, en puras conjeturas o hipótesis de futuro ( sentencias del TS de 4 de abril de 2002, recurso 882/2001 y 25 de octubre de 2004, recurso 5046/2003, entre otras); sin que tampoco deba ceñirse a los límites artificialmente diseñados por las partes.

La referida sentencia explica a continuación que '[a]bunda en esa tesis el que el artículo 154 LRJS atribuya la legitimación para promover el proceso de conflicto colectivo en función del alcance de la representación de sindicatos, asociaciones empresariales o representantes legales o sindicales de los trabajadores. Por ello, también desde esta óptica, esta Sala ha venido sosteniendo que la competencia para conocer de una demanda de conflicto colectivo no deriva del alcance de la norma o decisión que se trata de interpretar o aplicar, sino del alcance o área a la que se contrae el conflicto ( STS de 21 de julio de 2009, Rcud. nº. 3389/2008).'

En consecuencia, 'la competencia, para el conocimiento de las demandas de tutela de derechos fundamentales, competirá a los Juzgados de lo Social, a la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, o a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, según sea el ámbito del conflicto, de manera que, cuando el conflicto extienda sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, la competencia corresponderá obligatoriamente a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en el art. 8.1 LRJS [...] la doctrina de la Sala, sintetizada en STS 26 de enero de 2017, rec. 54/2016, ha anudado el ámbito del conflicto con la pretensión actora, lo cual obliga necesariamente a su examen para constatar si el conflicto planteado queda circunscrito a Castellón, tal y como se mantiene por el Auto recurrido o, por el contrario, excede de una comunidad autónoma, en cuyo caso deberíamos concluir que el conocimiento del litigio corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.'

En la presente litis, la demanda pone de relieve que el sindicato demandado, junto con otros, se han autoerigido en una 'Confederación Nacional del Trabajo' de ámbito estatal que opera públicamente como una confederación paralela a la demandante, la única Confederación Nacional del Trabajo de ámbito estatal legalmente constituida conforme a lo preceptuado en el artículo 4 de la LOLS.

Esta sala ha argumentado que, si la demanda se limitara a denunciar la utilización de la sigla CNT por un sindicato de Cartagena, allí quedaría limitado el ámbito del conflicto. Sin embargo, 'la denuncia principal de la demanda consiste en que, el sindicato demandado ha promovido, junto con otros sindicatos disidentes o 'desfederados de CNT', una confederación de ámbito estatal, denominada CNT-AIT, cuyas siglas corresponden a la denominación histórica de CNT, quien pasó a denominarse así tras su expulsión de AIT y reprocha que dicha organización estatal compite directa y expresamente con CNT, a quien niega toda la legitimidad propia del anarcosindicalismo, al haberse convertido en un sindicato de servicios, que ha cometido desfalcos además de robos directos, utilizando para sus fines la denominación CNT, así como sus banderas y logotipos, a pesar de que CNT-AIT no ha registrado sus estatutos en el Registro correspondiente, careciendo, por tanto, de personalidad jurídica, lo cual comporta una clara vulneración del derecho a la libertad sindical de CNT, garantizado por el art. 28 CE. Es claro, por tanto, que el ámbito del conflicto no queda limitado a Castellón, como defiende el auto recurrido, sino que tiene una dimensión estatal, lo cual comporta necesariamente que su conocimiento corresponda a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a tenor con el art. 8.1 LRJS.'

3.-Hemos precisado que no es objeto de este recurso si la litis está adecuadamente trabada, ya que la demandante ha interpuesto dieciocho demandas contra cada uno de los sindicatos encuadrados en CNT-AIT, que se tramitan ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en los autos 310 a 327/2020 inclusive, en vez de interponer una sola contra todos ellos y, en su caso, contra CNT-AIT, lo cual deberá resolverse en su momento por la Sala antes dicha con lo que proceda, pero dicha circunstancia no afecta a su competencia funcional, que viene determinada, como apuntamos más arriba, por el ámbito real del conflicto, que excede claramente a una comunidad autónoma.

TERCERO.-Por las razones expuestas, oído el Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso de casación interpuesto por la Confederación Nacional del Trabajo contra el auto de inadmisión por falta de competencia funcional de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 1 de febrero de 2021, casar y anular el auto recurrido, y declarar que compete el conocimiento del litigio a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sin condena al pago de costas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.- Estimar el recurso de casación interpuesto por la Confederación Nacional del Trabajo.

2.- Casar y anular el auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 1 de febrero de 2021 y declarar que compete el conocimiento del litigio a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sin condena al pago de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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